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PROCESO DE APERTURA DE PUERTAS
PROCESO DE APERTURA DE PUERTAS

   Cuando durante el proceso de ejecución forzosa de una
    sentencia el alguacil actuante se encuentre con la situación de
    que las puestas están cerradas, este se dirigirá por ante el juez
    de paz de la jurisdicción en que se realiza la ejecución, a fin de
    que le acompañe para que en su presencia se proceda a la
    apertura de las puertas y el rompimiento de los candados y
    cerraduras si fuera necesario.

   El juez o funcionario presente en dicho proceso debe
    permanecer en el lugar de la ejecución hasta el final, para que
    se proceda a abrir en su presencia cualquier otra puerta
    interior o mueble que se encuentre cerrado firmando así el
    acto de alguacil al final de la ejecución.
PROCESO DE APERTURA DE PUERTAS
   Las formalidades del artículo 587 del Código de
    Procedimiento Civil son prescritas a pena de nulidad. Si el
    funcionario por ante el cual se ha solicitado su traslado a fin
    de proceder a la apertura de puertas se niega a comparecer,
    el ministerial debe suspender la ejecución pudiendo el
    ejecutante demandar por delegación al juez o funcionario
    que no accedió.

   El juez tiene la facultad para ordenar mediante comisión
    rogatoria que otro juez penetre dentro de su jurisdicción a
    presenciar la apertura de puertas.
Fundamento Legal

    El fundamento legal de esta facultad del Juez de Paz se
encuentra en el título VIII del Código de Procedimiento Civil,
específicamente en el artículo 587 el cual dispone:

“Si las puertas del edificio en donde deba practicarse el
embargo, estuvieren cerradas o se rehusaren a abrirlas, el
alguacil podrá establecer vigilantes en las puertas, que
impidan la sustracción de los objetos; recurrida en el instante ,
sin citación, al juez de paz, y a falta de este ante el comisario
de la policía y en los lugares en donde no hubiere ni una ni otra
autoridad ante el inspector de agricultura y el alcalde
pedáneo, en presencia de los cuales tendrá lugar la apertura
de las puertas del edificio, y aun de los muebles cerrados......”
Legislación

Si las puertas del edificio donde deba practicarse el embargo,
estuvieren cerradas o se rehusaren a abrirlas, el alguacil podrá
establecer vigilantes en las puertas que impidan la sustracción de
los objetos; recurrirá al instante, sin citación, ante el juez de
paz, a falta de este, ante el comisario de la policía y en los
lugares que no hubiere ni una ni otra autoridad ante el inspector
de agricultura y el alcalde pedáneo, en presencia de los cuales se
tendrá lugar la apertura de las puertas del edificio y aun de los
muebles cerrados, a medida que los procedimientos para el
embargo lo vayan requiriendo. El funcionario que se transportare
no redactará acta; pero sí firmará las del alguacil, el que no
podrá extender de todo sino una sola acta.
Instancia en Solicitud Procediancia
o no de la Solicitud
   La demanda en estos casos se incoa por requerimiento, es
    decir por medio de instancia motivada, conteniendo la
    indicación de las piezas que invoca y la jurisdicción
    apoderada (doble original), debe contener los nombres y
    apellidos, domicilio de las partes, con exposición sumaria
    de los hechos y medios que la justifican.
 
   El tribunal resulta apoderado desde el momento en que es
    depositada la instancia al secretario del tribunal.
Auto de Traslado y Apertura
    forma del Auto
   Este auto debe de cumplir con iguales formalidades que la
    sentencia:
   Encabezamiento
   Fecha
   Numero
   Nombre del juez y secretaria
   Nombres y datos de las partes
   Pretensión del solicitante
   Puntos de hecho y de derecho que la fundamentan
   Dispositivo
Auto de Traslado y Apertura forma
    del Auto (Cont..)
   Atendido: A que ente los documentos aportados por la parte
    demandante se encuentran...

   Atendido: (subsunción)

   Atendido: A que procede fijar el día y la hora a los fines

 Por tales motivos y vistos los preceptos legales citados
                           RESOLVEMOS:
 Primero : Trasladarnos a .., a los fines de ..
Segundo: Se fija dicha actuación para el día .. del mes ... del año
  .. a las ..horas
 Dado por Nos.
 Firmas
 Certificación
Obligatoriedad de la Motivación

       
   Tratándose esta de una actuación que afecta derechos
    fundamentales, la motivación del mismo debe de realizarse no
    sólo cumpliéndose con las exigencias “normales” de toda
    resolución, sino que además se debe exteriorizar que se han
    tenido en cuenta las garantías y cautelas que en cada caso
    deban valorarse, para poder, legítimamente, afectar el derecho
    fundamental de que se trate.
Derechos Fundamentales que se
     vulneran o se pueden vulnerar con la
     Apertura de Puertas
   Derecho al Honor y a la intimidad.-
   Son derechos de que están investidas las personas a fin de
    permanecer reservados a injerencias extrañas aquellas zonas de
    la persona o grupo familiar que constituye su vida privada y
    donde esta se desenvuelve.

   Inviolabilidad del domicilio.

   Garantiza el ámbito de la privacidad que está dentro del espacio
    limitado que la propia persona elige y que tiene que
    caracterizarse por quedar inmune a las invasiones o agresiones
    exteriores de otras personas o de la autoridad pública.

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ENJ-400 Proceso de Apertura de Puertas

  • 1. PROCESO DE APERTURA DE PUERTAS
  • 2. PROCESO DE APERTURA DE PUERTAS  Cuando durante el proceso de ejecución forzosa de una sentencia el alguacil actuante se encuentre con la situación de que las puestas están cerradas, este se dirigirá por ante el juez de paz de la jurisdicción en que se realiza la ejecución, a fin de que le acompañe para que en su presencia se proceda a la apertura de las puertas y el rompimiento de los candados y cerraduras si fuera necesario.  El juez o funcionario presente en dicho proceso debe permanecer en el lugar de la ejecución hasta el final, para que se proceda a abrir en su presencia cualquier otra puerta interior o mueble que se encuentre cerrado firmando así el acto de alguacil al final de la ejecución.
  • 3. PROCESO DE APERTURA DE PUERTAS  Las formalidades del artículo 587 del Código de Procedimiento Civil son prescritas a pena de nulidad. Si el funcionario por ante el cual se ha solicitado su traslado a fin de proceder a la apertura de puertas se niega a comparecer, el ministerial debe suspender la ejecución pudiendo el ejecutante demandar por delegación al juez o funcionario que no accedió.  El juez tiene la facultad para ordenar mediante comisión rogatoria que otro juez penetre dentro de su jurisdicción a presenciar la apertura de puertas.
  • 4. Fundamento Legal El fundamento legal de esta facultad del Juez de Paz se encuentra en el título VIII del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el artículo 587 el cual dispone: “Si las puertas del edificio en donde deba practicarse el embargo, estuvieren cerradas o se rehusaren a abrirlas, el alguacil podrá establecer vigilantes en las puertas, que impidan la sustracción de los objetos; recurrida en el instante , sin citación, al juez de paz, y a falta de este ante el comisario de la policía y en los lugares en donde no hubiere ni una ni otra autoridad ante el inspector de agricultura y el alcalde pedáneo, en presencia de los cuales tendrá lugar la apertura de las puertas del edificio, y aun de los muebles cerrados......”
  • 5. Legislación Si las puertas del edificio donde deba practicarse el embargo, estuvieren cerradas o se rehusaren a abrirlas, el alguacil podrá establecer vigilantes en las puertas que impidan la sustracción de los objetos; recurrirá al instante, sin citación, ante el juez de paz, a falta de este, ante el comisario de la policía y en los lugares que no hubiere ni una ni otra autoridad ante el inspector de agricultura y el alcalde pedáneo, en presencia de los cuales se tendrá lugar la apertura de las puertas del edificio y aun de los muebles cerrados, a medida que los procedimientos para el embargo lo vayan requiriendo. El funcionario que se transportare no redactará acta; pero sí firmará las del alguacil, el que no podrá extender de todo sino una sola acta.
  • 6. Instancia en Solicitud Procediancia o no de la Solicitud  La demanda en estos casos se incoa por requerimiento, es decir por medio de instancia motivada, conteniendo la indicación de las piezas que invoca y la jurisdicción apoderada (doble original), debe contener los nombres y apellidos, domicilio de las partes, con exposición sumaria de los hechos y medios que la justifican.    El tribunal resulta apoderado desde el momento en que es depositada la instancia al secretario del tribunal.
  • 7. Auto de Traslado y Apertura forma del Auto  Este auto debe de cumplir con iguales formalidades que la sentencia:  Encabezamiento  Fecha  Numero  Nombre del juez y secretaria  Nombres y datos de las partes  Pretensión del solicitante  Puntos de hecho y de derecho que la fundamentan  Dispositivo
  • 8. Auto de Traslado y Apertura forma del Auto (Cont..)  Atendido: A que ente los documentos aportados por la parte demandante se encuentran...  Atendido: (subsunción)  Atendido: A que procede fijar el día y la hora a los fines  Por tales motivos y vistos los preceptos legales citados  RESOLVEMOS:  Primero : Trasladarnos a .., a los fines de .. Segundo: Se fija dicha actuación para el día .. del mes ... del año .. a las ..horas  Dado por Nos.  Firmas  Certificación
  • 9. Obligatoriedad de la Motivación          Tratándose esta de una actuación que afecta derechos fundamentales, la motivación del mismo debe de realizarse no sólo cumpliéndose con las exigencias “normales” de toda resolución, sino que además se debe exteriorizar que se han tenido en cuenta las garantías y cautelas que en cada caso deban valorarse, para poder, legítimamente, afectar el derecho fundamental de que se trate.
  • 10. Derechos Fundamentales que se vulneran o se pueden vulnerar con la Apertura de Puertas  Derecho al Honor y a la intimidad.-  Son derechos de que están investidas las personas a fin de permanecer reservados a injerencias extrañas aquellas zonas de la persona o grupo familiar que constituye su vida privada y donde esta se desenvuelve.  Inviolabilidad del domicilio.  Garantiza el ámbito de la privacidad que está dentro del espacio limitado que la propia persona elige y que tiene que caracterizarse por quedar inmune a las invasiones o agresiones exteriores de otras personas o de la autoridad pública.