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ÓRGANOS DE
GOBIERNO,
COORDINACIÓN
Y PARTICIPACIÓN
EQUIPO DIRECTIVO
NOMBRAMIENTO


El equipo directivo, estará integrado por el director, el jefe de
estudios, el secretario.



El equipo directivo trabajará, conforme a las instrucciones del
director y las funciones específicas legalmente establecidas.



El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al
Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la
Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y
secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.



Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al
término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.



Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la
función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de
medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos
directivos.
FUNCIONES


Velar por el buen funcionamiento del centro.



Estudiar y presentar al claustro y consejo escolar propuestas para
facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la
comunidad educativa en la vida del centro.



Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades
y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de
su funcionamiento.



Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter
preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos
colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.
FUNCIONES


Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.



Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación
general anual y la memoria final de curso.



Aquellas otras funciones que delegue en él el consejo escolar, en el
ámbito de su competencia.



El equipo directivo podrá invitar a su reuniones, con carácter consultivo, a
cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente.



Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las
decisiones.
DIRECTOR-DIRECTORA
NOMBRAMIENTO


La selección del director se realizará mediante un proceso en el que
participen la comunidad educativa y la Administración educativa.



La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se
efectuará mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras
funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas
encomendadas al centro.



La selección se realizará de conformidad con los principios de
igualdad, publicidad, mérito y capacidad.



Requisitos para poder participar en el concurso de méritos los
siguientes:
a)Tener una antigüedad de al menos cinco años como
funcionario de carrera en la función pública docente.
b)Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera,
durante un período de al menos cinco años, en alguna de las
enseñanzas ofrece el centro a que se opta.
c)Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber
superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función
directiva.
NOMBRAMIENTO CON
CARÁCTER EXTRAORDINARIO


En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva
creación o cuando la Comisión correspondiente no haya
seleccionado a ningún aspirante, la Administración educativa
nombrará director a un profesor funcionario por un periodo máximo
de cuatro años.
FUNCIONES




Ostentar la representación del centro, representar a la
Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los
planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad
educativa.
Dirigir y coordinar todas las actividades del centro.



Promover la innovación educativa e impulsar planes para la
consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.



Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones
vigentes.



Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.



Favorecer la convivencia en el centro.



Impulsar la colaboración con las familias.



Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las
evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.



Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del
Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro.
FUNCIONES


Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como
autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los
pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.



Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los
miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del
profesorado y al Consejo Escolar del centro.



Aprobar la programación general anual del centro.



Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo
establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.



Aprobar la obtención de recursos complementarios



Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales,
con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.



Otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
JEFE – JEFA DE ESTUDIOS
NOMBRAMIENTO


Serán profesores, en servicio activo, con destino definitivo, serán
designados por el director, con previa comunicación al consejo
escolar.



En el caso de que NO dispusieran de profesorado con los requisitos
establecidos, el director del centro podrá proponer a profesores del
propio centro, que NO tengan destino definitivo.



La duración del mandato del jefe de estudios y el secretario será la
que corresponda al director que los hubiera designado.



El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos de
uno de julio siguiente a la celebración de la elección a director.
FUNCIONES


Ejercer, bajo autoridad del director, la jefatura del personal docente en
todo lo relativo al régimen académico.



Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.



Coordinar las actividades de carácter académico y velar por su ejecución.

- Proyecto educativo.
- Proyectos curriculares de etapa
- PGA (programa general anual)


Elaborar, los horarios académicos de alumnos y profesores.



Coordinar las actividades de los jefes de departamento.



Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, del
departamento de orientación.
FUNCIONES


Coordinar, las actividades de perfeccionamiento del profesorado.



Organizar los actos académicos.



Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad
escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando
y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de
delegados.



Favorecer la convivencia en el colegio y garantizar el
procedimiento para imponer las correcciones que correspondan.
SECRETARIO -SECRETARIA
NOMBRAMIENTO


El nombramiento es idéntico al de el jefe de estudios.
FUNCIONES


Ordenar el régimen administrativo del centro, siguiendo las
directrices del director.



Actuar con los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar
acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del
director.



Custodiar los libros y archivos del centro.



Formular las certificaciones que soliciten las autoridades y los
interesados.



Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.



Custodiar y coordinar la utilización de los medios, informáticos,
audiovisuales y del resto del material didáctico.
FUNCIONES


Ejercer, la jefatura del personal de administración y de servicios
adscrito al colegio.



Elaborar el anteproyecto de presupuesto del colegio.



Ordenar el régimen económico del colegio, realizar la contabilidad
y rendir cuentas ante las autoridades.



Velar por el mantenimiento material del colegio.



Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo
y de la programación general anual, junto con el resto del equipo
directivo.
CLAUSTRO DE PROFESORES
COMPOSICIÓN

Profesores

•El claustro estará compuesto por la totalidad
de los profesores que presten servicio al
centro.

Director

•Será el que presida el claustro.
FUNCIONES


Formular propuestas para elaborar proyectos del centro y la PGA.



Aprobar y evaluar la concreción del currículo y los aspectos
educativos de los proyectos y la PGA



Fijar los criterios de orientación, tutoría, evaluación y recuperación de
los alumnos.



Elegir sus representantes en el Consejo Escolar y participar en la
selección del director.



Informar de las normas de organización y funcionamiento del centro



Analizar y valorar el funcionamiento general del centro



Evalúan la evolución del rendimiento escolar.



Resultados de las evaluaciones internas y externas en las que
participe el centro.



Proponer medidas que favorezcan la convivencia en el centro.
CONSEJO ESCOLAR
COMPOSICIÓN
Director

• Será el que presida el claustro

Jefe de Estudios
Concejal o representante del Ayuntamiento
Profesores, no inferior a un tercio
Padres y alumnos, no inferior a un tercio
Representante del personal de administración y
servicios del centro
Secretario del centro
FUNCIONES


Evaluar los proyectos y las normas.



Evaluar la programación general anual del centro.



Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por los candidatos.



Participar en la selección del director del centro. Ser informado del
nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.



Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas.



Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se
atengan a la normativa vigente.
FUNCIONES


Promover la conservación y renovación de las instalaciones.



Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución
del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas
y externas en las que participe el centro.



Elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y
la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros
aspectos relacionados con la calidad de la misma.
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
COMISIÓN DE
COORDINACIÓN
PEDAGOGICA


Definición:. Coordina las labores docentes del profesorado de
ciclos, de tutores y especialistas de las actividades lectivas.



Coordina todos los trabajos académicos y la actividad lectiva del
Centro.
COMPOSICIÓN


Presidente: Director



Jefe de estudios.



Coordinadores de los Ciclos y de las TIC’s



Orientador



Profesores Pedagogía Terapéutica
También pueden participar otros profesionales no docentes como los



cuidadores o auxiliares de hábitos de autonomía personal.
FUNCIONES


Establecer las directrices generales para elaborar y revisar los Proyectos
curriculares de etapa, así como dirigirlos y coordinarlos.



Asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo del Centro, los
Proyectos curriculares y la PGA.



Velar por el cumplimiento de los Proyectos curriculares en la práctica
docente, así como su evaluación.



Elaborar la organización de la orientación educativa y del Plan de Acción
Tutorial.



Elaborar propuestas de criterios y procedimientos para las adaptaciones
curriculares y planes sobre la diversidad del alumnado.



Proponer al Claustro el Plan de formación del profesorado.



Elevar al Consejo Escolar informes sobre el propio funcionamiento, en la
memoria final.
REUNIONES


Mensualmente.
EUIPO DE CICLO


Definición: se encarga de organizar y desarrollar, bajo la supervisión
del Jefe de Estudios, las enseñanzas propias de cada Ciclo y Nivel.

Los profesores se agrupan en Equipos de Ciclo. Estas estructuras
auxiliares se agrupan en:

- Educación Infantil,
- 1º Ciclo de Educación Primaria,
- 2º y 3ª Ciclo de Educación Primaria.

Cada Equipo reúne a los profesores que imparten docencia en el Ciclo
correspondiente
COMPOSICIÓN


Está formado por todos los maestros que imparten docencia en un
mismo ciclo.



Existe un coordinador de Ciclo que dirigirá cada uno de los Equipos
de Ciclo. Es el que preside las reuniones y levanta el acta.
FUNCIONES


Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro
correspondientes al ciclo.



Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.



Mantener actualizada la metodología didáctica.



Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las
correspondientes propuestas de mejora.



Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y
extraescolares.
REUNIONES


Semanalmente.
JUNTA DE PROFESORES O
JUNTA DE EVALUACIÓN


Definición: Es un conjunto de profesores que imparten clase a un
mismo grupo. Se reúnen para hacer la valoración de cada alumno
individualmente y compartiendo opiniones.
COMPOSICIÓN


La junta de profesores de grupo estará constituida por todos los
profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y será
coordinada por su tutor.
FUNCIONES


Llevar a cabo la evaluación de los alumnos del grupo, estableciendo las
medidas para mejorar su aprendizaje.



Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia
del grupo.



Tratar los conflictos que surjan en el grupo, estableciendo las medidas
adecuadas para resolverlos.



Coordina las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a
los alumnos del grupo.



Conocer y participar en la elaboración de la información que, se va a
proporcionar a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.
REUNIONES


Trimestralmente.
ORIENTACIÓN Y TUTORIA:
COMPOSICIÓN


Cada clase tiene un tutor asignado que preferentemente debe ser
profesor de todos los alumnos.



Debe ser nombrado por el director



Los tutores son coordinados por el jefe de estudios para que lleven a
cabo sus funciones.



Será tutor de ese grupo durante los cursos que integren un ciclo.
FUNCIONES


Coordinar a los profesores de su grupo.



Organizar sesiones de evaluación.



Facilitar la integración del alumnado: Atención a la diversidad.



Fomentar la participación del alumnado.



Mediar entre el alumnado y la dirección del centro y el resto del
profesorado, velando por las necesidades del alumno.
FUNCIONES


Informar a padres y alumnos de:
 Objetivos
 Programa escolar
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 Criterios de evaluación y el sistema de
reclamación de calificaciones.
 Faltas del alumno.
 Derechos y deberes del alumno.
 Esta función se llevará a cabo a través de la
convocatoria de reuniones de padres para
fomentar la cooperación educativa.
ÓRGANOS DE
PARTICIPACIÓN
AMPA


Definición: Asociación sin ánimo de lucro, formada por padres y
madres de alumnos de un centro educativo no universitario, cuya
finalidad es la de participar e intervenir en la gestión del centro con
el fin de mejorar la educación y lograr un clima de convivencia en
el mismo
FUNCIONES


Informar y asesorar a las familias de las actividades propias del AMPA
(individual y colectiva).



Potenciar la participación de la familia en la vida del centro y en sus
órganos de gobierno.



Apoyar a los alumnos y familias con necesidades educativas
específicas o necesidades sociales.



Promover la calidad educativa.



Colaborar con el profesorado y el alumnado para el buen
funcionamiento del centro.



Realizar actividades de carácter educativo que refuercen los valores y
objetivos del PEC( proyecto educativo del centro)


Patricia Alconchel González



Cristina Becerril Marcos

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Alba Diana Rubio



Ana de Dios Díez



Noemi Expósito

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  • 3. NOMBRAMIENTO  El equipo directivo, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario.  El equipo directivo trabajará, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.  El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.  Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.  Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos.
  • 4. FUNCIONES  Velar por el buen funcionamiento del centro.  Estudiar y presentar al claustro y consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.  Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.  Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.
  • 5. FUNCIONES  Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.  Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria final de curso.  Aquellas otras funciones que delegue en él el consejo escolar, en el ámbito de su competencia.  El equipo directivo podrá invitar a su reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente.  Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones.
  • 7. NOMBRAMIENTO  La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.  La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.  La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.  Requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes: a)Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente. b)Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas ofrece el centro a que se opta. c)Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva.
  • 8. NOMBRAMIENTO CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO  En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un periodo máximo de cuatro años.
  • 9. FUNCIONES   Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro.  Promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.  Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.  Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.  Favorecer la convivencia en el centro.  Impulsar la colaboración con las familias.  Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.  Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro.
  • 10. FUNCIONES  Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.  Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.  Aprobar la programación general anual del centro.  Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.  Aprobar la obtención de recursos complementarios  Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.  Otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
  • 11. JEFE – JEFA DE ESTUDIOS
  • 12. NOMBRAMIENTO  Serán profesores, en servicio activo, con destino definitivo, serán designados por el director, con previa comunicación al consejo escolar.  En el caso de que NO dispusieran de profesorado con los requisitos establecidos, el director del centro podrá proponer a profesores del propio centro, que NO tengan destino definitivo.  La duración del mandato del jefe de estudios y el secretario será la que corresponda al director que los hubiera designado.  El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos de uno de julio siguiente a la celebración de la elección a director.
  • 13. FUNCIONES  Ejercer, bajo autoridad del director, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.  Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.  Coordinar las actividades de carácter académico y velar por su ejecución. - Proyecto educativo. - Proyectos curriculares de etapa - PGA (programa general anual)  Elaborar, los horarios académicos de alumnos y profesores.  Coordinar las actividades de los jefes de departamento.  Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, del departamento de orientación.
  • 14. FUNCIONES  Coordinar, las actividades de perfeccionamiento del profesorado.  Organizar los actos académicos.  Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados.  Favorecer la convivencia en el colegio y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan.
  • 16. NOMBRAMIENTO  El nombramiento es idéntico al de el jefe de estudios.
  • 17. FUNCIONES  Ordenar el régimen administrativo del centro, siguiendo las directrices del director.  Actuar con los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.  Custodiar los libros y archivos del centro.  Formular las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.  Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.  Custodiar y coordinar la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
  • 18. FUNCIONES  Ejercer, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al colegio.  Elaborar el anteproyecto de presupuesto del colegio.  Ordenar el régimen económico del colegio, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades.  Velar por el mantenimiento material del colegio.  Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
  • 20. COMPOSICIÓN Profesores •El claustro estará compuesto por la totalidad de los profesores que presten servicio al centro. Director •Será el que presida el claustro.
  • 21. FUNCIONES  Formular propuestas para elaborar proyectos del centro y la PGA.  Aprobar y evaluar la concreción del currículo y los aspectos educativos de los proyectos y la PGA  Fijar los criterios de orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.  Elegir sus representantes en el Consejo Escolar y participar en la selección del director.  Informar de las normas de organización y funcionamiento del centro  Analizar y valorar el funcionamiento general del centro  Evalúan la evolución del rendimiento escolar.  Resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.  Proponer medidas que favorezcan la convivencia en el centro.
  • 23. COMPOSICIÓN Director • Será el que presida el claustro Jefe de Estudios Concejal o representante del Ayuntamiento Profesores, no inferior a un tercio Padres y alumnos, no inferior a un tercio Representante del personal de administración y servicios del centro Secretario del centro
  • 24. FUNCIONES  Evaluar los proyectos y las normas.  Evaluar la programación general anual del centro.  Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.  Participar en la selección del director del centro. Ser informado del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.  Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas.  Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente.
  • 25. FUNCIONES  Promover la conservación y renovación de las instalaciones.  Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.  Elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  • 27. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGOGICA  Definición:. Coordina las labores docentes del profesorado de ciclos, de tutores y especialistas de las actividades lectivas.  Coordina todos los trabajos académicos y la actividad lectiva del Centro.
  • 28. COMPOSICIÓN  Presidente: Director  Jefe de estudios.  Coordinadores de los Ciclos y de las TIC’s  Orientador  Profesores Pedagogía Terapéutica También pueden participar otros profesionales no docentes como los  cuidadores o auxiliares de hábitos de autonomía personal.
  • 29. FUNCIONES  Establecer las directrices generales para elaborar y revisar los Proyectos curriculares de etapa, así como dirigirlos y coordinarlos.  Asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo del Centro, los Proyectos curriculares y la PGA.  Velar por el cumplimiento de los Proyectos curriculares en la práctica docente, así como su evaluación.  Elaborar la organización de la orientación educativa y del Plan de Acción Tutorial.  Elaborar propuestas de criterios y procedimientos para las adaptaciones curriculares y planes sobre la diversidad del alumnado.  Proponer al Claustro el Plan de formación del profesorado.  Elevar al Consejo Escolar informes sobre el propio funcionamiento, en la memoria final.
  • 31. EUIPO DE CICLO  Definición: se encarga de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de Estudios, las enseñanzas propias de cada Ciclo y Nivel. Los profesores se agrupan en Equipos de Ciclo. Estas estructuras auxiliares se agrupan en: - Educación Infantil, - 1º Ciclo de Educación Primaria, - 2º y 3ª Ciclo de Educación Primaria. Cada Equipo reúne a los profesores que imparten docencia en el Ciclo correspondiente
  • 32. COMPOSICIÓN  Está formado por todos los maestros que imparten docencia en un mismo ciclo.  Existe un coordinador de Ciclo que dirigirá cada uno de los Equipos de Ciclo. Es el que preside las reuniones y levanta el acta.
  • 33. FUNCIONES  Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro correspondientes al ciclo.  Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.  Mantener actualizada la metodología didáctica.  Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora.  Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.
  • 35. JUNTA DE PROFESORES O JUNTA DE EVALUACIÓN  Definición: Es un conjunto de profesores que imparten clase a un mismo grupo. Se reúnen para hacer la valoración de cada alumno individualmente y compartiendo opiniones.
  • 36. COMPOSICIÓN  La junta de profesores de grupo estará constituida por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su tutor.
  • 37. FUNCIONES  Llevar a cabo la evaluación de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas para mejorar su aprendizaje.  Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.  Tratar los conflictos que surjan en el grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.  Coordina las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo.  Conocer y participar en la elaboración de la información que, se va a proporcionar a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.
  • 39. ORIENTACIÓN Y TUTORIA: COMPOSICIÓN  Cada clase tiene un tutor asignado que preferentemente debe ser profesor de todos los alumnos.  Debe ser nombrado por el director  Los tutores son coordinados por el jefe de estudios para que lleven a cabo sus funciones.  Será tutor de ese grupo durante los cursos que integren un ciclo.
  • 40. FUNCIONES  Coordinar a los profesores de su grupo.  Organizar sesiones de evaluación.  Facilitar la integración del alumnado: Atención a la diversidad.  Fomentar la participación del alumnado.  Mediar entre el alumnado y la dirección del centro y el resto del profesorado, velando por las necesidades del alumno.
  • 41. FUNCIONES  Informar a padres y alumnos de:  Objetivos  Programa escolar  Horario de Tutorías  Criterios de evaluación y el sistema de reclamación de calificaciones.  Faltas del alumno.  Derechos y deberes del alumno.  Esta función se llevará a cabo a través de la convocatoria de reuniones de padres para fomentar la cooperación educativa.
  • 43. AMPA  Definición: Asociación sin ánimo de lucro, formada por padres y madres de alumnos de un centro educativo no universitario, cuya finalidad es la de participar e intervenir en la gestión del centro con el fin de mejorar la educación y lograr un clima de convivencia en el mismo
  • 44. FUNCIONES  Informar y asesorar a las familias de las actividades propias del AMPA (individual y colectiva).  Potenciar la participación de la familia en la vida del centro y en sus órganos de gobierno.  Apoyar a los alumnos y familias con necesidades educativas específicas o necesidades sociales.  Promover la calidad educativa.  Colaborar con el profesorado y el alumnado para el buen funcionamiento del centro.  Realizar actividades de carácter educativo que refuercen los valores y objetivos del PEC( proyecto educativo del centro)
  • 45.  Patricia Alconchel González  Cristina Becerril Marcos  Alba Diana Rubio  Ana de Dios Díez  Noemi Expósito