Los procesos de intervenciones tienen como objetivo fundamental, propiciar la corrección de las irregularidades detectadas y de evitar perjuicios que pudieran ocasionar a socios, accionistas o de terceros; así como, mitigar los riesgos por falta de controles internos.
3. OBJETIVO GENERAL
• Presentamos una propuesta de análisis desde el punto de vista
normativo, en cuanto a los trabajos que se han presentado y la
relación con el proceso de intervención de compañías, motivado
por observaciones de la entidad de control y que se traducen en
causales por falta de justificación y soportes de transacciones y de
un inadecuado manejo en el aspecto societario de las compañías.
Los invito a participar de este nuevo proceso de aprendizaje, que
estamos seguros redundará en beneficio mutuo, tanto académico
como profesional.
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4. Normativa Ley de Compañías
• Art.325 LC.- La compañía que no contratare auditoría externa sin
causa justificada, se ordenará la intervención.
• Art.353 LC.- El Superintendente determinará, en el oficio en que se
designe al interventor o interventores, las operaciones y
documentos que requieran de la firma y del visto bueno de éstos.
• Las operaciones y documentos que, requiriendo el visto bueno y
firma del interventor o interventores designados por el
Superintendente, no los tuvieren, carecerán de validez para la
compañía intervenida, pero el o los representantes legales,
administradores o personeros que los hubieren autorizado, serán
personal y pecuniariamente responsables, en los términos del
artículo 17 de la Ley de Compañías
5. Normativa Ley de Compañías
Art.354 LC.- Podrá declarar la intervención en los siguientes casos:
• Si lo solicitare uno o más accionistas o socios que representen
cuando menos el diez por ciento del capital pagado de la compañía
• Si se comprobare, ante denuncia de parte interesada o de oficio,
que en la contabilidad de la compañía se han ocultado activos o
pasivos o se ha incurrido en falsedades u otras irregularidades
graves, y que estos hechos pudieren generar perjuicios para los
socios, accionistas o terceros.
• Si requerida la compañía por la Superintendencia para presentar el
balance general anual y el estado de pérdidas y ganancias o
documentos y comprobantes necesarios para determinar la
situación financiera de la compañía, no lo hiciere.
6. Normativa Ley de Compañías
• Si una compañía recurriere a cualquier forma de invitación pública
para obtener dinero de terceros a base de planes, sorteos,
promesas u ofertas generales de venta, entrega o construcción de
bienes muebles o inmuebles, o suministro de préstamos, cuando no
hubiere garantías suficientes para respaldar los dineros recibidos y
tal situación implicare graves riesgos para terceros, o cuando
efectuaren una oferta pública de valores, sin cumplir con los
requisitos señalados en la Ley de Mercado de Valores.
• Art.432 LC.- Cuando en virtud de una denuncia o mediante
inspección se comprobare que se han violado los derechos de los
socios, que se ha contravenido el contrato social o la ley, o que se
ha abusado de la personalidad jurídica de la sociedad según lo
dispuesto en el Art. 17.
7. Normativa Ley de Compañías
• Cuando se hubieren incumplido por dos o más años seguidos las
obligaciones constantes en el artículo 131 y en los dos últimos
incisos del artículo 263 de esta Ley.
• Art. 131.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b) del Art. 20, es
obligación del representante legal de la compañía de
responsabilidad limitada (Art.262.-) de la compañía anónima,
presentar en el mes de enero de cada año a la Superintendencia de
Compañías la nómina de las compañías extranjeras que figuraren
como socias suyas, con indicación de los nombres, nacionalidades y
domicilios correspondientes, junto con xerocopias notariadas de las
certificaciones y de las listas mencionadas en el literal h) del Art.
115.
8. Naturaleza de las causales
Naturaleza
• Se hallan en riesgo de sufrir grave
perjuicio por incumplimiento o
violación de la Ley, sus
reglamentos o el estatuto de la
compañía.
• Si en la contabilidad, se han
ocultado activos o pasivos o se ha
incurrido en falsedades u otras
irregularidades graves.
• Renuencia de entregar
información financiera que
evidencie tratar de encubrir una
situación económica o financiera
que implique graves riesgos.
Resolución
• Intervenir con el objeto de
supervigilar la marcha económica
financiera y propiciar la
corrección de las irregularidades
advertidas.
• Informar acerca de las actividades
cumplidas y de las acciones
realizadas por los
administradores, tendentes a
superar las causales que
originaron la intervención.
9. Funciones y Atribuciones de los Interventores
Art. 10 Reglamento de Intervención
Funciones
• Propiciar la corrección de las
irregularidades que
determinaron la intervención.
• Tomar las medidas
conducentes al
mantenimiento del patrimonio
de la compañía.
• Evitar que se ocasionen
perjuicios a los socios,
accionistas o terceros.
Atribuciones
• Registrar su firma en las
instituciones bancarias en las
que la compañía intervenida
tenga cuentas.
• Poner su firma y visto bueno
en las operaciones y
documentos.
• Autorizar, con su visto bueno,
la ejecución de actos o
celebración de contratos.
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10. Labores de control de los Interventores
Art. 11 del Reglamento de Intervención
• Arqueo de caja y de valores
• Evaluación del control interno.
• Control de fondos depositados en las instituciones bancarias.
• Control de cartera.
• Control de inversiones.
• Control de inventarios.
• Control de activos fijos.
• Control de obligaciones.
• Control de compras.
• Control de ventas.
• Revisar los libros sociales y el cumplimiento de sus disposiciones
estatutarias.
11. OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES LEGALES
• Art.15 RI.- Si la compañía intervenida se negare a cancelar los
honorarios del interventor, la CSVS podrá declarar, de oficio, su
disolución y ordenar su liquidación.
• Art.18 RI.- Los representantes legales tienen la obligación de
presentar a los interventores los libros sociales, registros de
contabilidad y otros documentos relacionados con las operaciones
de la compañía.
• Art.19 RI.- De negarse a entregar la documentación necesaria, se
declarará de oficio la disolución de la compañía.
• Art.20 RI.- Los representantes legales o personas que actúen a
nombre de la compañía, suscriben documentos sin el visto bueno y
firma del interventor, responderán de las responsabilidades civiles y
penales a que hubiere lugar.
12. Conclusiones
• 1.- Muy pocas organizaciones privadas con estructura organizativa
pequeña y mediana, mantienen un orden y de cumplimiento a las
normativas, en consecuencia no poseen procesos sólidos de controles
internos.
• 2.- Las grandes empresas y corporaciones por su complejidad vinculante a
trazabilidades, y de relaciones comerciales con compañías relacionadas,
adolecen de controles que les permita predecir incumplimientos
normativos.
• 3.- Los procesos de intervenciones tienen como objetivo fundamental,
propiciar la corrección de las irregularidades detectadas y de evitar
perjuicios que pudieran ocasionar a socios, accionistas o de terceros; así
como, mitigar los riesgos por falta de controles internos.
• Las Intervenciones tienden a revelar el real estado económico y
financiero de la compañía intervenida.
13. Foro abierto
• En su experiencia laboral o en su entorno de negocios, considera
que en las empresas se mantienen controles adecuados para evitar
ser intervenidos por la entidad de control?
• Considera usted, que las intervenciones son señales de una falta de
procesos adecuados de controles internos y de cumplimiento a las
normas?
• Considera usted, que son necesarias las intervenciones y que
agregan valor a los procesos y mejoramiento de las organizaciones?
• Es importante sus comentarios y la interacción de su experiencia o
interés por conocer sobre este tema, porque nos ayuda a mejorar
nuestra propuesta de mitigar el riesgo de fraude.