2. PROCESO DE APERTURA DE PUERTAS
Cuando durante el proceso de ejecución forzosa de una
sentencia el alguacil actuante se encuentre con la situación de
que las puestas están cerradas, este se dirigirá por ante el juez
de paz de la jurisdicción en que se realiza la ejecución, a fin de
que le acompañe para que en su presencia se proceda a la
apertura de las puertas y el rompimiento de los candados y
cerraduras si fuera necesario.
El juez o funcionario presente en dicho proceso debe
permanecer en el lugar de la ejecución hasta el final, para que
se proceda a abrir en su presencia cualquier otra puerta
interior o mueble que se encuentre cerrado firmando así el
acto de alguacil al final de la ejecución.
3. PROCESO DE APERTURA DE PUERTAS
Las formalidades del artículo 587 del Código de
Procedimiento Civil son prescritas a pena de nulidad. Si el
funcionario por ante el cual se ha solicitado su traslado a fin
de proceder a la apertura de puertas se niega a comparecer,
el ministerial debe suspender la ejecución pudiendo el
ejecutante demandar por delegación al juez o funcionario
que no accedió.
El juez tiene la facultad para ordenar mediante comisión
rogatoria que otro juez penetre dentro de su jurisdicción a
presenciar la apertura de puertas.
4. Fundamento Legal
El fundamento legal de esta facultad del Juez de Paz se
encuentra en el título VIII del Código de Procedimiento Civil,
específicamente en el artículo 587 el cual dispone:
“Si las puertas del edificio en donde deba practicarse el
embargo, estuvieren cerradas o se rehusaren a abrirlas, el
alguacil podrá establecer vigilantes en las puertas, que
impidan la sustracción de los objetos; recurrida en el instante ,
sin citación, al juez de paz, y a falta de este ante el comisario
de la policía y en los lugares en donde no hubiere ni una ni otra
autoridad ante el inspector de agricultura y el alcalde
pedáneo, en presencia de los cuales tendrá lugar la apertura
de las puertas del edificio, y aun de los muebles cerrados......”
5. Legislación
Si las puertas del edificio donde deba practicarse el embargo,
estuvieren cerradas o se rehusaren a abrirlas, el alguacil podrá
establecer vigilantes en las puertas que impidan la sustracción de
los objetos; recurrirá al instante, sin citación, ante el juez de
paz, a falta de este, ante el comisario de la policía y en los
lugares que no hubiere ni una ni otra autoridad ante el inspector
de agricultura y el alcalde pedáneo, en presencia de los cuales se
tendrá lugar la apertura de las puertas del edificio y aun de los
muebles cerrados, a medida que los procedimientos para el
embargo lo vayan requiriendo. El funcionario que se transportare
no redactará acta; pero sí firmará las del alguacil, el que no
podrá extender de todo sino una sola acta.
6. Instancia en Solicitud Procediancia
o no de la Solicitud
La demanda en estos casos se incoa por requerimiento, es
decir por medio de instancia motivada, conteniendo la
indicación de las piezas que invoca y la jurisdicción
apoderada (doble original), debe contener los nombres y
apellidos, domicilio de las partes, con exposición sumaria
de los hechos y medios que la justifican.
El tribunal resulta apoderado desde el momento en que es
depositada la instancia al secretario del tribunal.
7. Auto de Traslado y Apertura
forma del Auto
Este auto debe de cumplir con iguales formalidades que la
sentencia:
Encabezamiento
Fecha
Numero
Nombre del juez y secretaria
Nombres y datos de las partes
Pretensión del solicitante
Puntos de hecho y de derecho que la fundamentan
Dispositivo
8. Auto de Traslado y Apertura forma
del Auto (Cont..)
Atendido: A que ente los documentos aportados por la parte
demandante se encuentran...
Atendido: (subsunción)
Atendido: A que procede fijar el día y la hora a los fines
Por tales motivos y vistos los preceptos legales citados
RESOLVEMOS:
Primero : Trasladarnos a .., a los fines de ..
Segundo: Se fija dicha actuación para el día .. del mes ... del año
.. a las ..horas
Dado por Nos.
Firmas
Certificación
9. Obligatoriedad de la Motivación
Tratándose esta de una actuación que afecta derechos
fundamentales, la motivación del mismo debe de realizarse no
sólo cumpliéndose con las exigencias “normales” de toda
resolución, sino que además se debe exteriorizar que se han
tenido en cuenta las garantías y cautelas que en cada caso
deban valorarse, para poder, legítimamente, afectar el derecho
fundamental de que se trate.
10. Derechos Fundamentales que se
vulneran o se pueden vulnerar con la
Apertura de Puertas
Derecho al Honor y a la intimidad.-
Son derechos de que están investidas las personas a fin de
permanecer reservados a injerencias extrañas aquellas zonas de
la persona o grupo familiar que constituye su vida privada y
donde esta se desenvuelve.
Inviolabilidad del domicilio.
Garantiza el ámbito de la privacidad que está dentro del espacio
limitado que la propia persona elige y que tiene que
caracterizarse por quedar inmune a las invasiones o agresiones
exteriores de otras personas o de la autoridad pública.