2. Primer Paso:
Presentar el testamento al juez
competente desde el momento en que
se sepa de la muerte del testador
El Heredero El Legatario
El Acreedor (dos
meses después del
fallecimiento del
causante y su
intervención
cesará cuando se
presente un
heredero)
Albacea o Tutor
Quienes pueden
pedirle al Juez la
apertura de la
Sucesión:
4. SEGUNDO PASO:
Recibida la solicitud con el testamento, el Juez dictará un auto
que contendrá lo siguiente:
La Declaratoria del
Testamento
La Declaratoria de que
son albaceas las
personas a quienes el
testador hubiere dado
ese cargo.
La declaratoria de que
son herederos y
legatarios las personas
que aparezcan como
tales en el testamento
La declaratoria de que
son tutores o curadores
testamentarios
Orden de que
comparezcan todas las
personas que contengan
algún interés
5. TERCER PASO:
Fijación y Publicación del
edicto sobre la
declaratoria de herederos
Se publicará tres veces
en un periódico de
circulación nacional
Permanecerá fijado en la
secretaria del tribunal
por diez días
Si dentro de los diez días
siguientes a la fecha del
auto, el apoderado no
hiciere la publicación en
un periódico de
circulación
El Juez podrá de oficio
ordenar la publicación a
costa de los interesados
Durante el término de
fijación del edicto, se
discernirán las tutelas o
curatelas a que haya
lugar
6. Cuarto Paso:
Cumplido el término de
publicación, el tribunal
ordenará la práctica del
inventario
Los herederos
nombraran a un perito
al igual que el tribunal
Dentro días siguientes a
la notificación de la
respectiva resolución
Dicho perito deberá
emitir concepto sobre el
valor de los bienes
inventariados
Señalará el día y hora
en que debe efectuarse
la diligencia
Cuando no se hiciera el
nombramiento del
perito en el término
señalado, el tribunal
podrá hacerlo de oficio
7. QUINTO PASO:
Practicado los inventarios
y avalúos
El Juez mantendrá el
expediente en secretaría
por tres días en
providencia
A efecto de que se
formulen observaciones
al inventario
Vencido dicho término, si
no hubiere objeciones
Dictará auto por medio
del cual aprobará los
inventarios y declarará el
avalúo definitivo de los
bienes herenciales
Ordenará que se remita el
expediente al funcionario
del orden fiscal
competente para que de
inmediato haga la
liquidación del impuesto
No se requerirá ya el
nombramiento de un
perito del fisco
No será necesaria la
liquidación del impuesto
mortuorio (artículo 12 de
la Ley 9 de 24 de julio de
1990)
8. Sexto Paso:
Si no hubiere controversia entre los herederos o contra ellos o
proceso de filiación pendiente el juez dictará un auto que contendrá:
La declaratoria de que
los herederos se hallan
en posesión legítima de
los bienes herencial
La orden de que se
entreguen a los
herederos los bienes
muebles inventariados
que estén en poder de
personas
La orden de que el
Registro Público cancele
las inscripciones de
bienes inmuebles
existentes a favor del
causante
La orden de que se
protocolice el proceso
de sucesión en la notaria
Si hubiere cualquiera
controversia en relación
a la herencia, el juez no
dictará el auto sino
después que haya
terminado