1. ID Dictamen: 025080N11 Vista preliminar
Indicadores de Estado
Nº Dictamen 25080 Fecha 25-04-2011
Nuevo SI Reactivado NO
Alterado NO Carácter NNN
Origenes DJU
Referencias
45206/2010
Decretos y/o Resoluciones
Abogados
RSF
Destinatarios
Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo
Texto
Sobre fiscalización de las asociaciones de funcionarios de la administración del Estado
Acción
Fuentes Legales
ley 19296 art/14, ley 19296 art/47, ley 19296 art/64
Descriptores
fiscalización asociaciones de funcionarios
Documento Completo
N° 25.080 Fecha: 25-IV-2011
Don Guillermo Torres Barría, quien manifiesta actuar en representación de la Asociación de
Funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y del Servicio de
Vivienda y Urbanización de la Región de Coquimbo, solicita un pronunciamiento acerca de la
legalidad de las órdenes de servicio N° 6 y N° 48, ambas de 2010, del Secretario Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo y del Director Regional del Servicio de Vivienda y
Urbanización de esa región, respectivamente, mediante las cuales se creó una comisión
revisora de cuentas de la tesorería de esa Asociación, haciendo presente que tales
autoridades no cuentan con facultades al efecto.
Requeridos sus informes, los aludidos servicios expresan que dictaron los mencionados actos
administrativos a solicitud de la directiva de la asociación ocurrente, que les requirió el apoyo
de funcionarios especializados para efectuar la respectiva auditoría.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 14 de la ley N° 19.296, que Establece Normas
Sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, dispone que éstas se
regirán por esa ley, su reglamento y los estatutos que aprobaren, en tanto que su artículo 47
establece que tales agrupaciones, según el número de afiliados con que cuenten, deberán
confeccionar anualmente un balance firmado por un contador, o bien llevar un libro de
ingresos y egresos y uno de inventarios, todo lo cual “no obstará a las funciones propias de la
comisión revisora de cuentas que deberán establecer los estatutos” correspondientes.
Pues bien, conviene advertir que el artículo 27 de los Estatutos de la Asociación ya referida,
prescribe que en la primera asamblea ordinaria siguiente a la elección de directorio, los socios
designarán a tres de sus miembros, no directores, para integrar una comisión revisora de
2. cuentas, que contará con las facultades que allí se indican, entre las cuales se encuentra la de
fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos de esa agrupación.
Asimismo, cabe indicar que la precitada ley N° 19.296 no contiene normas que faculten a las
jefaturas superiores de los servicios de la Administración del Estado para intervenir o
examinar el funcionamiento de las asociaciones de funcionarios respectivas, en tanto que su
artículo 64 dispone que tales cuerpos gremiales estarán sujetos a la fiscalización de la
Dirección del Trabajo, entidad a la cual deberán proporcionar los antecedentes que les
solicitare.
Por lo tanto, es necesario concluir que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Coquimbo han excedido
sus atribuciones al dictar las ya individualizadas órdenes de servicio N° 6 y N° 48, ambas de
2010, mediante las cuales se designó una comisión revisora de las cuentas de la tesorería de
la aludida Asociación de Funcionarios.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República