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Las Libertades del
       Aire



                     1
Las libertades del aire




 El Convenio de Chicago de 1944, establece que el transporte aéreo
  internacional se rige por el principio de soberanía de los Estados,
  que se traduce en barreras jurídicas impuestas al tráfico. La
  liberalización, al suprimir estas barreras, consiste en establecer
  cierto número de "libertades", definidas por la doctrina y, en cierta
  medida, por acuerdos internacionales.

   Generalmente se clasifican estas libertades según un orden
    numérico que expresa el grado creciente de liberalización.




                                                                          2
Las libertades del aire

Las libertades comerciales se reconocen en el Derecho Internacional con
acuerdos bilaterales y, en el interior de la Unión Europea, mediante
reglamentaciones comunitarias que se examinan más adelante.

1. Libertades técnicas establecidas por el Acuerdo de Tránsito de los
   Servicios Aéreos Internacionales (Chicago, 7 de diciembre de 1944)

•Primera Libertad:
    Derecho a sobrevolar sin escalas el territorio de los Estados signatarios.
    (Sobrevuelo sin aterrizaje)




                                                                                 3
Las libertades del aire



•Segunda libertad:
   Derecho a aterrizar en el territorio de los Estados signatarios por razones
   no comerciales. (escala técnica)




                                                                           4
Las libertades del aire


2.   Libertades comerciales previstas por un acuerdo posterior sobre el
     transporte aéreo internacional que nunca ha entrado en vigor:

•Tercera libertad:
    Derecho a desembarcar pasajeros, correo y carga en el territorio del
    Estado en que no esté matriculada la aeronave.




                                                                      5
Las libertades del aire


•Cuarta libertad:
   Derecho a embarcar pasajeros, correo y carga destinados al territorio
   del Estado en que esté matriculada la aeronave.




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Las libertades del aire



•Quinta libertad:
   Derecho a embarcar pasajeros, correo y carga destinados al territorio
   de cualquier otro Estado contratante y derecho a desembarcar
   pasajeros, correo y carga provenientes del territorio de cualquier otro
   Estado contratante.




                                                                       7
Las libertades del aire


3. Nuevas libertades definidas por la doctrina:

•Sexta libertad:
   Derecho a efectuar transportes entre dos Estados distintos de aquél
   en que esté matriculada la aeronave, sobrevolando el territorio de
   este país.




                                                                   8
Las libertades del aire


Séptima libertad:
   Derecho a operar completamente fuera del Estado de
   matriculación y a embarcar y desembarcar pasajeros, correo o
   carga provenientes de o con destino a un Estado tercero, que
   no es el de matriculación.




                                                                  9
Las libertades del aire

Octava libertad:
   Derecho a transportar pasajeros, correo o carga de un punto a otro
   del mismo Estado, distinto a aquél en que está matriculada la
   aeronave.
   La presente libertad usualmente se denomina de " cabotaje,"
   constituye fundamentalmente el objetivo que debe alcanzarse para
   realizar el mercado interior del transporte aéreo, como pretende
   realizarlo la Unión Europea.




                                                                        10
Las libertades del aire



Novena Libertad:
   Derecho de transportar tráfico de cabotaje del Estado otorgante en
   un servicio que se lleva a cabo enteramente dentro de su territorio
   (conocida también como derecho de cabotaje “autónomo”).




                                                                         11

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  • 2. Las libertades del aire  El Convenio de Chicago de 1944, establece que el transporte aéreo internacional se rige por el principio de soberanía de los Estados, que se traduce en barreras jurídicas impuestas al tráfico. La liberalización, al suprimir estas barreras, consiste en establecer cierto número de "libertades", definidas por la doctrina y, en cierta medida, por acuerdos internacionales.  Generalmente se clasifican estas libertades según un orden numérico que expresa el grado creciente de liberalización. 2
  • 3. Las libertades del aire Las libertades comerciales se reconocen en el Derecho Internacional con acuerdos bilaterales y, en el interior de la Unión Europea, mediante reglamentaciones comunitarias que se examinan más adelante. 1. Libertades técnicas establecidas por el Acuerdo de Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales (Chicago, 7 de diciembre de 1944) •Primera Libertad: Derecho a sobrevolar sin escalas el territorio de los Estados signatarios. (Sobrevuelo sin aterrizaje) 3
  • 4. Las libertades del aire •Segunda libertad: Derecho a aterrizar en el territorio de los Estados signatarios por razones no comerciales. (escala técnica) 4
  • 5. Las libertades del aire 2. Libertades comerciales previstas por un acuerdo posterior sobre el transporte aéreo internacional que nunca ha entrado en vigor: •Tercera libertad: Derecho a desembarcar pasajeros, correo y carga en el territorio del Estado en que no esté matriculada la aeronave. 5
  • 6. Las libertades del aire •Cuarta libertad: Derecho a embarcar pasajeros, correo y carga destinados al territorio del Estado en que esté matriculada la aeronave. 6
  • 7. Las libertades del aire •Quinta libertad: Derecho a embarcar pasajeros, correo y carga destinados al territorio de cualquier otro Estado contratante y derecho a desembarcar pasajeros, correo y carga provenientes del territorio de cualquier otro Estado contratante. 7
  • 8. Las libertades del aire 3. Nuevas libertades definidas por la doctrina: •Sexta libertad: Derecho a efectuar transportes entre dos Estados distintos de aquél en que esté matriculada la aeronave, sobrevolando el territorio de este país. 8
  • 9. Las libertades del aire Séptima libertad: Derecho a operar completamente fuera del Estado de matriculación y a embarcar y desembarcar pasajeros, correo o carga provenientes de o con destino a un Estado tercero, que no es el de matriculación. 9
  • 10. Las libertades del aire Octava libertad: Derecho a transportar pasajeros, correo o carga de un punto a otro del mismo Estado, distinto a aquél en que está matriculada la aeronave. La presente libertad usualmente se denomina de " cabotaje," constituye fundamentalmente el objetivo que debe alcanzarse para realizar el mercado interior del transporte aéreo, como pretende realizarlo la Unión Europea. 10
  • 11. Las libertades del aire Novena Libertad: Derecho de transportar tráfico de cabotaje del Estado otorgante en un servicio que se lleva a cabo enteramente dentro de su territorio (conocida también como derecho de cabotaje “autónomo”). 11