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Universidad Fermín toro
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Vice-rectorado académico
Escuela de derecho
EXTINCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Integrante:
Katerin chavier
Ci, 19921902
Barquisimeto, septiembre del 2015
ESQUEMA EXTINCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Aquí encontramos:
 Medios normales:
 cumplimientos por particulares
 cumplimiento de plazos
 cumplimiento de efectos inmediatos.
 Medios Anormales:
 Revocación administrativa.
 Rescisión.
 Prescripción.
 Caducidad.
 Término y condición.
 Irregularidades e ineficacias del acto administrativo.
 Renuncia de derechos.
 Revocación y anulación.
 Diferencias.
 Fundamentos del poder de revocación.
 Limitaciones del poder de revocación.
EXTINCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Los actos administrativos se extinguen cuando se han cumplido con todos los elementos,
requisitos y modalidades que señala la ley cuando han producido sus efectos jurídicos
conforme a su objeto y finalidad perseguidos, así las cosas podemos decir que hay efectos
administrativos que se extinguen por determinación lisa y llanamente, de haber cumplido su
objeto, el plazo de su vigencia y generalmente se les conoce como terminación normal, sin
embargo hay algunos que se extinguen por determinación judicial o por determinación de
los tribunales administrativos o de las propias autoridades administrativas y es así como
han surgido la revocación, la rescisión, la prescripción, la caducidad, el termino y la
condición y la nulidad absoluta o relativa.
Para Acosta Romero al acto administrativo puede extinguirse por diferentes medios que se
han clasificado por razones metodológicas en Normales y Anormales
Medios Normales:
La realización fáctica jurídica del acto administrativo se lleva acabo en forma normal
mediante el cumplimiento voluntario y la realización de todas aquellas operaciones
materiales necesarias para cumplir el objeto o contenido del propio acto. Esta realización
voluntaria puede ser de los órganos internos de la administración y también por parte de los
particulares en este caso, el acto administrativo se cumple y se extingue por la realización
de su objeto, a saber:
Cumplimiento voluntario por órganos internos de la administración, la realización de todos
los actos necesarios:
Cumplimiento voluntario por parte de los particulares;
Cumplimiento de efectos inmediatos cuando el acto en sí mismo entraña ejecución que
podríamos llamar automática o cuando se trata de actos declarativos;
Cumplimiento de plazos, en aquellos actos que tengan plazo. Licencias, permisos
temporales, concesiones, etc.
Medios Anormales:
El acto administrativo puede extinguirse por una serie de procedimientos o medios que
llamamos anormales porque no culminan con el cumplimiento del contenido del acto, sino
que lo modifican, impiden su realización o hacen ineficaz.
Estos procedimientos o medios son los siguientes:
Revocación administrativa
Rescisión
Prescripción
Caducidad
Término y condición
Renuncia de Derechos
Irregularidades e ineficacias del acto administrativo
Extinción por decisiones dictadas en recursos administrativos o en procesos ante tribunales
administrativos y federales en materia de amparo.
La revocación administrativa
Es un instrumento legal del órgano administrativo para dejar sin efectos en forma parcial o
total un acto administrativo por razones técnicas, de interés público, o de legalidad es
frecuente verlo en las instancias administrativas de aclaración o en la tramitación de
recursos administrativos a favor del gobernado. El acto que se revoca puede tener vicios de
forma o de fondo y por tal motivo es ilegal. En las concesiones puede verse la revocación
de ese acto por razón de interés social cuando el estado ya no pretende concesionar la
prestación de un servicio público o la explotación de bienes de propiedad pública
simplemente cuando el concesionario no ha cumplido con la ley que regula la concesión.
La rescisión administrativa
Como forma de extinción de los actos administrativos, es oportuno verla en contratos o
convenios administrativos y consiste en la facultad que tienen las partes en ese acto jurídico
bilateral en resolver o dar por terminadas sus obligaciones, en caso de incumplimiento de
una de ellas, esta medida debe quedar plenamente señalada en una de las cláusulas que se
contienen en el citado documento jurídico.
La prescripción
Es la extinción de las obligaciones y los derechos o la adquisición de estos últimos por el
simple transcurso del tiempo previsto en la ley. En el ámbito administrativo los actos
jurídicos prescriben de acuerdo con lo que para cada caso en particular dispongan las leyes
respectivas.
La caducidad
Es la extinción de los actos administrativos por falta de cumplimiento de los requisitos
establecidos en la ley o en el propio acto administrativo para que se genere o preserve un
derecho, generalmente por negligencia descuido o inactividad de un particular que no
cumple con los requisitos o deberes de una concesión, es frecuente verla en las de aguas,
minas, comunicaciones y transportes etc. Al no explotarse la concesión o no realizarse
ciertas obras o servicios en el plazo que marca la ley opera automáticamente esta figura
llamada caducidad, con lo cual se extingue el comentado acto jurídico.
La distinción entre prescripción y caducidad estriba en que la primera extingue el
cumplimiento de obligaciones o el ejercicio de derechos de un particular o por el
gobernante, liberándose de las mismas o los pierde por el transcurso del tiempo y la
segunda extingue el ejercicio de facultades de una autoridad la pérdida de derechos del
gobernado por negligencia.
EL término y la condición.
El termino es un acontecimiento futuro de realización cierta del que depende de que se
realicen o se extingan los efectos de un acto jurídico. Puede ser suspensivo o extintivo; el
primero suspende el primero suspende los efectos del acto administrativo. La condición es
un acontecimiento futuro de realización incierta del que se hace depender el nacimiento o
extinción de una obligación o de un derecho como por ejemplo cuando se ofrece el
otorgamiento de una concesión a la terminación de una autopista o cuando desaparece la
misma por haber dejado de funcionar una autopista o carretera que es motivo de dicha
concesión.
La renuncia de derechos
Es otra forma de terminar los actos administrativos, sobre todo es notable en los rubros de
licencias, permisos, o concesiones, y aun en el caso de la nacionalidad, la parte interesada
manifiesta su voluntad en forma unilateral de ya no seguir ejercitando ese derecho, por
conveniencia personal, material, financiera o técnica y ante ello la autoridad competente
debe de resolver lo conducente.
Las irregularidades e ineficacias del acto administrativo.-
 Todas las irregularidades del acto administrativo se encargan de propiciar su
ilegalidad en ese sentido, los vicios de un acto administrativo pueden darse por la
inobservancia de las normas que lo rigen.
Extinción por decisiones dictadas en recursos administrativos o en procesos ante tribunales
administrativos y federales en materia de amparo.
Decaimiento:
Se pone fin a los efectos del Acto Administrativo en razón de haber desaparecido las
condiciones de hecho o de derecho legalmente necesarias para la formulación y
subsistencia del acto.
Declaración de Decaimiento:
Se da una declaración por parte de la Administración Pública pero en este caso se suprimen
los efectos jurídicos del acto administrativo porque desaparecen las causas de hecho o de
derecho que sustentan la existencia de dicho acto administrativo, se dice que este acto
decae porque el presupuesto fundamental que lo mantiene la valides del acto administrativo
simplemente desaparece. Ej. El caso del funcionario público (que tiene que ser
venezolano), pierde la nacionalidad ¿qué va a ocurrir con el acto administrativo que le dio
en nombramiento del cargo? Este le paraliza en cuando a la producción de los efectos
jurídicos, ya que uno de los presupuestos, es que para ser funcionario público tiene que ser
venezolano, pues lógicamente al ocurrir esto, se paraliza los efectos del cargo al cual iba a
ocupar.
Revocación y anulación
Modifican absolutamente el acto administrativo dejarlo sin efecto, suprimirlo. Porque está
viciado de nulidad relativa en la Revocación y en la Anulación viciado de nulidad absoluta;
no es potestad única de la Administración, sino también de los órganos jurisdiccionales,
siempre y cuando el administrado así se lo solicite a los tribunales.
Para diferenciarlos existe un criterio material y un criterio orgánico.
Material: toma en cuenta los motivos, razones o fundamentos de la eliminación del acto.
Revocación: cuando se elimina por razones de mérito y anulación por razones de legalidad.
Orgánico: Toma en cuenta la naturaleza de la autoridad que dicta la eliminación del acto.
Revocación: Sede administrativa sea la misma o superior jerárquico.
Anulación dada en sede judicial.
En Venezuela se utiliza el anterior órgano sin embargo hay uso indistinto de los términos.
Otras diferencias
La revocación es obra del autor mismo del acto administrativo que se revoca o de su
superior jerárquico.
La Anulación puede ser administrativa o jurisdiccional, ya que pueden ser dictadas por la
autoridad superior jerárquica;
La anulación procede cuando los actos administrativos están afectados por vicios de
nulidad absoluta.
La revocación procede cuando los vicios lo convierte en anulable
La anulación procede por motivos de legalidad
La Revocación por motivos de oportunidad en el primer caso el acto es contrario al
ordenamiento jurídico, mientras que el segundo caso es contrario al interés público.
Fundamentos del poder de revocación
La conformidad con el derecho (legitimidad)
Conformidad con el interés general (oportunidad)
Limitaciones del Poder de revocar los Actos Administrativos
La potestad de revocar o refutar los Actos Administrativos de carácter general no tiene
límites, en cambio los de carácter particular si y van a depender de los efectos del mismo.
Actos que imponen derechos no pueden ser revocados por razones de mérito y oportunidad.

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Extincion de los actos administrativos

  • 1. Universidad Fermín toro Facultad de ciencias jurídicas y políticas Vice-rectorado académico Escuela de derecho EXTINCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Integrante: Katerin chavier Ci, 19921902 Barquisimeto, septiembre del 2015
  • 2. ESQUEMA EXTINCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Aquí encontramos:  Medios normales:  cumplimientos por particulares  cumplimiento de plazos  cumplimiento de efectos inmediatos.  Medios Anormales:  Revocación administrativa.  Rescisión.  Prescripción.  Caducidad.  Término y condición.  Irregularidades e ineficacias del acto administrativo.  Renuncia de derechos.  Revocación y anulación.  Diferencias.  Fundamentos del poder de revocación.  Limitaciones del poder de revocación.
  • 3. EXTINCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Los actos administrativos se extinguen cuando se han cumplido con todos los elementos, requisitos y modalidades que señala la ley cuando han producido sus efectos jurídicos conforme a su objeto y finalidad perseguidos, así las cosas podemos decir que hay efectos administrativos que se extinguen por determinación lisa y llanamente, de haber cumplido su objeto, el plazo de su vigencia y generalmente se les conoce como terminación normal, sin embargo hay algunos que se extinguen por determinación judicial o por determinación de los tribunales administrativos o de las propias autoridades administrativas y es así como han surgido la revocación, la rescisión, la prescripción, la caducidad, el termino y la condición y la nulidad absoluta o relativa. Para Acosta Romero al acto administrativo puede extinguirse por diferentes medios que se han clasificado por razones metodológicas en Normales y Anormales Medios Normales: La realización fáctica jurídica del acto administrativo se lleva acabo en forma normal mediante el cumplimiento voluntario y la realización de todas aquellas operaciones materiales necesarias para cumplir el objeto o contenido del propio acto. Esta realización voluntaria puede ser de los órganos internos de la administración y también por parte de los particulares en este caso, el acto administrativo se cumple y se extingue por la realización de su objeto, a saber: Cumplimiento voluntario por órganos internos de la administración, la realización de todos los actos necesarios: Cumplimiento voluntario por parte de los particulares; Cumplimiento de efectos inmediatos cuando el acto en sí mismo entraña ejecución que podríamos llamar automática o cuando se trata de actos declarativos; Cumplimiento de plazos, en aquellos actos que tengan plazo. Licencias, permisos temporales, concesiones, etc. Medios Anormales: El acto administrativo puede extinguirse por una serie de procedimientos o medios que llamamos anormales porque no culminan con el cumplimiento del contenido del acto, sino que lo modifican, impiden su realización o hacen ineficaz. Estos procedimientos o medios son los siguientes: Revocación administrativa
  • 4. Rescisión Prescripción Caducidad Término y condición Renuncia de Derechos Irregularidades e ineficacias del acto administrativo Extinción por decisiones dictadas en recursos administrativos o en procesos ante tribunales administrativos y federales en materia de amparo. La revocación administrativa Es un instrumento legal del órgano administrativo para dejar sin efectos en forma parcial o total un acto administrativo por razones técnicas, de interés público, o de legalidad es frecuente verlo en las instancias administrativas de aclaración o en la tramitación de recursos administrativos a favor del gobernado. El acto que se revoca puede tener vicios de forma o de fondo y por tal motivo es ilegal. En las concesiones puede verse la revocación de ese acto por razón de interés social cuando el estado ya no pretende concesionar la prestación de un servicio público o la explotación de bienes de propiedad pública simplemente cuando el concesionario no ha cumplido con la ley que regula la concesión. La rescisión administrativa Como forma de extinción de los actos administrativos, es oportuno verla en contratos o convenios administrativos y consiste en la facultad que tienen las partes en ese acto jurídico bilateral en resolver o dar por terminadas sus obligaciones, en caso de incumplimiento de una de ellas, esta medida debe quedar plenamente señalada en una de las cláusulas que se contienen en el citado documento jurídico. La prescripción Es la extinción de las obligaciones y los derechos o la adquisición de estos últimos por el simple transcurso del tiempo previsto en la ley. En el ámbito administrativo los actos jurídicos prescriben de acuerdo con lo que para cada caso en particular dispongan las leyes respectivas. La caducidad Es la extinción de los actos administrativos por falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en el propio acto administrativo para que se genere o preserve un derecho, generalmente por negligencia descuido o inactividad de un particular que no
  • 5. cumple con los requisitos o deberes de una concesión, es frecuente verla en las de aguas, minas, comunicaciones y transportes etc. Al no explotarse la concesión o no realizarse ciertas obras o servicios en el plazo que marca la ley opera automáticamente esta figura llamada caducidad, con lo cual se extingue el comentado acto jurídico. La distinción entre prescripción y caducidad estriba en que la primera extingue el cumplimiento de obligaciones o el ejercicio de derechos de un particular o por el gobernante, liberándose de las mismas o los pierde por el transcurso del tiempo y la segunda extingue el ejercicio de facultades de una autoridad la pérdida de derechos del gobernado por negligencia. EL término y la condición. El termino es un acontecimiento futuro de realización cierta del que depende de que se realicen o se extingan los efectos de un acto jurídico. Puede ser suspensivo o extintivo; el primero suspende el primero suspende los efectos del acto administrativo. La condición es un acontecimiento futuro de realización incierta del que se hace depender el nacimiento o extinción de una obligación o de un derecho como por ejemplo cuando se ofrece el otorgamiento de una concesión a la terminación de una autopista o cuando desaparece la misma por haber dejado de funcionar una autopista o carretera que es motivo de dicha concesión. La renuncia de derechos Es otra forma de terminar los actos administrativos, sobre todo es notable en los rubros de licencias, permisos, o concesiones, y aun en el caso de la nacionalidad, la parte interesada manifiesta su voluntad en forma unilateral de ya no seguir ejercitando ese derecho, por conveniencia personal, material, financiera o técnica y ante ello la autoridad competente debe de resolver lo conducente. Las irregularidades e ineficacias del acto administrativo.-  Todas las irregularidades del acto administrativo se encargan de propiciar su ilegalidad en ese sentido, los vicios de un acto administrativo pueden darse por la inobservancia de las normas que lo rigen. Extinción por decisiones dictadas en recursos administrativos o en procesos ante tribunales administrativos y federales en materia de amparo. Decaimiento: Se pone fin a los efectos del Acto Administrativo en razón de haber desaparecido las condiciones de hecho o de derecho legalmente necesarias para la formulación y subsistencia del acto.
  • 6. Declaración de Decaimiento: Se da una declaración por parte de la Administración Pública pero en este caso se suprimen los efectos jurídicos del acto administrativo porque desaparecen las causas de hecho o de derecho que sustentan la existencia de dicho acto administrativo, se dice que este acto decae porque el presupuesto fundamental que lo mantiene la valides del acto administrativo simplemente desaparece. Ej. El caso del funcionario público (que tiene que ser venezolano), pierde la nacionalidad ¿qué va a ocurrir con el acto administrativo que le dio en nombramiento del cargo? Este le paraliza en cuando a la producción de los efectos jurídicos, ya que uno de los presupuestos, es que para ser funcionario público tiene que ser venezolano, pues lógicamente al ocurrir esto, se paraliza los efectos del cargo al cual iba a ocupar. Revocación y anulación Modifican absolutamente el acto administrativo dejarlo sin efecto, suprimirlo. Porque está viciado de nulidad relativa en la Revocación y en la Anulación viciado de nulidad absoluta; no es potestad única de la Administración, sino también de los órganos jurisdiccionales, siempre y cuando el administrado así se lo solicite a los tribunales. Para diferenciarlos existe un criterio material y un criterio orgánico. Material: toma en cuenta los motivos, razones o fundamentos de la eliminación del acto. Revocación: cuando se elimina por razones de mérito y anulación por razones de legalidad. Orgánico: Toma en cuenta la naturaleza de la autoridad que dicta la eliminación del acto. Revocación: Sede administrativa sea la misma o superior jerárquico. Anulación dada en sede judicial. En Venezuela se utiliza el anterior órgano sin embargo hay uso indistinto de los términos. Otras diferencias La revocación es obra del autor mismo del acto administrativo que se revoca o de su superior jerárquico. La Anulación puede ser administrativa o jurisdiccional, ya que pueden ser dictadas por la autoridad superior jerárquica; La anulación procede cuando los actos administrativos están afectados por vicios de nulidad absoluta.
  • 7. La revocación procede cuando los vicios lo convierte en anulable La anulación procede por motivos de legalidad La Revocación por motivos de oportunidad en el primer caso el acto es contrario al ordenamiento jurídico, mientras que el segundo caso es contrario al interés público. Fundamentos del poder de revocación La conformidad con el derecho (legitimidad) Conformidad con el interés general (oportunidad) Limitaciones del Poder de revocar los Actos Administrativos La potestad de revocar o refutar los Actos Administrativos de carácter general no tiene límites, en cambio los de carácter particular si y van a depender de los efectos del mismo. Actos que imponen derechos no pueden ser revocados por razones de mérito y oportunidad.