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DERECHO PROCESAL CIVIL 
PROCESO CAUTELAR 
DR. CESAR SOLIS MACEDO
PPLLAANNTTEEAAMMIIEENNTTOO DDEELL 
PPRROOBBLLEEMMAA
IInniicciioo ddee llaa ddiissccuussiióónn:: 
QQuuéé ccllaassee ddee mmeeddiiddaass 
ccaauutteellaarreess ppuueeddee 
ddiiccttaarrssee eenn uunn pprroocceessoo 
ccoonntteenncciioossoo 
aaddmmiinniissttrraattiivvoo
IInniicciioo ddee llaa ddiissccuussiióónn:: 
QQuuéé ccllaassee ccllaassee ddee 
ccoonnttrraaccaauutteellaa ssee eexxiiggee 
eenn sseeddee jjuuddiicciiaall ppaarraa 
ccoonncceeddeerr llaa mmeedd.. ccaauutt..??
IInniicciioo ddee llaa ddiissccuussiióónn:: 
PPuueeddee ssoolliicciittaarrssee 
mmeeddiiddaass ppaarraa ffuuttuurraa 
eejjeeccuucciióónn ffoorrzzaaddaa 
(eemmbbaarrggooss yy//oo 
sseeccuueessttrrooss))??
CASO 1: DESPIDO IINNCCAAUUSSAADDOO DDEE 
TTRRAABBAAJJAADDOORR DDEE SSUUNNAATT 
Juan, contrat. a plazo 
determ. para trab. espec. 
por 6 m. Dicho contrato, 
se renueve en 2 oport. 
Luego, Juan es desped. 
Juan, dda. amparo. 
Trabajo, permanente. 
¿Puede solic. MC? 
Que MC? 
Juez debe conceder la 
MC? 
6
CASO 2: SUSPENSIÓN DDEE SSOOCCIIOO DDEE 
CCLLUUBB PPOORR 66 MMEESSEESS 
Socio afirma que fue 
suspendido sin darle 
oportunidad de 
defenderse de los cargos 
Dda. de amparo. Sólo se 
me notif. dec. susp. 
¿Puede solic. MC? 
¿Que MC? 
¿Juez debe conceder la 
MC? 
7
CASO 3: SEPARACION DDEE PPOOLLIICCIIAA 
PPOORR RREENNOOVVAACCIIÓÓNN DDEE CCUUAADDRROOSS 
 Policía afirma que se le separó 
de la Policía, por renovación 
de cuadros, sin justificar la 
decisión. 
 Dda. de amparo. Resolución 
que lo separa de la PNP, no 
explica las razones respectivas. 
Señala hechos genéricos. 
¿Puede solic. MC? 
¿Que MC? 
¿Juez debe conceder la 
MC? 
8
CASO 44:: LLAANNZZAAMM.. DDEE TTEERRCC.. QQUUEE NNOO 
IINNTTEERRVVIINNOO EENN PPRROOCC.. DDEE EEJJEECC.. DDEE AACCTTAA 
DDEE CCOONNCCIILLIIAACCIIÓÓNN 
 Tercero afirma que ocupa el 
inmueble; que no recibió ninguna 
notific.; y ,que no participó en el 
Acuerdo Concil. Extraj. 
 Dda. de amparo. En Acta de 
Conciliación no aparece tercero y, 
además, en el Exp. no existe 
notificación practicada en el 
inmueble sub litis. 
¿Puede solic. MC? 
¿Que MC? 
¿Juez debe conceder la 
MC? 
9
5 CASO 5:: NNUULLIIDDAADD DDEE AACCTTOO JJUURRIIDDIICCOO 
PPOORR SSIIMMUULLAACCIIÓÓNN AABBSS.. ((221199..55 CCCC)) 
 Dte. afirma que B, su deudor, a 
simulado una venta a favor de C. Que 
C puede a su vez vender el bien a D 
y, éste alegar buena fe reg. (2014 
CC) 
 Dda. de nul. de A.J. Se demuestra que 
B es su deudor; y, el acuerdo 
simulatorio se demuestra: con el no 
pago del precio; con el vínculo 
familiar entre B y C.; y, falta de 
capac. económ. de C. 
¿Puede solic. MC? 
¿Que MC? 
¿Juez debe conceder la 
MC? 
10
CASO 6: IINNEEFFIICCAACCIIAA DDEE AACCTTOO 
JJUURRIIDDIICCOO FFRRAAUUDDUULLEENNTTOO ((119955 CCCC)) 
 Dte. afirma que B, su deudor, a 
vendido su único inmueble a favor de 
C. Que C puede a su vez vender el 
bien a D y, éste alegar condición de 
sub adquirente (197 y 2014 CC) 
 Dda. de ineficacia de A.J. Se 
demuestra que B es su deudor; que no 
tiene otros bs. distintos al inmueble; 
y, que entre B y C hay una vínculo 
familiar. 
¿Puede solic. MC? 
¿Que MC? 
¿Juez debe conceder la 
MC? 
11
CASO 77:: EEJJEECC.. DDEE GGAARRAANNTTÍÍAA 
HHIIPPOOTTEECCAARRIIAA 
 Dte. (acreed. hip.), afirma 
que el asiento de inscripción 
de la hipoteca está próximo 
a caducar (10 años) 
 Señala, que este hecho pone 
en riesgo la ejecución 
(remate) del inmueble en 
proc. ejec. garant.hip. que 
está en etap. de ejec. forzada 
¿Puede solic. MC? 
¿Que MC? 
¿Juez debe conceder la 
MC? 
12
CASO 8: INTERDICTO DDEE RREETTEENNEERR 
((OOBBRRAA NNUUEEVVAA)) 
 Dte. afirma que vecino de 
predio colindante está 
realizando trabajos para 
construir un edificio (10 p.) 
 Dichos trabajos, está 
produciendo daños (fisuras) en 
casa de su propiedad. 
 Dda. Interd. Ret. (obra n.) 
 Prueba. insp. judicial 
¿Puede solic. MC? 
¿Que MC? 
¿Juez debe conceder la 
MC? 
13
CASO 9: PPRROOCC.. CCOONNTT.. AADDMMIINN.. 
((BBUUEENNAA PPRROO)) 
 Dda. conten. adm. c/ Resol. 
OSCE que declaró nula la buena 
pro y, otorga la misma a otra 
empresa 
 Hechos: 
 Dte. ganó la buena pro 
 2do. Postor, apeló. (doc. falsos) 
 OSCE: fund. apel. 
 Dte. doc. no son falsos 
¿Puede solic. MC? 
¿Que MC? 
¿Juez debe conceder la 
MC? 
¿Qué contracautela debe 
exigir? Personal o real? 
14
CASO 10: PPRROOCC.. CCOONNTT.. AADDMMIINN.. 
((IINNHHAABBIILLIITTAACCIIÓÓNN)) 
 Dda. conten. adm. c/ Resol. 
OSCE que inhab. a empresa 
 Hechos: 
 Dte. inscr. OSCE, proveed. 
 OSCE: nula inscrip. (Ing., 
declaró, firma es falsa) 
 Luego, Ing., decl. firma es suya 
 Pericia: firma no corresponde a 
puño gráfico de Ing. 
¿Puede solic. MC? 
¿Que MC? 
¿Juez debe conceder la 
MC? 
¿Qué contracautela debe 
exigir? 
15
CASO 11: PPRROOCC.. CCOONNTT.. AADDMMIINN.. 
((IINNHHAABBIILLIITTAACCIIÓÓNN)) 
 Dda. conten. adm. c/ Resol. 
OSCE que inhab. a empresa 
 Hechos: 
 Dte. inscr. OSCE, proveed. 
 OSCE: nula inscrip. (Ing., 
declaró, que su firma es falsa) 
 Luego, señala, firma es suya 
 Pericias (02): contradictorias 
 Ing. reg. inf. planilla elect. Sunat. 
¿Puede solic. MC? 
¿Que MC? 
¿Juez debe conceder la 
MC? 
¿Qué contracautela debe 
exigir? 
16
PPRROOCCEESSOO CCAAUUTTEELLAARR 
CONCEPTO 
Es un instituto procesal a través del cual el 
Juez, a petición de parte, adelanta ciertos 
efectos o todos de un fallo definitivo o el 
aseguramiento de una prueba, al admitir la 
existencia de una apariencia de derecho y el 
peligro que puede significar la demora 
producida por la espera del fallo definitivo o la 
actuación de una prueba.
PPRROOCCEESSOO CCAAUUTTEELLAARR ((......)) 
FINALIDAD 
 La finalidad concreta 
Es asegurar el cumplimiento del fallo definitivo 
 La finalidad abstracta 
Sirve de medio a través del cual el órgano jurisdiccional se 
prestigia 
La confianza y seguridad de la sociedad en el órgano 
jurisdiccional, depende de la eficacia que logren los fallos. 
Medida cautelar : no es = a providencia cautelar.
DDIIFFEERREENNCCIIAA 
Providencia cautelar 
Es aquella que se dicta en el proceso cautelar 
 No hace cosa juzgada : Puede ser modificada 
 M C rechazada : Luego puede concederse 
 M C concedida : Luego puede rechazarse 
Medida cautelar 
Es la providencia cautelar ejecutada
CCAARRAACCTTEERRIISSTTIICCAASS 
 Pre-juzgamiento 
Juez al dictar la providencia cautelar, está 
anticipando el posible resultado del proceso, es 
el resultado de un prejuzgamiento provisional y 
no definitivo, por que el fallo final puede ser 
distinto y/o contrario a la providencia. 
 Es provisoria 
Puede modificarse en el curso del proceso; 
máxime que la solución de la litis, se consigue 
con una sentencia firma y no con una medida 
cautelar.
CCAARRAACCTTEERRIISSTTIICCAASS ((......)) 
 Es instrumental 
Así como el proceso es instrumental respecto al d. material, 
por que sirve para que éste se cumpla o realice; la medida 
cautelar es instrumental respecto al proceso, por que 
asegura el cumplimiento del fallo definitivo. Es un 
instrumento del instrumento 
 Variable 
A pedido de parte está puede ser variable, y 
consiste en la modificación de su forma, monto 
u objeto sobre los que recae o sustituyendo al 
órgano de auxilio judicial.
OOPPOORRTTUUNNIIDDAADD 
 Fuera del proceso 
Antes de la demanda se puede solicitar MC; 
luego, el beneficiario deberá interponer la 
demanda dentro de 10 días de ejecutada. 
 Dentro del proceso 
En forma simultánea con la demanda o 
posterior a aquella, se podrá solicitar MC, 
siempre que se cumpla con los requisitos.
CCOONNTTEENNIIDDOO 
 Verosimilitud del Derecho “Fumus bonis iure” 
Verosímil: “Aquello que tiene apariencia o forma exterior 
de verdadero”. 
 Para la decisión final, es menester lograr que el 
juez tenga certeza de la pretensión. 
 Para la medida cautelar, sólo es necesario persuadir al 
Juez que el D. (pretensión principal), respecto del cual 
se pide cautela, es verosímil. 
Es durante la tramitación del proceso, que éste derecho 
aparente (sustento de MC), se va a perfilar 
progresivamente, ya sea para obtener su certeza o para 
diluirse.
CONTENIDO (...) 
Piero Calamendrei: “La cognición cautelar se 
limita en todo los casos a un juicio de 
probabilidades y de verosimilitud. Declarar la 
certeza de la existencia del D. es función de la 
providencia principal. 
En sede cautelar basta que la existencia del D. 
aparezca verosímil, o sea, ...según el cálculo de 
probabilidades, se pueda prever el eventual fututo 
de la pretensión. 
En definitiva, en el Proc. Caut. el D. tiene valor no 
de declaración de certeza sino de hipótesis: por 
que cuando se dicte la providencia principal se 
podrá ver si la hipótesis corresponde a la realidad.
CONTENIDO (...) 
 Peligro en la demora “periculum in mora” 
Necesidad de la decisión preventiva por constituir 
peligro la demora del proceso u otra razón. 
Si el Juez no concede de inmediato la MC que 
garantice el cumplimiento del fallo definitivo, es 
factible que éste jamás de ejecute con eficacia. 
Se afecta sólo los bienes y derechos de las partes 
vinculadas por la relación material o de sus sucesores, 
en su caso. 
La decisión que ampara o rechaza será debidamente 
motivada, bajo sanción de nulidad.
RREEQQUUIISSIITTOOSS 
 Fundamentar la pretensión cautelar. 
 Señalar la forma de la medida cautelar 
 Indicar los bienes y el monto de afectación. 
 Ofrecer contracautela. Exceptuados (614 C.P.C) 
 Designar al órgano de auxilio judicial.
CLASIFICACION 
 Medida Cautelar Anticipada 
Además de las regulas el Juez puede adoptar 
medidas anticipadas destinadas a evitar un perjuicio 
irreparable o asegurar la ejecución del fallo definitivo. 
Si se afectó bienes perecibles puede ordenar su 
venta y el dinero puede ser incluso sujeto a 
conversión. (Art. 618 C.P.C) 
 Medida Cautelar Genérica. 
Son aquellas que no están reguladas en el CPC. , 
ni en otros dispositivos legales, pero tienen por 
finalidad asegurar de la forma más adecuada el 
cumplimiento de la decisión definitiva.
CLASIFICACION (...) 
 Medida Cautelar Específica. 
 Medidas para futura ejecución 
Aquellas que efectivamente sirve de garantía para 
el cumplimiento de la decisión definitiva. Ejm. 
• Embargo: (depósito, inscripción, retención, intervención 
en recaudación, información, administración –conversión 
y anotación de demanda) 
• Secuestro: (Conservativo o desposesión)
CLASIFICACION (...) 
 Medida Cautelar Específica. 
 Medidas temporales sobre el fondo 
Aquellas que consisten en la ejecución 
anticipada de lo que el juez considera va a 
decidir en la sentencia. 
Ejm. 
• Asignación de alimentos. 
• Asuntos de derecho de familia 
• Desalojo. 
• Interdictos.
CLASIFICACION (...) 
 Medida Cautelar Especifica (...) 
 Medidas innovativas 
Tienen por finalidad reponer un estado de 
hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser 
o es el sustento de la demanda. (Art. 682 CPC). 
Peyrano: “MC excepcional que tiene a alterar el 
estado de hecho o de Dº existente antes de la petición 
de su dictado; medida que se traduce en la injerencia 
del juez en la esfera de libertad de los justiciables a 
través de la orden de que cese una actividad contraria 
a derecho o que se retrotraigan las resultas 
consumadas de una actividad de igual tenor”
CLASIFICACION (...) 
 Medida Cautelar Específica (...) 
Medidas innovativas 
 Interdicción: Guarda de la persona sujeta a interdicción en 
algun establecimiento o confiado a personas distintas de 
los interesados 
 Cautela posesoria: Procede en los caos en que se persigue 
la demolición de una obra en ejecución que daña la 
propiedad o la posesión del actor. 
 Los Ds. fundamentales son ilimitados, empero su ejercicio 
está sujeto a límites, y en la medida que se trasgredan 
aquellos el juez puede evitar su consumación. 
 D a la intimidad, a la imagen y voz: La protección de estos D es 
esclusivamente personal, su protección se da en función de las 
circunstancias y actuaciones de c/ persona
CLASIFICACION (...) 
 Medida Cautelar Especifica (...) 
 Medida de no innovar 
Tiene por finalidad conservar la situación de 
hecho o de derecho presentada al momento de 
la admisión de la demanda, en relación a 
bienes y personas comprendidas en el proceso. 
Durante el pleito las partes deben de abstenerse de 
producir actos materiales que puedan modificar el 
estado de los bienes al momento de iniciarse la Dda. 
Tiene como objeto el mantenimiento del status quo
CADUCIDAD 
Las medidas cautelares dictadas bajo la vigencia 
del nuevo CPC, a partir de 19/03/05 (Ley N° 28473) 
ya no caducan. Antes caducaban a los 2 y 5 años. 
Sólo caducan las medidas cautelares que se hubieran 
dictado bajo la vigencia del C.de P.C. de 1912, a los 5 
años de su ejecución 
.
JURISPRUD. 
ADMINISTRATIVA 
CAS. 685-2008-LIMA (17/06/08 
La actividad de los abonados de una línea 
telefónica para instalar teléfonos monederos y 
prestar servicios a terceros, recibiendo una 
contraprestación por ello, NECESITA de una 
CONCESIÓN previa por parte del Estado, pues el 
. 
servicio prestado es público (art. 21 del TUO de la 
Ley de Telecomunicaciones)
JURISPRUD. 
ADMINISTRATIVA 
EXP. 000076-2007/CAM (18/01/08) 
La exigencia de prestar copia del acta de la junta de 
propietarios que autorice la instalación de 
elementos de publicidad exterior en los predios 
sujetos a régimen de propiedad exclusiva y común, 
como requisito para obtener la autorización 
. 
municipal respectiva, constituye la imposición de 
una barrera burocrática ilegal por razones de fondo
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ADMINISTRATIVA 
RESOL. 2155-2009-TC-S3 (05/10/09) 
Debe prevalecer el principio de presunción de 
licitud que rige la potestad sancionadora en los 
casos de inexistencia de prueba necesaria para 
destruir la presunción de inocencia. Por lo tanto 
la . 
autoridad administrativa se encuentra 
obligada a la absolución del administrado
JURISPRUD. 
ADMINISTRATIVA 
RESOL. 001-2012-SERVIR/TSC (15/05/12) 
Si bien el D. Leg. 276 no han regulado de forma 
expresa la obligación de las entidades estatales 
de solicitar descargos al personal a su servicio 
respecto de las presuntas faltas que les son 
imputada antes de la aplicación de sanciones de 
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DERECHO PROCESAL CIVIL: MEDIDAS CAUTELARES

  • 1. DERECHO PROCESAL CIVIL PROCESO CAUTELAR DR. CESAR SOLIS MACEDO
  • 3. IInniicciioo ddee llaa ddiissccuussiióónn:: QQuuéé ccllaassee ddee mmeeddiiddaass ccaauutteellaarreess ppuueeddee ddiiccttaarrssee eenn uunn pprroocceessoo ccoonntteenncciioossoo aaddmmiinniissttrraattiivvoo
  • 4. IInniicciioo ddee llaa ddiissccuussiióónn:: QQuuéé ccllaassee ccllaassee ddee ccoonnttrraaccaauutteellaa ssee eexxiiggee eenn sseeddee jjuuddiicciiaall ppaarraa ccoonncceeddeerr llaa mmeedd.. ccaauutt..??
  • 5. IInniicciioo ddee llaa ddiissccuussiióónn:: PPuueeddee ssoolliicciittaarrssee mmeeddiiddaass ppaarraa ffuuttuurraa eejjeeccuucciióónn ffoorrzzaaddaa (eemmbbaarrggooss yy//oo sseeccuueessttrrooss))??
  • 6. CASO 1: DESPIDO IINNCCAAUUSSAADDOO DDEE TTRRAABBAAJJAADDOORR DDEE SSUUNNAATT Juan, contrat. a plazo determ. para trab. espec. por 6 m. Dicho contrato, se renueve en 2 oport. Luego, Juan es desped. Juan, dda. amparo. Trabajo, permanente. ¿Puede solic. MC? Que MC? Juez debe conceder la MC? 6
  • 7. CASO 2: SUSPENSIÓN DDEE SSOOCCIIOO DDEE CCLLUUBB PPOORR 66 MMEESSEESS Socio afirma que fue suspendido sin darle oportunidad de defenderse de los cargos Dda. de amparo. Sólo se me notif. dec. susp. ¿Puede solic. MC? ¿Que MC? ¿Juez debe conceder la MC? 7
  • 8. CASO 3: SEPARACION DDEE PPOOLLIICCIIAA PPOORR RREENNOOVVAACCIIÓÓNN DDEE CCUUAADDRROOSS  Policía afirma que se le separó de la Policía, por renovación de cuadros, sin justificar la decisión.  Dda. de amparo. Resolución que lo separa de la PNP, no explica las razones respectivas. Señala hechos genéricos. ¿Puede solic. MC? ¿Que MC? ¿Juez debe conceder la MC? 8
  • 9. CASO 44:: LLAANNZZAAMM.. DDEE TTEERRCC.. QQUUEE NNOO IINNTTEERRVVIINNOO EENN PPRROOCC.. DDEE EEJJEECC.. DDEE AACCTTAA DDEE CCOONNCCIILLIIAACCIIÓÓNN  Tercero afirma que ocupa el inmueble; que no recibió ninguna notific.; y ,que no participó en el Acuerdo Concil. Extraj.  Dda. de amparo. En Acta de Conciliación no aparece tercero y, además, en el Exp. no existe notificación practicada en el inmueble sub litis. ¿Puede solic. MC? ¿Que MC? ¿Juez debe conceder la MC? 9
  • 10. 5 CASO 5:: NNUULLIIDDAADD DDEE AACCTTOO JJUURRIIDDIICCOO PPOORR SSIIMMUULLAACCIIÓÓNN AABBSS.. ((221199..55 CCCC))  Dte. afirma que B, su deudor, a simulado una venta a favor de C. Que C puede a su vez vender el bien a D y, éste alegar buena fe reg. (2014 CC)  Dda. de nul. de A.J. Se demuestra que B es su deudor; y, el acuerdo simulatorio se demuestra: con el no pago del precio; con el vínculo familiar entre B y C.; y, falta de capac. económ. de C. ¿Puede solic. MC? ¿Que MC? ¿Juez debe conceder la MC? 10
  • 11. CASO 6: IINNEEFFIICCAACCIIAA DDEE AACCTTOO JJUURRIIDDIICCOO FFRRAAUUDDUULLEENNTTOO ((119955 CCCC))  Dte. afirma que B, su deudor, a vendido su único inmueble a favor de C. Que C puede a su vez vender el bien a D y, éste alegar condición de sub adquirente (197 y 2014 CC)  Dda. de ineficacia de A.J. Se demuestra que B es su deudor; que no tiene otros bs. distintos al inmueble; y, que entre B y C hay una vínculo familiar. ¿Puede solic. MC? ¿Que MC? ¿Juez debe conceder la MC? 11
  • 12. CASO 77:: EEJJEECC.. DDEE GGAARRAANNTTÍÍAA HHIIPPOOTTEECCAARRIIAA  Dte. (acreed. hip.), afirma que el asiento de inscripción de la hipoteca está próximo a caducar (10 años)  Señala, que este hecho pone en riesgo la ejecución (remate) del inmueble en proc. ejec. garant.hip. que está en etap. de ejec. forzada ¿Puede solic. MC? ¿Que MC? ¿Juez debe conceder la MC? 12
  • 13. CASO 8: INTERDICTO DDEE RREETTEENNEERR ((OOBBRRAA NNUUEEVVAA))  Dte. afirma que vecino de predio colindante está realizando trabajos para construir un edificio (10 p.)  Dichos trabajos, está produciendo daños (fisuras) en casa de su propiedad.  Dda. Interd. Ret. (obra n.)  Prueba. insp. judicial ¿Puede solic. MC? ¿Que MC? ¿Juez debe conceder la MC? 13
  • 14. CASO 9: PPRROOCC.. CCOONNTT.. AADDMMIINN.. ((BBUUEENNAA PPRROO))  Dda. conten. adm. c/ Resol. OSCE que declaró nula la buena pro y, otorga la misma a otra empresa  Hechos:  Dte. ganó la buena pro  2do. Postor, apeló. (doc. falsos)  OSCE: fund. apel.  Dte. doc. no son falsos ¿Puede solic. MC? ¿Que MC? ¿Juez debe conceder la MC? ¿Qué contracautela debe exigir? Personal o real? 14
  • 15. CASO 10: PPRROOCC.. CCOONNTT.. AADDMMIINN.. ((IINNHHAABBIILLIITTAACCIIÓÓNN))  Dda. conten. adm. c/ Resol. OSCE que inhab. a empresa  Hechos:  Dte. inscr. OSCE, proveed.  OSCE: nula inscrip. (Ing., declaró, firma es falsa)  Luego, Ing., decl. firma es suya  Pericia: firma no corresponde a puño gráfico de Ing. ¿Puede solic. MC? ¿Que MC? ¿Juez debe conceder la MC? ¿Qué contracautela debe exigir? 15
  • 16. CASO 11: PPRROOCC.. CCOONNTT.. AADDMMIINN.. ((IINNHHAABBIILLIITTAACCIIÓÓNN))  Dda. conten. adm. c/ Resol. OSCE que inhab. a empresa  Hechos:  Dte. inscr. OSCE, proveed.  OSCE: nula inscrip. (Ing., declaró, que su firma es falsa)  Luego, señala, firma es suya  Pericias (02): contradictorias  Ing. reg. inf. planilla elect. Sunat. ¿Puede solic. MC? ¿Que MC? ¿Juez debe conceder la MC? ¿Qué contracautela debe exigir? 16
  • 17. PPRROOCCEESSOO CCAAUUTTEELLAARR CONCEPTO Es un instituto procesal a través del cual el Juez, a petición de parte, adelanta ciertos efectos o todos de un fallo definitivo o el aseguramiento de una prueba, al admitir la existencia de una apariencia de derecho y el peligro que puede significar la demora producida por la espera del fallo definitivo o la actuación de una prueba.
  • 18. PPRROOCCEESSOO CCAAUUTTEELLAARR ((......)) FINALIDAD  La finalidad concreta Es asegurar el cumplimiento del fallo definitivo  La finalidad abstracta Sirve de medio a través del cual el órgano jurisdiccional se prestigia La confianza y seguridad de la sociedad en el órgano jurisdiccional, depende de la eficacia que logren los fallos. Medida cautelar : no es = a providencia cautelar.
  • 19. DDIIFFEERREENNCCIIAA Providencia cautelar Es aquella que se dicta en el proceso cautelar  No hace cosa juzgada : Puede ser modificada  M C rechazada : Luego puede concederse  M C concedida : Luego puede rechazarse Medida cautelar Es la providencia cautelar ejecutada
  • 20. CCAARRAACCTTEERRIISSTTIICCAASS  Pre-juzgamiento Juez al dictar la providencia cautelar, está anticipando el posible resultado del proceso, es el resultado de un prejuzgamiento provisional y no definitivo, por que el fallo final puede ser distinto y/o contrario a la providencia.  Es provisoria Puede modificarse en el curso del proceso; máxime que la solución de la litis, se consigue con una sentencia firma y no con una medida cautelar.
  • 21. CCAARRAACCTTEERRIISSTTIICCAASS ((......))  Es instrumental Así como el proceso es instrumental respecto al d. material, por que sirve para que éste se cumpla o realice; la medida cautelar es instrumental respecto al proceso, por que asegura el cumplimiento del fallo definitivo. Es un instrumento del instrumento  Variable A pedido de parte está puede ser variable, y consiste en la modificación de su forma, monto u objeto sobre los que recae o sustituyendo al órgano de auxilio judicial.
  • 22. OOPPOORRTTUUNNIIDDAADD  Fuera del proceso Antes de la demanda se puede solicitar MC; luego, el beneficiario deberá interponer la demanda dentro de 10 días de ejecutada.  Dentro del proceso En forma simultánea con la demanda o posterior a aquella, se podrá solicitar MC, siempre que se cumpla con los requisitos.
  • 23. CCOONNTTEENNIIDDOO  Verosimilitud del Derecho “Fumus bonis iure” Verosímil: “Aquello que tiene apariencia o forma exterior de verdadero”.  Para la decisión final, es menester lograr que el juez tenga certeza de la pretensión.  Para la medida cautelar, sólo es necesario persuadir al Juez que el D. (pretensión principal), respecto del cual se pide cautela, es verosímil. Es durante la tramitación del proceso, que éste derecho aparente (sustento de MC), se va a perfilar progresivamente, ya sea para obtener su certeza o para diluirse.
  • 24. CONTENIDO (...) Piero Calamendrei: “La cognición cautelar se limita en todo los casos a un juicio de probabilidades y de verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del D. es función de la providencia principal. En sede cautelar basta que la existencia del D. aparezca verosímil, o sea, ...según el cálculo de probabilidades, se pueda prever el eventual fututo de la pretensión. En definitiva, en el Proc. Caut. el D. tiene valor no de declaración de certeza sino de hipótesis: por que cuando se dicte la providencia principal se podrá ver si la hipótesis corresponde a la realidad.
  • 25. CONTENIDO (...)  Peligro en la demora “periculum in mora” Necesidad de la decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso u otra razón. Si el Juez no concede de inmediato la MC que garantice el cumplimiento del fallo definitivo, es factible que éste jamás de ejecute con eficacia. Se afecta sólo los bienes y derechos de las partes vinculadas por la relación material o de sus sucesores, en su caso. La decisión que ampara o rechaza será debidamente motivada, bajo sanción de nulidad.
  • 26. RREEQQUUIISSIITTOOSS  Fundamentar la pretensión cautelar.  Señalar la forma de la medida cautelar  Indicar los bienes y el monto de afectación.  Ofrecer contracautela. Exceptuados (614 C.P.C)  Designar al órgano de auxilio judicial.
  • 27. CLASIFICACION  Medida Cautelar Anticipada Además de las regulas el Juez puede adoptar medidas anticipadas destinadas a evitar un perjuicio irreparable o asegurar la ejecución del fallo definitivo. Si se afectó bienes perecibles puede ordenar su venta y el dinero puede ser incluso sujeto a conversión. (Art. 618 C.P.C)  Medida Cautelar Genérica. Son aquellas que no están reguladas en el CPC. , ni en otros dispositivos legales, pero tienen por finalidad asegurar de la forma más adecuada el cumplimiento de la decisión definitiva.
  • 28. CLASIFICACION (...)  Medida Cautelar Específica.  Medidas para futura ejecución Aquellas que efectivamente sirve de garantía para el cumplimiento de la decisión definitiva. Ejm. • Embargo: (depósito, inscripción, retención, intervención en recaudación, información, administración –conversión y anotación de demanda) • Secuestro: (Conservativo o desposesión)
  • 29. CLASIFICACION (...)  Medida Cautelar Específica.  Medidas temporales sobre el fondo Aquellas que consisten en la ejecución anticipada de lo que el juez considera va a decidir en la sentencia. Ejm. • Asignación de alimentos. • Asuntos de derecho de familia • Desalojo. • Interdictos.
  • 30. CLASIFICACION (...)  Medida Cautelar Especifica (...)  Medidas innovativas Tienen por finalidad reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. (Art. 682 CPC). Peyrano: “MC excepcional que tiene a alterar el estado de hecho o de Dº existente antes de la petición de su dictado; medida que se traduce en la injerencia del juez en la esfera de libertad de los justiciables a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho o que se retrotraigan las resultas consumadas de una actividad de igual tenor”
  • 31. CLASIFICACION (...)  Medida Cautelar Específica (...) Medidas innovativas  Interdicción: Guarda de la persona sujeta a interdicción en algun establecimiento o confiado a personas distintas de los interesados  Cautela posesoria: Procede en los caos en que se persigue la demolición de una obra en ejecución que daña la propiedad o la posesión del actor.  Los Ds. fundamentales son ilimitados, empero su ejercicio está sujeto a límites, y en la medida que se trasgredan aquellos el juez puede evitar su consumación.  D a la intimidad, a la imagen y voz: La protección de estos D es esclusivamente personal, su protección se da en función de las circunstancias y actuaciones de c/ persona
  • 32. CLASIFICACION (...)  Medida Cautelar Especifica (...)  Medida de no innovar Tiene por finalidad conservar la situación de hecho o de derecho presentada al momento de la admisión de la demanda, en relación a bienes y personas comprendidas en el proceso. Durante el pleito las partes deben de abstenerse de producir actos materiales que puedan modificar el estado de los bienes al momento de iniciarse la Dda. Tiene como objeto el mantenimiento del status quo
  • 33. CADUCIDAD Las medidas cautelares dictadas bajo la vigencia del nuevo CPC, a partir de 19/03/05 (Ley N° 28473) ya no caducan. Antes caducaban a los 2 y 5 años. Sólo caducan las medidas cautelares que se hubieran dictado bajo la vigencia del C.de P.C. de 1912, a los 5 años de su ejecución .
  • 34. JURISPRUD. ADMINISTRATIVA CAS. 685-2008-LIMA (17/06/08 La actividad de los abonados de una línea telefónica para instalar teléfonos monederos y prestar servicios a terceros, recibiendo una contraprestación por ello, NECESITA de una CONCESIÓN previa por parte del Estado, pues el . servicio prestado es público (art. 21 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones)
  • 35. JURISPRUD. ADMINISTRATIVA EXP. 000076-2007/CAM (18/01/08) La exigencia de prestar copia del acta de la junta de propietarios que autorice la instalación de elementos de publicidad exterior en los predios sujetos a régimen de propiedad exclusiva y común, como requisito para obtener la autorización . municipal respectiva, constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal por razones de fondo
  • 36. JURISPRUD. ADMINISTRATIVA RESOL. 2155-2009-TC-S3 (05/10/09) Debe prevalecer el principio de presunción de licitud que rige la potestad sancionadora en los casos de inexistencia de prueba necesaria para destruir la presunción de inocencia. Por lo tanto la . autoridad administrativa se encuentra obligada a la absolución del administrado
  • 37. JURISPRUD. ADMINISTRATIVA RESOL. 001-2012-SERVIR/TSC (15/05/12) Si bien el D. Leg. 276 no han regulado de forma expresa la obligación de las entidades estatales de solicitar descargos al personal a su servicio respecto de las presuntas faltas que les son imputada antes de la aplicación de sanciones de . amonestación o de suspensión; estas están obligadas a respectar el mandato dispuesto por el artículo 139.14 de la Constitución (d. de defensa)