1. La Prueba en el Proceso
Civil
Venezolano
Universidad Fermin Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Milagro Hernandez
CI: 13.408.201
2. hechos que no
requieren
pruebas
valoracion
de la
prueba
Circunstancias en
que no son
necesario el lapso
probatorio
La Prueba en el Proceso
Civil
Venezolano
Concepto
conjunto de reglas que
regulan la admisión,
producción, asunción y
valoración de los
diversos medios que
pueden emplearse para
llevar al juez la
convicción sobre los
hechos que interesan en
el proceso.
Carga de la prueba
Quien pretende
una acciòn
debera provarlo
Quien pretenda
haberse
liberaciòn de
una acciòn
debera probarlo
Puntos en que se
versase la
demanda sea de
mero derecho
El demandado
aceptase los
hechos
demandados y
solamente
contradijera el
derecho.
Las partes así lo
hubieran convenido
la ley
establesca
que solo se
admite la
prueba
instrumental
¿Que hechos se
consideran
pruebas?
Debe terner relacion a
la pretencion de las
partes y no extraño al
debate judicial para
que el juez pueda
tenerlo en cuanta para
tomar una desicion
Los hechos
notorios es decir
generalmente
conocidos o
admitidos
Los hechos que
constituyen
afirmaciones o
restriniones absolutas
, indefinidas o
indeterminadas
los hechos
presumidos por la
ley
amenos quen exista
procedimiento previo
el juez la evaluara
según su sana critica
las pruebas de testigos el
juez debedeterminar que
coincidan con los hechos y
evaluar el motivi de us
delaraiones para
determinar si este dijo la
verdad
los jueces deben
analizar ada una de
las pruebas y
pronunciarse respecto
a ella
los jueces apreciaran los
indicios que resulten del auto
en su conjunto teniendo en
consideracionla gravedad ,
concordancia y convergencia
entre si y su relacion con las
demas pruebas
3. Negativa y
admision de
la prueba
si la prueba
fuera
admitida
en superior
si la prueba
fuera
Negada en
superior
La Prueba en el Proceso
Civil
Venezolano Si se
admiten las
pruebas
Apertura del
lapso
provatorio
Admicion de la
prueba
Si el juez no
providenciase
los escritos en
el lapso
Si el Juez no
providenciare los
escritos de prueba en el
término que se le señala
en el artículo anterior,
incurrirá en una multa
disciplinaria
Tipos de
pruebas
Prueba por escrito(135 ccv)
Prueba de testigo (1387 ccv)
Confecion (1400 ccv)
Juramento (1406 ccv)
Experticia(1422ccv)
Inspeccion Ocular(1428 ccv)
Dentro de los tres días siguientes al
vencimiento del término fijado en el
artículo anterior , el Juez
providenciará los escritos de pruebas,
admitiendo las que sean legales y
procedentes y desechando las que
aparezcan manifiestamente ilegales o
impertinentes. En el mismo auto, el
Juez ordenará que se omita toda
declaración o prueba sobre aquellos
hechos en que aparezcan claramente
convenidas las partes.
Al día siguiente del vencimiento
del lapso del emplazamiento para
la contestación de la demanda, sin
haberse logrado la conciliación ni
el convenimiento del demandado,
quedará el juicio abierto a
pruebas, sin necesidad de decreto
o providencia del Juez, a menos
que, por deberse decidir el asunto
sin pruebas, el Juez lo declare así
en el día siguiente a dicho lapso
Si las pruebas hubieren de evacuarse
fuera del lugar del juicio, se contarán
a partir del auto de admisión:
primero el término de la distancia
concedido para la ida; a
continuación, los días del lapso de
evacuación que transcurran en el
Tribunal comisionado, a partir del día
siguiente al vencimiento del término
de la distancia, de lo cual dejará
constancia el comisionado; y
finalmente, el término de la
distancia de vuelta.
Si las pruebas hubieren de practicarse
en el lugar del juicio, se contarán
primero los días transcurridos en el
Tribunal después del auto de
admisión hasta la salida del despacho
para el Juez comisionado exclusive, y
lo que falta del lapso, por los días que
transcurran en el Tribunal
comisionado, a partir del día siguiente
al recibo de la comisión.
termino del lapso
probatorio
el juez debera
ordenar alguno de los
numerales previstos
en el articulo 401 del
C.P.C
habra lugar a la
apelacion y esta
sera oida en
ambos casos en
el solo efecto
devolutivo
el Tribunal de la
causa fijará un plazo
para su evacuación y
concluido éste, se
procederá como se
indica en el artículo
511
no se apreciará
en la sentencia
la prueba si
hubiere sido
evacuada.