1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Instituto Universitario de Tecnología de Los Llanos
PNF Informática Sección 01 Trayecto 3 trimestre 2
Glosario de
Términos:
Ley de Firmas Digitales
Profesor: Integrantes Grupo #7:
Giovanna Ruíz T.S.U. Guaima Luis CI: 20.528.143
T.S.U. Raffo Alexander CI: 18.418.348
T.S.U. Prieto Sergio C.I:20.494.869
T.S.U. Hernández Rafael CI: 20.020.780
T.S.U. Fuentes Jormer C.I:20.954.634
T.S.U. Segura Edson C.I: 19.657.424
2. Valle de la Pascua, 2012
Términos más destacados del Tema:
Acreditación: Es el título que otorga la Superintendencia de Servicios de
Certificación Electrónica a los Proveedores de Servicios de Certificación para
proporcionar certificados electrónicos, una vez cumplidos los requisitos y
condiciones establecidos en este Decreto-Ley.
Ámbito: Espacio comprendido dentro de unos límites determinados.
Asignatario: Es aquel que tiene derecho a suceder al causante en todos o una
cuota de sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o bien en una o más
especies o cuerpos ciertos. De esta definición podemos señalar que existen dos
clases de asignatarios: Universal o Heredero y Singular o Legatario.
Certificado electrónico: es un documento firmado electrónicamente por un
prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de
firma a un firmante y confirma su identidad.
Datos de creación de firma: datos únicos, como códigos o claves criptográficas
privadas, que el firmante utiliza para crear la firma electrónica.
Datos de verificación de firma: datos, como códigos o claves criptográficas
públicas, que se utilizan para verificar la firma electrónica.
Decreto ley: Es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin
que necesariamente medie intervención o autorización previa de un Congreso o
Parlamento. En algunos regímenes democráticos se contempla este tipo de norma
(por el propio ordenamiento jurídico) para ser dictados en virtud de razones de
urgencia.
Dispositivos de creación de firma: programa o sistema informático que sirve
para aplicar los datos de creación de firma.
Dispositivo de verificación de firma: programa o sistema informático que sirve
para aplicar los datos de verificación de firma.
Documento electrónico: documento redactado en soporte electrónico que
incorpore datos que estén firmados electrónicamente.
3. Emisor: Es uno de los conceptos de la comunicación, de la teoría de la
comunicación y del proceso de información. Técnicamente, el emisor es aquel
objeto que codifica el mensaje y lo transmite por medio de un canal o medio hasta
un receptor, perceptor y/u observador. En sentido más estricto, el emisor es
aquella fuente que genera mensajes de interés o que reproduce una base de
datos de la manera más fiel posible sea en el espacio o en tiempo. La fuente
puede ser el mismo actor de los eventos o sus testigos.
Firmante: es la persona que posee un dispositivo de creación de firma y que
actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que
representa.
Firma electrónica: Es una firma digital contenida o almacenada en un contenedor
electrónico, normalmente un chip ROM. Su principal característica diferenciadora
respecto a la firma digital es su cualidad de ser inmodificable (que no inviolable).
No se debe confundir el almacenamiento en hardware, como por ejemplo, en un
chip, con el almacenamiento de la firma digital en soportes físicos; es posible
almacenar una firma digital en una memoria flash, pero al ser esta del tipo RAM y
no ROM, no se consideraría una firma electrónica sino una firma digital contenida
en un soporte físico.
Firma electrónica móvil: Un usuario de Internet que haya obtenido el certificado
electrónico denominado Firma Electrónica Móvil, puede realizar todo tipo de
trámites de forma que queda garantizada su verdadera identidad. Además permite
firmar electrónicamente formularios y documentos electrónicos con la misma
validez jurídica que si firmara con su "puño y letra" el mismo documento en papel.
Inhabilidad Técnica: Es la incapacidad temporal o permanente del Proveedor de
Servicios de Certificación que impida garantizar el cumplimiento de sus servicios,
así como, cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-
Ley para el ejercicio de sus actividades.
Integridad: puede referirse a:
La integridad personal, la total gama de aptitudes poseídas por una persona;
La integridad de datos, la corrección y completitud de los datos en una base de
datos;
La integridad del mensaje, la verificación de que un mensaje ha sido o no
manipulado (sea por incidente o por accidente).
La integridad referencial, una propiedad de las bases de datos que garantiza que
un registro se relacione con otros registros válidos.
4. La integridad moral, la capacidad del ser humano para decidir sobre su
comportamiento por sí mismo.
Inalterabilidad: Calidad de inalterable, inmutabilidad.
Mensaje de Datos: También llamado documento electrónico, tanto desde el punto
de vista tecnológico, como desde el punto de vista jurídico, implica la emisión de
información la cual puede ser de ciencia, de conocimiento o de voluntad.
Ordenamiento jurídico: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar
determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el
ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del estado, que se rige
como la norma suprema, por las leyes y del poder ejecutivo, tales como los
reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados, convenciones,
contratos y disposiciones particulares.
Perdurabilidad: Condición de lo que dura mucho, larga duración.
Persona: Designa a un individuo concreto, y abarca tanto sus aspectos físicos
como psíquicos para definir su carácter singular y único. Todo sujeto jurídicamente
hábil, bien sea natural, jurídica, pública, privada, nacional o extranjera, susceptible
de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Prestador de servicios de certificación: persona física o jurídica que expide
certificados electrónicos o presta otros servicios en relación con la firma
electrónica.
Signatario: Es una persona que firma un documento, en el caso digital es; la
persona física que cuenta con un dispositivo de creación de firma y que actúa en
nombre propio o en el de una persona física o jurídica a la que representa.
Sistema de información (SI) es un conjunto de elementos orientados al
tratamiento y administración de datos e información, organizados y listos para su
posterior uso, generados para cubrir una necesidad (objetivo). Dichos elementos
formarán parte de alguna de estas categorías: Elementos de un sistema de
información.
• Personas.
• Datos.
• Actividades o técnicas de trabajo.
• Recursos materiales en general (típicamente recursos informáticos y de
comunicación, aunque no tienen por qué ser de este tipo obligatoriamente).
Todos estos elementos interactúan entre sí para procesar los datos (incluyendo
procesos manuales y automáticos) dando lugar a información más elaborada y
5. distribuyéndola de la manera más adecuada posible en una determinada
organización en función de sus objetivos.
Usuario: es un conjunto de permisos y de recursos (o dispositivos) a los cuales se
tiene acceso. Es decir, un usuario puede ser tanto una persona como una
máquina, un programa, etc.