Este documento presenta 11 casos hipotéticos sobre diferentes temas procesales civiles en los que se solicitan medidas cautelares. Para cada caso, se describen brevemente los hechos y se plantean las mismas 3 preguntas: ¿Puede solicitarse medida cautelar? ¿Qué medida cautelar? ¿Debe el juez conceder la medida cautelar solicitada? Adicionalmente, el documento introduce conceptos clave sobre el proceso cautelar civil como verosimilitud del derecho, peligro en la demora y requisitos de
6. CASO 1: DESPIDO IINNCCAAUUSSAADDOO DDEE
TTRRAABBAAJJAADDOORR DDEE SSUUNNAATT
Juan, contrat. a plazo
determ. para trab. espec.
por 6 m. Dicho contrato,
se renueve en 2 oport.
Luego, Juan es desped.
Juan, dda. amparo.
Trabajo, permanente.
¿Puede solic. MC?
Que MC?
Juez debe conceder la
MC?
6
7. CASO 2: SUSPENSIÓN DDEE SSOOCCIIOO DDEE
CCLLUUBB PPOORR 66 MMEESSEESS
Socio afirma que fue
suspendido sin darle
oportunidad de
defenderse de los cargos
Dda. de amparo. Sólo se
me notif. dec. susp.
¿Puede solic. MC?
¿Que MC?
¿Juez debe conceder la
MC?
7
8. CASO 3: SEPARACION DDEE PPOOLLIICCIIAA
PPOORR RREENNOOVVAACCIIÓÓNN DDEE CCUUAADDRROOSS
Policía afirma que se le separó
de la Policía, por renovación
de cuadros, sin justificar la
decisión.
Dda. de amparo. Resolución
que lo separa de la PNP, no
explica las razones respectivas.
Señala hechos genéricos.
¿Puede solic. MC?
¿Que MC?
¿Juez debe conceder la
MC?
8
9. CASO 44:: LLAANNZZAAMM.. DDEE TTEERRCC.. QQUUEE NNOO
IINNTTEERRVVIINNOO EENN PPRROOCC.. DDEE EEJJEECC.. DDEE AACCTTAA
DDEE CCOONNCCIILLIIAACCIIÓÓNN
Tercero afirma que ocupa el
inmueble; que no recibió ninguna
notific.; y ,que no participó en el
Acuerdo Concil. Extraj.
Dda. de amparo. En Acta de
Conciliación no aparece tercero y,
además, en el Exp. no existe
notificación practicada en el
inmueble sub litis.
¿Puede solic. MC?
¿Que MC?
¿Juez debe conceder la
MC?
9
10. 5 CASO 5:: NNUULLIIDDAADD DDEE AACCTTOO JJUURRIIDDIICCOO
PPOORR SSIIMMUULLAACCIIÓÓNN AABBSS.. ((221199..55 CCCC))
Dte. afirma que B, su deudor, a
simulado una venta a favor de C. Que
C puede a su vez vender el bien a D
y, éste alegar buena fe reg. (2014
CC)
Dda. de nul. de A.J. Se demuestra que
B es su deudor; y, el acuerdo
simulatorio se demuestra: con el no
pago del precio; con el vínculo
familiar entre B y C.; y, falta de
capac. económ. de C.
¿Puede solic. MC?
¿Que MC?
¿Juez debe conceder la
MC?
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11. CASO 6: IINNEEFFIICCAACCIIAA DDEE AACCTTOO
JJUURRIIDDIICCOO FFRRAAUUDDUULLEENNTTOO ((119955 CCCC))
Dte. afirma que B, su deudor, a
vendido su único inmueble a favor de
C. Que C puede a su vez vender el
bien a D y, éste alegar condición de
sub adquirente (197 y 2014 CC)
Dda. de ineficacia de A.J. Se
demuestra que B es su deudor; que no
tiene otros bs. distintos al inmueble;
y, que entre B y C hay una vínculo
familiar.
¿Puede solic. MC?
¿Que MC?
¿Juez debe conceder la
MC?
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12. CASO 77:: EEJJEECC.. DDEE GGAARRAANNTTÍÍAA
HHIIPPOOTTEECCAARRIIAA
Dte. (acreed. hip.), afirma
que el asiento de inscripción
de la hipoteca está próximo
a caducar (10 años)
Señala, que este hecho pone
en riesgo la ejecución
(remate) del inmueble en
proc. ejec. garant.hip. que
está en etap. de ejec. forzada
¿Puede solic. MC?
¿Que MC?
¿Juez debe conceder la
MC?
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13. CASO 8: INTERDICTO DDEE RREETTEENNEERR
((OOBBRRAA NNUUEEVVAA))
Dte. afirma que vecino de
predio colindante está
realizando trabajos para
construir un edificio (10 p.)
Dichos trabajos, está
produciendo daños (fisuras) en
casa de su propiedad.
Dda. Interd. Ret. (obra n.)
Prueba. insp. judicial
¿Puede solic. MC?
¿Que MC?
¿Juez debe conceder la
MC?
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14. CASO 9: PPRROOCC.. CCOONNTT.. AADDMMIINN..
((BBUUEENNAA PPRROO))
Dda. conten. adm. c/ Resol.
OSCE que declaró nula la buena
pro y, otorga la misma a otra
empresa
Hechos:
Dte. ganó la buena pro
2do. Postor, apeló. (doc. falsos)
OSCE: fund. apel.
Dte. doc. no son falsos
¿Puede solic. MC?
¿Que MC?
¿Juez debe conceder la
MC?
¿Qué contracautela debe
exigir? Personal o real?
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15. CASO 10: PPRROOCC.. CCOONNTT.. AADDMMIINN..
((IINNHHAABBIILLIITTAACCIIÓÓNN))
Dda. conten. adm. c/ Resol.
OSCE que inhab. a empresa
Hechos:
Dte. inscr. OSCE, proveed.
OSCE: nula inscrip. (Ing.,
declaró, firma es falsa)
Luego, Ing., decl. firma es suya
Pericia: firma no corresponde a
puño gráfico de Ing.
¿Puede solic. MC?
¿Que MC?
¿Juez debe conceder la
MC?
¿Qué contracautela debe
exigir?
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16. CASO 11: PPRROOCC.. CCOONNTT.. AADDMMIINN..
((IINNHHAABBIILLIITTAACCIIÓÓNN))
Dda. conten. adm. c/ Resol.
OSCE que inhab. a empresa
Hechos:
Dte. inscr. OSCE, proveed.
OSCE: nula inscrip. (Ing.,
declaró, que su firma es falsa)
Luego, señala, firma es suya
Pericias (02): contradictorias
Ing. reg. inf. planilla elect. Sunat.
¿Puede solic. MC?
¿Que MC?
¿Juez debe conceder la
MC?
¿Qué contracautela debe
exigir?
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17. PPRROOCCEESSOO CCAAUUTTEELLAARR
CONCEPTO
Es un instituto procesal a través del cual el
Juez, a petición de parte, adelanta ciertos
efectos o todos de un fallo definitivo o el
aseguramiento de una prueba, al admitir la
existencia de una apariencia de derecho y el
peligro que puede significar la demora
producida por la espera del fallo definitivo o la
actuación de una prueba.
18. PPRROOCCEESSOO CCAAUUTTEELLAARR ((......))
FINALIDAD
La finalidad concreta
Es asegurar el cumplimiento del fallo definitivo
La finalidad abstracta
Sirve de medio a través del cual el órgano jurisdiccional se
prestigia
La confianza y seguridad de la sociedad en el órgano
jurisdiccional, depende de la eficacia que logren los fallos.
Medida cautelar : no es = a providencia cautelar.
19. DDIIFFEERREENNCCIIAA
Providencia cautelar
Es aquella que se dicta en el proceso cautelar
No hace cosa juzgada : Puede ser modificada
M C rechazada : Luego puede concederse
M C concedida : Luego puede rechazarse
Medida cautelar
Es la providencia cautelar ejecutada
20. CCAARRAACCTTEERRIISSTTIICCAASS
Pre-juzgamiento
Juez al dictar la providencia cautelar, está
anticipando el posible resultado del proceso, es
el resultado de un prejuzgamiento provisional y
no definitivo, por que el fallo final puede ser
distinto y/o contrario a la providencia.
Es provisoria
Puede modificarse en el curso del proceso;
máxime que la solución de la litis, se consigue
con una sentencia firma y no con una medida
cautelar.
21. CCAARRAACCTTEERRIISSTTIICCAASS ((......))
Es instrumental
Así como el proceso es instrumental respecto al d. material,
por que sirve para que éste se cumpla o realice; la medida
cautelar es instrumental respecto al proceso, por que
asegura el cumplimiento del fallo definitivo. Es un
instrumento del instrumento
Variable
A pedido de parte está puede ser variable, y
consiste en la modificación de su forma, monto
u objeto sobre los que recae o sustituyendo al
órgano de auxilio judicial.
22. OOPPOORRTTUUNNIIDDAADD
Fuera del proceso
Antes de la demanda se puede solicitar MC;
luego, el beneficiario deberá interponer la
demanda dentro de 10 días de ejecutada.
Dentro del proceso
En forma simultánea con la demanda o
posterior a aquella, se podrá solicitar MC,
siempre que se cumpla con los requisitos.
23. CCOONNTTEENNIIDDOO
Verosimilitud del Derecho “Fumus bonis iure”
Verosímil: “Aquello que tiene apariencia o forma exterior
de verdadero”.
Para la decisión final, es menester lograr que el
juez tenga certeza de la pretensión.
Para la medida cautelar, sólo es necesario persuadir al
Juez que el D. (pretensión principal), respecto del cual
se pide cautela, es verosímil.
Es durante la tramitación del proceso, que éste derecho
aparente (sustento de MC), se va a perfilar
progresivamente, ya sea para obtener su certeza o para
diluirse.
24. CONTENIDO (...)
Piero Calamendrei: “La cognición cautelar se
limita en todo los casos a un juicio de
probabilidades y de verosimilitud. Declarar la
certeza de la existencia del D. es función de la
providencia principal.
En sede cautelar basta que la existencia del D.
aparezca verosímil, o sea, ...según el cálculo de
probabilidades, se pueda prever el eventual fututo
de la pretensión.
En definitiva, en el Proc. Caut. el D. tiene valor no
de declaración de certeza sino de hipótesis: por
que cuando se dicte la providencia principal se
podrá ver si la hipótesis corresponde a la realidad.
25. CONTENIDO (...)
Peligro en la demora “periculum in mora”
Necesidad de la decisión preventiva por constituir
peligro la demora del proceso u otra razón.
Si el Juez no concede de inmediato la MC que
garantice el cumplimiento del fallo definitivo, es
factible que éste jamás de ejecute con eficacia.
Se afecta sólo los bienes y derechos de las partes
vinculadas por la relación material o de sus sucesores,
en su caso.
La decisión que ampara o rechaza será debidamente
motivada, bajo sanción de nulidad.
26. RREEQQUUIISSIITTOOSS
Fundamentar la pretensión cautelar.
Señalar la forma de la medida cautelar
Indicar los bienes y el monto de afectación.
Ofrecer contracautela. Exceptuados (614 C.P.C)
Designar al órgano de auxilio judicial.
27. CLASIFICACION
Medida Cautelar Anticipada
Además de las regulas el Juez puede adoptar
medidas anticipadas destinadas a evitar un perjuicio
irreparable o asegurar la ejecución del fallo definitivo.
Si se afectó bienes perecibles puede ordenar su
venta y el dinero puede ser incluso sujeto a
conversión. (Art. 618 C.P.C)
Medida Cautelar Genérica.
Son aquellas que no están reguladas en el CPC. ,
ni en otros dispositivos legales, pero tienen por
finalidad asegurar de la forma más adecuada el
cumplimiento de la decisión definitiva.
28. CLASIFICACION (...)
Medida Cautelar Específica.
Medidas para futura ejecución
Aquellas que efectivamente sirve de garantía para
el cumplimiento de la decisión definitiva. Ejm.
• Embargo: (depósito, inscripción, retención, intervención
en recaudación, información, administración –conversión
y anotación de demanda)
• Secuestro: (Conservativo o desposesión)
29. CLASIFICACION (...)
Medida Cautelar Específica.
Medidas temporales sobre el fondo
Aquellas que consisten en la ejecución
anticipada de lo que el juez considera va a
decidir en la sentencia.
Ejm.
• Asignación de alimentos.
• Asuntos de derecho de familia
• Desalojo.
• Interdictos.
30. CLASIFICACION (...)
Medida Cautelar Especifica (...)
Medidas innovativas
Tienen por finalidad reponer un estado de
hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser
o es el sustento de la demanda. (Art. 682 CPC).
Peyrano: “MC excepcional que tiene a alterar el
estado de hecho o de Dº existente antes de la petición
de su dictado; medida que se traduce en la injerencia
del juez en la esfera de libertad de los justiciables a
través de la orden de que cese una actividad contraria
a derecho o que se retrotraigan las resultas
consumadas de una actividad de igual tenor”
31. CLASIFICACION (...)
Medida Cautelar Específica (...)
Medidas innovativas
Interdicción: Guarda de la persona sujeta a interdicción en
algun establecimiento o confiado a personas distintas de
los interesados
Cautela posesoria: Procede en los caos en que se persigue
la demolición de una obra en ejecución que daña la
propiedad o la posesión del actor.
Los Ds. fundamentales son ilimitados, empero su ejercicio
está sujeto a límites, y en la medida que se trasgredan
aquellos el juez puede evitar su consumación.
D a la intimidad, a la imagen y voz: La protección de estos D es
esclusivamente personal, su protección se da en función de las
circunstancias y actuaciones de c/ persona
32. CLASIFICACION (...)
Medida Cautelar Especifica (...)
Medida de no innovar
Tiene por finalidad conservar la situación de
hecho o de derecho presentada al momento de
la admisión de la demanda, en relación a
bienes y personas comprendidas en el proceso.
Durante el pleito las partes deben de abstenerse de
producir actos materiales que puedan modificar el
estado de los bienes al momento de iniciarse la Dda.
Tiene como objeto el mantenimiento del status quo
33. CADUCIDAD
Las medidas cautelares dictadas bajo la vigencia
del nuevo CPC, a partir de 19/03/05 (Ley N° 28473)
ya no caducan. Antes caducaban a los 2 y 5 años.
Sólo caducan las medidas cautelares que se hubieran
dictado bajo la vigencia del C.de P.C. de 1912, a los 5
años de su ejecución
.
34. JURISPRUD.
ADMINISTRATIVA
CAS. 685-2008-LIMA (17/06/08
La actividad de los abonados de una línea
telefónica para instalar teléfonos monederos y
prestar servicios a terceros, recibiendo una
contraprestación por ello, NECESITA de una
CONCESIÓN previa por parte del Estado, pues el
.
servicio prestado es público (art. 21 del TUO de la
Ley de Telecomunicaciones)
35. JURISPRUD.
ADMINISTRATIVA
EXP. 000076-2007/CAM (18/01/08)
La exigencia de prestar copia del acta de la junta de
propietarios que autorice la instalación de
elementos de publicidad exterior en los predios
sujetos a régimen de propiedad exclusiva y común,
como requisito para obtener la autorización
.
municipal respectiva, constituye la imposición de
una barrera burocrática ilegal por razones de fondo
36. JURISPRUD.
ADMINISTRATIVA
RESOL. 2155-2009-TC-S3 (05/10/09)
Debe prevalecer el principio de presunción de
licitud que rige la potestad sancionadora en los
casos de inexistencia de prueba necesaria para
destruir la presunción de inocencia. Por lo tanto
la .
autoridad administrativa se encuentra
obligada a la absolución del administrado
37. JURISPRUD.
ADMINISTRATIVA
RESOL. 001-2012-SERVIR/TSC (15/05/12)
Si bien el D. Leg. 276 no han regulado de forma
expresa la obligación de las entidades estatales
de solicitar descargos al personal a su servicio
respecto de las presuntas faltas que les son
imputada antes de la aplicación de sanciones de
.
amonestación o de suspensión; estas están
obligadas a respectar el mandato dispuesto por
el artículo 139.14 de la Constitución (d. de
defensa)