Continuamos con el cuarto documento del proceso interactivo de aprendizaje y de foro abierto, con la presentación del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías , que nos permitan evaluar y analizar las buenas prácticas de las convocatorias, instalación de juntas, contenido del expediente y registro en el libro de datos personales.
Mejoras practicas de control interno en tu empresa.
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Control Interno y el Reglamento de Junta Accionistas
1.
2. CONTROL INTERNO Y EL REGLAMENTO
DE JUNTA DE ACCIONISTAS
Jorge Morales Tobar
www.controlinterno.com.ec
3. OBJETIVO GENERAL
Continuamos con el cuarto documento del proceso interactivo
de aprendizaje y de foro abierto, con la presentación del
Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de
Compañías , que nos permitan evaluar y analizar las buenas
prácticas de las convocatorias, instalación de juntas,
contenido del expediente y registro en el libro de datos
personales.
Los invito a participar con la lectura previa del Reglamento
(R.O. No. 371 de noviembre 10-2014) y expresar tus
comentarios.
4. Objetivos de las Convocatorias
• 1.- Que las convocatorias a juntas de socios y accionistas a
mas de la publicación en un medio conforme lo disponen los
Art. 119 y 236 de la Ley de compañías, deben ser notificados
por correo electrónico. (Art.1)
• 2.- El administrador facultado legal y estatutariamente para
hacer las convocatorias, deberá tener a su cargo un libro en el
que consten los datos personales, dirección física y correos
electrónicos de los socios, accionistas y comisarios. (Art.2)
• 3.- En el expediente del Acta deberá constar el respectivo
correo electrónico, además del aviso de la convocatoria
efectuada en la prensa o de la notificación personal realizada.
(Art.2)
5. Control Interno de la Convocatoria
• Art.2.- Los socios o accionistas y comisarios «registrarán» en la
compañía su dirección de correo electrónico para ser notificados con la
convocatoria a junta general, sin perjuicio de su publicación en la
prensa.
• Comentario.- en el primer párrafo del art. 2 se indica que el
Administrador obligatoriamente debe tener a su cargo un libro en el
que conste los datos personales de los socios, accionistas y comisarios.
• En el párrafo segundo, recae la responsabilidad en los socios,
accionistas y comisarios de registrar sus direcciones para ser
notificados.
• El administrador deberá notificar «inexcusablemente» a los socios o
accionistas y comisarios que hubieren registrado su dirección
electrónica.
• Comentario.- Las convocatorias por medio de correo electrónico
quedan fuera de la responsabilidad del Administrador y el objetivo
del reglamento pierde los efectos esperados.
6. FORO ABIERTO
• El Reglamento cumple con el objetivo de que todos los socios o accionistas
y comisarios sean convocados a juntas generales de socios?
• Se considera inválida la convocatoria si no se efectúa el respectivo correo
electrónico y no consta adjunto con el aviso de la convocatoria efectuado
por la prensa?
• La falta de cumplimiento de los Art. 1 y 2 del Reglamento se puede
considerar nulo el Acta de junta de socios o accionistas?
• Que riesgos corre la empresa por no disponer del libro de registro de
socios o accionistas y comisarios?
• Que riesgos corre la empresa que por la falta de la dirección de correo
electrónico, no se pueda convocar a todos los socios o accionistas y
comisarios?
• Que acciones y estrategias debe realizar el administrador para obtener
toda la información requerida para las convocatorias?