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VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Artículo 297: "Valoración de la prueba.
Los tribunales apreciarán la prueba con
libertad, pero no podrán contradecir los
principios de la lógica, las máximas de la
experiencia y los conocimientos
científicamente afianzados. El tribunal
deberá hacerse cargo en su fundamentación
de toda la prueba producida, incluso de
aquella que hubiere desestimado, indicando
en tal caso las razones que hubiere tenido
en cuenta para hacerlo".
LA SANA CRÍTICA
SANA CRÍTICA
El legislador fijó su atención en dotar de garantías a las
reglas de la sana crítica, con el objeto que fueran
fácilmente observables, vía parámetros explícitos.
Por ello, lo requerido es precisar en la sentencia "las
razones jurídicas, los principios de la lógica, las
máximas de la experiencia y los conocimientos
científicamente afianzados" en cuya virtud le
asignan valor o desestiman las pruebas rendidas en
el proceso.
Su inobservancia, transgresión, equivocada aplicación o
errónea interpretación puede dar origen a la
interposición de los recursos previstos en la ley.
LA SANA CRÍTICA
EN NUESTRO SISTEMA PROCESAL
NORMATIVA QUE ESTABLECE EL SISTEMA Y
SEÑALA PARÁMETROS
Ley Nº 18.287 art. 14
CÓDIGO DEL TRABAJO, arts. 455, 456 y 459 letra
d)
Ley 19.968 art. 32
Ley 18.101 art. 8 N° 7
CÓDIGO PROCESAL PENAL art. 297
LA SANA CRÍTICA
EN NUESTRO SISTEMA PROCESAL
NORMATIVA QUE ESTABLECE EL SISTEMA
Y NO SEÑALA PARÁMETROS
Art. 50 B de la Ley 19.496, sobre Protección de los
Derechos de los Consumidores;
Art.111 de la Ley 19.039, sobre Propiedad Industrial;
Art. 22 del Decreto Ley 211, sobre Libre Competencia;
Art. 425 del Código de Procedimiento Civil;
Art. 5º del Auto Acordado sobre Tramitación del
Recurso de Protección de Garantías
Constitucionales.
LA SANA CRÍTICA
EN NUESTRO SISTEMA PROCESAL
CASOS DE APLICACIÓN INDIRECTA
Art. 33 de la Ley 19.537, sobre Copropiedad
Inmobiliaria (hace aplicable proced. Juzgados
Policía Local)
Art.1° Ley 14.908, sobre Abandono de Familia y
Pago de Pensiones Alimenticias (hace aplicable
proced. Juzgados de Familia)
SANA CRÍTICA
CARACTERÍSTICAS
a) La sana crítica compone un sistema probatorio
constituido por reglas que están destinadas a la
apreciación de la prueba rendida en el proceso,
dirigidas a ser observadas por los magistrados.
b) Específicamente las reglas de la sana crítica imponen
mayor responsabilidad a los jueces y, por lo mismo,
una determinada forma en que deben ejercer sus
funciones, que está referida a motivar o fundar sus
decisiones de manera racional y razonada,
exteriorizando las argumentaciones que le han
provocado la convicción en el establecimiento de los
hechos, tanto para admitir o desestimar los medios
probatorios, precisar su validez a la luz del
ordenamiento jurídico, como el mérito mismo que se
desprende de ellos.
SANA CRÍTICA
c) La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el
señalamiento de todos los medios de prueba,
explicitando aquellos mediante cuyo análisis se dieren
por acreditados cada uno de los hechos, de modo de
contener el razonamiento utilizado para alcanzar las
conclusiones a que llegare la sentencia.
d) El análisis y ponderación de la prueba debe ser
efectuado de manera integral, esto es, haciéndose
cargo y examinando en la fundamentación destinada a
la fijación de los hechos, de toda la prueba producida
por las partes en el juicio, tanto en la que sustenta su
convicción, como aquella que es descartada. Es más,
bajo los principios de exclusión de la prueba en etapas
anteriores a la sentencia, nada priva que el análisis se
extienda a ellas, pero para el sólo efecto de dejar
constancia de la trascendencia de aquella
determinación.
SANA CRÍTICA
      e) Los sentenciadores dejarán explicitadas en
la sentencia las razones jurídicas, los
principios de la lógica, las máximas de la
experiencia y los conocimientos
científicamente afianzados en cuya virtud le
asignan valor o desestiman las pruebas.
      
f) Se agrega por el legislador la orientación que,
en el ejercicio de la función reseñada, el
sentenciador "deberá" tener especialmente en
consideración la multiplicidad, gravedad,
precisión, concordancia y conexión de la
prueba rendida entre sí y de ésta con los
demás antecedentes del proceso.
SANA CRÍTICA
  g) La explicitación en la aplicación de las reglas
de la sana crítica está dirigida al examen de
las partes y ciudadanos en general, como el
control que eventualmente pudieran llegar a
efectuar los tribunales superiores mediante la
aplicación del sistema recursivo que cada
materia o procedimiento contemple, en que
debe revelar y conducir lógicamente a la
conclusión que convence al sentenciador en
la ponderación de la prueba.  
HECHO PÚBLICO Y NOTORIOHECHO PÚBLICO Y NOTORIO
“En consecuencia, para establecer la acción dañina de la cocaína
base, los jueces consideraron éste documento presentado
por la Fiscalía al efecto, ya reseñado, y que describe los
efectos de la cocaína base en el organismo. teniendo
presente, además, que con el desarrollo actual de la
medicina y de la química, no se encuentra controvertido el
grave daño que causa a la salud el uso de la cocaína base
-cuestión que a estas alturas del desarrollo científico es un
hecho público y notorio- motivo por el cual estiman que el
documento en referencia, da cuenta de conocimientos ya
estandarizados, por lo que apreciado libremente, viene a
reforzar su convicción en cuanto a la nocividad de la
mencionada droga, más allá del grado de pureza de la misma
y en tal sentido se le pondera. a mayor abundamiento,
siguiendo los conocimientos científicamente afianzados, el
propio Reglamento de la Ley N° 20.000, califica como
substancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas,
productoras de dependencia física o síquica, capaces de
provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la
salud pública, a que se refiere el inciso primero del artículo
1° de la ley 20.000, entre otras a la cocaína, lo que
demuestra su nocividad.”
LA LÓGICALA LÓGICA
Pretende distinguir entre los razonamientos correctos,
de aquellos que no lo son, en cuyas proposiciones
debe existir una vinculación racional, a las que se le
denomina: Implicación, equivalencia, consistencia e
independencia.
La lógica formal origina las leyes:
a) De la identidad, que pretende significar que si una
proposición es verdadera, siempre será verdadera. La
identidad de la persona o cosa es la misma que se
supone;
b) De la falta de contradicción, según la cual una
proposición no puede ser verdadera y falsa al mismo
tiempo. Dos juicios contrapuestos o contradictorios se
neutralizan o destruyen entre sí. Dos juicios
contradictorios no pueden ser simultáneamente válidos
y que, por lo tanto, basta con reconocer la validez de
uno de ellos para poder negar formalmente la validez del
otro.
LA LÓGICALA LÓGICA
c) De tercero excluido, en que una proposición no puede ser
verdadera o falsa al mismo tiempo. Dos juicios
contradictorios no pueden ser simultáneamente falsos y
que, basta con reconocer la falsedad de uno de ellos
para poder afirmar formalmente la validez del otro. Se
presenta en los casos en dónde un juicio de valor es
verdadero y el otro es falso; y
d) De la razón suficiente (para quienes no la consideran
como parte integrante de la teoría de la demostración),
cuya implicancia contempla que cualquier afirmación o
proposición que acredite la existencia o no de un hecho,
tiene que estar fundamentada o probada, pues las cosas
existen y son conocidas por una causa capaz de
justificar su existencia
MÁXIMAS DE EXPERIENCIAMÁXIMAS DE EXPERIENCIA
Couture define las llamadas máximas de
experiencia como "normas de valor general,
independientes del caso específico, pero
como se extraen de la observación de lo que
generalmente ocurre en numerosos casos,
son susceptibles de aplicación en todos los
otros casos de la misma especie“.
Friedrich Stein, expresa que éstas "son
definiciones o juicios hipotéticos de
contenido general, desligados de los hechos
concretos que se juzgan en el proceso,
procedentes de la experiencia, pero
independientes de los casos particulares de
cuya observación se han inducido y que, por
encima de esos casos, pretenden tener
validez para otros nuevos"
MÁXIMAS DE EXPERIENCIA
ELEMENTOS COMUNES
1º Son juicios, esto es, valoraciones que no están referidas a
los hechos que son materia del proceso, sino que poseen
un contenido general. Tienen un valor propio e
independiente, lo que permite darle a la valoración un
carácter lógico;
2º Estos juicios tienen vida propia, se generan de hechos
particulares y reiterativos, se nutren de la vida en
sociedad, aflorando por el proceso inductivo del juez que
los aplica;
3º No nacen ni fenecen con los hechos, sino que se
prolongan más allá de los mismos, y van a tener validez
para otros nuevos;
4º Son razones inductivas acreditadas en la regularidad o
normalidad de la vida, y, por lo mismo, implican una
regla, susceptible de ser utilizada por el juez para un
hecho similar;
5º Las máximas carecen de universalidad. Están
restringidas al medio físico en que actúa el juez, puesto
que ellas nacen de las relaciones de la vida y
comprenden todo lo que el juez tenga como experiencia
propia.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS AFIANZADOS
Se ajustan a conclusiones que se
adquieren aplicando el método
científico, el cual se caracteriza por
sus etapas de conocimiento,
observación, planteamiento del
problema, documentación, hipótesis,
experimentación, demostración o
refutación y conclusión: tesis o
teoría.
Los conocimientos científicos están
asociados a las teorías y leyes de las
diversas ciencias, las que se han
construido mediante el método
científico, el cual está caracterizado
fundamentalmente por la
demostración.
La diferencia entre la lógica formal
con las máximas de la
experiencia y los conocimientos
científicamente afianzados está
constituida porque la primera no
requiere ser demostrada.
Que, el artículo 425 del Código de
Procedimiento Civil dispone que los
tribunales apreciarán la fuerza probatoria
del dictamen de peritos en conformidad a
las reglas de la sana crítica, esto es,
conforme a las reglas del correcto
entendimiento, contingentes y variables, en
relación con la experiencia del tiempo y del
lugar, que son estables y permanentes en
cuanto a los principios lógicos en que debe
apoyarse la sentencia. En efecto, siguiendo
a la doctrina, y como reiteradamente lo ha
resuelto este Tribunal, este sistema de
valoración de la prueba conduce al
descubrimiento de la verdad por los medios
que aconsejan la razón y el criterio racional
puesto en juicio. Las reglas que la
constituyen no están establecidas en la ley,
por ende, se trata de un proceso
intelectual, interno y subjetivo del que
analiza.

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(4 b) sana crítica

  • 1. VALORACIÓN DE LA PRUEBA Artículo 297: "Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo". LA SANA CRÍTICA
  • 2. SANA CRÍTICA El legislador fijó su atención en dotar de garantías a las reglas de la sana crítica, con el objeto que fueran fácilmente observables, vía parámetros explícitos. Por ello, lo requerido es precisar en la sentencia "las razones jurídicas, los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados" en cuya virtud le asignan valor o desestiman las pruebas rendidas en el proceso. Su inobservancia, transgresión, equivocada aplicación o errónea interpretación puede dar origen a la interposición de los recursos previstos en la ley.
  • 3. LA SANA CRÍTICA EN NUESTRO SISTEMA PROCESAL NORMATIVA QUE ESTABLECE EL SISTEMA Y SEÑALA PARÁMETROS Ley Nº 18.287 art. 14 CÓDIGO DEL TRABAJO, arts. 455, 456 y 459 letra d) Ley 19.968 art. 32 Ley 18.101 art. 8 N° 7 CÓDIGO PROCESAL PENAL art. 297
  • 4. LA SANA CRÍTICA EN NUESTRO SISTEMA PROCESAL NORMATIVA QUE ESTABLECE EL SISTEMA Y NO SEÑALA PARÁMETROS Art. 50 B de la Ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; Art.111 de la Ley 19.039, sobre Propiedad Industrial; Art. 22 del Decreto Ley 211, sobre Libre Competencia; Art. 425 del Código de Procedimiento Civil; Art. 5º del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
  • 5. LA SANA CRÍTICA EN NUESTRO SISTEMA PROCESAL CASOS DE APLICACIÓN INDIRECTA Art. 33 de la Ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria (hace aplicable proced. Juzgados Policía Local) Art.1° Ley 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias (hace aplicable proced. Juzgados de Familia)
  • 6. SANA CRÍTICA CARACTERÍSTICAS a) La sana crítica compone un sistema probatorio constituido por reglas que están destinadas a la apreciación de la prueba rendida en el proceso, dirigidas a ser observadas por los magistrados. b) Específicamente las reglas de la sana crítica imponen mayor responsabilidad a los jueces y, por lo mismo, una determinada forma en que deben ejercer sus funciones, que está referida a motivar o fundar sus decisiones de manera racional y razonada, exteriorizando las argumentaciones que le han provocado la convicción en el establecimiento de los hechos, tanto para admitir o desestimar los medios probatorios, precisar su validez a la luz del ordenamiento jurídico, como el mérito mismo que se desprende de ellos.
  • 7. SANA CRÍTICA c) La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento de todos los medios de prueba, explicitando aquellos mediante cuyo análisis se dieren por acreditados cada uno de los hechos, de modo de contener el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. d) El análisis y ponderación de la prueba debe ser efectuado de manera integral, esto es, haciéndose cargo y examinando en la fundamentación destinada a la fijación de los hechos, de toda la prueba producida por las partes en el juicio, tanto en la que sustenta su convicción, como aquella que es descartada. Es más, bajo los principios de exclusión de la prueba en etapas anteriores a la sentencia, nada priva que el análisis se extienda a ellas, pero para el sólo efecto de dejar constancia de la trascendencia de aquella determinación.
  • 8. SANA CRÍTICA       e) Los sentenciadores dejarán explicitadas en la sentencia las razones jurídicas, los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados en cuya virtud le asignan valor o desestiman las pruebas.        f) Se agrega por el legislador la orientación que, en el ejercicio de la función reseñada, el sentenciador "deberá" tener especialmente en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de la prueba rendida entre sí y de ésta con los demás antecedentes del proceso.
  • 9. SANA CRÍTICA   g) La explicitación en la aplicación de las reglas de la sana crítica está dirigida al examen de las partes y ciudadanos en general, como el control que eventualmente pudieran llegar a efectuar los tribunales superiores mediante la aplicación del sistema recursivo que cada materia o procedimiento contemple, en que debe revelar y conducir lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador en la ponderación de la prueba.  
  • 10. HECHO PÚBLICO Y NOTORIOHECHO PÚBLICO Y NOTORIO “En consecuencia, para establecer la acción dañina de la cocaína base, los jueces consideraron éste documento presentado por la Fiscalía al efecto, ya reseñado, y que describe los efectos de la cocaína base en el organismo. teniendo presente, además, que con el desarrollo actual de la medicina y de la química, no se encuentra controvertido el grave daño que causa a la salud el uso de la cocaína base -cuestión que a estas alturas del desarrollo científico es un hecho público y notorio- motivo por el cual estiman que el documento en referencia, da cuenta de conocimientos ya estandarizados, por lo que apreciado libremente, viene a reforzar su convicción en cuanto a la nocividad de la mencionada droga, más allá del grado de pureza de la misma y en tal sentido se le pondera. a mayor abundamiento, siguiendo los conocimientos científicamente afianzados, el propio Reglamento de la Ley N° 20.000, califica como substancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud pública, a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de la ley 20.000, entre otras a la cocaína, lo que demuestra su nocividad.”
  • 11. LA LÓGICALA LÓGICA Pretende distinguir entre los razonamientos correctos, de aquellos que no lo son, en cuyas proposiciones debe existir una vinculación racional, a las que se le denomina: Implicación, equivalencia, consistencia e independencia. La lógica formal origina las leyes: a) De la identidad, que pretende significar que si una proposición es verdadera, siempre será verdadera. La identidad de la persona o cosa es la misma que se supone; b) De la falta de contradicción, según la cual una proposición no puede ser verdadera y falsa al mismo tiempo. Dos juicios contrapuestos o contradictorios se neutralizan o destruyen entre sí. Dos juicios contradictorios no pueden ser simultáneamente válidos y que, por lo tanto, basta con reconocer la validez de uno de ellos para poder negar formalmente la validez del otro.
  • 12. LA LÓGICALA LÓGICA c) De tercero excluido, en que una proposición no puede ser verdadera o falsa al mismo tiempo. Dos juicios contradictorios no pueden ser simultáneamente falsos y que, basta con reconocer la falsedad de uno de ellos para poder afirmar formalmente la validez del otro. Se presenta en los casos en dónde un juicio de valor es verdadero y el otro es falso; y d) De la razón suficiente (para quienes no la consideran como parte integrante de la teoría de la demostración), cuya implicancia contempla que cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho, tiene que estar fundamentada o probada, pues las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia
  • 13. MÁXIMAS DE EXPERIENCIAMÁXIMAS DE EXPERIENCIA Couture define las llamadas máximas de experiencia como "normas de valor general, independientes del caso específico, pero como se extraen de la observación de lo que generalmente ocurre en numerosos casos, son susceptibles de aplicación en todos los otros casos de la misma especie“. Friedrich Stein, expresa que éstas "son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos"
  • 14. MÁXIMAS DE EXPERIENCIA ELEMENTOS COMUNES 1º Son juicios, esto es, valoraciones que no están referidas a los hechos que son materia del proceso, sino que poseen un contenido general. Tienen un valor propio e independiente, lo que permite darle a la valoración un carácter lógico; 2º Estos juicios tienen vida propia, se generan de hechos particulares y reiterativos, se nutren de la vida en sociedad, aflorando por el proceso inductivo del juez que los aplica; 3º No nacen ni fenecen con los hechos, sino que se prolongan más allá de los mismos, y van a tener validez para otros nuevos; 4º Son razones inductivas acreditadas en la regularidad o normalidad de la vida, y, por lo mismo, implican una regla, susceptible de ser utilizada por el juez para un hecho similar; 5º Las máximas carecen de universalidad. Están restringidas al medio físico en que actúa el juez, puesto que ellas nacen de las relaciones de la vida y comprenden todo lo que el juez tenga como experiencia propia.
  • 15. CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS AFIANZADOS Se ajustan a conclusiones que se adquieren aplicando el método científico, el cual se caracteriza por sus etapas de conocimiento, observación, planteamiento del problema, documentación, hipótesis, experimentación, demostración o refutación y conclusión: tesis o teoría. Los conocimientos científicos están asociados a las teorías y leyes de las diversas ciencias, las que se han construido mediante el método científico, el cual está caracterizado fundamentalmente por la demostración.
  • 16. La diferencia entre la lógica formal con las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados está constituida porque la primera no requiere ser demostrada.
  • 17. Que, el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil dispone que los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos en conformidad a las reglas de la sana crítica, esto es, conforme a las reglas del correcto entendimiento, contingentes y variables, en relación con la experiencia del tiempo y del lugar, que son estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia. En efecto, siguiendo a la doctrina, y como reiteradamente lo ha resuelto este Tribunal, este sistema de valoración de la prueba conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconsejan la razón y el criterio racional puesto en juicio. Las reglas que la constituyen no están establecidas en la ley, por ende, se trata de un proceso intelectual, interno y subjetivo del que analiza.