1. Constitución Española 1978 Concurso de presentaciones multimedia “Pilar Romero” sobre la Constitución Española IES Villarrubia Jessica Espinosa Elena López 3ºB
2. ¿Que es la Constitución? La Constitución ha sido un concepto de suma importancia a la hora de mantener el orden de las naciones. La Constitución permite a un Estado constituirse como tal, ya que se trata de conjunto de las leyes fundamentales que regulan la forma de gobernar. Una constitución, así como puede ser un conjunto de normas escritas o no, puede ser también aceptada por los miembros del Estado, o bien, puede ser establecida.
3.
4. Contexto Histórico de la Constitución España era a mediados de los años 70 un país creado a imagen y semejanza de un dictador. Estaba sumido en una profunda crisis económica y pocos apostaban por una monarquía que nacía sin arraigo social. El futuro era entonces incierto y preocupante .
5. Características de la Constitución a)Su codificación en un solo texto, es una Constitución cerrada, a diferencia de las leyes fundamentales que vino a sustituir. b) Su extensión, fruto de su propio pragmatismo, a diferencia de otras constituciones occidentales, de breve contenido y, por lo mismo, más flexibles a los cambios y evolución política de los regímenes a que se aplican. c) Su rigidez, es decir, la imposibilidad de modificarla a través de procedimientos legislativos ordinarios, regulando su Título X los mecanismos de reforma. d) El establecimiento, como forma política del Estado, de la monarquía parlamentaria. e) La configuración del Estado como unitario regionalizado y no federal.
6.
7. Contenidos El contenido de los once Títulos constitucionales, es el siguiente: PRELIMINAR.- Principios generales (Arts. 1-9) I.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES (10-55) II.- DE LA CORONA (56-65) III.- DE LAS CORTES GENERALES (66-96) IV.- DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN (97-107) V.- DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES (108-116) VI.- DEL PODER JUDICIAL (117-127) VII.- ECONOMÍA Y HACIENDA (128-136) VIII.- DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO (137-158) IX.- DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (159-165) X.- DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL (166-169)
8. Preámbulo El Preámbulo contiene una enumeración de valores y principios que están después desarrollados en el texto constitucional. De acuerdo con este preámbulo, la nación española, en uso de su soberanía, es el fundamento de la Constitución; las Cortes es el órgano representativo que la aprueba, y el pueblo español quien la ratifica en referéndum.
9. Iniciativa de reforma La iniciativa de reforma constitucional, tanto en en procedimiento ordinario como en el agravado, se ve sometida por la Constitución a requisitos y condicionamientos comunes, que se refieren al momento en que puede iniciarse y a los sujetos habilitados para hacerlo.
10. Parte dogmática La parte dogmática de la Constitución está constituida por el Título Primero, dedicado a los derechos y deberes fundamentales, dividido en cinco Capítulos. El Segundo de ellos, subdividido en dos Secciones.
11. Parte Orgánica La parte orgánica , con la definición de los órganos de poder, comprende los Títulos II a VI (Corona, Cortes, Gobierno, Relaciones del Gobierno y las Cortes y Poder Judicial).
12.
13. Disposición Final La Disposición Final determina la entrada en vigor de la Constitución el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y además ordena la publicación en las demás lenguas de España.
14. Procedimiento ordinario de reforma El procedimiento ordinario de reforma El procedimiento ordinario de reforma (art. 167 CE) tiene a su vez diversas variantes. En su modalidad básica (art. 167.1 CE), el proyecto de reforma (sea proyecto sensu stricto, procedente del Gobierno, sea proposición proveniente del Congreso o del Senado), ha de ser aprobado por mayoría de tres quintos (3/5) de cada una de las cámaras. Esta mayoría se computa en relación con el número total, de iure, de sus miembros, que la práctica parlamentaria ha reducido a aquellos que hayan adquirido la condición plena de Diputados o Senadores respectivamente.
15. Procedimiento de reforma El procedimiento agravado es, sin duda alguna, extraordinariamente rígido y complejo. Este procedimiento es obligado cuando la propuesta sea de revisión total de la Constitución o cuando, aun siendo parcial, afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección Primera, del Título I, o al Título II.