2. 1. La contratación pública es un instrumento que refleja el
proceso de formación, desarrollo y consolidación del
Derecho Administrativo Global, a través de los acuerdos
internacionales así como la jurisprudencia de los órganos
con jurisdicción internacional que fija los principios
generales de las actuaciones administrativas.
2. La Unión Europea es una fuente principal de inversión
extranjera directa en América Latina; así, con periodicidad
bianual se celebra una cumbre regional bilateral que versa
sobre un amplio abanico de temas políticos, económicos y
científicos, entre los que se encuentra las compras públicas.
3. 3. La contratación pública ha trascendido las esferas
jurisdiccionales al formar parte de la agenda de trabajo de
los mecanismos y esquemas de integración que existe entre
la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños con
la Unión Europea.
4. La existencia de instrumentos e iniciativas internacionales
aportan un punto de partida para emprender mejoras, a
nivel normativo y administrativo, en los sistemas nacionales
de compras públicas de la región, toda vez que las
tendencias internacionales constituyen una herramienta
para impulsar el desarrollo.
4. 1. La liberalización del comercio global supone la liberalización de las
contrataciones estatales:
Las nuevas exigencias a la contratación pública comprendidas en la
normativa peruana buscan la orientación de los sistemas de
adquisiciones al logro del mejor resultado posible por la inversión
realizada: Value for Money (literatura internacional).
Existe una necesidad de ajustar los contratos públicos a exigencias en
financiamiento a través de: i) concentración empresarial y
transnacionalización de contratistas; ii) sometimiento a los principios
de una buena administración en el gasto público basados en criterios
de racionalidad y eficiencia.
5. 2. A nivel internacional las compras públicas han sido objeto de
legislación y agenda en el marco de las instancias
multilaterales de comercio y desarrollo, especialmente a
partir de la última década del siglo XX, con reformas
significativas en los últimos años.
3. Las compras públicas han formado parte de la agenda
multilateral del comercio, de manera formal, a partir de
1979: El Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) es el
instrumento jurídico de la Organización Mundial del
Comercio (OMC) que trata específicamente el tema de las
compras públicas, el cual mantiene su carácter plurilateral.
6. 4. Cuatro países de América Latina y el Caribe participan en el ACP en
calidad de observadores: Argentina, Chile, Colombia y Panamá,
ninguno es parte ni ha manifestado voluntad de adhesión al mismo.
5. La Ley Modelo sobre la Contratación Pública de la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (UNCITRAL), publicada
en 2011, tiene como objetivo proporcionar directrices, para la
formulación de un marco jurídico de compras públicas que
promueva la economía, la eficiencia y la competencia en la
contratación y que fomente la integridad, la confianza, la equidad y
la transparencia en el proceso de adjudicación.
7. Es uno de los acuerdos “plurilaterales” que figuran en el
Anexo 4 del Acuerdo de Marrakech y por el que se establece
la Organización Mundial del Comercio.
Su objetivo es establecer un marco multilateral de derechos y
obligaciones en materia de contratación pública, con miras a
conseguir la liberalización y la expansión del comercio
mundial: ruptura de barreras de entrada al mercado.
Principios fundamentales: trato nacional y no discriminación
8. La CNUDMI es un órgano de la Asamblea General de las
Naciones Unidas establecido para fomentar la armonización y
unificación del derecho mercantil internacional.
Soft Law o derecho indicativo
La Ley Modelo no tiene naturaleza contractual, desde el punto
de vista jurídico formal, carece de toda fuerza vinculante para
los estados por lo que se trata sólo de un "modelo" susceptible
de inspirar las legislaciones estatales.
No es una norma imperativa; es un lineamiento o guía que
recoge usos y costumbres y resultados de experiencias prácticas
universales.
9. UNIÓN EUROPEA
La Unión Europea representa el mecanismo de integración con mayor
nivel de coordinación de políticas regionales en compras públicas, es
una fuente principal de inversión extranjera directa en América Latina.
Las Directivas sustantivas y procesales de la Unión Europea en materia
de compras públicas pretenden eliminar el trato preferente que se
conceden a empresas nacionales con una actitud proteccionista.
Cabe resaltar la nueva Directiva Europea de contratación pública
(Directiva 2014/24) establece la incorporación de un grupo social
vulnerable y define el concepto de la compra pública de manera
amplia, en el sentido de obtener el máximo de beneficios de las obras,
suministros o servicios demandados, más allá del valor o precio en
licitación.
10. FORO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA ASIA-PACÍFICO
El Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), el cual agrupa 21
países con presencia en el Pacífico, incluyendo Chile, México y Perú, creó
el Grupo de Expertos en Compras Públicas, el cual ha generado los
Principios sobre Compras Públicas basados en: i) relación calidad-precio;
ii) competencia abierta y efectiva; iii) debido proceso; iv) trato justo y
v) no discriminación.
Como una de las recomendaciones esta el establecimiento de leyes claras
de contratación, reglamentos, políticas y procedimientos para asegurar
que los procesos de compras públicas sean abiertos y transparentes.
11. EL MERCADO COMÚN DEL SUR – MERCOSUR
Integrado por: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia.
Estados asociados: Chile, Perú, Ecuador, Colombia, Guyana y Surinam.
El MERCOSUR posee un Protocolo de Compras Públicas, que tiene por
objeto proporcionar un tratamiento no discriminatorio en el proceso de
contrataciones efectuadas por entidades públicas.
LA COMUNIDAD ANDINA
La Comunidad Andina integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú,
está conformado por órganos e instituciones que están articuladas en el
Sistema Andino de Integración, y dispone que la adquisición de servicios
por parte de organismos gubernamentales o de entidades públicas de los
países miembros está sujeta al principio de trato nacional entre los países
miembros.
12. LA ALIANZA DEL PACÍFICO
La Alianza del Pacífico es una iniciativa de integración regional
conformada por Chile, Colombia, Méxio y Perú, tiene por objeto el de
promover los negocios y el desarrollo de las compras públicas y contempla
cuatro fases: i) identificación del potencial; ii) capacitación al sector
empresarial; ii) implementación; y iv) seguimiento.
LA COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS -CELAC
La elaboración de la agenda regional integra varias actividades a fin de
promover: i) desarrollo rural sostenible y la agricultura familiar; ii) la
transparencia gubernamental basados en el libre acceso de los
ciudadanos a la información pública e iniciativas de gobierno abierto; iii)
el aprovechamiento de los recursos y áreas de oportunidad de la Red de
Gobierno Electrónico de América Latina y el Caribe; iv) aumento de los
recursos financieros, humanos y materiales destinados al desarrollo de la
infraestructura de la región.
13. La Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado publicada el
11.07.14, a entrar en vigencia a los 30 días calendario de la publicación
de su reglamento.
La Ley de Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo
N° 1017 y modificada por la Ley N° 29873; actualmente vigente.
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por
Decreto Supremo N° 138-2012-EF, modificado por los Decretos
Supremos Nros 138-2012-EF, 116-2013-EF, 080-2014-EF y 261-
2014-EF, actualmente vigente.
La nueva norma está inspirada en los principios generales del derecho
público que son el pilar sobre el que se fundamenta el sistema de
compras públicas, ya que constituyen la base de toda regulación,
garantía del debido procedimiento y la buena administración.
14. PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – VISIÓN COMPARADA
Directiva Unión
Europea 2014/24
Acuerdo de
Contratación
Pública OMC
Ley Modelo sobre
Contratación
Pública de la
CNUDMI
Nueva Normativa
Peruana
Ley N° 30225
Igualdad de trato y
no discriminación.
Competencia.
Transparencia.
Imparcialidad.
Publicidad.
Sostenibilidad
Medioambiental,
social y laboral
Trato nacional y
no discriminación.
Transparencia.
Imparcialidad.
Equidad.
Trato justo, igual y
equitativo.
Competencia.
Transparencia.
Libre acceso a las
compras públicas.
Economía.
Eficiencia.
Libertad de
concurrencia.
Igualdad de trato.
Transparencia.
Publicidad.
Competencia.
Eficacia y eficiencia.
Equidad.
Vigencia
tecnológica.
Sostenibilidad
ambiental y social.
Principios enunciados en la legislación comparada y acogidos en la nueva Ley de
Contrataciones del Perú:
15. 1. El objeto principal de la normativa vigente peruana en materia de
contratación pública deviene en proporcionar las garantías para la aplicación
y respeto de los principios generales de la contratación pública.
2. Se concluye que las reglas de actuación del sector público peruano, deben
encontrarse regidas básicamente por dichos principios ya que constituye la
principal herramienta que hará factible que el mercado alcance sus objetivos
y metas sociales, lo que traerá como consecuencia un crecimiento
económico que promueva la competitividad macro frente a mercados
mundiales.
3. Respecto al Decreto Legislativo 1017 y su Reglamento cabe señalar que los
mismos ha permitido la internacionalización del régimen de la contratación
pública peruana toda vez que los mismos fueron aprobados en el marco de
la Ley N° 29157 – Ley que delego en el Poder Ejecutivo la facultad para
legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementación del
Acuerdo de Promoción Comercial del Perú – Estado Unidos.
16. Objetivo: Ius Commune de la contratación pública
Se perfila un derecho transnacional de las contrataciones
públicas o Lex Publica Mercatoria: incluye derecho nacional,
internacional; y, prácticas y usos generalmente aceptados en
materia de contratación pública.
Tendencia a una mayor “uniformidad” de los regímenes
jurídicos contractuales que va exigir armonizar concepciones
diferentes de la contratación pública.
17. Necesidad de armonizar los principios del derecho administrativo y
del Comercio Internacional: Pacta Sunt Servanda; distribución
eficiente de riesgos, Buena Fe, transparencia, racionalidad,
competencia.
Las mutaciones del régimen de la contratación pública nos
demuestran la enorme vitalidad de la institución contractual y de
cómo el Estado y el derecho tienen que adaptarse a las nuevas
circunstancias sociales y económicas a fin de satisfacer las
necesidades generales y el establecimiento de un orden social
justo.
18. Analizar los efectos de la globalización en el Derecho Público,
especialmente en el ámbito de la contratación pública, a
efectos de elaborar un planteamiento conclusivo de dichos
efectos.
Plantear propuestas respecto de la problemática que
presenta actualmente el derecho administrativo global, en su
calidad de derecho in fieri, y que adolece de ausencia de
legitimidad debido a la inexistencia de un parlamento global,
un gobierno y un tribunal global.
19. Evaluar los avances registrados en la materia de cohesión
económica e inversiones para el desarrollo del capital humano en
América latina y Europa, en el marco de los acuerdos comerciales
suscritos entre la Comunidad de Estados Latinoamericanos y
Caribeños con la Unión Europea.
Analizar los resultados de los efectos de los acuerdos comerciales
de asociación y cooperación suscritos entre la Unión Europea y
América Latina a fin de advertir el impacto económico promovido y
se impulse el proceso de armonización regional en aspectos clave
de los sistemas de compras públicas.