1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Cuadro Comparativo.
Barquisimeto, Abril 2021
Autor:
Marialyin Paredes , 29.896.324
Docente: Prof. Marianna
Colmenarez.
Asignatura: Derecho Registral y
Notarial.
Sección: Saia- A
2. Introducción.
Para dar inicio a este cuadro comparativo, es importante tener en consideración que, Los
documentos constituyen instrumentos, escrituras o escritos con que se prueba, confirma o
justifica alguna cosa, al menos, que se aduce con tal propósito, los mismos, por su naturaleza
se pueden clasificar en públicos, privados o electrónicos. Donde, El Documento Público, que es
el otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley, por un registrador, notario,
secretario judicial u otro funcionario público competente para acreditar algún hecho, la
manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen. En cuanto al
Documento Privado; redactado por las partes interesadas, con testigo o sin ellos, pero sin
intervención de registrador, notario u otro funcionario público que le de fe o autoridad. Y a su
vez, el Documento electrónico debe entenderse como toda expresión en lenguaje natural o
convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier
tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos, con eficacia probatoria o cualquier
otro tipo de relevancia jurídica. Una vez entendido esto, iniciemos.
3. Derecho Registral y Notarial.
Documento Público. Documento Privado. Documento Electrónico.
Concepto.
Es aquel autorizado por el
funcionario público
competente, con facultad para
dar fe pública y teniendo como
finalidad la de comprobar la
veracidad de actos y relaciones
jurídicas que han de tener
influencia en la esfera del
Derecho, siendo valederos
contra toda clase de personas.
El documento privado surge como
manifestación de la voluntad de los
particulares por sí o con la ayuda de
personas versadas, pero que no tienen
función pública.
Es un documento cuyo soporte material es
algún tipo de dispositivo electrónico o
magnético, y en el que el contenido está
codificado mediante algún tipo de código
digital, que puede ser leído, interpretado, o
reproducido, mediante el auxilio de detectores
de magnetización..
Clasificación.
Según el artículo 1.357 podrían
ser: 1. Registrales aquellos
donde ha intervenido en su
formación el funcionario, que
según la pertinente Ley de
Re-gistro Público está
autorizado para tales funciones
(Art. 10); 2. Judiciales cuando
han sido formados por un Juez
(Art. 1.366 Código Civil y 927
del Código de Procedimiento
Civil); 3. Notariales en los
casos establecidos en el
Reglamento de Notarías
Públicas, Art. 14, Ords. “a” y “b”
y el Art. 32, Ord.1°.
1-Constancia de.
2-Carta poder
3-Prescripción médica
4-Contrato determinado de trabajo
5-Cotización de servicios.
6-Recibos de Pagos de algún servicio
privado.
(A) Documentos Electrónicos en sentido
estricto:contienen una información que
puede ser decodificada a través de aparatos
electrónicos diseñados a tales efectos,
limitándose exclusivamente a documentar
datos fundamentales que permiten acceso a
una serie de actividades programadas.
(B) Documentos electrónicos en sentido
amplio:
son aquellos formados por el sistema que los
elabora, el cual no solo se limita a recoger las
voluntades de las partes sino que escoge las
cláusulas y regulaciones.
Objetivos
Hacer existente el escrito o
documento del acto o hecho y
el contenido que en él se
expresa.Los efectos que surten
de los documentos públicos
son efectos jurídicos que
emanan de los respectivos
sistemas registrares en los
cuales están contenidos todos
los asientos e informaciones
inscritas en los registros sobre
bienes y derechos.
se basa en lacelebración que hacen las
partes entre si, en la cual debe contener
total autorización de las mismas y el
consentimiento a través de sus firmas
Facilitar la comunicación. Garantizar su
autenticidad, permitiendo contrastar su origen
y ofrecer certeza sobre su contenido.
Base legal
El Código Civil venezolano, en
su artículo 1.357 señala:
Instrumento público o auténtico
es el que ha sido autorizado
con las solemnidades legales
por un Registrador, por un Juez
u otro funcionario o empleado
público que tenga facultad para
dar fe pública, en el lugar
donde el instrumento se haya
autorizado.
El concepto de documento privado no
aparece definido en la ley venezolana.
Existen dos fuentes legales que informan el
sistema probatorio relativo a los documentos
electrónicos, en primer lugar y en virtud de la
especialización de la ley, tenemos el Decreto
Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas, el cual remite directamente al
Código de Procedimiento Civil en lo relativo al
documento y en lo relativo a la prueba libre.
4. Conclusión.
A través de este cuadro comparativo, se pudo extraer y comprender el conomciento
requerido. Donde se dio la oportunidad de notar la relevancia que toma el Documento Público,
debido a que este consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario y
dicho escrito se encarga de dar fe públicaentre las partes que suscriben ese documento y en
determinados casos ante terceros, con la finalidad de hacer existente el escrito o documento
del acto o hecho y el contenido que en él se expresa. Al mismo tiempo, el Documento Privado
toma la misma importancia ya que, se basa en lacelebración que hacen las partes entre si, en
la cual debe contener total autorización de las mismas y el consentimiento a través de sus
firmas, este documento no requiere el cumplimiento de losrequisitos del documento público, es
decir que es un documento que no es elaborado por un funcionario público, ni requiere de su
intervención, solamente los particulares. Y en el mismo orden de ideas, el Documento
electrónico se considera crucial por el motivo de que permite almacenar, respaldar, dar tiempo
de vida a los documentos, distribuirlos y consultarlos desde cualquier parte del mundo, también
permite llevar un registro de las modificaciones que se le hicieron al documento, bloquear
información sensible, entre otros.
Es por esto que se pudo llegar a la conclusión de que estos documentos son realmente
importantes por qué representa un soporte, bien sea en un papel o, como la tecnología ha
avanzado muchísimo, actualmente puede hacerse en un cd, una cinta, fotografía, o cualquier
otro tipo de soporte que pueda conservarse. Esto genera a su vez un archivo, que puede ser
de todo tipo, desde el arqueológico, audiovisual, legal, entre otros.
5. Referencias Bibliográficas
Calvo Baca, E. (2009). Derecho Registral y Notarial. Caracas – Venezuela: Ediciones Libra
C.A.
Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.990,
Extraordinaria de fecha: Julio 26, de 1982.
Código de Procedimiento Civil. (1990). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº
4.209, Extraordinaria de fecha: Septiembre 18, de 1990.
Ley de Registro Público y del Notariado. (2006). Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 5.833, Extraordinaria, de fecha: Diciembre 22, de 2006.