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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
Juan Manuel Revoredo Lituma
jrevoredo@revoredoabogados.com
1
Procedimiento Administrativo
Sancionador
• Según MORÓN la potestad sancionada constituye una competencia de gestión necesaria
complementaria a la potestad de mando y corrección para el adecuado cumplimiento del
orden administrativo establecido en procura del interés público.
• Pero a su vez, quienes conformamos la comisión elaboradora del anteproyecto adoptamos
conscientemente la decisión de diseñar las pautas mínimas comunes para que todas las
entidades administrativas con aptitud para aplicación de sanciones sobre los
administrados, la ejerzan de manera democrática, previsible y no arbitraria.
2
Procedimiento Administrativo
Sancionador
• No considera que el control judicial posterior fuera eficiente para disciplinarla,
sino que, por el contrario, sería más conveniente dotarle de un régimen
positivo claro que permita su control preventivo y concurrente, por las
autoridades superiores y la concurrencia pública.
3
Procedimiento Administrativo
Sancionador
• Es el trámite administrativo mediante el cual la autoridad o
funcionario impone la sanción correspondiente a determinado
usuario por comprobada infracción a sus deberes y obligaciones.
4
Procedimiento Administrativo
El Procedimiento administrativo es el cauce formal de una serie
de actos que se concretan la actuación administrativa para la
realización de un fin.
El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un
acto administrativo.
5
Flujo grama de procedimiento Sancionador
Inicio
Instrucción
Autoridad N° 1
Decisión
Autoridad N° 2
Resolución
Recurso
Procedimiento
Recursal
Resolución
Final
Diferencia de
autoridad
instructiva y
decisoria
(art. 252.1,
253.5)
De oficio
- Iniciativa propia
- Orden Superior
- Petición motivada de otro órgano
- Denuncia
- Notificación de cargo (art. 253.3)
- Descargo (art. 253.3 y 253.4)
- Actuación probatoria (art. 253.4)
- Fórmula propuesta de Resolución (art. 253.5)
- Opcional: Actuación complementaria
- Notificación: Al administrado, promotores del
procedimiento y denunciante (art. 253.6)
- Alegación final (art. 252.4, 161.2)
- Apelación
- Reconsideración
- Revisión
Averiguaciones Previas
(art. 253.2)
6
“El principio de la norma sancionadora previa y el mandato de
aplicación de norma posterior más favorable”
1) Irretroactividad garantiza:
Aplico norma A  Aplicación Ultractiva
Vigencia
Sanción
Norma A
Comisión
de la
Infracción
Resolución de
Imputación
Norma A
Sanción
Norma + AflictivaB
7
Nociones Generales
La potestad sancionadora es el Poder de la Administración Pública para
castigar a los administrados
Sistema Penal
Ius puniendi del Estado:
Sistema Administrativo
Sancionador
¿Qué sistema utilizar?
El legislador decide:
Importancia del bien jurídico tutelado / gravedad del daño
8
Nociones Generales
La potestad sancionadora es un poder natural de laAdministración Pública.
Dota de eficacia a otras potestades: reglamentaria, de policía (autorización –
fiscalización), regulatoria, dominio público.
El sistema penal es insuficiente para velar por el cumplimiento del ordenamiento
jurídico.
Se evita recargar al Poder Judicial con ilícitos de menor gravedad.
9
Constitucionalidad de la Potestad
Sancionadora de la Administración
Pública
La doctrina nacional considera que Perú no cuenta con un reconocimiento
constitucional explícito de la potestad sancionadora de la Administración.
La potestad sancionadora resulta connatural al ejercicio de las funciones
administrativas.
10
Constitucionalidad de la Potestad
Sancionadora de la Administración Pública
Jorge Danós afirma que la potestad
sancionadora de la Administración Pública se
justifica principalmente en razones pragmáticas,
dado que es necesaria para cautelar el
cumplimiento de las normas legales.
El poder sancionador de la Administración
Pública es una facultad implícita e imprescindible
para cumplir con los fines asignados por la
Constitución, por lo que tendría reconocimiento
constitucional aunque no expreso.
11
Manifestación de la Potestad Sancionadora
La potestad sancionadora de la Administración Pública se manifiesta a través de la
sanción administrativa.
Sanción administrativa: mal infligido a un administrado.
Es un acto de gravamen (involucra un acto de detrimento o menoscabo de
derechos o intereses);
Es una respuesta (reacción) frente a una conducta ilícita (su imposición es la
consecuencia jurídica de una conducta sancionable).
12
Finalidad de la Sanción Administrativa
Disuadir (evitar que el infractor vuelva a cometer la infracción)
Reprimir (castigar)
13
Manifestación de la Potestad Sancionadora
Las principales sanciones administrativas son:
• La multa.
• La clausura de locales o la suspensión de desarrollar determinadas
actividades.
• El comiso de bienes.
• La amonestación o apercibimiento.
• Instrucciones especiales y trabajos de utilidad pública. 14
LEGALIDAD
DEBIDO
PROCEDIMIENTO
RAZONABILIDAD TIPICIDAD
IRRETROACTIVIDAD
CONCURSO DE
INFRACCIONES
CONTINUACIÓN DE
INFRACCIONES
CAUSALIDAD
RESUNCIÓN DE
LICITUD
NON BIS IN IDEM CULPABILIDAD
15
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
Aplicación preferente de los principios de la
potestad sancionadora
Tienen aplicación preferente las disposiciones delTUO de la Ley 27444 sobre:
 Los principios de la potestad sancionadora de la Administración Pública.
 La estructura del procedimiento sancionador.
 Las garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador.
Los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos
favorables a los administrados.
16
Principio de legalidad
Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad
sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a
título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso
habilitarán a disponer la privación de libertad.
 Llamado también de reserva de ley.
17
Principio de legalidad
Supone:
 La prohibición de la imposición de sanciones desprovistas de cobertura
legal.
 La prohibición de que los reglamentos establezcan infracciones y
sanciones por iniciativa propia, sin amparo de normas con rango de ley.
Según el TUO de la Ley 27444, sólo en caso que ley lo estableciera
expresamente se podría tipificar conductas por la vía reglamentaria.
18
Principio del debido procedimiento
 La autoridad debe aplicar sanciones en un procedimiento administrativo,
respetando las garantías del debido proceso.
 El concepto de debido procedimiento es propio del Derecho Administrativo. Si bien
su origen deriva de la noción de debido proceso propia del ámbito judicial, su
traslación al Derecho Administrativo lo adaptó a las exigencias y características
propias de esta rama.
19
Principio de Razonabilidad
Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta
sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las
normas infringidas o asumir la sanción.
Las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al
incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes
criterios que se señalan a efectos de su graduación:
a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción;
b) La probabilidad de detección de la infracción;
c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico
protegido; 20
d) EI perjuicio económico causado;
e) La reincidencia, por la comisión de
la misma infracción dentro del plazo de
un (1) año desde que quedó firme la
resolución que sancionó la primera
infracción.
f) Las circunstancias de la comisión
de la infracción; y
g) La existencia o no de
intencionalidad en la conducta del
infractor.
21
Principio de tipicidad
• Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente
las infracciones previstas expresamente en normas con rango de
ley mediante su como tales, sin admitir interpretación
tipificación extensiva o analogía.
22
• Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden
especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las
conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas
conductas sancionables a las previstas legalmente,
salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía
reglamentaria
Principio deTipicidad
• A través de la tipificación de infracciones no se puede
imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones
que no estén previstas previamente en una normal legal o
reglamentaria.
• Se evita que tengan idéntico supuesto de hecho o idéntico
fundamento respecto de aquellos delitos o faltas ya
establecidos en leyes penales o de aquellas infracciones ya
tipificadas en otras normas administrativas sancionadoras. 23
IRRETROACTIVIDAD
El ejercicio de la potestad sancionadora sólo es válida cuando
se apliquen disposiciones (que tipifican los ilícitos
administrativos y prevén las sanciones) vigentes en el
momento de incurrir el administrado en la conducta infractora.
24
IRRETROACTIVIDAD
• Excepción a este Principio: Se da en los casos en los que de
manera posterior a la realización de un hecho sancionable según
la ley preexistente, una nueva ley establece una pena más
benigna para el administrado.
• Supuesto en que el que será de aplicación la ley más favorable
para el administrado, no obstante no haber regido al momento
en que se cometió la infracción.
25
Principio de irretroactividad (i)
Se aplica la norma vigente en el momento que ocurrió la infracción o cesó
ésta
- Ilícito instantáneo X
- Ilícito continuado XXXXX
Ley A Ley B
x
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se aplica Ley A
Se aplica Ley B
xxxxxxxx
x
26
Principio de irretroactividad (ii)
Excepción: retroactividad benigna
- Se aplica la norma posterior si es la más favorable
Ley A: multa 5 UIT Ley B: multa 1 UIT
x
xxxxxxx
Duración del procedimiento S = 1 UIT
Duración de
procedimiento S = 5 UIT
27
Principio de irretroactividad (iv)
Situación diferente
- En el ilícito continuado se aplica la norma vigente en el momento que
ésta cesa (SentenciaTC Exp 901-2003-HC/TC)
Ley A: multa 5 UIT Ley B: multa 10 UIT
xxxxxxxxxxxxxxx
Duración del procedimiento R = 10 UIT
28
Concurso de infracciones
Cuando una misma conducta califique como más de
una infracción se aplicará la sanción prevista para la
infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan
exigirse las otras responsabilidades que establezcan las
normas.
29
Continuación de infracciones
Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por
infracciones en las que el administrado incurra en forma continua,
se requiere:
Que hayan transcurrido por lo menos 30 días hábiles desde la
fecha de la imposición de la última sanción.
Que se acredite haber solicitado al administrado que
demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.
30
Continuación de infracciones
Las entidades, bajo sanción de nulidad, no podrán atribuir el supuesto
de continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los
siguientes casos:
Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo
interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo
mediante el cual se impuso la última sanción administrativa.
Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído
en acto administrativo firme.
Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción
administrativa original haya perdido el carácter de infracción
administrativa por modificación en el ordenamiento, sin perjuicio
de la aplicación de principio de irretroactividad.
31
La responsabilidad debe recaer en
quien comete la conducta omisiva o
activa constitutiva de infracción
sancionable.
32
Causalidad
33
Presunción de licitud
 La Administración debe presumir que la conducta de los
particulares está de acuerdo a las normas que regulan sus
deberes y derechos, en tanto no se demuestre lo contrario.
“Presunción de inocencia”
Culpabilidad
34
La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en
que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad
administrativa objetiva.
Non bis in idem
No se puede imponer sucesiva o
simultáneamente una pena y
una sanción administrativa por
el mismo hecho en los casos en
que se aprecie la identidad del
sujeto, hecho y fundamento.
Dicha prohibición se extiende
también a las sanciones
administrativas, salvo la
concurrencia del supuesto de
continuación de infracciones.
Versión sustantiva & versión
procesal.
 Prohibido: sanción penal + sanción administrativa
por el mismo hecho
 Se extiende a:
- proceso penal + procedimiento administrativo
- sanción administrativa + sanción administrativa
- procedimiento administrativo + procedimiento
administrativo
 Triple identidad: sujeto, hecho y fundamento
 ¿Cuándo 2 procesos tienen el mismo fundamento?:
identidad en el bien jurídico protegido o el interés
público tutelado
 Ejemplo: pasajeros viajando de pie en el bus
 Comisión de Protección al Consumidor +
Ministerio deTransportes y Comunicaciones 35
Non bis in idem
¿Qué pronunciamiento prevalece?
 Orden cronológico (cuando una sanción ya se impuso)
Si hay un proceso penal y un procedimiento administrativo:
 Se suspende el procedimiento administrativo
 El juez decide qué proceso continúa
36
Non bis in idem
Si hay dos procedimientos administrativos:
Ante el mismo organismo (el superior jerárquico decide)
Ante 2 organismos: Principios de Competencia y Especialidad
Si hay sentencia condenatoria: ya no se pronuncia la AutoridadAdministrativa.
Si hay sentencia absolutoria: la Autoridad Administrativa puede pronunciarse, pero
vinculado por los hechos probados declarados judicialmente. Puede sancionar con
pruebas diferentes a las actuadas por el juez.
37
Reglas especiales sobre la potestad
sancionadora
En caso de infracciones por incumplimiento de la realización de trámites, obtención
de licencias, permisos y autorizaciones u otros procedimientos similares ante
autoridades competentes por concepto de instalación de infraestructuras en red
para servicios públicos u obras públicas de infraestructura, la cuantía de la multa no
podrá exceder:
 Del 1% de valor de la obra o proyecto.
 Del 100% del monto por concepto de la tasa aplicable por derecho de trámite, de
acuerdo al TUPA vigente en el momento de ocurrencia de los hechos, cuando no
sea posible la valoración de la obra o proyecto.
38
Reglas especiales sobre la potestad
sancionadora
Los casos de imposición de multas por montos que
excedan los límites señalados, serán conocidos por el
Indecopi, para efectos de determinar si en tales
supuestos se han constituido barreras burocráticas
ilegales de acceso al mercado.
39
Reglas especiales sobre la potestad
sancionadora
Cuando el procedimiento recaiga sobre la carencia de autorización o
licencia para la realización de varias conductas individuales que
importen la comisión de una actividad y/o proyecto que las comprendan
en forma general, cuya existencia haya sido previamente comunicada a
la entidad competente, la sanción no podrá ser impuesta en forma
individualizada, sino aplicada en un concepto global.
40
Determinación de Responsabilidad
• Artículo 249. Determinación de la responsabilidad (*)
249.1 Las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con el dictado de
medidas correctivas conducentes a ordenar la reposición o la reparación de la situación alterada por la
infracción a su estado anterior, incluyendo la de los bienes afectados, así como con la indemnización por
los daños y perjuicios ocasionados, las que son determinadas en el proceso judicial correspondiente. Las
medidas correctivas deben estar previamente tipificadas, ser razonables y ajustarse a la intensidad,
proporcionalidad y necesidades de los bienes jurídicos tutelados que se pretenden garantizar en cada
supuesto concreto.
41
• 249.2 Cuando el cumplimiento de las
obligaciones previstas en una disposición
legal corresponda a varias personas
conjuntamente, responderán en forma
solidaria de las infracciones que, en su
caso, se comentan, y de las sanciones
que se impongan
42
Prescripción
• La facultad de la autoridad para determinar la existencia de
infracciones administrativas, prescribe en el plazo que
establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo
de los plazos de prescripción respecto de las demás
obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión
de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado,
dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4)
años.
43
• EI cómputo del plazo de prescripción de
la facultad para determinar la existencia
de 232 infracciones comenzará a partir
del día en que la infracción se hubiera
cometido en el caso de las infracciones
instantáneas o infracciones
instantáneas de efectos permanentes,
desde el día que se realizó la última
acción constitutiva de la infracción en el
caso de infracciones continuadas, o
desde el día en que la acción cesó en el
caso de las infracciones permanentes.
44
Prescripción
• El cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación de
procedimiento sancionador a través de la notificación de los hechos constitutivos
de infracción que le sean imputados a título de cargo.
• Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento
sancionador se mantuviera paralizado por más de 25 dh, por causa no imputable al
administrado.
45
• La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento
cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de
infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía
de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los
plazos.
• En caso se declare la prescripción, la autoridad podrá iniciar las acciones necesarias
para determinar las causas y responsabilidades de la inacción administrativa, solo
cuando se advierta que se hayan producido situaciones de negligencia.
46
La prescripción suspende el ejercicio de la potestad
sancionadora, por lo que cabe su aplicación de oficio.
Eximentes de
responsabilidad por
infracciones
47
El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada
Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del
derecho de defensa.
La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad
competente.
La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de
sus funciones
El error inducido por laAdministración o por disposición administrativa
confusa o ilegal.
La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión
imputado, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos
Atenuantes de
responsabilidad por
infracciones
48
Si iniciado un procedimiento
administrativo sancionador el infractor
reconoce su responsabilidad
En los casos en que la sanción
aplicable sea una multa esta se reduce
hasta un monto no menor de la mitad
de su importe.
Otros que se establezcan por norma
especial
Ejecución de resoluciones:
Ejecución coactiva
Ejecución subsidiaria
Multa coercitiva
Compulsión sobre las personas
49
Ejecución coactiva
Si la entidad hubiera de procurarse la ejecución de una obligación de dar, hacer o no
hacer, se seguirá el procedimiento previsto en las leyes de la materia:
Ley de Ejecución Coactiva
CódigoTributario
50
Ejecución subsidiaria
Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser
personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado:
En este caso, la entidad realizará el acto, por sí o a través de las personas que
determine, a costa del obligado.
El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en
el artículo anterior.
Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la
ejecución, o reservarse a la liquidación definitiva.
51
Multa coercitiva
• Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que
éstas determinen, la entidad puede, para la ejecución de
determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por
períodos suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes
supuestos:
52
Multa Coercitiva
 Actos personalísimos en que no proceda la compulsión sobre la persona del
obligado.
 Actos en que, procediendo la compulsión, la administración no la estimara
conveniente.
 Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.
La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con
tal carácter y compatible con ellas.
53
Compulsión sobre las personas
• Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o
soportar, podrán ser ejecutados por compulsión sobre las personas en los casos en
que la ley expresamente lo autorice, y siempre dentro del respeto debido a su
dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución Política.
Expulsión de extranjeros
Actos forzosos frente a epidemias
El ordenamiento actual prohíbe el servicio militar obligatorio
54
Modo ordinario de conclusión: la
resolución final
En la resolución que ponga fin al procedimiento no se podrán aceptar hechos distintos de
los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente
valoración jurídica.
La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. La administración
podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea
ejecutiva.
55
Modo ordinario de conclusión: la resolución
final
Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución adoptada, la
resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposición de
sanciones más graves para el sancionado.
Prohibición de reforma en peor
56
Otras formas de conclusión del
procedimiento
Silencio administrativo positivo
Silencio administrativo negativo
Desistimiento
 Firma legalizada o comparecencia personal
 Del proceso
 De la pretensión
Declaración de abandono
Paralización del procedimiento por 30 dh por culpa del administrado
Acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción
extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y
La prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de
petición graciable.
57
MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCIÓN
58

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DERAD110317P - S9

  • 1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Juan Manuel Revoredo Lituma jrevoredo@revoredoabogados.com 1
  • 2. Procedimiento Administrativo Sancionador • Según MORÓN la potestad sancionada constituye una competencia de gestión necesaria complementaria a la potestad de mando y corrección para el adecuado cumplimiento del orden administrativo establecido en procura del interés público. • Pero a su vez, quienes conformamos la comisión elaboradora del anteproyecto adoptamos conscientemente la decisión de diseñar las pautas mínimas comunes para que todas las entidades administrativas con aptitud para aplicación de sanciones sobre los administrados, la ejerzan de manera democrática, previsible y no arbitraria. 2
  • 3. Procedimiento Administrativo Sancionador • No considera que el control judicial posterior fuera eficiente para disciplinarla, sino que, por el contrario, sería más conveniente dotarle de un régimen positivo claro que permita su control preventivo y concurrente, por las autoridades superiores y la concurrencia pública. 3
  • 4. Procedimiento Administrativo Sancionador • Es el trámite administrativo mediante el cual la autoridad o funcionario impone la sanción correspondiente a determinado usuario por comprobada infracción a sus deberes y obligaciones. 4
  • 5. Procedimiento Administrativo El Procedimiento administrativo es el cauce formal de una serie de actos que se concretan la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo. 5
  • 6. Flujo grama de procedimiento Sancionador Inicio Instrucción Autoridad N° 1 Decisión Autoridad N° 2 Resolución Recurso Procedimiento Recursal Resolución Final Diferencia de autoridad instructiva y decisoria (art. 252.1, 253.5) De oficio - Iniciativa propia - Orden Superior - Petición motivada de otro órgano - Denuncia - Notificación de cargo (art. 253.3) - Descargo (art. 253.3 y 253.4) - Actuación probatoria (art. 253.4) - Fórmula propuesta de Resolución (art. 253.5) - Opcional: Actuación complementaria - Notificación: Al administrado, promotores del procedimiento y denunciante (art. 253.6) - Alegación final (art. 252.4, 161.2) - Apelación - Reconsideración - Revisión Averiguaciones Previas (art. 253.2) 6
  • 7. “El principio de la norma sancionadora previa y el mandato de aplicación de norma posterior más favorable” 1) Irretroactividad garantiza: Aplico norma A  Aplicación Ultractiva Vigencia Sanción Norma A Comisión de la Infracción Resolución de Imputación Norma A Sanción Norma + AflictivaB 7
  • 8. Nociones Generales La potestad sancionadora es el Poder de la Administración Pública para castigar a los administrados Sistema Penal Ius puniendi del Estado: Sistema Administrativo Sancionador ¿Qué sistema utilizar? El legislador decide: Importancia del bien jurídico tutelado / gravedad del daño 8
  • 9. Nociones Generales La potestad sancionadora es un poder natural de laAdministración Pública. Dota de eficacia a otras potestades: reglamentaria, de policía (autorización – fiscalización), regulatoria, dominio público. El sistema penal es insuficiente para velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico. Se evita recargar al Poder Judicial con ilícitos de menor gravedad. 9
  • 10. Constitucionalidad de la Potestad Sancionadora de la Administración Pública La doctrina nacional considera que Perú no cuenta con un reconocimiento constitucional explícito de la potestad sancionadora de la Administración. La potestad sancionadora resulta connatural al ejercicio de las funciones administrativas. 10
  • 11. Constitucionalidad de la Potestad Sancionadora de la Administración Pública Jorge Danós afirma que la potestad sancionadora de la Administración Pública se justifica principalmente en razones pragmáticas, dado que es necesaria para cautelar el cumplimiento de las normas legales. El poder sancionador de la Administración Pública es una facultad implícita e imprescindible para cumplir con los fines asignados por la Constitución, por lo que tendría reconocimiento constitucional aunque no expreso. 11
  • 12. Manifestación de la Potestad Sancionadora La potestad sancionadora de la Administración Pública se manifiesta a través de la sanción administrativa. Sanción administrativa: mal infligido a un administrado. Es un acto de gravamen (involucra un acto de detrimento o menoscabo de derechos o intereses); Es una respuesta (reacción) frente a una conducta ilícita (su imposición es la consecuencia jurídica de una conducta sancionable). 12
  • 13. Finalidad de la Sanción Administrativa Disuadir (evitar que el infractor vuelva a cometer la infracción) Reprimir (castigar) 13
  • 14. Manifestación de la Potestad Sancionadora Las principales sanciones administrativas son: • La multa. • La clausura de locales o la suspensión de desarrollar determinadas actividades. • El comiso de bienes. • La amonestación o apercibimiento. • Instrucciones especiales y trabajos de utilidad pública. 14
  • 15. LEGALIDAD DEBIDO PROCEDIMIENTO RAZONABILIDAD TIPICIDAD IRRETROACTIVIDAD CONCURSO DE INFRACCIONES CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES CAUSALIDAD RESUNCIÓN DE LICITUD NON BIS IN IDEM CULPABILIDAD 15 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
  • 16. Aplicación preferente de los principios de la potestad sancionadora Tienen aplicación preferente las disposiciones delTUO de la Ley 27444 sobre:  Los principios de la potestad sancionadora de la Administración Pública.  La estructura del procedimiento sancionador.  Las garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador. Los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados. 16
  • 17. Principio de legalidad Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.  Llamado también de reserva de ley. 17
  • 18. Principio de legalidad Supone:  La prohibición de la imposición de sanciones desprovistas de cobertura legal.  La prohibición de que los reglamentos establezcan infracciones y sanciones por iniciativa propia, sin amparo de normas con rango de ley. Según el TUO de la Ley 27444, sólo en caso que ley lo estableciera expresamente se podría tipificar conductas por la vía reglamentaria. 18
  • 19. Principio del debido procedimiento  La autoridad debe aplicar sanciones en un procedimiento administrativo, respetando las garantías del debido proceso.  El concepto de debido procedimiento es propio del Derecho Administrativo. Si bien su origen deriva de la noción de debido proceso propia del ámbito judicial, su traslación al Derecho Administrativo lo adaptó a las exigencias y características propias de esta rama. 19
  • 20. Principio de Razonabilidad Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; 20
  • 21. d) EI perjuicio económico causado; e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción. f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 21
  • 22. Principio de tipicidad • Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su como tales, sin admitir interpretación tipificación extensiva o analogía. 22 • Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria
  • 23. Principio deTipicidad • A través de la tipificación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una normal legal o reglamentaria. • Se evita que tengan idéntico supuesto de hecho o idéntico fundamento respecto de aquellos delitos o faltas ya establecidos en leyes penales o de aquellas infracciones ya tipificadas en otras normas administrativas sancionadoras. 23
  • 24. IRRETROACTIVIDAD El ejercicio de la potestad sancionadora sólo es válida cuando se apliquen disposiciones (que tipifican los ilícitos administrativos y prevén las sanciones) vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta infractora. 24
  • 25. IRRETROACTIVIDAD • Excepción a este Principio: Se da en los casos en los que de manera posterior a la realización de un hecho sancionable según la ley preexistente, una nueva ley establece una pena más benigna para el administrado. • Supuesto en que el que será de aplicación la ley más favorable para el administrado, no obstante no haber regido al momento en que se cometió la infracción. 25
  • 26. Principio de irretroactividad (i) Se aplica la norma vigente en el momento que ocurrió la infracción o cesó ésta - Ilícito instantáneo X - Ilícito continuado XXXXX Ley A Ley B x xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Se aplica Ley A Se aplica Ley B xxxxxxxx x 26
  • 27. Principio de irretroactividad (ii) Excepción: retroactividad benigna - Se aplica la norma posterior si es la más favorable Ley A: multa 5 UIT Ley B: multa 1 UIT x xxxxxxx Duración del procedimiento S = 1 UIT Duración de procedimiento S = 5 UIT 27
  • 28. Principio de irretroactividad (iv) Situación diferente - En el ilícito continuado se aplica la norma vigente en el momento que ésta cesa (SentenciaTC Exp 901-2003-HC/TC) Ley A: multa 5 UIT Ley B: multa 10 UIT xxxxxxxxxxxxxxx Duración del procedimiento R = 10 UIT 28
  • 29. Concurso de infracciones Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las otras responsabilidades que establezcan las normas. 29
  • 30. Continuación de infracciones Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere: Que hayan transcurrido por lo menos 30 días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción. Que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. 30
  • 31. Continuación de infracciones Las entidades, bajo sanción de nulidad, no podrán atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los siguientes casos: Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la última sanción administrativa. Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme. Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa original haya perdido el carácter de infracción administrativa por modificación en el ordenamiento, sin perjuicio de la aplicación de principio de irretroactividad. 31
  • 32. La responsabilidad debe recaer en quien comete la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. 32 Causalidad
  • 33. 33 Presunción de licitud  La Administración debe presumir que la conducta de los particulares está de acuerdo a las normas que regulan sus deberes y derechos, en tanto no se demuestre lo contrario. “Presunción de inocencia”
  • 34. Culpabilidad 34 La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva.
  • 35. Non bis in idem No se puede imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones. Versión sustantiva & versión procesal.  Prohibido: sanción penal + sanción administrativa por el mismo hecho  Se extiende a: - proceso penal + procedimiento administrativo - sanción administrativa + sanción administrativa - procedimiento administrativo + procedimiento administrativo  Triple identidad: sujeto, hecho y fundamento  ¿Cuándo 2 procesos tienen el mismo fundamento?: identidad en el bien jurídico protegido o el interés público tutelado  Ejemplo: pasajeros viajando de pie en el bus  Comisión de Protección al Consumidor + Ministerio deTransportes y Comunicaciones 35
  • 36. Non bis in idem ¿Qué pronunciamiento prevalece?  Orden cronológico (cuando una sanción ya se impuso) Si hay un proceso penal y un procedimiento administrativo:  Se suspende el procedimiento administrativo  El juez decide qué proceso continúa 36
  • 37. Non bis in idem Si hay dos procedimientos administrativos: Ante el mismo organismo (el superior jerárquico decide) Ante 2 organismos: Principios de Competencia y Especialidad Si hay sentencia condenatoria: ya no se pronuncia la AutoridadAdministrativa. Si hay sentencia absolutoria: la Autoridad Administrativa puede pronunciarse, pero vinculado por los hechos probados declarados judicialmente. Puede sancionar con pruebas diferentes a las actuadas por el juez. 37
  • 38. Reglas especiales sobre la potestad sancionadora En caso de infracciones por incumplimiento de la realización de trámites, obtención de licencias, permisos y autorizaciones u otros procedimientos similares ante autoridades competentes por concepto de instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u obras públicas de infraestructura, la cuantía de la multa no podrá exceder:  Del 1% de valor de la obra o proyecto.  Del 100% del monto por concepto de la tasa aplicable por derecho de trámite, de acuerdo al TUPA vigente en el momento de ocurrencia de los hechos, cuando no sea posible la valoración de la obra o proyecto. 38
  • 39. Reglas especiales sobre la potestad sancionadora Los casos de imposición de multas por montos que excedan los límites señalados, serán conocidos por el Indecopi, para efectos de determinar si en tales supuestos se han constituido barreras burocráticas ilegales de acceso al mercado. 39
  • 40. Reglas especiales sobre la potestad sancionadora Cuando el procedimiento recaiga sobre la carencia de autorización o licencia para la realización de varias conductas individuales que importen la comisión de una actividad y/o proyecto que las comprendan en forma general, cuya existencia haya sido previamente comunicada a la entidad competente, la sanción no podrá ser impuesta en forma individualizada, sino aplicada en un concepto global. 40
  • 41. Determinación de Responsabilidad • Artículo 249. Determinación de la responsabilidad (*) 249.1 Las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con el dictado de medidas correctivas conducentes a ordenar la reposición o la reparación de la situación alterada por la infracción a su estado anterior, incluyendo la de los bienes afectados, así como con la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, las que son determinadas en el proceso judicial correspondiente. Las medidas correctivas deben estar previamente tipificadas, ser razonables y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los bienes jurídicos tutelados que se pretenden garantizar en cada supuesto concreto. 41
  • 42. • 249.2 Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se comentan, y de las sanciones que se impongan 42
  • 43. Prescripción • La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años. 43
  • 44. • EI cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de 232 infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes. 44
  • 45. Prescripción • El cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación de procedimiento sancionador a través de la notificación de los hechos constitutivos de infracción que le sean imputados a título de cargo. • Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de 25 dh, por causa no imputable al administrado. 45
  • 46. • La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. • En caso se declare la prescripción, la autoridad podrá iniciar las acciones necesarias para determinar las causas y responsabilidades de la inacción administrativa, solo cuando se advierta que se hayan producido situaciones de negligencia. 46 La prescripción suspende el ejercicio de la potestad sancionadora, por lo que cabe su aplicación de oficio.
  • 47. Eximentes de responsabilidad por infracciones 47 El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa. La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente. La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones El error inducido por laAdministración o por disposición administrativa confusa o ilegal. La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos
  • 48. Atenuantes de responsabilidad por infracciones 48 Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad En los casos en que la sanción aplicable sea una multa esta se reduce hasta un monto no menor de la mitad de su importe. Otros que se establezcan por norma especial
  • 49. Ejecución de resoluciones: Ejecución coactiva Ejecución subsidiaria Multa coercitiva Compulsión sobre las personas 49
  • 50. Ejecución coactiva Si la entidad hubiera de procurarse la ejecución de una obligación de dar, hacer o no hacer, se seguirá el procedimiento previsto en las leyes de la materia: Ley de Ejecución Coactiva CódigoTributario 50
  • 51. Ejecución subsidiaria Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado: En este caso, la entidad realizará el acto, por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, o reservarse a la liquidación definitiva. 51
  • 52. Multa coercitiva • Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, la entidad puede, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por períodos suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos: 52
  • 53. Multa Coercitiva  Actos personalísimos en que no proceda la compulsión sobre la persona del obligado.  Actos en que, procediendo la compulsión, la administración no la estimara conveniente.  Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. 53
  • 54. Compulsión sobre las personas • Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar, podrán ser ejecutados por compulsión sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice, y siempre dentro del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución Política. Expulsión de extranjeros Actos forzosos frente a epidemias El ordenamiento actual prohíbe el servicio militar obligatorio 54
  • 55. Modo ordinario de conclusión: la resolución final En la resolución que ponga fin al procedimiento no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. La administración podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva. 55
  • 56. Modo ordinario de conclusión: la resolución final Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución adoptada, la resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposición de sanciones más graves para el sancionado. Prohibición de reforma en peor 56
  • 57. Otras formas de conclusión del procedimiento Silencio administrativo positivo Silencio administrativo negativo Desistimiento  Firma legalizada o comparecencia personal  Del proceso  De la pretensión Declaración de abandono Paralización del procedimiento por 30 dh por culpa del administrado Acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y La prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable. 57
  • 58. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN 58