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DIPLOMADO ESPECIALIZADO
EN GESTIÓN PÚBLICA
Del 28 de enero al 04 de marzo 2015
Temas de clase
1.El origen y los modelos de Estado.
2. El Estado, la ciudadanía y la sociedad.
3. Los derechos económicos, sociales y
culturales
4.Competencias de los gobiernos regionales y
locales para el desarrollo social (Introducción)
Profesor
Juan Carlos Centurión Portales1
2015
1 Abogado.Doctor en Derecho.Profesor de Derecho Constitucional Económico.
2
INTRODUCCIÓN
EL DIPLOMADO EN GESTIÒN PÙBLICA, tiene como objetivo satisfacer
las necesidades de desarrollo y actualización de conocimientos para los
profesionales del Derecho.
Sin embargo, EL DIPLOMADO EN GESTIÒN PÙBLICA no es excluyente,
pues pueden participar en él profesionales de otras especialidades cuyo
desempeño laboral esté estrechamente ligado al Estado.
¿PARA QUÉ ESTOY AQUÍ?
En los últimos cincuentidos años (1963), los gobiernos del Perú,
emprendieron la tarea de reformar los sistemas administrativos y las
estructuras organizacionales del Estado, a partir de determinados modelos
teóricos (1. modelo intervencionista; 2. modelo de mercado; 3. modelo
social de mercado).
A partir de 1990, los cambios ocurridos, introdujeron nuevos
paradigmas que se centran en mejorar la calidad de los servicios públicos y
ofrecer a los ciudadanos toda la información sobre la ejecución y el
resultado de la gestión.
Sin embargo la tarea de reformar los sistemas administrativos se ha
visto limitada, por una aguda carencia de profesionales y servidores que no
poseen la formación para las nuevas exigencias que la moderna gestión
pública del Perú requiere.
Los servidores públicos, de todos los niveles, intentan hacer cambios
sin las competencias para enfrentar el desafío de modernizar el Estado
peruano.
3
1.
LOS MODELOS DE ESTADO
1.1.
TESIS SOBRE
EL CONSTITUCIONALISMO ECONÓMICO
Las tres tesis sobre el constitucionalismo económico que existen
en la teoría y en la práctica profesional cotidiana son:
1. El constitucionalismo social flexible.
Plantea la conveniencia de establecer normas generales, sobre
materia económica, en la constitución.
Hay cláusulas abiertas que permitan que cada gobierno oriente la
marcha económica del país según el programa que ofreció al
postular a la presidencia.
Modelo que corresponde a la Constitución Política del Perú de
1979.
2. El constitucionalismo económico cerrado.
Plantea la conveniencia de establecer normas muy rígidas, sobre
materia económica, en la constitución.
No hay cláusulas abiertas que permitan que cada gobierno oriente
la marcha económica del país según el programa que ofreció al
postular a la presidencia.
4
Lo que significa la imposición de un determinado modelo
económico de aplicación obligatorio para todos los gobiernos
Modelo que corresponde a la Constitución Política del Perú de
1993, de corte neoliberal.
3. Negación del constitucionalismo económico.
Plantea la conveniencia de no establecer normas sobre materia
económica, en la constitución.
Modelo que corresponde a las constituciones políticas del Perú del
siglo XIX.
(*) La constitución del Perú de 1920.
Estableció normas sobre la actividad económica del Estado, de
manera dispersa e inorgánica en la constitución. Recibió la
influencia del constitucionalismo social de la época, que creó el
Estado de Bienestar:
(1) Constitución de Querétaro (México) de 1917. (5 de febrero)
(2) Constitución Soviética de 1918. (10 de julio)
(3) Constitución alemana de Wiemar de 1919. (11 de nov.)
5
1.2.
EL MODELO DE MERCADO
Es un sistema:
 Social,
 Político,
 Ideológico y
 Económico en el que:
1. Existen grupos de empresas que controlan: terrenos,
fábricas, minas, banca, construcción, energía, petróleo, pesca,
seguros, acciones de la bolsa, bonos, producción de bienes y
servicios.
2. Existe concentración empresarial o industrial, es decir,
agrupación de empresas a través de acuerdos o fusiones.
3. Existe dependencia de participación accionarial hacia una
empresa matriz, a través del holding2, del trust3, o del cártel.
2Se entiende por holding una organización económica que controla una serie de compañías que le
garantizan un control sobre los diferentes factores de un mercado.
Holding es una palabra ingles utilizada para referirse a la compañía que controla las actividades de
otras empresas mediante la adquisición de todas o de una parte importante de sus acciones.
Características:
Constituir un holding tiene varios beneficios en la medida en que logra controlar importantes
sectores de un mismo mercado, lo cual asegura que las empresas que forman parte del holding
tengan acceso a materia prima, logística, transporte, financiación, etc.
Para mostrar los beneficio que pueden tener las holding citamos a manera de ejemplo el caso de
las compañías productoras de cerveza, en donde una produce la cerveza, otra de las compañías
fabrica el envase, otra la embotella otra se encarga de la logística de los canales de distribución.
6
4. El respeto a la propiedad privada, desempeña un papel
fundamental para la inversión nacional o extranjera.
5. Hay libertad de empresa y de elección.
6. Los agentes económicos, tienen un interés egoísta por el
lucro y el beneficio como motivación dominante para producir
bienes o servicios.4
7. Hay competencia entre los agentes económicos que
producen los mismos bienes y servicios.
En este caso ninguna empresa se vería afectada por la competencia pues tiene los proveedores
asegurados, adicionalmente los recursos de la empresas circulan entre la holding y la rentabilidad
queda dentro del mismo grupo.
Un holding puede controlar toda la cadena o proceso de un bien o servicio, lo cual le permite
minimizar riesgos y maximizar utilidades.
3El término "trust" define la situación en que varias empresas, que producen los mismos productos,
se unen formando una sola empresa.
Esta tiende a controlar un sector económico y ejercer en lo posible el poder del monopolio; podía ser
un control en su ámbito horizontal, cuando las empresas producían los mismos bienes o prestaban
los mismos servicios; o de ámbito vertical cuando las empresas del grupo efectuaban actividades
complementarias.
El paso previo a la aparición del trust es la colaboración entre varias empresas que se unen con el
fin de obtener determinados beneficios económicos mediante esa colaboración.
Esta cooperación entre las empresas firmantes no tienen un efecto vinculante, por lo que confería
cierta inestabilidad. Para dar mayor fuerza a esos acuerdos no vinculantes se crea el trust.
4 Son los valores sajones-protestantes como también "la utilización de cualquier método para
obtener riqueza", o la "legalización del saqueo de otros para obtener un beneficio". Leer a Max
Weber o Samuel Huntington.
7
8. La competencia, entre los agentes económicos que producen
los mismos bienes y servicios, genera una "rivalidad" entre ellos.
9. Hay interés, de los agentes económicos, por ingresar al
mercado para producir el mismo bien o servicio.
10. La ley de la oferta y la demanda determina el sistema de
precios de todos los bienes y servicios producidos en el mercado.
11. El Estado no debe intervenir en la economía.
12. Los productores de bienes y servicios buscan atraer
(“acaparar”) la mayor cantidad de consumidores para sí, a través
de estrategias de publicidad.(Merchandising)
13. Los productores de bienes y servicios utilizan estrategias de:
 Reducción de costos de producción.
 Reducción de precios.
 Mejoramiento de la calidad del servicio.
 Mejoramiento de la calidad del bien o servicio
producido.
14. Se busca maximizar la ganancia y minimizar el costo de
producción de los bienes o servicios.
15. El Estado sólo debe garantizar:
 La libertades y los derechos civiles, y,
 El control de la seguridad de la gente.
°°°°°°°°°°°°°°°°°
8
1.3.
EL MODELO DE
ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO
Fuentes
de la economía social de mercado
I. CARTAS ENCÍCLICAS:
Rerum Novarum,
León XIII. 15 mayo 1891. De los cambios. Los nuevos asuntos.
 Apoyó al derecho laboral;
 A la propiedad privada,
 A los sindicatos,
 La masa trabajadora,
 La justicia social.
Quadragesimo Anno,
Pio XI, 15 mayo 1931. A los cuarenta años.
 Se planteó el carácter social de la propiedad.
 La contratación laboral.
 Los salarios de los trabajadores
 Una renovada condena al comunismo.
 La subsidiariedad.
 El libre mercado es beneficioso, pero...
9
Mater et magistra,
Juan XXIII, 15 mayo 1961. La Iglesia es madre y maestra.
 Se planteó la dignidad de la persona humana.
 Los salarios deben estar de acuerdo con la dignidad humana
del trabajador y de su familia.
 Propuso la cristianización de la familia, la empresa y la
sociedad.
 La vocación de cada cristiano es superar la excesiva
desigualdad entre los distintos sectores de la sociedad
 Resistir los procesos económicos y políticos que ponen en
peligro la dignidad humana y la libertad.
Pacem in terris,
Juan XXIII, 11 de abril 1963. Paz en la tierra.
Pacem in terris lleva un subtítulo que dice: «Sobre la paz entre
todos los pueblos que ha de fundarse en la verdad, la
justicia, el amor y la libertad»,
Describió los cuatro principios considerados fundamentales para
alcanzar la paz:
1. La verdad como fundamento,
2. La justicia como regla,
3. El amor como motor y
4. La libertad como clima.
10
 Demandó la reivindicación del papel de la mujer en el hogar y
en la sociedad
 Demandó el respeto a los derechos de los exiliados y las
minorías étnicas.
 En el plano internacional:
1. Invitó a las naciones a frenar la carrera armamentista
2. A prohibir las armas nucleares
3. Puntualizó la responsabilidad de la Organización de las
Naciones Unidas en la promoción de la buena relación entre
los pueblos y la consecución de la paz,
4. Demandó la importancia de los Derechos Humanos.
Ecclesiam suam,
Paulo VI, 6 agosto 1964. Su Iglesia.
El mandato de la Iglesia, en el mundo contempoáneo.
Populorum Progressio,
Paulo VI, 26 marzo 1967. El progeso de los pueblos.
 La encíclica está dedicada a la cooperación entre los pueblos
y al problema de los países en vías de desarrollo.
 El Papa denunció que el desequilibrio entre países ricos y
pobres se va agravando, critica al neocolonialismo y afirma el
derecho de todos los pueblos al bienestar.
11
 Además presentó una crítica al capitalismo y al colectivismo
marxista.
 Finalmente propuso la creación de un fondo mundial para
ayudar a los países en vías de desarrollo
II. CONSTITUCIÓN PASTORAL
Gaudium et spes
Pablo VI, 7 de diciembre de 1965. Alegría y esperanza.
 Sobre la Iglesia en el mundo actual.
 Única constitución pastoral del Concilio Vaticano II (11 de
octubre 1962 al 8 de diciembre 1965).
 Fue aprobada por los padres conciliares el 7 de diciembre de
1965 y promulgada por el papa ese mismo día.
 Trata sobre «la Iglesia en el mundo contemporáneo».
Los tres primeros capítulos de la primera parte tratan sobre el
hombre (antropología cristiana) y preparan el camino para la cuarta
parte que presenta la posición que la Iglesia quiere asumir ante el
mundo y el hombre.
La segunda parte está redactada con una lógica de considerar los
problemas principales desde los propios de la familia hasta los más
generales o que interesan a toda la humanidad.
12
Desarrolla la visión cristiana de seis cuestiones fundamentales:
1. El matrimonio y la familia,
2. La cultura,
3. La vida económico-social,
4. La comunidad política,
5. La paz (y la guerra) y, finalmente,
6. La comunidad internacional.
III. CARTA APOSTÓLICA
Octogesima adveniens
Paulo VI, 14 mayo 1971.
Publicada con motivo del LXXX aniversario de la publicación de la
encíclica Rerum Novarum.
La sociedad política, según el papa, tiende cada vez más a
modelos democráticos.
Pero ha de estar basada en un proyecto en relación con la
vocación humana y sus expresiones en la misma sociedad sin
imponer ninguna ideología.
De ahí que recuerde que los católicos no pueden adherirse a
ideologías opuestas a los principios del Evangelio como el
marxismo o el liberalismo ateo.
Examina la evolución de las ideologías en especial:
 El socialismo,
 El marxismo y
13
 La “ideología liberal”.
Al mismo nivel que las ideologías, el Papa presentó a las ciencias
humanas a las que hizo una fuerte crítica pues, afirmó:
 Someten a examen los conocimientos que se tenían sobre el
hombre pero tanto sus métodos como sus presupuestos no
les permiten dar las respuestas globales que pretender
ofrecer.
Pablo VI concluyó esta parte de la carta mencionando la
ambigüedad del progreso.
EL MODELO DE
ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO
Es un sistema:
 social,
 político,
 ideológico y
 económico en el que
14
1. El Estado debe intervenir en la economía:
 Para corregir los desequilibrios del mercado.
 Para corregir las imperfecciones del mercado.
 Para corregir los abusos del mercado.
 Para regular las actividades económicas
 Para actuar subsidiariamente.
2. El Estado debe garantizar a todos:
 Un mínimo de bienestar,
 Superior al que resultaría del libre juego de las fuerzas
del mercado y la ley de la oferta y la demanda.
3. La economía social de mercado es una posición intermedia
entre:
 La economía socialista,(Colectivismo marxista ateo)
en el que el Estado debe ser gestor-benefactor y se
elimina la propiedad privada.
 La economía de mercado, (Liberalismo ateo) en el que
el Estado no debe intervenir en la economía, se respeta la
propiedad privada y el empresario debe buscar maximizar
la ganancia y minimizar los costos de producción y de
transacción.
15
4. El Estado debe diseñar y aplicar políticas de protección
social que garanticen:
 Pensión de vejez.
 Pensión de invalidez.
 Pensión de viudedad.
 Pensión por enfermedad
 Salario mínimo
 Subsidio de desempleo. (CTS en el Perú)
5. El Estado debe ofrecer:
 Prestaciones gratuitas de los servicios públicos
esenciales-
 Con los mejores estándares de calidad, como son:
6. El Estado debe ofrecer sanidad
¿Quién debe prestar?
 El gobierno nacional,
 El gobierno regional y
 El gobierno local, a través de los mecanismos de:
 Descentralización
 Subsidiariedad
Los estándares de calidad los señala:
16
 La OMS;
 La OPS;
 El BANCO MUNDIAL.
7. El Estado debe ofrecer Educación.
¿Quién debe prestar?
 El gobierno nacional,
 El gobierno regional y
 El gobierno local, a través de los mecanismos de:
 Descentralización
 Subsidiariedad
Los estándares de calidad los señala:
o La UNESCO;
o El BANCO MUNDIAL.
8. Seguridad.
¿Quién debe prestar?
 El gobierno nacional,
 El gobierno regional y
 El gobierno local, a través de los mecanismos de:
17
 Descentralización
 Subsidiariedad
Las amenazas a la seguridad nacional5
 Tráfico ilícito de drogas
 Lavado de activos.
 Trata y tráfico de personas.
 Minería ilegal.
 Tala ilegal de madera.
 Tráfico ilícito de armas, municiones y productos explosivos.
 Terrorismo.
 Contrabando
 Desastres naturales.
 Crimen organizado:
o extorsión,
o marcas,
o sicarios.
 Conflictos sociales.
CARACTERÍSTICAS
DE UN ESTADO DE BIENESTAR
(1) Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
5 NOVAK TALAVERA, Fabián y Sandra NAMIHAS. Cooperaciónen seguridad entre
el Perú y sus vecinos. Amenazas no tradicionales. Lima. Instituto de Estudios
Internacionales de la PUCP y Konrad Adenauer Stiftung. 2014.
18
(2) Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones
equitativas y satisfactorias.
(3) Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la
defensa de sus intereses.
(4) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure a ella y a su familia:
 la salud,
 la alimentación,
 el vestido,
 la vivienda,
 la asistencia médica y
 los servicios sociales necesarios.
(5) Toda persona tiene derecho a la salud
física y
mental.
(6) Toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia
especiales durante:
la infancia,
la maternidad y
la vejez
19
(7) Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas
modalidades.
La educación primaria y secundaria es:
 obligatoria y
 gratuita.
2.
EL ESTADO. LA CIUDADANÍA
LA SOCIEDAD.
2.1.
EL ESTADO CONSTITUCIONAL
El ESTADO CONSTITUCIONAL se caracteriza por:6
1. La dignidad humana como premisa antropológica-cultural.
2. La primacía de la constitución sobre la ley.7
3. La soberanía popular.
4. La división de los poderes.
6 HÄBERLE, Peter. El estado constitucional / Estudio introductorio. Diego Valadés; tr. e índices
Héctor Fix-Fierro. México, D.F.: UNAM; Lima: PUCP. Fondo Editorial, 2003, pág. 3.
7 GARCÍA PELAYO. Manuel. Estado legal y estado constitucional de derecho. [Disponible en
línea] www.ilanud.or.cr. ILANUD: Año 9-10. Nos. 24-24. Consultado 2013, agosto 29, pág. 07.
20
5. Los derechos fundamentales.
6. La tolerancia.
7. La pluralidad de los partidos.
8. La independencia de los tribunales.
9. Una democracia pluralista.
10. Una sociedad abierta.
2.2.
LA SOCIEDAD ABIERTA
I. INTRODUCCIÓN
1. Es un término introducido por el filósofo Henri Bergson
2. Según él, esas sociedades tienen gobiernos que son
tolerantes y responden a los deseos e inquietudes de los
ciudadanos con sistemas políticos transparentes y flexibles.
3. Los órganos del Estado no mantienen secretos entre sí o
del público. Ni el gobierno ni la sociedad son autoritarios y el
conocimiento común o social pertenece a todos.
4. La libertad y los derechos humanos son el fundamento de
la sociedad abierta.
21
II. CONCEPTO MODERNO
5. Posteriormente, Karl Popper retomó el término en su obra
La sociedad abierta y sus enemigos.
6. Karl Popper define a la sociedad abierta como el sistema
político en el cual los líderes políticos o el gobierno son
reemplazados sin necesidad de violencia o derramamiento
de sangre.
8. A diferencia de las sociedades autoritarias, en las cuales
el mecanismo de reemplazo de gobiernos es la revolución o
el golpe de Estado.
7. Karl Popper describe a la sociedad abierta como aquella
en la que los ciudadanos tienen la necesidad de tomar
decisiones personales; a diferencia con las sociedades
tribales o a las dominadas por dictaduras.
3.
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES
Y CULTURALES.
3.1.
LOS DERECHOS HUMANOS
22
DERECHOS
DE PRIMERA GENERACIÓN.
(Derechos civiles y políticos / Derechos fundamentales).
1.1. Derechos fundados en la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional
Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789.
1.2 Es uno de los documentos fundamentales de la Revolución
Francesa (1789-1799) por cuanto define los derechos personales y
colectivos como universales.
DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y
DEL CIUDADANO
I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a
sus derechos.
II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de
los derechos naturales e imprescriptibles del hombre.
Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la
resistencia a la opresión.
IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause
perjuicio a los demás.
23
VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en
confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y
de acuerdo con las formas por ésta prescritas.
VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son
estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie puede ser
castigado sino en virtud de una ley promulgada con
anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido
declarado convicto.
XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes
cuentas de su administración.
XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad,
nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad
pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a
la condición de una indemnización previa y justa.
DERECHOS
DE SEGUNDA GENERACIÓN.
(Derechos económicos, sociales y culturales).
2.1. Estos derechos demandan un ESTADO DE BIENESTAR que
realice acciones, programas y estrategias, para lograr que las
personas gocen de manera efectiva de estos derechos, entre los
que citamos
24
1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
2. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones
equitativas y satisfactorias.
3. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la
defensa de sus intereses.
4. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que
le asegure a ella y a su familia la salud, la alimentación, el vestido,
la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios.
5. Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
6. Toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
durante la maternidad y la infancia,
7. Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas
modalidades.
8. La educación primaria y secundaria es obligatoria y
gratuita.
DERECHOS
DE TERCERA GENERACIÓN.
(Derechos de los pueblos colectivos y de medio ambiente).
1. Derechos de aparición reciente, producto de acuerdos de la
comunidad internacional.
25
2. Los pueblos demandan un medio ambiente sano y libre de
problemas.
3. La tercera generación de derechos humanos, surgen en los
años 1980 y se fundan en el PRINCIPIO DE LA SOLIDARIDAD.
4. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala
universal, por lo que precisan para su realización una serie de
esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario y universal.
5. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para
incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los
pueblos.
RELACIÓN DE DERECHOS DE
TERCERA GENERACIÓN
1. Derecho a la autodeterminación
2. Derecho a la independencia económica y política
3. Derecho a la identidad nacional y cultural
4. Derecho a la paz
5. Derecho a la coexistencia pacífica
6. Derecho al entendimiento y confianza
26
7. La cooperación internacional y regional
8. La justicia internacional
9. El uso de los avances de las ciencias y la tecnología
10. La solución de los problemas alimenticios, demográficos,
educativos y ecológicos y de desarrollo sostenible
11. Derecho a un medio ambiente sano
12. El patrimonio común de la humanidad.
4.
LOS GOBIERNOS
REGIONALES Y LOCALES
4.1.
EL BIEN COMUN
«54. La razón de ser de cuantos gobiernan radica por
completo en el bien común.
De donde se deduce claramente que todo gobernante
debe buscarlo, respetando la naturaleza del propio bien
común y ajustando al mismo tiempo sus normas jurídicas a la
situación real de las circunstancias.»
Papa Juan XXIII
Pacem in Terris (1963)
27
«Plantear las instituciones que tienden al bien público e
interesan a la humanidad, es uno de los deberes más
sagrados y deliciosos de un Gobierno justo.”
Hipólito Unanue.
«Desperdiciar bienes que son indispensables para la
supervivencia de los seres humanos, es herir la justicia y a la
humanidad.”
Papa Juan XXIII
4.2.
GOBIERNOS SUBNACIONALES
El municipio es el segundo grado de las sociedades
fundamentales, que abarcan todos los aspectos de la personalidad
humana.
Es una comunidad para lo civil y político, para lo económico y
religioso y para lo intelectual.»
Hannah Arendt
4.3.
LA SUBSIDIARIEDAD.
CONCEPTO
(1) El principio de subsidiariedad es un principio rector de
carácter organizacional y de naturaleza política y jurídica que se
aplica a la distribución de las competencias entre el Estado y los
grupos intermedios (GOBIERNOS SUBNACIOINALES)
28
(2) Se resuelve en la afirmación esencial en que el Estado no
debe intervenir en las actividades que son de competencia de los
grupos intermedios. (GOBIERNOS SUBNACIOINALES)
(3) A menos que por deficiencia o inexistencia de la acción de
tales grupos el Estado deba intervenir por convenir a los intereses
el bien común.8
4.3.1.
CLASES DE SUBSIDIARIEDAD
La propia naturaleza política del principio de subsidiariedad
presenta al concepto en dos aspectos:
 Uno positivo y
 Otro negativo.
(1) El aspecto negativo del principio de subsidiariedad,
señala que es deber del poder central abstenerse de intervenir
cada vez que el grupo intermedio o autoridad periférica sea capaz
de atender eficazmente sus propias necesidades.
(2) El aspecto positivo del principio de subsidiariedad,
señala que el poder central debe intervenir cada vez que los
grupos o autoridades menores carezcan de los medios necesarios
para llevar a con eficacia determinada acción.9
8 TAPIA VALDÉS, Jorge, 1935. Descentralización y subsidiariedad en la época de la globalizació. En:
Corpus Iuris Regionis, No. 4 (2004). Escuela de Derecho. Universidad Arturo Prat. Iquique. Chile,
[Disponible en línea] http://www.unap.cl. Consultado 21 de diciembre 2011, p.11-27.
9 TAPIA VALDÉS, Jorge.Opus cit.
29
(3) La noción de subsidiariedad adquiere distinto alcance
según sea la visión ideológica desde la cual se la use. Existe una
versión social cristiana, una versión corporativa de alcance
fascista y otra versión neoliberal.10
4.4.
LA DESCENTRALIZACIÓN
Introducción
El Perú es un país que desde su constitución, en el siglo XVI,
ha sido un país centralista.
i. El centralismo
(1) Consideraremos el centralismo como un régimen político
y económico en el cual se produce una jerarquización del territorio
y de sus autoridades y donde dicha jerarquía es la que da forma y
articula al país.
(2) Hay entonces un lugar «central», a partir del cual se
irradia la nación (o al menos así se lo considera): la cultura y los
valores que la encarnan, incluyendo el idioma y la religión y
espacios «periféricos», más bien pasivos, donde si bien existe
una cultura propia y eventualmente distinta a la irradiada desde el
lugar central, ella se ve subordinada a esta última, ya sea por
decisión propia o impuesta.
10 Ibidem.
30
(3) Normalmente, el espacio central está más densamente
poblado y/o goza de ventajas comparativas para relacionarse con
el resto del mundo o con otros centros, de los que puede obtener
recursos económicos o políticos que refuerzan su liderazgo.11
El descentralismo
(1) El régimen descentralista, en cambio, presupone la
igualdad entre las distintas partes del espacio territorial de la
nación; dicha igualdad se ampara en la autonomía económica y
hasta cierto punto política de las regiones (lo que en concreto
significa: autosuficiencia fiscal y capacidad de autogobierno), o al
menos de algunas de ellas, antes de su convergencia en un solo
«país».
(2) No suele haber diferencias demográficas marcadas y
distintos puntos del territorio pueden gozar de las mismas ventajas
de comunicación con el resto del mundo.
(3) Aunque también existe en este caso un «centro» político,
éste se constituye como resultado de una decisión de las distintas
regiones y no éstas, como resultado de una decisión del «centro»,
como ocurriría en el modelo centralista.12
II. Orígenes del centralismo peruano.
La expansión española en América, durante el siglo XVI,
terminó por absorber el Imperio Inca.
11 CONTRERAS, Carlos. El centralismo peruano en su perspectiva histórica. Documento de Trabajo
N° 127. Lima. Instituto de Estudios Peruanos.2002; pág. 5.
12 CONTRERAS, Carlos.Opuscit; pág. 6.
31
La riqueza del territorio andino en materia demográfica, la
infraestructura agrícola, los caminos y los yacimientos de metales
preciosos, hizo que en el territorio del antiguo Tahuantinsuyu se
asentara un importante contingente de colonos españoles.13
Hacia los años de 1540, aproximadamente una década
después del apresamiento y ejecución de Atahualpa, el monarca
indígena y de la fundación de las principales ciudades
«españolas», como Jauja, Trujillo, Lima y Cuzco, ya sumaban
entre cinco mil y diez mil hombres.14
Cuando en torno a estas plazas podía comenzar a asomar la
formación de una suerte de «señoríos» locales y, en
consecuencia, de sociedades regionales organizadas a partir de
dichos «focos» de poder social o político, las fuerzas del rey
irrumpieron en el recién conquistado país, reemplazando, como ha
sintetizado Claudio Veliz,15 la figura del «héroe militar
disidente», como era Gonzalo Pizarro, por el «leal funcionario
civil», como Pedro de La Gasca. 16
El guerrero solista, atento sobre todo a las lealtades
cercanas, más que a las lejanas, fue desplazado entonces por el
burócrata imperial, menos dado a las lealtades locales y más bien
subordinado a las de larga distancia: el poder central, que era el
rey y su corte. 17
13 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 7.
14 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 7
15 VÉLIZ, Claudio. Historiador chileno. Fue el primer director del Instituto de Estudios Internacionales
de la Universidad de Chile, cuya fundación data de 1966. Profesor de Historia económica de la
Universidad de Chile. Profesor de Política Internacional en la Academia de Guerra de Chile. Profesor
emérito de la Universidad de Boston.
16 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 7
17 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 7
32
En la segunda mitad del siglo XVI se instauró en el Perú,
como en otros dominios españoles en América, una red
burocrática colonial que virtualmente no dejó lugar a las
autonomías locales y a la influencia civil.
Debajo del virrey estaba la Audiencia, que funcionaba como
un Consejo de Estado y más abajo, los corregidores, que venían a
ser los gobernadores provinciales.
Todos ellos eran funcionarios nombrados por el poder central.
Los corregidores podían tener «tenientes» en los pueblos, a guisa
de auxiliares o representantes, que al parecer eran designados
solamente por ellos.18
Los tenientes realizaron alianzas con los curacas y solían
delegar en ellos parte de sus funciones. Los curacas importantes
pactaban directamente con los propios corregidores.19
Los corregidores venían a ser una pieza clave en la
estructura burocrática centralista. Ellos gobernaban en nombre del
rey (de donde les venía el nombre) y monopolizaban las funciones
de aplicación de justicia, gobierno interior y recaudación fiscal.
18 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 7
19 El profesor Contreras remite al clásico trabajo del historiador Guillermo Lohmann, El corregidor de
indios en el Perú bajo los Austrias. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2001; p. 53 y cap.
XV. Sobre los curacas, asimismo remite a revisar a Luis Glave, Trajinantes. Caminos indígenas en la
sociedad colonial; siglos XVI/XVII. Lima: Instituto de Apoyo Agrario, 1989; especialmente cap. VI, así
como Franklin Pease, Curacas, reciprocidad y riqueza. Lima: Pontificia Universidad Católica del
Perú, 1992; cap. VI.
33
En este sentido vinieron a cumplir el papel que hubieran
querido para sí los encomenderos, quienes en los debates y
batallas de mediados del XVI, reclamaban precisamente que,
además de su derecho a recaudar un tributo de la población
conquistada, pudiesen también administrar justicia en ella (tener
«alta vara en justicia civil y criminal») y, en suma, «gobernar» ahí
sin la injerencia de otros funcionarios del rey.
Con el modelo centralista estatal colaboró finalmente la
manera como se organizó la economía, sobre todo en los sectores
de mayores tasas de beneficios, como la minería y el comercio.20
Este centralismo fundador en la temprana época colonial, no
tuvo un correlato demográfico ni económico.
Hacia 160021 era Potosí22 y no Lima, capital del virreinato, la
ciudad más poblada; el puerto de Arica23 era tan importante como
el del Callao, y la mayor parte del Producto Bruto Interno se
producía seguramente en las regiones del interior y no en la costa
central.24
20 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 8
21 En el año 1600 fue virrey del Perú don Luis de Velasco y Castilla, Marqués de Salinas.
22 La ciudad de Potosí, antiguamente conocida como Villa Imperial de Potosí, es una ciudad del sur
de Bolivia, es capital de la Provincia de Tomás Fría y del Departamento de Potosí. Se extiende a las
faldas una legendaria montaña llamada Sumaq Orcko (en quechua: 'Cerro Rico') que contenía la
mina de plata más grande del mundo, 3.9001 msnm
23 Arica es una ciudad, un puerto y, también, una comuna, que constituye a la vez la capital de la
Provincia de Arica y de la XV Región de Arica y Parinacota, ubicada en el extremo septentrional de
Chile. Su desarrollo fue precario hasta 1545, fecha en que el indígena Diego Huallpa descubre en
Potosí, actualmente Bolivia, las más enormes y ricas minas de plata del Nuevo Mundo, lo que
transformó esa lejana localidad del Alto Perú en la ciudad más poblada del continente, mientras
Arica se convierte en el principal puerto para la salida de la plata.
24 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 9
34
Desde las primeras décadas del siglo XVII, y por el lapso de
aproximadamente un siglo, prevaleció en el país, sin embargo, una
suerte de descentralismo «de facto».
Claudio Veliz señaló que la tradición centralista instalada en
América Latina fue tan fuerte, que los momentos de
descentralización fueron provocados más por las fallas o crisis en
los centros dominantes, antes que por iniciativas de las regiones
subordinadas. Esto podría aplicarse para el Perú del siglo XVII.25
Una secuela de derrotas frente a los ingleses primero y luego
en la prolongada guerra de los treinta años (1618-1648),26 hizo que
la península ibérica no pudiese surtir a América, ni de burócratas
suficientes, ni de las mercaderías demandadas por la elite.
Como consecuencia, los criollos27 comenzaron a infiltrarse en
los cargos de la administración local, así como a sustituir con
producción local los bienes que resultaba demasiado costoso
importar desde España.
25 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 9
26 La Guerra de los Treinta Años fue una guerra librada en la Europa Central (principalmente
Alemania) entre los años 1618 y 1648, en la que intervino la mayoría de las grandes potencias
europeas de la época. Esta guerra marcó el futuro del conjunto de Europa en los siglos posteriores.
Aunque inicialmente se trató de un conflicto religioso entre estados partidarios de la reforma y la
contrarreforma dentro del propio Sacro Imperio Romano Germánico, la intervención paulatina de las
distintas potencias europeas gradualmente convirtió el conflicto en una guerra general por toda
Europa, por razones no necesariamente relacionadas con la religión: búsqueda de una situación de
equilibrio político, alcanzar la hegemonía en el escenario europeo, enfrentamiento con una potencia
rival. La Guerra de los Treinta Años llegó a su final con la Paz de Westfalia
27 Criollo, es un americanismo que se empleó desde la época de la colonización de América
aplicándolo a los nacidos en el continente americano, del país, pero con un origen africano o
europeo. A diferencia de indígena, el Criollo (del portugués crioulo, y éste de criar) era un habitante
nacido en América de padres africanos o europeos, o descendientes de estos. Se calificó de criollo
también al individuo nacido de criollos. A mediados del siglo XVIII los criollos de origen español
controlaban buena parte del comercio y de la propiedad agraria, por lo que tenían un gran poder
económico y una gran consideración social, pero estaban desplazados de los principales cargos
políticos en favor de los nacidos en España.
35
El acceso de los colonos a los puestos burocráticos de
Oidores y corregidores también se produjo por el sistema de venta
de los cargos de corregidores, practicado por la corona hispana
desde finales del siglo XVII como un paliativo a sus necesidades
fiscales.28
Quienes compraron estos cargos salieron ser criollos
prósperos, con intereses comerciales sobre determinadas
regiones. La pérdida de soberanía por parte del Estado central,
resultaba así una consecuencia de su debilidad económica; de otra
parte, a la élite civil se le ofrecía una vía para participar en el
gobierno, a cambio de su colaboración económica.29
Por otro lado, las investigaciones acerca de la historia
económica colonial, han detectado que en el siglo XVII el virreinato
peruano se hizo autosuficiente en materia de alimentos y bienes
como vinos, aceites, jabones y textiles bastos, lo que provocó,
naturalmente, un repliegue del comercio con la metrópoli. 30
Aunque la cronología de este momento descentralizador
permite seguir la tesis de Veliz: de que éste se produce porque el
centro deja de apretar y no porque la periferia quiera
liberarse, es necesario también remarcar que la relativa
descentralización del virreinato peruano del siglo XVII, se fundaba
en la autonomía fiscal del país.
28 Véase Lohmann, El corregidor de indios; pp. 166 y ss., citado por Carlos Contreras. Opus cit; pág.
9
29 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 9
30 Véase, entre otros trabajos, el de Margarita Suárez, Comercio y fraude en el Perú colonial. Las
estrategias mercantiles de un banquero. Lima: Instituto de Estudios Peruanos y Banco Central de
Reserva del Perú, 1995; Cáp. 1, citado por Carlos Contreras. Opus cit; pág. 9
36
Cada provincia pagaba su propia burocracia; lo que hoy
llamaríamos «servicios públicos», virtualmente no existían, o
estaban a cargo de instituciones como la Iglesia, que tenían su
propio aparato de ingresos.
Asimismo, fue un factor presente lo que Kenneth Andrien31 ha
llamado «la gradual integración entre las economías española
e indígena a comienzos del siglo XVII.»32
Algunas investigaciones han detectado, por ejemplo, que los
negocios entre corregidores33 y caciques34 indígenas eran
frecuentes y se daban al margen del Estado.35
31 KENNETH ANDRIEN, es doctor en historia por la Universidad de Duke. El profesor Andrien, es
uno de los expertos y conocedores en historia colonial de América Latina, enfocado especialmente
en la historia colonial andina de los siglos XVI a XIX.
32 ANDRIEN, Kenneth «El corregidor de indios, la corrupción y el estado virreinal en Perú (1580-
1630)». En Revista de Historia Económica IV, 3. Madrid: 1986; p. 514, citado por Carlos Contreras.
Opus cit; pág. 9
33 Un corregidor era un funcionario real, instituido en Castilla por Enrique III en torno a 1393 cuya
misión era representar a la Corona Española en el ámbito municipal. Sus funciones eran varias:
representar a la monarquía a nivel local, gestionar el desarrollo económico y administrativo de los
municipios, presidir los ayuntamientos, dando validez a sus decisiones, ser juez en primera o
segunda instancia. Desaparecieron en 1833 al instaurarse los Gobernadores políticos, en el ámbito
administrativo.
34 Cacique es un tainismo que entró a la lengua española en el siglo XVI. Originalmente designaba a
los jefes de las comunidades taínas de las Antillas. A partir de la expansión colonial española en
América, el término fue empleado por los conquistadores para designar a las autoridades políticas
indígenas, sin atender a la diversidad de los sistemas políticos de América ni a la nomenclatura
autóctona. Son derivados de este término las palabras cacicazgo, caciquismo, cacicato y caciquear.
35 Véase Luis M. Glave, Trajinantes, y Franklin Pease, Curacas. Para el caso de la región
altoperuana, es útil: leer a Laura Escobari de Querejazu, Caciques, yanaconas y extravagantes. La
sociedad colonial en Charcas, s. XVI/XVIII. La Paz: Plural y Embajada de España en Bolivia, 2001,
citado por Carlos Contreras. Opus cit; pág. 10.
37
CONSTITUCION POLÌTICA DEL PERÙ
1993
TÍTULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
CAPÍTULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES
DE LA PERSONA
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
TÍTULO II
DEL ESTADO Y LA NACIÓN
CAPÍTULO I
DEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO
Artículo 43°. La República del Perú es:
 democrática,
 social,
 independiente y
 soberana.
38
El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es:
 unitario,
 representativo y
 descentralizado, y
 se organiza según el principio de la separación de poderes.
Artículo 44°. Son deberes primordiales del Estado:
1. Defender la soberanía nacional;
2. Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;
3. Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;
y
4. Promover el bienestar general que se fundamenta en la
justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
(…)
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
CUARTA.
Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y con los
tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas
materias ratificados por el Perú.
OCTAVA.
Las disposiciones de la Constitución que lo requieran son materia
de leyes de desarrollo constitucional.
39
Tienen prioridad:
1. Las normas de descentralización y, entre ellas, las que
permitan tener nuevas autoridades elegidas a más tardar en 1995.
DUODÉCIMA.
La organización política departamental de la República
comprende los departamentos siguientes:
1. Amazonas,
2. Ancash,
3. Apurímac,
4. Arequipa,
5. Ayacucho,
6. Cajamarca,
7. Cusco,
8. Huancavelica,
9. Huánuco,
10. Ica,
11. Junín,
12. La Libertad,
13. Lambayeque,
14. Lima,
15. Loreto,
16. Madre de Dios,
17. Moquegua,
18. Pasco, Piura,
19. Puno,
40
20. San Martín,
21. Tacna,
22. Tumbes,
23. Ucayali; y
24. La Provincia Constitucional del Callao.
DECIMOTERCERA.
Mientras no se constituyan las regiones y hasta que se elija a sus
presidentes de acuerdo con esta Constitución, el Poder Ejecutivo
determina la jurisdicción de los Consejos Transitorios de
Administración Regional actualmente en funciones, según el
área de cada uno de los departamentos establecidos en el país.
MARCO NORMATIVO
DE LA MODERNIZACION
DE LA GESTIÓN DEL ESTADO
Ley de bases de la descentralización
LEY N° 27783, de 17 de julio 2002.
Ley de orden y demarcación territorial
LEY Nº 27795, de 25 de julio 2002
Ley orgánica de gobiernos regionales
LEY Nº 27867, de 16 de noviembre del 2002
Ley orgánica de municipalidades.
LEY Nº 27972, de 27 de mayo del 2003
Ley del sistema de acreditación de los gobiernos regionales y locales.
LEY Nº 28273, de 08 de julio del 2004.
41
Ley de incentivos para la integración y conformación de regiones.
LEY Nº 28274, de 08 de julio del 2004
Ley orgánica del Poder Ejecutivo.
LEY Nº 29158, de 20 de diciembre de 2007
Régimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen
implementar procesos de modernización institucional integral.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1026, de 20 de junio de 2008
BIBLIOGRAFIA
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Segunda edición, revisada y ampliada. Presentación Jorge Carpizo. Lima. Palestra Editores. 2006
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Geoffrey Bertram. Lima: UniversidaddelPacífico, 2013.
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VELARDE, Julio. El programa económico de agosto de 1990: evaluación del primer año. Lima:
Universidad del Pacifico. Centro de Investigación, 1992
VONMISES, Ludwig.Nación,Estado y economía [Texto impreso]: contribuciones a la política y a la historia
de nuestro tiempo Ludwing von Mises; traducción y prefacio de Juan Marcos de la Fuente. Madrid: Unión
Editorial, 2010.
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Diplomado de gestión publica

  • 1. 1 Dirección: Jr. Coronel Manuel Gómez Nº 424 - Lince (A 02 paralelas de los Registros Públicos)| Central Teléfonica: (511) 717-6969 / (511) 717-7131 / (511) 717-7132 / (511) 717-7133 | Celulares: RPC (51) 993107135 | RPM #995551606 | Email: informes@ceficperu.org DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN GESTIÓN PÚBLICA Del 28 de enero al 04 de marzo 2015 Temas de clase 1.El origen y los modelos de Estado. 2. El Estado, la ciudadanía y la sociedad. 3. Los derechos económicos, sociales y culturales 4.Competencias de los gobiernos regionales y locales para el desarrollo social (Introducción) Profesor Juan Carlos Centurión Portales1 2015 1 Abogado.Doctor en Derecho.Profesor de Derecho Constitucional Económico.
  • 2. 2 INTRODUCCIÓN EL DIPLOMADO EN GESTIÒN PÙBLICA, tiene como objetivo satisfacer las necesidades de desarrollo y actualización de conocimientos para los profesionales del Derecho. Sin embargo, EL DIPLOMADO EN GESTIÒN PÙBLICA no es excluyente, pues pueden participar en él profesionales de otras especialidades cuyo desempeño laboral esté estrechamente ligado al Estado. ¿PARA QUÉ ESTOY AQUÍ? En los últimos cincuentidos años (1963), los gobiernos del Perú, emprendieron la tarea de reformar los sistemas administrativos y las estructuras organizacionales del Estado, a partir de determinados modelos teóricos (1. modelo intervencionista; 2. modelo de mercado; 3. modelo social de mercado). A partir de 1990, los cambios ocurridos, introdujeron nuevos paradigmas que se centran en mejorar la calidad de los servicios públicos y ofrecer a los ciudadanos toda la información sobre la ejecución y el resultado de la gestión. Sin embargo la tarea de reformar los sistemas administrativos se ha visto limitada, por una aguda carencia de profesionales y servidores que no poseen la formación para las nuevas exigencias que la moderna gestión pública del Perú requiere. Los servidores públicos, de todos los niveles, intentan hacer cambios sin las competencias para enfrentar el desafío de modernizar el Estado peruano.
  • 3. 3 1. LOS MODELOS DE ESTADO 1.1. TESIS SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO ECONÓMICO Las tres tesis sobre el constitucionalismo económico que existen en la teoría y en la práctica profesional cotidiana son: 1. El constitucionalismo social flexible. Plantea la conveniencia de establecer normas generales, sobre materia económica, en la constitución. Hay cláusulas abiertas que permitan que cada gobierno oriente la marcha económica del país según el programa que ofreció al postular a la presidencia. Modelo que corresponde a la Constitución Política del Perú de 1979. 2. El constitucionalismo económico cerrado. Plantea la conveniencia de establecer normas muy rígidas, sobre materia económica, en la constitución. No hay cláusulas abiertas que permitan que cada gobierno oriente la marcha económica del país según el programa que ofreció al postular a la presidencia.
  • 4. 4 Lo que significa la imposición de un determinado modelo económico de aplicación obligatorio para todos los gobiernos Modelo que corresponde a la Constitución Política del Perú de 1993, de corte neoliberal. 3. Negación del constitucionalismo económico. Plantea la conveniencia de no establecer normas sobre materia económica, en la constitución. Modelo que corresponde a las constituciones políticas del Perú del siglo XIX. (*) La constitución del Perú de 1920. Estableció normas sobre la actividad económica del Estado, de manera dispersa e inorgánica en la constitución. Recibió la influencia del constitucionalismo social de la época, que creó el Estado de Bienestar: (1) Constitución de Querétaro (México) de 1917. (5 de febrero) (2) Constitución Soviética de 1918. (10 de julio) (3) Constitución alemana de Wiemar de 1919. (11 de nov.)
  • 5. 5 1.2. EL MODELO DE MERCADO Es un sistema:  Social,  Político,  Ideológico y  Económico en el que: 1. Existen grupos de empresas que controlan: terrenos, fábricas, minas, banca, construcción, energía, petróleo, pesca, seguros, acciones de la bolsa, bonos, producción de bienes y servicios. 2. Existe concentración empresarial o industrial, es decir, agrupación de empresas a través de acuerdos o fusiones. 3. Existe dependencia de participación accionarial hacia una empresa matriz, a través del holding2, del trust3, o del cártel. 2Se entiende por holding una organización económica que controla una serie de compañías que le garantizan un control sobre los diferentes factores de un mercado. Holding es una palabra ingles utilizada para referirse a la compañía que controla las actividades de otras empresas mediante la adquisición de todas o de una parte importante de sus acciones. Características: Constituir un holding tiene varios beneficios en la medida en que logra controlar importantes sectores de un mismo mercado, lo cual asegura que las empresas que forman parte del holding tengan acceso a materia prima, logística, transporte, financiación, etc. Para mostrar los beneficio que pueden tener las holding citamos a manera de ejemplo el caso de las compañías productoras de cerveza, en donde una produce la cerveza, otra de las compañías fabrica el envase, otra la embotella otra se encarga de la logística de los canales de distribución.
  • 6. 6 4. El respeto a la propiedad privada, desempeña un papel fundamental para la inversión nacional o extranjera. 5. Hay libertad de empresa y de elección. 6. Los agentes económicos, tienen un interés egoísta por el lucro y el beneficio como motivación dominante para producir bienes o servicios.4 7. Hay competencia entre los agentes económicos que producen los mismos bienes y servicios. En este caso ninguna empresa se vería afectada por la competencia pues tiene los proveedores asegurados, adicionalmente los recursos de la empresas circulan entre la holding y la rentabilidad queda dentro del mismo grupo. Un holding puede controlar toda la cadena o proceso de un bien o servicio, lo cual le permite minimizar riesgos y maximizar utilidades. 3El término "trust" define la situación en que varias empresas, que producen los mismos productos, se unen formando una sola empresa. Esta tiende a controlar un sector económico y ejercer en lo posible el poder del monopolio; podía ser un control en su ámbito horizontal, cuando las empresas producían los mismos bienes o prestaban los mismos servicios; o de ámbito vertical cuando las empresas del grupo efectuaban actividades complementarias. El paso previo a la aparición del trust es la colaboración entre varias empresas que se unen con el fin de obtener determinados beneficios económicos mediante esa colaboración. Esta cooperación entre las empresas firmantes no tienen un efecto vinculante, por lo que confería cierta inestabilidad. Para dar mayor fuerza a esos acuerdos no vinculantes se crea el trust. 4 Son los valores sajones-protestantes como también "la utilización de cualquier método para obtener riqueza", o la "legalización del saqueo de otros para obtener un beneficio". Leer a Max Weber o Samuel Huntington.
  • 7. 7 8. La competencia, entre los agentes económicos que producen los mismos bienes y servicios, genera una "rivalidad" entre ellos. 9. Hay interés, de los agentes económicos, por ingresar al mercado para producir el mismo bien o servicio. 10. La ley de la oferta y la demanda determina el sistema de precios de todos los bienes y servicios producidos en el mercado. 11. El Estado no debe intervenir en la economía. 12. Los productores de bienes y servicios buscan atraer (“acaparar”) la mayor cantidad de consumidores para sí, a través de estrategias de publicidad.(Merchandising) 13. Los productores de bienes y servicios utilizan estrategias de:  Reducción de costos de producción.  Reducción de precios.  Mejoramiento de la calidad del servicio.  Mejoramiento de la calidad del bien o servicio producido. 14. Se busca maximizar la ganancia y minimizar el costo de producción de los bienes o servicios. 15. El Estado sólo debe garantizar:  La libertades y los derechos civiles, y,  El control de la seguridad de la gente. °°°°°°°°°°°°°°°°°
  • 8. 8 1.3. EL MODELO DE ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO Fuentes de la economía social de mercado I. CARTAS ENCÍCLICAS: Rerum Novarum, León XIII. 15 mayo 1891. De los cambios. Los nuevos asuntos.  Apoyó al derecho laboral;  A la propiedad privada,  A los sindicatos,  La masa trabajadora,  La justicia social. Quadragesimo Anno, Pio XI, 15 mayo 1931. A los cuarenta años.  Se planteó el carácter social de la propiedad.  La contratación laboral.  Los salarios de los trabajadores  Una renovada condena al comunismo.  La subsidiariedad.  El libre mercado es beneficioso, pero...
  • 9. 9 Mater et magistra, Juan XXIII, 15 mayo 1961. La Iglesia es madre y maestra.  Se planteó la dignidad de la persona humana.  Los salarios deben estar de acuerdo con la dignidad humana del trabajador y de su familia.  Propuso la cristianización de la familia, la empresa y la sociedad.  La vocación de cada cristiano es superar la excesiva desigualdad entre los distintos sectores de la sociedad  Resistir los procesos económicos y políticos que ponen en peligro la dignidad humana y la libertad. Pacem in terris, Juan XXIII, 11 de abril 1963. Paz en la tierra. Pacem in terris lleva un subtítulo que dice: «Sobre la paz entre todos los pueblos que ha de fundarse en la verdad, la justicia, el amor y la libertad», Describió los cuatro principios considerados fundamentales para alcanzar la paz: 1. La verdad como fundamento, 2. La justicia como regla, 3. El amor como motor y 4. La libertad como clima.
  • 10. 10  Demandó la reivindicación del papel de la mujer en el hogar y en la sociedad  Demandó el respeto a los derechos de los exiliados y las minorías étnicas.  En el plano internacional: 1. Invitó a las naciones a frenar la carrera armamentista 2. A prohibir las armas nucleares 3. Puntualizó la responsabilidad de la Organización de las Naciones Unidas en la promoción de la buena relación entre los pueblos y la consecución de la paz, 4. Demandó la importancia de los Derechos Humanos. Ecclesiam suam, Paulo VI, 6 agosto 1964. Su Iglesia. El mandato de la Iglesia, en el mundo contempoáneo. Populorum Progressio, Paulo VI, 26 marzo 1967. El progeso de los pueblos.  La encíclica está dedicada a la cooperación entre los pueblos y al problema de los países en vías de desarrollo.  El Papa denunció que el desequilibrio entre países ricos y pobres se va agravando, critica al neocolonialismo y afirma el derecho de todos los pueblos al bienestar.
  • 11. 11  Además presentó una crítica al capitalismo y al colectivismo marxista.  Finalmente propuso la creación de un fondo mundial para ayudar a los países en vías de desarrollo II. CONSTITUCIÓN PASTORAL Gaudium et spes Pablo VI, 7 de diciembre de 1965. Alegría y esperanza.  Sobre la Iglesia en el mundo actual.  Única constitución pastoral del Concilio Vaticano II (11 de octubre 1962 al 8 de diciembre 1965).  Fue aprobada por los padres conciliares el 7 de diciembre de 1965 y promulgada por el papa ese mismo día.  Trata sobre «la Iglesia en el mundo contemporáneo». Los tres primeros capítulos de la primera parte tratan sobre el hombre (antropología cristiana) y preparan el camino para la cuarta parte que presenta la posición que la Iglesia quiere asumir ante el mundo y el hombre. La segunda parte está redactada con una lógica de considerar los problemas principales desde los propios de la familia hasta los más generales o que interesan a toda la humanidad.
  • 12. 12 Desarrolla la visión cristiana de seis cuestiones fundamentales: 1. El matrimonio y la familia, 2. La cultura, 3. La vida económico-social, 4. La comunidad política, 5. La paz (y la guerra) y, finalmente, 6. La comunidad internacional. III. CARTA APOSTÓLICA Octogesima adveniens Paulo VI, 14 mayo 1971. Publicada con motivo del LXXX aniversario de la publicación de la encíclica Rerum Novarum. La sociedad política, según el papa, tiende cada vez más a modelos democráticos. Pero ha de estar basada en un proyecto en relación con la vocación humana y sus expresiones en la misma sociedad sin imponer ninguna ideología. De ahí que recuerde que los católicos no pueden adherirse a ideologías opuestas a los principios del Evangelio como el marxismo o el liberalismo ateo. Examina la evolución de las ideologías en especial:  El socialismo,  El marxismo y
  • 13. 13  La “ideología liberal”. Al mismo nivel que las ideologías, el Papa presentó a las ciencias humanas a las que hizo una fuerte crítica pues, afirmó:  Someten a examen los conocimientos que se tenían sobre el hombre pero tanto sus métodos como sus presupuestos no les permiten dar las respuestas globales que pretender ofrecer. Pablo VI concluyó esta parte de la carta mencionando la ambigüedad del progreso. EL MODELO DE ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO Es un sistema:  social,  político,  ideológico y  económico en el que
  • 14. 14 1. El Estado debe intervenir en la economía:  Para corregir los desequilibrios del mercado.  Para corregir las imperfecciones del mercado.  Para corregir los abusos del mercado.  Para regular las actividades económicas  Para actuar subsidiariamente. 2. El Estado debe garantizar a todos:  Un mínimo de bienestar,  Superior al que resultaría del libre juego de las fuerzas del mercado y la ley de la oferta y la demanda. 3. La economía social de mercado es una posición intermedia entre:  La economía socialista,(Colectivismo marxista ateo) en el que el Estado debe ser gestor-benefactor y se elimina la propiedad privada.  La economía de mercado, (Liberalismo ateo) en el que el Estado no debe intervenir en la economía, se respeta la propiedad privada y el empresario debe buscar maximizar la ganancia y minimizar los costos de producción y de transacción.
  • 15. 15 4. El Estado debe diseñar y aplicar políticas de protección social que garanticen:  Pensión de vejez.  Pensión de invalidez.  Pensión de viudedad.  Pensión por enfermedad  Salario mínimo  Subsidio de desempleo. (CTS en el Perú) 5. El Estado debe ofrecer:  Prestaciones gratuitas de los servicios públicos esenciales-  Con los mejores estándares de calidad, como son: 6. El Estado debe ofrecer sanidad ¿Quién debe prestar?  El gobierno nacional,  El gobierno regional y  El gobierno local, a través de los mecanismos de:  Descentralización  Subsidiariedad Los estándares de calidad los señala:
  • 16. 16  La OMS;  La OPS;  El BANCO MUNDIAL. 7. El Estado debe ofrecer Educación. ¿Quién debe prestar?  El gobierno nacional,  El gobierno regional y  El gobierno local, a través de los mecanismos de:  Descentralización  Subsidiariedad Los estándares de calidad los señala: o La UNESCO; o El BANCO MUNDIAL. 8. Seguridad. ¿Quién debe prestar?  El gobierno nacional,  El gobierno regional y  El gobierno local, a través de los mecanismos de:
  • 17. 17  Descentralización  Subsidiariedad Las amenazas a la seguridad nacional5  Tráfico ilícito de drogas  Lavado de activos.  Trata y tráfico de personas.  Minería ilegal.  Tala ilegal de madera.  Tráfico ilícito de armas, municiones y productos explosivos.  Terrorismo.  Contrabando  Desastres naturales.  Crimen organizado: o extorsión, o marcas, o sicarios.  Conflictos sociales. CARACTERÍSTICAS DE UN ESTADO DE BIENESTAR (1) Toda persona tiene derecho a la seguridad social. 5 NOVAK TALAVERA, Fabián y Sandra NAMIHAS. Cooperaciónen seguridad entre el Perú y sus vecinos. Amenazas no tradicionales. Lima. Instituto de Estudios Internacionales de la PUCP y Konrad Adenauer Stiftung. 2014.
  • 18. 18 (2) Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. (3) Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses. (4) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia:  la salud,  la alimentación,  el vestido,  la vivienda,  la asistencia médica y  los servicios sociales necesarios. (5) Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. (6) Toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales durante: la infancia, la maternidad y la vejez
  • 19. 19 (7) Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. La educación primaria y secundaria es:  obligatoria y  gratuita. 2. EL ESTADO. LA CIUDADANÍA LA SOCIEDAD. 2.1. EL ESTADO CONSTITUCIONAL El ESTADO CONSTITUCIONAL se caracteriza por:6 1. La dignidad humana como premisa antropológica-cultural. 2. La primacía de la constitución sobre la ley.7 3. La soberanía popular. 4. La división de los poderes. 6 HÄBERLE, Peter. El estado constitucional / Estudio introductorio. Diego Valadés; tr. e índices Héctor Fix-Fierro. México, D.F.: UNAM; Lima: PUCP. Fondo Editorial, 2003, pág. 3. 7 GARCÍA PELAYO. Manuel. Estado legal y estado constitucional de derecho. [Disponible en línea] www.ilanud.or.cr. ILANUD: Año 9-10. Nos. 24-24. Consultado 2013, agosto 29, pág. 07.
  • 20. 20 5. Los derechos fundamentales. 6. La tolerancia. 7. La pluralidad de los partidos. 8. La independencia de los tribunales. 9. Una democracia pluralista. 10. Una sociedad abierta. 2.2. LA SOCIEDAD ABIERTA I. INTRODUCCIÓN 1. Es un término introducido por el filósofo Henri Bergson 2. Según él, esas sociedades tienen gobiernos que son tolerantes y responden a los deseos e inquietudes de los ciudadanos con sistemas políticos transparentes y flexibles. 3. Los órganos del Estado no mantienen secretos entre sí o del público. Ni el gobierno ni la sociedad son autoritarios y el conocimiento común o social pertenece a todos. 4. La libertad y los derechos humanos son el fundamento de la sociedad abierta.
  • 21. 21 II. CONCEPTO MODERNO 5. Posteriormente, Karl Popper retomó el término en su obra La sociedad abierta y sus enemigos. 6. Karl Popper define a la sociedad abierta como el sistema político en el cual los líderes políticos o el gobierno son reemplazados sin necesidad de violencia o derramamiento de sangre. 8. A diferencia de las sociedades autoritarias, en las cuales el mecanismo de reemplazo de gobiernos es la revolución o el golpe de Estado. 7. Karl Popper describe a la sociedad abierta como aquella en la que los ciudadanos tienen la necesidad de tomar decisiones personales; a diferencia con las sociedades tribales o a las dominadas por dictaduras. 3. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. 3.1. LOS DERECHOS HUMANOS
  • 22. 22 DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN. (Derechos civiles y políticos / Derechos fundamentales). 1.1. Derechos fundados en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789. 1.2 Es uno de los documentos fundamentales de la Revolución Francesa (1789-1799) por cuanto define los derechos personales y colectivos como universales. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás.
  • 23. 23 VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada. IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración. XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa. DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN. (Derechos económicos, sociales y culturales). 2.1. Estos derechos demandan un ESTADO DE BIENESTAR que realice acciones, programas y estrategias, para lograr que las personas gocen de manera efectiva de estos derechos, entre los que citamos
  • 24. 24 1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. 2. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. 3. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses. 4. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. 5. Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. 6. Toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. durante la maternidad y la infancia, 7. Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. 8. La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita. DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN. (Derechos de los pueblos colectivos y de medio ambiente). 1. Derechos de aparición reciente, producto de acuerdos de la comunidad internacional.
  • 25. 25 2. Los pueblos demandan un medio ambiente sano y libre de problemas. 3. La tercera generación de derechos humanos, surgen en los años 1980 y se fundan en el PRINCIPIO DE LA SOLIDARIDAD. 4. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario y universal. 5. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. RELACIÓN DE DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN 1. Derecho a la autodeterminación 2. Derecho a la independencia económica y política 3. Derecho a la identidad nacional y cultural 4. Derecho a la paz 5. Derecho a la coexistencia pacífica 6. Derecho al entendimiento y confianza
  • 26. 26 7. La cooperación internacional y regional 8. La justicia internacional 9. El uso de los avances de las ciencias y la tecnología 10. La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos y de desarrollo sostenible 11. Derecho a un medio ambiente sano 12. El patrimonio común de la humanidad. 4. LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES 4.1. EL BIEN COMUN «54. La razón de ser de cuantos gobiernan radica por completo en el bien común. De donde se deduce claramente que todo gobernante debe buscarlo, respetando la naturaleza del propio bien común y ajustando al mismo tiempo sus normas jurídicas a la situación real de las circunstancias.» Papa Juan XXIII Pacem in Terris (1963)
  • 27. 27 «Plantear las instituciones que tienden al bien público e interesan a la humanidad, es uno de los deberes más sagrados y deliciosos de un Gobierno justo.” Hipólito Unanue. «Desperdiciar bienes que son indispensables para la supervivencia de los seres humanos, es herir la justicia y a la humanidad.” Papa Juan XXIII 4.2. GOBIERNOS SUBNACIONALES El municipio es el segundo grado de las sociedades fundamentales, que abarcan todos los aspectos de la personalidad humana. Es una comunidad para lo civil y político, para lo económico y religioso y para lo intelectual.» Hannah Arendt 4.3. LA SUBSIDIARIEDAD. CONCEPTO (1) El principio de subsidiariedad es un principio rector de carácter organizacional y de naturaleza política y jurídica que se aplica a la distribución de las competencias entre el Estado y los grupos intermedios (GOBIERNOS SUBNACIOINALES)
  • 28. 28 (2) Se resuelve en la afirmación esencial en que el Estado no debe intervenir en las actividades que son de competencia de los grupos intermedios. (GOBIERNOS SUBNACIOINALES) (3) A menos que por deficiencia o inexistencia de la acción de tales grupos el Estado deba intervenir por convenir a los intereses el bien común.8 4.3.1. CLASES DE SUBSIDIARIEDAD La propia naturaleza política del principio de subsidiariedad presenta al concepto en dos aspectos:  Uno positivo y  Otro negativo. (1) El aspecto negativo del principio de subsidiariedad, señala que es deber del poder central abstenerse de intervenir cada vez que el grupo intermedio o autoridad periférica sea capaz de atender eficazmente sus propias necesidades. (2) El aspecto positivo del principio de subsidiariedad, señala que el poder central debe intervenir cada vez que los grupos o autoridades menores carezcan de los medios necesarios para llevar a con eficacia determinada acción.9 8 TAPIA VALDÉS, Jorge, 1935. Descentralización y subsidiariedad en la época de la globalizació. En: Corpus Iuris Regionis, No. 4 (2004). Escuela de Derecho. Universidad Arturo Prat. Iquique. Chile, [Disponible en línea] http://www.unap.cl. Consultado 21 de diciembre 2011, p.11-27. 9 TAPIA VALDÉS, Jorge.Opus cit.
  • 29. 29 (3) La noción de subsidiariedad adquiere distinto alcance según sea la visión ideológica desde la cual se la use. Existe una versión social cristiana, una versión corporativa de alcance fascista y otra versión neoliberal.10 4.4. LA DESCENTRALIZACIÓN Introducción El Perú es un país que desde su constitución, en el siglo XVI, ha sido un país centralista. i. El centralismo (1) Consideraremos el centralismo como un régimen político y económico en el cual se produce una jerarquización del territorio y de sus autoridades y donde dicha jerarquía es la que da forma y articula al país. (2) Hay entonces un lugar «central», a partir del cual se irradia la nación (o al menos así se lo considera): la cultura y los valores que la encarnan, incluyendo el idioma y la religión y espacios «periféricos», más bien pasivos, donde si bien existe una cultura propia y eventualmente distinta a la irradiada desde el lugar central, ella se ve subordinada a esta última, ya sea por decisión propia o impuesta. 10 Ibidem.
  • 30. 30 (3) Normalmente, el espacio central está más densamente poblado y/o goza de ventajas comparativas para relacionarse con el resto del mundo o con otros centros, de los que puede obtener recursos económicos o políticos que refuerzan su liderazgo.11 El descentralismo (1) El régimen descentralista, en cambio, presupone la igualdad entre las distintas partes del espacio territorial de la nación; dicha igualdad se ampara en la autonomía económica y hasta cierto punto política de las regiones (lo que en concreto significa: autosuficiencia fiscal y capacidad de autogobierno), o al menos de algunas de ellas, antes de su convergencia en un solo «país». (2) No suele haber diferencias demográficas marcadas y distintos puntos del territorio pueden gozar de las mismas ventajas de comunicación con el resto del mundo. (3) Aunque también existe en este caso un «centro» político, éste se constituye como resultado de una decisión de las distintas regiones y no éstas, como resultado de una decisión del «centro», como ocurriría en el modelo centralista.12 II. Orígenes del centralismo peruano. La expansión española en América, durante el siglo XVI, terminó por absorber el Imperio Inca. 11 CONTRERAS, Carlos. El centralismo peruano en su perspectiva histórica. Documento de Trabajo N° 127. Lima. Instituto de Estudios Peruanos.2002; pág. 5. 12 CONTRERAS, Carlos.Opuscit; pág. 6.
  • 31. 31 La riqueza del territorio andino en materia demográfica, la infraestructura agrícola, los caminos y los yacimientos de metales preciosos, hizo que en el territorio del antiguo Tahuantinsuyu se asentara un importante contingente de colonos españoles.13 Hacia los años de 1540, aproximadamente una década después del apresamiento y ejecución de Atahualpa, el monarca indígena y de la fundación de las principales ciudades «españolas», como Jauja, Trujillo, Lima y Cuzco, ya sumaban entre cinco mil y diez mil hombres.14 Cuando en torno a estas plazas podía comenzar a asomar la formación de una suerte de «señoríos» locales y, en consecuencia, de sociedades regionales organizadas a partir de dichos «focos» de poder social o político, las fuerzas del rey irrumpieron en el recién conquistado país, reemplazando, como ha sintetizado Claudio Veliz,15 la figura del «héroe militar disidente», como era Gonzalo Pizarro, por el «leal funcionario civil», como Pedro de La Gasca. 16 El guerrero solista, atento sobre todo a las lealtades cercanas, más que a las lejanas, fue desplazado entonces por el burócrata imperial, menos dado a las lealtades locales y más bien subordinado a las de larga distancia: el poder central, que era el rey y su corte. 17 13 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 7. 14 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 7 15 VÉLIZ, Claudio. Historiador chileno. Fue el primer director del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile, cuya fundación data de 1966. Profesor de Historia económica de la Universidad de Chile. Profesor de Política Internacional en la Academia de Guerra de Chile. Profesor emérito de la Universidad de Boston. 16 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 7 17 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 7
  • 32. 32 En la segunda mitad del siglo XVI se instauró en el Perú, como en otros dominios españoles en América, una red burocrática colonial que virtualmente no dejó lugar a las autonomías locales y a la influencia civil. Debajo del virrey estaba la Audiencia, que funcionaba como un Consejo de Estado y más abajo, los corregidores, que venían a ser los gobernadores provinciales. Todos ellos eran funcionarios nombrados por el poder central. Los corregidores podían tener «tenientes» en los pueblos, a guisa de auxiliares o representantes, que al parecer eran designados solamente por ellos.18 Los tenientes realizaron alianzas con los curacas y solían delegar en ellos parte de sus funciones. Los curacas importantes pactaban directamente con los propios corregidores.19 Los corregidores venían a ser una pieza clave en la estructura burocrática centralista. Ellos gobernaban en nombre del rey (de donde les venía el nombre) y monopolizaban las funciones de aplicación de justicia, gobierno interior y recaudación fiscal. 18 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 7 19 El profesor Contreras remite al clásico trabajo del historiador Guillermo Lohmann, El corregidor de indios en el Perú bajo los Austrias. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2001; p. 53 y cap. XV. Sobre los curacas, asimismo remite a revisar a Luis Glave, Trajinantes. Caminos indígenas en la sociedad colonial; siglos XVI/XVII. Lima: Instituto de Apoyo Agrario, 1989; especialmente cap. VI, así como Franklin Pease, Curacas, reciprocidad y riqueza. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 1992; cap. VI.
  • 33. 33 En este sentido vinieron a cumplir el papel que hubieran querido para sí los encomenderos, quienes en los debates y batallas de mediados del XVI, reclamaban precisamente que, además de su derecho a recaudar un tributo de la población conquistada, pudiesen también administrar justicia en ella (tener «alta vara en justicia civil y criminal») y, en suma, «gobernar» ahí sin la injerencia de otros funcionarios del rey. Con el modelo centralista estatal colaboró finalmente la manera como se organizó la economía, sobre todo en los sectores de mayores tasas de beneficios, como la minería y el comercio.20 Este centralismo fundador en la temprana época colonial, no tuvo un correlato demográfico ni económico. Hacia 160021 era Potosí22 y no Lima, capital del virreinato, la ciudad más poblada; el puerto de Arica23 era tan importante como el del Callao, y la mayor parte del Producto Bruto Interno se producía seguramente en las regiones del interior y no en la costa central.24 20 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 8 21 En el año 1600 fue virrey del Perú don Luis de Velasco y Castilla, Marqués de Salinas. 22 La ciudad de Potosí, antiguamente conocida como Villa Imperial de Potosí, es una ciudad del sur de Bolivia, es capital de la Provincia de Tomás Fría y del Departamento de Potosí. Se extiende a las faldas una legendaria montaña llamada Sumaq Orcko (en quechua: 'Cerro Rico') que contenía la mina de plata más grande del mundo, 3.9001 msnm 23 Arica es una ciudad, un puerto y, también, una comuna, que constituye a la vez la capital de la Provincia de Arica y de la XV Región de Arica y Parinacota, ubicada en el extremo septentrional de Chile. Su desarrollo fue precario hasta 1545, fecha en que el indígena Diego Huallpa descubre en Potosí, actualmente Bolivia, las más enormes y ricas minas de plata del Nuevo Mundo, lo que transformó esa lejana localidad del Alto Perú en la ciudad más poblada del continente, mientras Arica se convierte en el principal puerto para la salida de la plata. 24 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 9
  • 34. 34 Desde las primeras décadas del siglo XVII, y por el lapso de aproximadamente un siglo, prevaleció en el país, sin embargo, una suerte de descentralismo «de facto». Claudio Veliz señaló que la tradición centralista instalada en América Latina fue tan fuerte, que los momentos de descentralización fueron provocados más por las fallas o crisis en los centros dominantes, antes que por iniciativas de las regiones subordinadas. Esto podría aplicarse para el Perú del siglo XVII.25 Una secuela de derrotas frente a los ingleses primero y luego en la prolongada guerra de los treinta años (1618-1648),26 hizo que la península ibérica no pudiese surtir a América, ni de burócratas suficientes, ni de las mercaderías demandadas por la elite. Como consecuencia, los criollos27 comenzaron a infiltrarse en los cargos de la administración local, así como a sustituir con producción local los bienes que resultaba demasiado costoso importar desde España. 25 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 9 26 La Guerra de los Treinta Años fue una guerra librada en la Europa Central (principalmente Alemania) entre los años 1618 y 1648, en la que intervino la mayoría de las grandes potencias europeas de la época. Esta guerra marcó el futuro del conjunto de Europa en los siglos posteriores. Aunque inicialmente se trató de un conflicto religioso entre estados partidarios de la reforma y la contrarreforma dentro del propio Sacro Imperio Romano Germánico, la intervención paulatina de las distintas potencias europeas gradualmente convirtió el conflicto en una guerra general por toda Europa, por razones no necesariamente relacionadas con la religión: búsqueda de una situación de equilibrio político, alcanzar la hegemonía en el escenario europeo, enfrentamiento con una potencia rival. La Guerra de los Treinta Años llegó a su final con la Paz de Westfalia 27 Criollo, es un americanismo que se empleó desde la época de la colonización de América aplicándolo a los nacidos en el continente americano, del país, pero con un origen africano o europeo. A diferencia de indígena, el Criollo (del portugués crioulo, y éste de criar) era un habitante nacido en América de padres africanos o europeos, o descendientes de estos. Se calificó de criollo también al individuo nacido de criollos. A mediados del siglo XVIII los criollos de origen español controlaban buena parte del comercio y de la propiedad agraria, por lo que tenían un gran poder económico y una gran consideración social, pero estaban desplazados de los principales cargos políticos en favor de los nacidos en España.
  • 35. 35 El acceso de los colonos a los puestos burocráticos de Oidores y corregidores también se produjo por el sistema de venta de los cargos de corregidores, practicado por la corona hispana desde finales del siglo XVII como un paliativo a sus necesidades fiscales.28 Quienes compraron estos cargos salieron ser criollos prósperos, con intereses comerciales sobre determinadas regiones. La pérdida de soberanía por parte del Estado central, resultaba así una consecuencia de su debilidad económica; de otra parte, a la élite civil se le ofrecía una vía para participar en el gobierno, a cambio de su colaboración económica.29 Por otro lado, las investigaciones acerca de la historia económica colonial, han detectado que en el siglo XVII el virreinato peruano se hizo autosuficiente en materia de alimentos y bienes como vinos, aceites, jabones y textiles bastos, lo que provocó, naturalmente, un repliegue del comercio con la metrópoli. 30 Aunque la cronología de este momento descentralizador permite seguir la tesis de Veliz: de que éste se produce porque el centro deja de apretar y no porque la periferia quiera liberarse, es necesario también remarcar que la relativa descentralización del virreinato peruano del siglo XVII, se fundaba en la autonomía fiscal del país. 28 Véase Lohmann, El corregidor de indios; pp. 166 y ss., citado por Carlos Contreras. Opus cit; pág. 9 29 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 9 30 Véase, entre otros trabajos, el de Margarita Suárez, Comercio y fraude en el Perú colonial. Las estrategias mercantiles de un banquero. Lima: Instituto de Estudios Peruanos y Banco Central de Reserva del Perú, 1995; Cáp. 1, citado por Carlos Contreras. Opus cit; pág. 9
  • 36. 36 Cada provincia pagaba su propia burocracia; lo que hoy llamaríamos «servicios públicos», virtualmente no existían, o estaban a cargo de instituciones como la Iglesia, que tenían su propio aparato de ingresos. Asimismo, fue un factor presente lo que Kenneth Andrien31 ha llamado «la gradual integración entre las economías española e indígena a comienzos del siglo XVII.»32 Algunas investigaciones han detectado, por ejemplo, que los negocios entre corregidores33 y caciques34 indígenas eran frecuentes y se daban al margen del Estado.35 31 KENNETH ANDRIEN, es doctor en historia por la Universidad de Duke. El profesor Andrien, es uno de los expertos y conocedores en historia colonial de América Latina, enfocado especialmente en la historia colonial andina de los siglos XVI a XIX. 32 ANDRIEN, Kenneth «El corregidor de indios, la corrupción y el estado virreinal en Perú (1580- 1630)». En Revista de Historia Económica IV, 3. Madrid: 1986; p. 514, citado por Carlos Contreras. Opus cit; pág. 9 33 Un corregidor era un funcionario real, instituido en Castilla por Enrique III en torno a 1393 cuya misión era representar a la Corona Española en el ámbito municipal. Sus funciones eran varias: representar a la monarquía a nivel local, gestionar el desarrollo económico y administrativo de los municipios, presidir los ayuntamientos, dando validez a sus decisiones, ser juez en primera o segunda instancia. Desaparecieron en 1833 al instaurarse los Gobernadores políticos, en el ámbito administrativo. 34 Cacique es un tainismo que entró a la lengua española en el siglo XVI. Originalmente designaba a los jefes de las comunidades taínas de las Antillas. A partir de la expansión colonial española en América, el término fue empleado por los conquistadores para designar a las autoridades políticas indígenas, sin atender a la diversidad de los sistemas políticos de América ni a la nomenclatura autóctona. Son derivados de este término las palabras cacicazgo, caciquismo, cacicato y caciquear. 35 Véase Luis M. Glave, Trajinantes, y Franklin Pease, Curacas. Para el caso de la región altoperuana, es útil: leer a Laura Escobari de Querejazu, Caciques, yanaconas y extravagantes. La sociedad colonial en Charcas, s. XVI/XVIII. La Paz: Plural y Embajada de España en Bolivia, 2001, citado por Carlos Contreras. Opus cit; pág. 10.
  • 37. 37 CONSTITUCION POLÌTICA DEL PERÙ 1993 TÍTULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. TÍTULO II DEL ESTADO Y LA NACIÓN CAPÍTULO I DEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO Artículo 43°. La República del Perú es:  democrática,  social,  independiente y  soberana.
  • 38. 38 El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es:  unitario,  representativo y  descentralizado, y  se organiza según el principio de la separación de poderes. Artículo 44°. Son deberes primordiales del Estado: 1. Defender la soberanía nacional; 2. Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; 3. Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y 4. Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. (…) DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CUARTA. Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. OCTAVA. Las disposiciones de la Constitución que lo requieran son materia de leyes de desarrollo constitucional.
  • 39. 39 Tienen prioridad: 1. Las normas de descentralización y, entre ellas, las que permitan tener nuevas autoridades elegidas a más tardar en 1995. DUODÉCIMA. La organización política departamental de la República comprende los departamentos siguientes: 1. Amazonas, 2. Ancash, 3. Apurímac, 4. Arequipa, 5. Ayacucho, 6. Cajamarca, 7. Cusco, 8. Huancavelica, 9. Huánuco, 10. Ica, 11. Junín, 12. La Libertad, 13. Lambayeque, 14. Lima, 15. Loreto, 16. Madre de Dios, 17. Moquegua, 18. Pasco, Piura, 19. Puno,
  • 40. 40 20. San Martín, 21. Tacna, 22. Tumbes, 23. Ucayali; y 24. La Provincia Constitucional del Callao. DECIMOTERCERA. Mientras no se constituyan las regiones y hasta que se elija a sus presidentes de acuerdo con esta Constitución, el Poder Ejecutivo determina la jurisdicción de los Consejos Transitorios de Administración Regional actualmente en funciones, según el área de cada uno de los departamentos establecidos en el país. MARCO NORMATIVO DE LA MODERNIZACION DE LA GESTIÓN DEL ESTADO Ley de bases de la descentralización LEY N° 27783, de 17 de julio 2002. Ley de orden y demarcación territorial LEY Nº 27795, de 25 de julio 2002 Ley orgánica de gobiernos regionales LEY Nº 27867, de 16 de noviembre del 2002 Ley orgánica de municipalidades. LEY Nº 27972, de 27 de mayo del 2003 Ley del sistema de acreditación de los gobiernos regionales y locales. LEY Nº 28273, de 08 de julio del 2004.
  • 41. 41 Ley de incentivos para la integración y conformación de regiones. LEY Nº 28274, de 08 de julio del 2004 Ley orgánica del Poder Ejecutivo. LEY Nº 29158, de 20 de diciembre de 2007 Régimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1026, de 20 de junio de 2008 BIBLIOGRAFIA BULLARDGONZÁLEZ,Alfredo.Lademocraciainconclusa:¿Porquélademocraciano puedevivirsin el mercado? / p. 109-127. En: Los límites de la democracia / Roberto P. Aponte Toro... [Et al.] -- Buenos Aires: Editores del Puerto, 2005 CÁCERESZAPATA, Rubén.Perú:la experiencianeoliberal(El gobierno Fujimori1990/1999).Lima, 1999 CONTRERAS,Carlos, ed. Estado ymercado en lahistoriadel Perú /CarlosContreras,Manuel Glave, eds. Lima: PUCP. Fondo Editorial, 2002 CHUMBIAUCA DIEZ, José Alejandro. La economía social de mercado en la constitución peruana de 1979 Lima, 1991. Tesis. (Br.) -- Universidad de Lima. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. CUNILL GRAU, Nuria. Retos de las reformas de segunda generación ¿Mercantilización y neoclientelismo o reconstrucción de la Administración Pública? En: Nueva Sociedad. Nº 160. Marzo- abril. 1999. CLAPHAM, Ronald. Economía social de mercado en la experiencia alemana. Santiago de Chile: Aconcagua, 1978 DE ALTHAUS GUARDERAS, Jaime. La revolución capitalista en el Perú. Lima: Fondo de Cultura Económica, 2007 FLEURY, Sonia. Reforma del Estado en América Latina ¿Hacia dónde? En: Nueva Sociedad. Nº 160. Marzo-abril. 1999 GARCÍA BELAUNDE. Domingo. La reforma del Estado en el Perú. En: La constitución y su dinámica. Segunda edición, revisada y ampliada. Presentación Jorge Carpizo. Lima. Palestra Editores. 2006 GONZALESDEOLARTE, Efraín. Privatización yreformadel Estado [Etal.]Lima:Universidaddel Pacífico. Centro de Investigación, 1993
  • 42. 42 GOOTENBERG,Paul ¿Buscandoleviatanes?:lascambiantesperspectivassobre el Estado liberal y el desarrollo en la historia peruana, p. 175-196; 24 cm. En: Economía / Pontificia Universidad Católica del Perú -- Vol. 36, no. 72 (Jul.-dic. 2013) HÄBERLE, Peter. Perspectivadeunadoctrinaconstitucional del mercado: siete tesis de trabajo, p. 13- 29. En: Pensamiento constitucional. Año 4, no. 4 (1997) HAYEK, Friedrich August von. Los fundamentos de la libertad / Madrid: Unión Editorial, 1991 JUAN XXIII, Papa, 1881-1963. Pacem in terris: texto integral de la encíclica / introducción, comentarios e índice analítico por Bernard Lalande; prefacio de Mauricio Cardenal Feltin. Bogotá: Paulinas, 1965 KRESALJA ROSSELLÓ,Baldo.Derecho constitucional económico / Baldo Kresalja, César Ochoa. Lima: PUCP. Fondo Editorial, 2009 KUCZYNSKI, PedroPablo,ed. AftertheWashington consensus: restarting growth and reform in Latin America / edited by Pedro Pablo Kuczynski; John Williamson Washington: Institute for International Economics, 2003 NOZICK, Robert. Anarquía, Estado y utopía. México, D.F. Fondo de Cultura Económica, 1988 OCHOA CARDICH, César. Constitución y economía de mercado, p. 229-267. En: Derecho / Pontificia Universidad Católica del Perú. No. 39 (1985) PARODI TRECE, Carlos, Política económica y social en el Perú: 1980-2000, p. 13-38 En: Políticas sociales en el Perú: nuevos aportes / Felipe Portocarrero, editor -- Lima: Red para el Desarrollo de las Ciencias Sociales en el Perú, 2000 POPPER, Karl Raimund, 1902-1994. La sociedad abierta y sus enemigos. Barcelona: Planeta - Agostini, 1991. SOROS,George.Lacrisis del capitalismoglobal: la sociedad abierta en peligro / Madrid: Debate, 1998 THORP, Rosemary.Perú 1890-1977:crecimiento ypolíticasen unaeconomíaabierta /RosemaryThorp, Geoffrey Bertram. Lima: UniversidaddelPacífico, 2013. THORP, Rosemary.Industrialización en unaeconomíaabierta:el caso del Perú en el período1890- VELARDE, Julio. El programa económico de agosto de 1990: evaluación del primer año. Lima: Universidad del Pacifico. Centro de Investigación, 1992 VONMISES, Ludwig.Nación,Estado y economía [Texto impreso]: contribuciones a la política y a la historia de nuestro tiempo Ludwing von Mises; traducción y prefacio de Juan Marcos de la Fuente. Madrid: Unión Editorial, 2010. FIN DEL MATERIAL DE ENSEÑANZA