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1620
1. LEY 1620 DEL 15 DE MARZO DE 2013
SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y Formación PARA
LOS DERECHOS HUMANOS, LA Educación PARA LA SEXUALIDAD Y
LA
Prevención Y Mitigación DE LA VIOLENCIA ESCOLAR
2. SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN
PARA LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 3. Creación . Créase el sistema nacional de convivencia escolar y
formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar, cuyos objetivos serán cumplidos
a través de la promoción, orientación y coordinación de estrategias, programas y
actividades, en el marco de la corresponsabilidad de los individuos, las
instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado.
Este Sistema reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de
derechos, y a la comunidad educativa en los niveles de preescolar, básica y
media como la responsable de formar para el ejercicio de los mismos, conforme
a lo dispuesto en la Constitución Política Nacional, las Leyes 115 de 1994 y
1098 de 2006, las disposiciones del Consejo Nacional de Política Social y
demás normas asociadas a violencia escolar, que plantean demandas
específicas al sistema escolar.
3. Se denomina Educación pública al sistema nacional educativo de cada país, que, por lo general, comprende
la planificación, supervisión o ejecución directa de planes de estudio y educación escolarizada de diversos
niveles académicos siendo preeminente la realización de los niveles que la Norma jurídica considere
obligatorios, consistiendo por lo general en la educación primaria, no obstante, ello no excluye a niveles
superiores que no se consideren obligatorios.
Regularmente la educación pública queda a cargo del gobierno, quien llega a proporcionar la planta física y
docente, y hasta materiales didácticos, para la realización de los estudios y por tal motivo generalmente
existen entidades de la administración pública, relacionados con el sistema educativo tales como los
Departamentos o Ministerios de Educación. Estos están encargados de organizar y controlar los servicios
educativos de cada país.
El gobierno puede tener una intervención mínima en la educación pública, como en el caso del Reino Unido,
donde la educación pública queda a cargo de la comunidad (a través de escuelas privadas o comunitarias), o
por el contrario, tener el control total del sistema educativo, como en el caso de los países socialistas.
SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA
ESCOLAR
4. Las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) son órganos administrativos
creados para proteger y promover los derechos humanos en un país determinado. Hay unos 110
INDH, la mayoría de las cuales cumplen con las normas establecidas por los Principios de
París y reconocidas por las Naciones Unidas. 1 El cumplimiento de los Principios es requerido
para la acreditacióN ante la ONU, que, únicamente para las instituciones nacionales, no se lleva
a cabo directamente por un organismo de la ONU sino a través de revisión por pares realizado
por e l Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos
Humanos (CIC). Las instituciones acreditadas por el CIC con 'estatus A', es decir, el pleno
cumplimiento de los Principios de París, disfrutan de un acceso mucho mayor a los comités
de tratado y otros órganos de derechos humanos de la ONU. La secretaría para el proceso de
revisión (para la acreditación inicial y renovación de la acreditación cada cinco años) es
proporcionada por la Sección Mecanismos Regionales e Instituciones Nacionales y de la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS
HUMANOS
5. El término educación sexual se usa para describir el conjunto de actividades relacionadas con la
enseñanza, la difusión y la divulgación acerca de la sexualidad humana en todas las edades del
desarrollo, el aparato reproductor femenino y masculino, la orientación sexual, las relaciones
sexuales, la planificación familiar y el uso de anticonceptivos, el sexo seguro, la reproducción -y,
más específicamente, la reproducción humana-, los derechos sexuales y los derechos
reproductivos, los estudios de género y otros aspectos de la sexualidad humana, con el objetivo
de alcanzar una satisfactoria salud sexual y reproductiva.1
LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD
6. Aprobada ley para prevenir matoneo
A sanción presidencial pasó la ley aprobada por el Congreso de la República que crear el Sistema Nacional de
Convivencia en las instituciones educativas, con el cual se reducirán los altos índices de violencia que se generan
por el llamado matoneo.
Esta ley, que pasó a la sanción del presidente Juan Manuel Santos, también plantea la formación para el ejercicio
de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
La ministra de Educación, María Fernanda Campo, al destacar los alcances de la nueva ley explicó que por primera
vez en el país se tendrá un reporte de cada una de las instituciones educativas en donde ocurran esos actos de
violencia. Esas de agresiones además tendrán un seguimiento para evaluar cómo fueron superadas.
Campo indicó que esta ley ordena una coordinación entre distintas instituciones, entre ellas los Ministerios de
Educación, Cultura, TIC y el Icbf, la Defensoría del Pueblo y la Policía de Infancia, entre otros.
LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN
PARA LA SEXUALIDAD Y LA
PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA
VIOLENCIA ESCOLAR