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Dr. Martín Manco Villacorta
Legislación Aeronáutica
 1.- La legislación aeronáutica no escapa a las premisas que alumbran todo
  el cuerpo normativo estudiado. Derechos Reales. Derechos Personales.
  Persona, cosas, etc. Que participan en de la aeronavegación.
 2.- En el caso de PERSONAS, (Primer Elemento) en el campo del derecho
  aeronáutico, se trata de aquellas que participan del hecho aeronáutico.
  Ejemplo: las que realizan prestaciones en beneficio de otras, personal
  aeronáutico. A su vez en ellas están comprendidas las de carácter técnico,
  administrativo y las que asisten o complementan a las anteriores. Además,
  por supuesto, las que se desempeñan en la aeronave y las que permanecen
  en superficie.
 3.- Están también el propietario de la aeronave y aquellos que sin serlo
  detentan su tenencia y explotan la aeronave. Finalmente hay que tener en
  cuenta los constructores de aeronaves que según la modalidad de
  ejecución de la aeronave asumen diversas condiciones jurídicas.
 4.- Completan el cuadro los usuarios de los servicios aeronáuticos.
Elementos esenciales de la
           Legislación Aeronáutica
 En la definición de personas contribuyen diversas ramas del
    Derecho, convergen el derecho Internacional y el derecho
    Nacional. El primero tiene gran influencia sobre el segundo.
   A.- Convenio de París 1919 y el de Chicago de 1944 resultan
    elementos destacados de esta disciplina jurídica, además la
    regulación especifica en cuestión de relaciones jurídicas entre
    países de la comunidad internacional.
   B.- Ley 27261 asume en su texto los principios y
    recomendaciones contenidas en los articulados de los
    Convenios Anteriores.
   C.- Respecto de las Cosas, se sujeta al Código Civil, Derechos
    Reales.
   D.- De este criterio legal participa la AERONAVE (segundo
    elemento), sus partes constitutivas y demás elementos
    mecánicos.
 E.- La nacionalidad de la Aeronave determina la Ley de
    aplicación, su régimen jurídico. Nacionalidad y Matricula
    equivalen al NOMBRE.
   F.- Tercer elemento es la SUPERFICIE desde donde parte y
    donde llega la aeronave, La Ley regula entre las solidas y las
    liquidas.
   G.- Griselda Capaldo: “Todo aeropuerto puede ser visto como
    una unidad económica funcional equiparable a una pequeña
    ciudadela”.
   H.- Inmuebles vecinos a los aeródromos, la Ley impone “deber
    de tolerancia”, restricciones a las que deben ceñirse. Se deriva
    del principio de libertad de circulación.
   I.- Cuarto elemento es el ESPACIO AEREO, establecer hasta
    donde se extiende, es definir dos actividades reguladas. El limite
    superior define hasta donde se extiende el Derecho Aeronáutico
    (Principio de Soberanía de los Estados) y desde donde comienza
    el Derecho Espacial (Principio de Libertad de los Estados).
    “Frontera Aérea”. Tratado del Espacio (27 de enero de 1967,
    ratificado por el Perú).
Principios Generales de la
          Legislación Aeronáutica
 1.- Los Estados tienen soberanía exclusiva y absoluta sobre
    el espacio aéreo que cubre su territorio.
   Deriva del poder de Policía, facultad de sancionar normas.
   2.- Los derechos del propietario del suelo deben ceder en
    beneficio de la circulación aérea -
   Facultad de establecer normas de restricción al dominio
    privado en beneficio de la circulación aérea.
   3.- La aeronave no debe permanecer inactiva.
   A.- Criterio económico.
   B.- Materializa los motivos de interés general-
 4.- El viaje siempre debe realizarse.
 Criterio económico: obtener recursos necesarios.
 5.- La responsabilidad contractual y extracontractual
  derivada de los hechos y actos vinculados con la
  actividad aeronáutica es limitada.
 Pone en acto la autonomía de esta rama del derecho.
  Va en contra del principio de reparación integral del
  daño producido.
Cronología de la Legislación Aeronáutica
 1.- Origen: 1884. Dirigible “La France” de Renard y Krebs.
 2.- 1889. Paris. Exposición Universal o Congreso Internacional de Aeronáutica.
    Se abordaron cuestiones inherentes a esta incipiente rama del derecho.
    Soluciones de controversias fue el punto mas trascendente.
   3.- 1901 Fauchille publica: “El dominio aéreo y el régimen jurídico de los
    aerostatos”.
   4.- 1909. Paris. Se constituye el “Comité Jurídico Internacional de la Aviación”
    finalidad: elaborar una legislación internacional conforme a las necesidades e
    intereses de la nueva locomoción.
   5.- 1926. Nace el comité Internacional Técnico de Expertos Jurídicos Aéreos
    (CITEJA). Que redacta el convenio de Varsovia de 1929 sobre unificación de
    ciertas reglas del transporte aéreo. El Convenio de Roma de 1933 relativo al
    embargo de aeronave y el Convenio de Bruselas de 1938 sobre asistencia y
    salvamento de aeronaves en el mar.
   6.- 1944 Convenio de Chicago. Crea la Organización de la Aviación Civil
    Internacional (OACI), que incluye un comité jurídico internacional encargado
    de elaborar proyectos de normas de derecho internacional aeronáutico.
El Espacio Aéreo
 La      bibliografía y la doctrina reconocen dos
    orientaciones:
   1.- Basado en criterios de orden Técnico.
   Adscribe a la densidad del aire. Se basa en el hecho
    incontrastable que la densidad disminuye con la
    altura.
   2.- Pautas de carácter jurídico – político.
   Composición de la Atmosfera. A nivel del mar 99.04%
    O y N. 100 Km s.n.m. foto disociación del O pasa de
    estado molecular a atómico.
 La primera teoría se explica por que al disminuir la densidad con la
    altura el espacio aéreo concluye allí donde las aeronaves no pueden
    obtener un adecuado sustento aerodinámico.
   Otro planteamiento técnico sostiene que el limite es hasta donde la
    fuerza gravitatoria de la tierra ejerce su capacidad de atracción sobre
    los cuerpos en condiciones de seguridad y garantía de que el traslado
    se hará sin inconvenientes.
   Otro explica por las Líneas de Von Karman, 83Km. A esa altura un
    cuerpo que se desplace a 7Km/seg perdería sustentación
    aerodinámica, no contaría con la fuerza centrifuga y se transforma en
    satélite artificial terrestre, actúan las leyes de Kepler, la velocidad de
    escape de la Tierra.
   La segunda Dr. Manuel A. Ferrer: 2El limite debes estar dado por la
    naturaleza de las cosas y por ello el limite superior puede ser ubicado
    donde hubiere aire, donde la actividad solar hace apreciable la foto
    disociación del oxigeno molecular en oxigeno atómico”.
   El concepto es eminentemente jurídico, significativo donde los
    estados han decidido establecer su jurisdicción, lo han resuelto en sus
    leyes nacionales así como en sus convenios internacionales.
DGAC: COMPETENCIAS
 LEY 27261, Ley de Aeronáutica Civil: Son objetivos del Estado en materia
    de aeronáutica civil:
 Incentivar el desarrollo de una aviación civil segura en el Perú;
 Promover la integración del territorio nacional, especialmente la de las
    zonas geográficamente alejadas;
   Fomentar la vinculación permanente del Perú con los demás países, a
    través de empresas de transporte aéreo nacionales o extranjeras, mediante
    servicios de aviación comercial económicos, ordenados y seguros
   Incentivar el incremento y modernización del parque aéreo nacional, así
    como el mejoramiento y ampliación de la infraestructura aérea pública y
    privada;
   Fomentar la creación y desarrollo de aeródromos públicos y privados,
    otorgando las facilidades que sean convenientes para este propósito;
   Fomentar la ampliación de los servicios ofertados por las empresas de
    transporte aéreo, como un medio para promover el incremento de la
    actividad turística;
DGAC: COMPETENCIAS
 Ley      Nº        27261,         Ley   de
 Aeronáutica Civil:

DGAC          es      la     dependencia
especializada del MTC que ejerce la
Autoridad Aeronáutica Civil del Perú,
encargada de fomentar, normar y
administrar    el     desarrollo    de   las
actividades del transporte aéreo y la
navegación aérea civil dentro del
territorio peruano.
 Marco Legal
   Ley de Aeronáutica Civil
       Reserva al sector privado y trato preferente a los nacionales.
       Acceso al mercado aerocomercial.
       Cabotaje por empresas extranjeras.
 Autoridades Competentes
    Hasta 1998→ MTC
    Desde 1998 → DGAC (regula, controla y fiscaliza)
    OSITRAN→ Entidad estatal
    INDECOPI→ evitar competencia desleal, protección al
     consumidor.
DGAC: COMPETENCIAS
                   D IR E C C IÓ N G E N E R A L D E
                 A E R O N Á U T IC A C IV IL ( D G A C )


           EJERCE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL DEL
                             PERÚ


    “La DGAC supervisa e inspecciona, a través de procesos orientados a
   garantizar la seguridad aérea, todas las actividades aeronáuticas de los
                            explotadores aéreos”

          VISION                                          MISIÓN
Aviación civil segura y eficiente    Promover el desarrollo de un sistema aeronáutico con
    del Perú para el mundo          elevados estándares de seguridad y eficiencia mediante
                                    regulaciones efectivas y servicios ágiles y transparentes.
Organización de Aviación Civil
         Internacional
Regulaciones Latinoamericanas de Aviación
                   Civil
 Elemento Esencial para la Integración del
             Transporte Aéreo
Seguridad Aeroportuaria
El Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de
  la Seguridad Operacional en
    Latinoamérica (SRVSOP)
CASO AEROCONTINENTE
Historia del caso
 Aerocontinente entra en el año 2000 al mercado
 aerocomercial chileno con tarifas mucho menores que
 la competencia (Lan, United Airlines, American
 Airlines, Copa y Lacsa). Por ejemplo, en la ruta
 Santiago Miami, la diferencia entre la tarifa de
 Aerocontinente y la más barata de la competencia era
 alrededor de $160, es decir casi una reducción del
 30%.
Historia del caso:
Posible estrategia de Aerocontinente
 La firma para el año 2000 ya poseía el 80% del
  mercado peruano y planeaba poseer el 40% del
  mercado chileno pasando a ser la segunda aerolínea
  con mayor dominio del mercado, después del grupo
  Lan-Ladeco. Luego de consolidar su posición en Chile,
  al parecer, Aerocontinente pretendía llegar al
  mercado Ecuatoriano y a otros países vecinos.
 ¿Es posible inferir que Aerocontinente tenía un plan
  de expansión en la región basado en una estrategia de
  bajas tarifas?
Historia del caso
 En el año 2001, el Consejo de Defensa del Estado
 (Fiscalía Pública) acusó a la compañía Aerocontinente
 de asociación ilícita para el lavado de dinero
 proveniente del narcotráfico. El 18 de julio de 2001 el
 juez ordenó confiscar los bienes de la empresa.
 Además se delegó la administración de la
 aerolínea al abogado Andrés Chadwick, quien
 declaró en quiebra a la compañía.
Historia del caso
 El 20 de agosto la Corte Suprema de Chile acogió un
 recurso de amparo en favor de los detenidos, lo que
 significó la libertad de éstos y la devolución de la
 aerolínea a sus dueños, aunque la investigación
 judicial sigue abierta.
Historia del caso
 Para enero del 2002,    Aerocontinente poseía una
 deuda de $30 millones correspondiente al uso del
 aeropuerto , servicio en ruta, tasas operacionales,
 comunicaciones, servicios a los pasajeros y derechos
 de carga aérea, entre otras prestaciones que la
 Dirección General de Aeronáutica Civil entrega en los
 terminales aéreos del país que están bajo su
 jurisdicción. La DGAC advierte a la firma de no
 liquidar su deuda, sería sancionado con una
 suspensión de todos sus vuelos.
Historia del caso
 El sindicato nacional de trabajadores de la empresa
  peruana denunció prácticas antisindicales que
  estarían afectando a más de 470 empleados de la
  compañía, a quienes se les adeuda, además, 1.500 mil
  dólares desde septiembre en sueldos.
 Cevallos cancela la deuda y se logra evitar la
  suspensión de vuelos.
Historia del caso
 La Dirección de Aeronáutica Civil canceló los
  permisos de vuelos de Aerocontinente el 1 de junio de
  2002 debido a una serie de irregularidades.
 Debido a la imposibilidad de continuar operaciones,
  Aerocontinente se declaró en quiebra semanas
  después.
Consecuencias jurídicas de la
resolución del caso
 La resolución judicial significó que un número
  importante de personas se vieran afectadas en sus
  relaciones contractuales con Aerocontinente, entre
  ellos sus proveedores, los pasajeros con tickets
  adquiridos con anterioridad al fallo y los trabajadores
  de la empresa.
 Se produce la alteración del mercado aéreo chileno: al
  dejar de operar una de las dos líneas que competían
  en dicho mercado, la línea Lan se posiciona en el
  mercado como monopolio.
Respuesta peruana
 Parlamentarios peruanos solicitan la suspensión de
  permisos a LanPerú debido a la medida de Chile
  contra Aerocontinente.
 Existe un Convenio de Promoción y Protección
  Recíproca de las Inversiones suscrito entre Chile y
  Perú que protege a Luchetti en el país. Zevallos pide
  que en el marco del convenio se retire el permiso a
  Lanperú hasta que devuelvan a Aerocontinente la
  licencia respectiva.
Antesala al análisis
 “Como el mercado se regula sobre la base de la libre competencia y
  precios, cualquier anomalía se resolverá en la Fiscalía
  Antimonopolios. Esta estrategia cobra especial relevancia ya que
  Aerocontinente en el exterior se ha caracterizado por ganar mercado
  con fuertes bajas de precios” La Tercera 2000, Chile
Estructura de mercado
 Mercado relevante:
  Aerocontinente entra al mercado chileno con tarifas promocionales para las
  rutas con destino a Miami, Caracas y Panamá. Es decir, los competidores de
  dicho mercado son las aerolíneas que prestaban el mismo servicio: Lan,
  American Airlines, United Airlines, Copa y Lacsa.
 Participación de las aerolíneas
  Cuando Aerocontinente ingresa al mercado chileno, Lan-Ladeco poseía el 75%
  de participación del sector aerocomercial, lo que implica que la aerolínea Lan-
  Ladeco tenía posición de dominio en el mercado. Aún cuando Aerocontinente
  hubiese capturado el 40% del mercado, como pretendía, no hubiera tenido
  posición de dominio pero hubiese restado poder a Lan-Ladeco.
Vuelo 007 de Korean Air
 El vuelo Korean Air 007 del 31 de agosto de 1983, también conocido
  como KAL 007 o KE007, fue un avión de pasajeros Boeing 747-200 de
  la aerolínea coreana Korean Air, derribado por jets interceptores
  soviéticos, el 1 de septiembre sobre aguas internacionales. Es uno de
  los más graves incidentes que se produjo en la llamada Guerra fría.
 KAL 007 fue abatido justo al oeste de la isla de Sajalín, que había sido
  reclamada como territorio soviético. El KAL 007 traía 269 pasajeros y
  la tripulación, incluido un congresista norteamericano, y las quejas
  persisten en que los soviéticos capturaron a algunos sobrevivientes.
  Hasta el día de hoy, los hechos precisos del vuelo son desconocidos.
 La Unión Soviética dijo que no sabía que el aparato era civil, y sugirió
  que había entrado en el espacio aéreo soviético como una acción
  deliberada para poner a prueba sus capacidades de respuesta. El
  derribo atrajo una ola de protestas en todo el mundo, particularmente
  de Estados Unidos.
Atentados del 11 de septiembre de 2001
 Los atentados del 11 de septiembre de 2001 (comúnmente denominados como la 9/11 en
    el mundo anglosajón y el 11-S en España y Latinoamérica), fueron una serie de atentados
    suicidas que implicaron el secuestro de cuatro aviones de pasajeros por parte de 19
    miembros de la red yihadista Al-Qaeda.
   Se dividieron en cuatro grupos de secuestradores, cada uno de ellos con un piloto que se
    encargaría de conducir el avión una vez ya reducida la tripulación de la cabina. Los dos
    primeros aviones fueron el Vuelo 11 de American Airlines y el Vuelo 175 de United Airlines
    que fueron estrellados contra las torres gemelas del World Trade Center, un avión contra
    cada torre, haciendo que ambas se derrumbaran en las dos horas siguientes.
   El tercer avión secuestrado fue el Vuelo 77 de American Airlines que impactó contra la
    esquina del Pentágono en Virginia. El cuarto avión, que fue el Vuelo 93 de United Airlines,
    no alcanzó ningún objetivo ya que los pasajeros y tripulantes intentaron recuperar el control
    y, debido a eso, se estrelló en un campo abierto, en Shanksville, Pensilvania.
   Aparte de los 19 secuestradores hubo unas 2.973 personas fallecidas confirmadas y unas 24
    continúan desaparecidas como consecuencia de los dichos atentados.
   Este atentado se caracterizó por el empleo de aviones como armamento, creando una
    situación de temor mayor en todo el mundo occidental y dando comienzo a la Guerra contra
    el terrorismo. Los atentados del 11 de septiembre del 2001 fueron descritos por el Consejo de
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Legislacion aeronautica

  • 1. Dr. Martín Manco Villacorta
  • 2. Legislación Aeronáutica  1.- La legislación aeronáutica no escapa a las premisas que alumbran todo el cuerpo normativo estudiado. Derechos Reales. Derechos Personales. Persona, cosas, etc. Que participan en de la aeronavegación.  2.- En el caso de PERSONAS, (Primer Elemento) en el campo del derecho aeronáutico, se trata de aquellas que participan del hecho aeronáutico. Ejemplo: las que realizan prestaciones en beneficio de otras, personal aeronáutico. A su vez en ellas están comprendidas las de carácter técnico, administrativo y las que asisten o complementan a las anteriores. Además, por supuesto, las que se desempeñan en la aeronave y las que permanecen en superficie.  3.- Están también el propietario de la aeronave y aquellos que sin serlo detentan su tenencia y explotan la aeronave. Finalmente hay que tener en cuenta los constructores de aeronaves que según la modalidad de ejecución de la aeronave asumen diversas condiciones jurídicas.  4.- Completan el cuadro los usuarios de los servicios aeronáuticos.
  • 3. Elementos esenciales de la Legislación Aeronáutica  En la definición de personas contribuyen diversas ramas del Derecho, convergen el derecho Internacional y el derecho Nacional. El primero tiene gran influencia sobre el segundo.  A.- Convenio de París 1919 y el de Chicago de 1944 resultan elementos destacados de esta disciplina jurídica, además la regulación especifica en cuestión de relaciones jurídicas entre países de la comunidad internacional.  B.- Ley 27261 asume en su texto los principios y recomendaciones contenidas en los articulados de los Convenios Anteriores.  C.- Respecto de las Cosas, se sujeta al Código Civil, Derechos Reales.  D.- De este criterio legal participa la AERONAVE (segundo elemento), sus partes constitutivas y demás elementos mecánicos.
  • 4.  E.- La nacionalidad de la Aeronave determina la Ley de aplicación, su régimen jurídico. Nacionalidad y Matricula equivalen al NOMBRE.  F.- Tercer elemento es la SUPERFICIE desde donde parte y donde llega la aeronave, La Ley regula entre las solidas y las liquidas.  G.- Griselda Capaldo: “Todo aeropuerto puede ser visto como una unidad económica funcional equiparable a una pequeña ciudadela”.  H.- Inmuebles vecinos a los aeródromos, la Ley impone “deber de tolerancia”, restricciones a las que deben ceñirse. Se deriva del principio de libertad de circulación.  I.- Cuarto elemento es el ESPACIO AEREO, establecer hasta donde se extiende, es definir dos actividades reguladas. El limite superior define hasta donde se extiende el Derecho Aeronáutico (Principio de Soberanía de los Estados) y desde donde comienza el Derecho Espacial (Principio de Libertad de los Estados). “Frontera Aérea”. Tratado del Espacio (27 de enero de 1967, ratificado por el Perú).
  • 5. Principios Generales de la Legislación Aeronáutica  1.- Los Estados tienen soberanía exclusiva y absoluta sobre el espacio aéreo que cubre su territorio.  Deriva del poder de Policía, facultad de sancionar normas.  2.- Los derechos del propietario del suelo deben ceder en beneficio de la circulación aérea -  Facultad de establecer normas de restricción al dominio privado en beneficio de la circulación aérea.  3.- La aeronave no debe permanecer inactiva.  A.- Criterio económico.  B.- Materializa los motivos de interés general-
  • 6.  4.- El viaje siempre debe realizarse.  Criterio económico: obtener recursos necesarios.  5.- La responsabilidad contractual y extracontractual derivada de los hechos y actos vinculados con la actividad aeronáutica es limitada.  Pone en acto la autonomía de esta rama del derecho. Va en contra del principio de reparación integral del daño producido.
  • 7. Cronología de la Legislación Aeronáutica  1.- Origen: 1884. Dirigible “La France” de Renard y Krebs.  2.- 1889. Paris. Exposición Universal o Congreso Internacional de Aeronáutica. Se abordaron cuestiones inherentes a esta incipiente rama del derecho. Soluciones de controversias fue el punto mas trascendente.  3.- 1901 Fauchille publica: “El dominio aéreo y el régimen jurídico de los aerostatos”.  4.- 1909. Paris. Se constituye el “Comité Jurídico Internacional de la Aviación” finalidad: elaborar una legislación internacional conforme a las necesidades e intereses de la nueva locomoción.  5.- 1926. Nace el comité Internacional Técnico de Expertos Jurídicos Aéreos (CITEJA). Que redacta el convenio de Varsovia de 1929 sobre unificación de ciertas reglas del transporte aéreo. El Convenio de Roma de 1933 relativo al embargo de aeronave y el Convenio de Bruselas de 1938 sobre asistencia y salvamento de aeronaves en el mar.  6.- 1944 Convenio de Chicago. Crea la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), que incluye un comité jurídico internacional encargado de elaborar proyectos de normas de derecho internacional aeronáutico.
  • 8. El Espacio Aéreo  La bibliografía y la doctrina reconocen dos orientaciones:  1.- Basado en criterios de orden Técnico.  Adscribe a la densidad del aire. Se basa en el hecho incontrastable que la densidad disminuye con la altura.  2.- Pautas de carácter jurídico – político.  Composición de la Atmosfera. A nivel del mar 99.04% O y N. 100 Km s.n.m. foto disociación del O pasa de estado molecular a atómico.
  • 9.  La primera teoría se explica por que al disminuir la densidad con la altura el espacio aéreo concluye allí donde las aeronaves no pueden obtener un adecuado sustento aerodinámico.  Otro planteamiento técnico sostiene que el limite es hasta donde la fuerza gravitatoria de la tierra ejerce su capacidad de atracción sobre los cuerpos en condiciones de seguridad y garantía de que el traslado se hará sin inconvenientes.  Otro explica por las Líneas de Von Karman, 83Km. A esa altura un cuerpo que se desplace a 7Km/seg perdería sustentación aerodinámica, no contaría con la fuerza centrifuga y se transforma en satélite artificial terrestre, actúan las leyes de Kepler, la velocidad de escape de la Tierra.  La segunda Dr. Manuel A. Ferrer: 2El limite debes estar dado por la naturaleza de las cosas y por ello el limite superior puede ser ubicado donde hubiere aire, donde la actividad solar hace apreciable la foto disociación del oxigeno molecular en oxigeno atómico”.  El concepto es eminentemente jurídico, significativo donde los estados han decidido establecer su jurisdicción, lo han resuelto en sus leyes nacionales así como en sus convenios internacionales.
  • 10. DGAC: COMPETENCIAS  LEY 27261, Ley de Aeronáutica Civil: Son objetivos del Estado en materia de aeronáutica civil:  Incentivar el desarrollo de una aviación civil segura en el Perú;  Promover la integración del territorio nacional, especialmente la de las zonas geográficamente alejadas;  Fomentar la vinculación permanente del Perú con los demás países, a través de empresas de transporte aéreo nacionales o extranjeras, mediante servicios de aviación comercial económicos, ordenados y seguros  Incentivar el incremento y modernización del parque aéreo nacional, así como el mejoramiento y ampliación de la infraestructura aérea pública y privada;  Fomentar la creación y desarrollo de aeródromos públicos y privados, otorgando las facilidades que sean convenientes para este propósito;  Fomentar la ampliación de los servicios ofertados por las empresas de transporte aéreo, como un medio para promover el incremento de la actividad turística;
  • 11. DGAC: COMPETENCIAS Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil: DGAC es la dependencia especializada del MTC que ejerce la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, encargada de fomentar, normar y administrar el desarrollo de las actividades del transporte aéreo y la navegación aérea civil dentro del territorio peruano.
  • 12.  Marco Legal  Ley de Aeronáutica Civil  Reserva al sector privado y trato preferente a los nacionales.  Acceso al mercado aerocomercial.  Cabotaje por empresas extranjeras.  Autoridades Competentes  Hasta 1998→ MTC  Desde 1998 → DGAC (regula, controla y fiscaliza)  OSITRAN→ Entidad estatal  INDECOPI→ evitar competencia desleal, protección al consumidor.
  • 13. DGAC: COMPETENCIAS D IR E C C IÓ N G E N E R A L D E A E R O N Á U T IC A C IV IL ( D G A C ) EJERCE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ “La DGAC supervisa e inspecciona, a través de procesos orientados a garantizar la seguridad aérea, todas las actividades aeronáuticas de los explotadores aéreos” VISION MISIÓN Aviación civil segura y eficiente Promover el desarrollo de un sistema aeronáutico con del Perú para el mundo elevados estándares de seguridad y eficiencia mediante regulaciones efectivas y servicios ágiles y transparentes.
  • 14. Organización de Aviación Civil Internacional Regulaciones Latinoamericanas de Aviación Civil Elemento Esencial para la Integración del Transporte Aéreo
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 21. El Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional en Latinoamérica (SRVSOP)
  • 22.
  • 23.
  • 24.
  • 25.
  • 26.
  • 27.
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  • 40. Historia del caso  Aerocontinente entra en el año 2000 al mercado aerocomercial chileno con tarifas mucho menores que la competencia (Lan, United Airlines, American Airlines, Copa y Lacsa). Por ejemplo, en la ruta Santiago Miami, la diferencia entre la tarifa de Aerocontinente y la más barata de la competencia era alrededor de $160, es decir casi una reducción del 30%.
  • 41. Historia del caso: Posible estrategia de Aerocontinente  La firma para el año 2000 ya poseía el 80% del mercado peruano y planeaba poseer el 40% del mercado chileno pasando a ser la segunda aerolínea con mayor dominio del mercado, después del grupo Lan-Ladeco. Luego de consolidar su posición en Chile, al parecer, Aerocontinente pretendía llegar al mercado Ecuatoriano y a otros países vecinos.  ¿Es posible inferir que Aerocontinente tenía un plan de expansión en la región basado en una estrategia de bajas tarifas?
  • 42. Historia del caso  En el año 2001, el Consejo de Defensa del Estado (Fiscalía Pública) acusó a la compañía Aerocontinente de asociación ilícita para el lavado de dinero proveniente del narcotráfico. El 18 de julio de 2001 el juez ordenó confiscar los bienes de la empresa.  Además se delegó la administración de la aerolínea al abogado Andrés Chadwick, quien declaró en quiebra a la compañía.
  • 43. Historia del caso  El 20 de agosto la Corte Suprema de Chile acogió un recurso de amparo en favor de los detenidos, lo que significó la libertad de éstos y la devolución de la aerolínea a sus dueños, aunque la investigación judicial sigue abierta.
  • 44. Historia del caso  Para enero del 2002, Aerocontinente poseía una deuda de $30 millones correspondiente al uso del aeropuerto , servicio en ruta, tasas operacionales, comunicaciones, servicios a los pasajeros y derechos de carga aérea, entre otras prestaciones que la Dirección General de Aeronáutica Civil entrega en los terminales aéreos del país que están bajo su jurisdicción. La DGAC advierte a la firma de no liquidar su deuda, sería sancionado con una suspensión de todos sus vuelos.
  • 45. Historia del caso  El sindicato nacional de trabajadores de la empresa peruana denunció prácticas antisindicales que estarían afectando a más de 470 empleados de la compañía, a quienes se les adeuda, además, 1.500 mil dólares desde septiembre en sueldos.  Cevallos cancela la deuda y se logra evitar la suspensión de vuelos.
  • 46. Historia del caso  La Dirección de Aeronáutica Civil canceló los permisos de vuelos de Aerocontinente el 1 de junio de 2002 debido a una serie de irregularidades.  Debido a la imposibilidad de continuar operaciones, Aerocontinente se declaró en quiebra semanas después.
  • 47. Consecuencias jurídicas de la resolución del caso  La resolución judicial significó que un número importante de personas se vieran afectadas en sus relaciones contractuales con Aerocontinente, entre ellos sus proveedores, los pasajeros con tickets adquiridos con anterioridad al fallo y los trabajadores de la empresa.  Se produce la alteración del mercado aéreo chileno: al dejar de operar una de las dos líneas que competían en dicho mercado, la línea Lan se posiciona en el mercado como monopolio.
  • 48. Respuesta peruana  Parlamentarios peruanos solicitan la suspensión de permisos a LanPerú debido a la medida de Chile contra Aerocontinente.  Existe un Convenio de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones suscrito entre Chile y Perú que protege a Luchetti en el país. Zevallos pide que en el marco del convenio se retire el permiso a Lanperú hasta que devuelvan a Aerocontinente la licencia respectiva.
  • 49. Antesala al análisis  “Como el mercado se regula sobre la base de la libre competencia y precios, cualquier anomalía se resolverá en la Fiscalía Antimonopolios. Esta estrategia cobra especial relevancia ya que Aerocontinente en el exterior se ha caracterizado por ganar mercado con fuertes bajas de precios” La Tercera 2000, Chile
  • 50. Estructura de mercado  Mercado relevante: Aerocontinente entra al mercado chileno con tarifas promocionales para las rutas con destino a Miami, Caracas y Panamá. Es decir, los competidores de dicho mercado son las aerolíneas que prestaban el mismo servicio: Lan, American Airlines, United Airlines, Copa y Lacsa.  Participación de las aerolíneas Cuando Aerocontinente ingresa al mercado chileno, Lan-Ladeco poseía el 75% de participación del sector aerocomercial, lo que implica que la aerolínea Lan- Ladeco tenía posición de dominio en el mercado. Aún cuando Aerocontinente hubiese capturado el 40% del mercado, como pretendía, no hubiera tenido posición de dominio pero hubiese restado poder a Lan-Ladeco.
  • 51. Vuelo 007 de Korean Air  El vuelo Korean Air 007 del 31 de agosto de 1983, también conocido como KAL 007 o KE007, fue un avión de pasajeros Boeing 747-200 de la aerolínea coreana Korean Air, derribado por jets interceptores soviéticos, el 1 de septiembre sobre aguas internacionales. Es uno de los más graves incidentes que se produjo en la llamada Guerra fría.  KAL 007 fue abatido justo al oeste de la isla de Sajalín, que había sido reclamada como territorio soviético. El KAL 007 traía 269 pasajeros y la tripulación, incluido un congresista norteamericano, y las quejas persisten en que los soviéticos capturaron a algunos sobrevivientes. Hasta el día de hoy, los hechos precisos del vuelo son desconocidos.  La Unión Soviética dijo que no sabía que el aparato era civil, y sugirió que había entrado en el espacio aéreo soviético como una acción deliberada para poner a prueba sus capacidades de respuesta. El derribo atrajo una ola de protestas en todo el mundo, particularmente de Estados Unidos.
  • 52.
  • 53. Atentados del 11 de septiembre de 2001  Los atentados del 11 de septiembre de 2001 (comúnmente denominados como la 9/11 en el mundo anglosajón y el 11-S en España y Latinoamérica), fueron una serie de atentados suicidas que implicaron el secuestro de cuatro aviones de pasajeros por parte de 19 miembros de la red yihadista Al-Qaeda.  Se dividieron en cuatro grupos de secuestradores, cada uno de ellos con un piloto que se encargaría de conducir el avión una vez ya reducida la tripulación de la cabina. Los dos primeros aviones fueron el Vuelo 11 de American Airlines y el Vuelo 175 de United Airlines que fueron estrellados contra las torres gemelas del World Trade Center, un avión contra cada torre, haciendo que ambas se derrumbaran en las dos horas siguientes.  El tercer avión secuestrado fue el Vuelo 77 de American Airlines que impactó contra la esquina del Pentágono en Virginia. El cuarto avión, que fue el Vuelo 93 de United Airlines, no alcanzó ningún objetivo ya que los pasajeros y tripulantes intentaron recuperar el control y, debido a eso, se estrelló en un campo abierto, en Shanksville, Pensilvania.  Aparte de los 19 secuestradores hubo unas 2.973 personas fallecidas confirmadas y unas 24 continúan desaparecidas como consecuencia de los dichos atentados.  Este atentado se caracterizó por el empleo de aviones como armamento, creando una situación de temor mayor en todo el mundo occidental y dando comienzo a la Guerra contra el terrorismo. Los atentados del 11 de septiembre del 2001 fueron descritos por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas como "horrendos ataques terroristas".