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DERECHO
AERONÁUTICO
“Es el conjunto de principios y
normas de derecho público y
privado, de orden nacional e
internacional, que rigen las
instituciones y relaciones
jurídicas nacidas de la
circulación aérea o
modificadas por ella”.
CONCEPTO
Federico Videla
Escalada
BOL.1
LENA PAZ
• Es el conjunto de principios y normas de derecho público
y privado, de carácter interno e internacional,
específicamente destinados a regular la navegación aérea
y los hechos y actos jurídicos vinculados con el ejercicio,
debiendo entenderse por navegación aérea, la circulación
realizada en el espacio atmosférico mediante vehículos
que necesitan del aire como elemento fundamental de la
sustentación y propulsión, excluyéndose del concepto a
los que desarrollan actividades en el espacio
ultraterrestre como objeto determinante de las mismas,
aunque en algún momento deban valerse del aire para
facilitar tales actividades.
OBJETO DEL DERECHO AERONAUTICO
Siguiendo a Lena Paz,
es la tutela y armonización
de los diversos intereses políticos,
económicos y sociales originados
en el ejercicio de la navegación aérea.
respecto de hechos y actos jurídicos
relacionados con la navegación aérea
• Condición Jurídica del ejercicio aéreo
• Situación del personal afectado a los servicios de la
aeronavegación.
• Determinación de la ley aplicable y de los tribunales
competentes.
• Asistencia y salvamento de aeronaves.
• Seguros aeronáuticos.
• Responsabilidad emergente del desarrollo de
actividades aeronáuticas.
• Circulación aérea.
• Régimen legal de aeronaves.
CONTENIDO
DERECHO
AERONAUTICO
1889
1901
Congreso Internacional
de Aeronáutica
(PARIS)
Trabajo de FAUCHILLE
Principio de libertad en el
Espacio Aéreo
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y CONFERENCIAS
1909 Comité Jurídico Internacional de la Aviación (Paris)
Congresos
Paris
Ginebra
Franckfur
1911
1912
1913
1910 Congreso Jurídico Internacional para la
Locomoción Aérea (VERONA)
Caracteres
INTERNACIONALIDAD
INTEGRALIDAD
REGLAMENTARISMO
DINAMISMO
POLITICIDAD
GENERALES
PARTICULARES
AUTONOMIA
La politicidad es el predominio que
ejercen los factores de orden político en
el proceso de formación de la disciplina.
Ciertos principios del Derecho público
aeronáutico se fundan en los peligros
que la aviación presenta para la
seguridad de los Estados. Por otra
parte el avión, que en tiempo de guerra
es terrible arma destructora, constituye
en la paz un eficaz instrumento de
prestigio y de política internacional.
POLITICIDAD
AUTONOMÍA
Concepto:
“La autonomía de una rama científica
comprende diversos aspectos, pudiendo
faltar algunos. Se refiere al carácter
científico, legislativo y didáctico que puede
presentar”.
BOL.1
Autonomía científica
Esta dada por las propias normas o reglas de un
derecho, que continúan unidas a una sola
disciplina científicas, tanto en su fuentes como
en el campo de aplicación.
Teoría que niega
autonomía al
derecho
aeronáutico
Escuela Napolitana del derecho de la navegación
Antonio Scialoja
BOL.1
Identidad del hecho técnico en la
nave aérea y acuática
El derecho aeronautico debe ser un
capitulo de una disciplina más
amplia “Derecho de la Navegación”.
Argumentos en
contra de la
autonomía
Buque alta mar
Transito aéreo atmosfera de los Estados
Buque viajes de largo tiempo
Aeronave corta duración
Hecho técnico distinto
Argumentos de
Lena Paz,
sosteniendo la
autonomía
BOL.1
Autonomía Legislativa
Consagrada en el ARTICULO 2 del Cód.
Aeronáutico:
“Si una cuestión no estuviese prevista en este
código, se resolverá por los principios
generales del Derecho aeronáutico y por los
usos y costumbres de la aviación aérea, y si
aún la solución fuese dudosa, por las leyes
análogas o los principios generales del
derecho común, teniendo en cuenta las
circunstancias del caso….”
BOL 1
Autonomía Didáctica
No ha alcanzado consagración plena, la
materia es abordada junto a la materia del
transporte en general, o bien con el derecho
marítimo. Para integrar una conjunción
completa, que comprende todas las
normativas diferentes a la navegación por
agua y por aire.
BOL1
JURISDICCION
COMPETENTE PARA
LEGISLAR
• Art. 197:“Declárase materia de legislación nacional lo concerniente
a la regulación de:
1º) La circulación aérea en general, especialmente el funcionamiento
de aeródromos destinados a la navegación aérea internacional e
interprovincial o a servicios aéreos conectados con éstas.
2º) El otorgamiento de títulos habilitantes del personal aeronáutico,
así como la matriculación y certificación de aeronavegabilidad de
las aeronaves.
3º) El otorgamiento de los servicios comerciales aéreos.”
TRIBUNALES
COMPETENTES
• Art. 198 “Corresponde a la Corte Suprema de
Justicia y a los Tribunales Inferiores de la Nación el
conocimiento y decisión de las causas que versen
sobre navegación aérea o comercio aéreo en
general y de los delitos que puedan afectarlos”.
FALTAS Y DELITOS
INFRACCIONES
• – Las infracciones a las disposiciones de este código, las leyes de política aérea y
sus reglamentaciones, y demás normas que dicte la autoridad aeronáutica, que no
importen delito, serán determinadas por el Poder Ejecutivo nacional y sancionadas
con:
• 1) Apercibimiento;
• 2) Multa.
• 3) Inhabilitación temporaria de hasta 4 años o definitiva, de las facultades
conferidas por los certificados de idoneidad aeronáutica.
• 4) Suspensión temporaria de hasta 6 meses de las concesiones, autorizaciones o
permisos otorgados para la explotación de los servicios comerciales aéreos.
• 5) Caducidad de las concesiones o retiro de las autorizaciones o permisos
acordados para la explotación de servicios comerciales aéreos.
• – Las faltas previstas en este Código y su reglamentación, serán sancionadas por la
autoridad aeronáutica salvo cuando corresponda inhabilitación definitiva,
caducidad de las concesiones o retiro de las autoridades que sólo podrán ser
dispuestas por el Poder Ejecutivo.
DELITOS
• – Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 15 años el que:
• 1) Practicase algún acto de depredación o violencia contra una aeronave o contra
su tripulación, mientras se encuentre en vuelo;
• 2) Por medio de fraude o violencia se apoderase de una aeronave o de su carga o
cambiase o hiciese cambiar de ruta a una aeronave en vuelo.
• Será reprimido con la misma pena el que cometiese los hechos previstos en los
incisos anteriores, mientras se estén realizando en la aeronave las operaciones
inmediatamente anteriores al vuelo.
• – Será reprimido con prisión de 1 a 6 años, el que ejecutase cualquier acto
tendiente a poner en peligro la seguridad de una aeronave, aeropuerto o
aeródromo, o a detener o entorpecer la circulación aérea.
• – Será reprimido con prisión de 1mes a 2 años:
• 1) El que condujese una aeronave a la que no se hubiese extendido el certificado
de habilitación correspondiente;
• 2) El que condujese una aeronave, transcurridos 6 meses desde el vencimiento de
su certificado de aeronavegabilidad;
Espacio aéreo
“Es el ámbito en el cual se desarrolla
la aeronáutica es objeto de derechos,
accesorio de la superficie terrestre esta
sujeto a la soberanía del estado, si se
extiende sobre altamar, esta sujeto a
su régimen de libertad”.
BOL. 2
Libertad del espacio aéreo este no es
susceptible de apropiación ocupación ni
delimitación.
Libertad limitada Gante 1906 el aire es libre los
estados tienen derecho para su conservación.
Congreso de Verona 1910 la circulación aérea es
libre, salvo lo que dispongan las reglas de policía
del estado.
Paris 1919 las altas partes contratantes
reconocen que cada potencia tienen soberanía
completa y exclusiva sobre el espacio admosférico
de encima de sus territorios,
• Derecho aeronáutico
• “Convención de Paris de 1919”
• Ratificada por la Republica Argentina por la ley 12152
• Capitulo I
• Es una convención publica que reglamento la circulación aérea y estuvo en vigencia
desde 1919 hasta 1944.
• La convención reglamentó:
• Circulación aérea.
• Estableció el principio de soberanía plena y exclusiva de los Estados contratantes
sobre el espacio aéreo y sobre sus territorios.
• En tiempos de paz se permitía el paso inofensivo sin aterrizaje, salvo caso de
emergencia (problema mecánicos y abastecimiento).
• Cada Estado contratante podrá prohibir por razones militares, de seguridad publica,
el vuelo por encima de determinadas zonas de su territorio.
• Capitulo II
• Aeronaves: es cualquier aparato capaz de sostenerse en la atmósfera gracias a
la reacción del aire.
• Las aeronaves tendrán la nacionalidades del Estado en cuyo registro estén
inscriptas.
• El registro de aeronave se hace conforme a las disposiciones especiales de cada
Estado contratante.
• Una aeronave no puede ser válidamente registrada en mas de un Estado.
• Capitulo III
• Toda aeronave deberá estar provista de:
• Certificado de aeronavegabilidad.
• El comandante, los pilotos, mecánicos y demás miembros de abordo deben estar
provistos de diploma de competencia y de licencias expedidas por el Estado cuya
nacionalidad posee la aeronave.
• Capitulo IV
• Toda aeronave de un Estado contratante tendrá derecho a atravesar la atmósfera de
otro Estado sin aterrizar, seguir un itinerario fijado por el Estado sobre el cual
efectúa el vuelo.
• Por razones de policía general estará obligado a aterrizar si recibe orden de hacerlo.
• Cada Estado contratante podrá subordinar a su previa autorización el
establecimiento de rutas internacionales de navegación aérea y la creación y
explotación de líneas internacionales aéreas regulares con o sin escala.
• Capitulo V
• Las aeronaves dedicadas a la navegación internacional deberá estar provista de:
• Certificado de registro.
• Certificado de aeronavegabilidad.
• Diploma y licencia del comandante, de los pilotos y demás tripulantes.
• Si transporta pasajeros: lista nominal de ellos.
• Si transporta mercadería: los conocimientos y el manifiesto.
• Libro de abordo.
• Si esta provista de aparatos de telegrafía sin hilos, la licencia especial expedida por el Estado
cuya nacionalidad posee la aeronave.
• En la partida y el aterrizaje de la aeronave las autoridades del país tendrán el derecho de
visitar la aeronave y verificar los documentos de que debe estar provista.
• Capitulo VI
• Trasporte prohibido:
• Explosivos.
• Armas y municiones de guerras.
• Cada Estado podrá prohibir o reglar en la navegación aérea el transporte o uso de aparatos
fotográficos
• Capitulo VII
• Clasificación de las aeronaves
• Serán consideradas aeronaves del Estado:
• Las aeronaves militares
• Las aeronaves dedicadas a un servicio del Estado (como aduana y policía).
• Las demás aeronaves serán consideradas privadas y sometidas a la presente convención.
• Capitulo VIII
• Se crea la convención internacional de navegación aérea C.I.N.A.
• Comisión permanente puesta bajo la autoridad de “La liga de la Naciones”.
• Representada por no mas de 2 representantes por Estado.
• Cada Estado tendrá un voto.
• Atribuciones:
• Estudiar y proponer a los Estados contratantes las modificaciones que fueran
convenientes
• Recibir la propuesta de estos
• Las modificaciones serán discutidas en la comisión
• Para ser aprobadas las modificaciones se necesitara los dos tercios como mínimo
del total de voto.
• La convención de París constituyo la primera reglamentación orgánica de la materia,
las leyes internas se adaptaron a los principios, las numerosas ratificaciones llevaron
a los países a adecuar sus leyes a ellas a efecto de impedir soluciones contradictorias
para problemas análogos.
• Convenio de Chicago de 1944
• Ratificado por la Republica Argentina por la ley
13891/49
• El 1º de noviembre de 1944 se reunió en Chicago por invitación del gobierno de los
Estados Unidos una conferencias internacional con el objeto de revisar y actualizar
el estatuto internacional de la navegación aérea internacional establecida por el
convenio de Paris de 1919 y considerar distintos aspectos vinculados a la
explotación de los servicio aéreos internacionales.
• 52 países participaron de esta conferencia y se suscribieron los siguientes
instrumentos:
• Convenio sobre aviación civil internacional.(convenio de Chicago de 1944)
• Acuerdos sobre transito de servicios aéreos internacionales.
• Acuerdo sobre transporte aéreo internacional.
• Convenio de Aviación Civil Internacional.
• Constituye actualmente la carta orgánica de la aviación civil internacional.
1. Certificado de matricula.
2. Certificado de navegabilidad.
3. Licencia de cada tripulante.
4. Diario de abordo.
5. Si esta provista de aparatos de radio, licencia de la estación de radio.
6. Si lleva pasajeros: lista nominal de ellos, lugar de embarco y puerto de
destino.
7. Si lleva carga: un manifiesto y declaración detallada de la carga.
• Capitulo II
• Organización de aviación civil internacional “O.A.C.I.”
• Esta convención establece un órgano que se denominara Organización de
aviación civil internacional.
• Este órgano asegura la igualdad de todos los Estados intervinientes cuyo
fines y objetivos son: El fomento y desarrollo de la navegación aérea
internacional y también el perfeccionamiento del transporte aéreo
internacional.
INFRAESTRUCTURA
• ES EL CONJUNTO DE INSTALACIONES Y SERVICIOS
UBICADOS EN LA SUPERFICIE, QUE HACEN POSIBLE
LA NAVEGACION AEREA EN RAZONABLES
CONDICIONES DE SEGURIDAD, REGULARIDAD Y
EFICIENCIA.
AERODROMOS
• Todo lugar habilitado por la autoridad
competente para la partida y llegada
de aeronaves y destinado a servir con
un fin de interés publico o privado a la
navegación aérea.
• Son públicos los que están destinados al uso publico,
todos los demás son privados (art. 26)-
• AEROPUERTOS: aeródromos públicos que cuentan
con servicio o intensidad de movimiento aéreo que
justifiquen tal denominación (art.26).
• AEROPUERTOS INTERNACIONALES: aquellos
aeródromos públicos o aeropuertos destinados a la
operación de aeronaves procedentes del extranjero o
con destino a este, donde se presenten servicios de
sanidad, aduana migración y otros. (art. 26).
• Habilitación: la autoridad aeronáutica fijara el
régimen y condiciones de funcionamiento en cada
caso.
Primera Libertad
• Llamada Libertad de Sobrevuelo, determina el derecho de
una aeronave del Estado "A" a volar sobre el territorio de
otro Estado "B" sin aterrizar.
Segunda Libertad
• Denominada Libertad de Escala Técnica, otorga a una
aeronave del Estado "A" el derecho de aterrizar en el
territorio del Estado "B" otro estado por razones técnicas
(no comerciales) tales como repostar combustible,
mantenimiento, emergencias, etc.
Tercera Libertad
• Otorga a una aeronave del Estado "A" el derecho de
desembarcar (por remuneración) en el Estado "B" pasajeros,
correo y carga tomados en el territorio del Estado "A". Es
denominada Libertad de Transporte al Exterior.
Cuarta Libertad
• Define el derecho de una aeronave del Estado "A" para
embarcar pasajeros, correo y carga en el Estado "B", y que
tengan como destino el Estado "A". Es llamada también
Libertad de Transporte al Interior.
Quinta Libertad
• La quinta libertad o Libertad de Transporte Externo
Consecutivo, otorga el derecho a una aeronave del Estado
"A" a embarcar pasajeros, correo y carga en el Estado "B" y
transportarlos hasta otro Estado "C", con tal y la ultima
parte del vuelo sea una continuación del vuelo inicial "A"-
"B".
Sexta Libertad
• La Libertad de Transporte Externo-Interno o 6ta. libertad
otorga el derecho a una aeronave del Estado "A" para que
transporte trafico comercial entre otros dos Estados "B" y
"C", siempre y cuando haga escala en su propio territorio.
Séptima Libertad
• La llamada Libertad de Transporte Externo da el derecho
a una aeronave del Estado "A" para que efectue transporte
comercial, enteramente fuera de su territorio, entre dos
Estados "B" y "C".
Octava Libertad
• Otorga a una aeronave del Estado "A" el derecho a realizar
transporte comercial enteramente dentro del territorio de
otro Estado "B". Es llamada también cabotaje y rara vez se
otorga.
Transporte Domestico
• Es importante diferenciar la Octava Libertad del Transporte
Domestico, que es el habitual dentro del territorio un Estado
y es administrado de manera interna.

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  • 2. “Es el conjunto de principios y normas de derecho público y privado, de orden nacional e internacional, que rigen las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la circulación aérea o modificadas por ella”. CONCEPTO Federico Videla Escalada BOL.1
  • 3. LENA PAZ • Es el conjunto de principios y normas de derecho público y privado, de carácter interno e internacional, específicamente destinados a regular la navegación aérea y los hechos y actos jurídicos vinculados con el ejercicio, debiendo entenderse por navegación aérea, la circulación realizada en el espacio atmosférico mediante vehículos que necesitan del aire como elemento fundamental de la sustentación y propulsión, excluyéndose del concepto a los que desarrollan actividades en el espacio ultraterrestre como objeto determinante de las mismas, aunque en algún momento deban valerse del aire para facilitar tales actividades.
  • 4. OBJETO DEL DERECHO AERONAUTICO Siguiendo a Lena Paz, es la tutela y armonización de los diversos intereses políticos, económicos y sociales originados en el ejercicio de la navegación aérea. respecto de hechos y actos jurídicos relacionados con la navegación aérea
  • 5. • Condición Jurídica del ejercicio aéreo • Situación del personal afectado a los servicios de la aeronavegación. • Determinación de la ley aplicable y de los tribunales competentes. • Asistencia y salvamento de aeronaves. • Seguros aeronáuticos. • Responsabilidad emergente del desarrollo de actividades aeronáuticas. • Circulación aérea. • Régimen legal de aeronaves. CONTENIDO
  • 6. DERECHO AERONAUTICO 1889 1901 Congreso Internacional de Aeronáutica (PARIS) Trabajo de FAUCHILLE Principio de libertad en el Espacio Aéreo
  • 7. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y CONFERENCIAS 1909 Comité Jurídico Internacional de la Aviación (Paris) Congresos Paris Ginebra Franckfur 1911 1912 1913 1910 Congreso Jurídico Internacional para la Locomoción Aérea (VERONA)
  • 9. La politicidad es el predominio que ejercen los factores de orden político en el proceso de formación de la disciplina. Ciertos principios del Derecho público aeronáutico se fundan en los peligros que la aviación presenta para la seguridad de los Estados. Por otra parte el avión, que en tiempo de guerra es terrible arma destructora, constituye en la paz un eficaz instrumento de prestigio y de política internacional. POLITICIDAD
  • 10. AUTONOMÍA Concepto: “La autonomía de una rama científica comprende diversos aspectos, pudiendo faltar algunos. Se refiere al carácter científico, legislativo y didáctico que puede presentar”. BOL.1
  • 11. Autonomía científica Esta dada por las propias normas o reglas de un derecho, que continúan unidas a una sola disciplina científicas, tanto en su fuentes como en el campo de aplicación. Teoría que niega autonomía al derecho aeronáutico Escuela Napolitana del derecho de la navegación Antonio Scialoja BOL.1
  • 12. Identidad del hecho técnico en la nave aérea y acuática El derecho aeronautico debe ser un capitulo de una disciplina más amplia “Derecho de la Navegación”. Argumentos en contra de la autonomía Buque alta mar Transito aéreo atmosfera de los Estados Buque viajes de largo tiempo Aeronave corta duración Hecho técnico distinto Argumentos de Lena Paz, sosteniendo la autonomía BOL.1
  • 13. Autonomía Legislativa Consagrada en el ARTICULO 2 del Cód. Aeronáutico: “Si una cuestión no estuviese prevista en este código, se resolverá por los principios generales del Derecho aeronáutico y por los usos y costumbres de la aviación aérea, y si aún la solución fuese dudosa, por las leyes análogas o los principios generales del derecho común, teniendo en cuenta las circunstancias del caso….” BOL 1
  • 14. Autonomía Didáctica No ha alcanzado consagración plena, la materia es abordada junto a la materia del transporte en general, o bien con el derecho marítimo. Para integrar una conjunción completa, que comprende todas las normativas diferentes a la navegación por agua y por aire. BOL1
  • 15. JURISDICCION COMPETENTE PARA LEGISLAR • Art. 197:“Declárase materia de legislación nacional lo concerniente a la regulación de: 1º) La circulación aérea en general, especialmente el funcionamiento de aeródromos destinados a la navegación aérea internacional e interprovincial o a servicios aéreos conectados con éstas. 2º) El otorgamiento de títulos habilitantes del personal aeronáutico, así como la matriculación y certificación de aeronavegabilidad de las aeronaves. 3º) El otorgamiento de los servicios comerciales aéreos.”
  • 16. TRIBUNALES COMPETENTES • Art. 198 “Corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los Tribunales Inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general y de los delitos que puedan afectarlos”.
  • 17. FALTAS Y DELITOS INFRACCIONES • – Las infracciones a las disposiciones de este código, las leyes de política aérea y sus reglamentaciones, y demás normas que dicte la autoridad aeronáutica, que no importen delito, serán determinadas por el Poder Ejecutivo nacional y sancionadas con: • 1) Apercibimiento; • 2) Multa. • 3) Inhabilitación temporaria de hasta 4 años o definitiva, de las facultades conferidas por los certificados de idoneidad aeronáutica. • 4) Suspensión temporaria de hasta 6 meses de las concesiones, autorizaciones o permisos otorgados para la explotación de los servicios comerciales aéreos. • 5) Caducidad de las concesiones o retiro de las autorizaciones o permisos acordados para la explotación de servicios comerciales aéreos. • – Las faltas previstas en este Código y su reglamentación, serán sancionadas por la autoridad aeronáutica salvo cuando corresponda inhabilitación definitiva, caducidad de las concesiones o retiro de las autoridades que sólo podrán ser dispuestas por el Poder Ejecutivo.
  • 18. DELITOS • – Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 15 años el que: • 1) Practicase algún acto de depredación o violencia contra una aeronave o contra su tripulación, mientras se encuentre en vuelo; • 2) Por medio de fraude o violencia se apoderase de una aeronave o de su carga o cambiase o hiciese cambiar de ruta a una aeronave en vuelo. • Será reprimido con la misma pena el que cometiese los hechos previstos en los incisos anteriores, mientras se estén realizando en la aeronave las operaciones inmediatamente anteriores al vuelo. • – Será reprimido con prisión de 1 a 6 años, el que ejecutase cualquier acto tendiente a poner en peligro la seguridad de una aeronave, aeropuerto o aeródromo, o a detener o entorpecer la circulación aérea. • – Será reprimido con prisión de 1mes a 2 años: • 1) El que condujese una aeronave a la que no se hubiese extendido el certificado de habilitación correspondiente; • 2) El que condujese una aeronave, transcurridos 6 meses desde el vencimiento de su certificado de aeronavegabilidad;
  • 19. Espacio aéreo “Es el ámbito en el cual se desarrolla la aeronáutica es objeto de derechos, accesorio de la superficie terrestre esta sujeto a la soberanía del estado, si se extiende sobre altamar, esta sujeto a su régimen de libertad”. BOL. 2
  • 20. Libertad del espacio aéreo este no es susceptible de apropiación ocupación ni delimitación. Libertad limitada Gante 1906 el aire es libre los estados tienen derecho para su conservación. Congreso de Verona 1910 la circulación aérea es libre, salvo lo que dispongan las reglas de policía del estado. Paris 1919 las altas partes contratantes reconocen que cada potencia tienen soberanía completa y exclusiva sobre el espacio admosférico de encima de sus territorios,
  • 21. • Derecho aeronáutico • “Convención de Paris de 1919” • Ratificada por la Republica Argentina por la ley 12152 • Capitulo I • Es una convención publica que reglamento la circulación aérea y estuvo en vigencia desde 1919 hasta 1944. • La convención reglamentó: • Circulación aérea. • Estableció el principio de soberanía plena y exclusiva de los Estados contratantes sobre el espacio aéreo y sobre sus territorios. • En tiempos de paz se permitía el paso inofensivo sin aterrizaje, salvo caso de emergencia (problema mecánicos y abastecimiento). • Cada Estado contratante podrá prohibir por razones militares, de seguridad publica, el vuelo por encima de determinadas zonas de su territorio.
  • 22. • Capitulo II • Aeronaves: es cualquier aparato capaz de sostenerse en la atmósfera gracias a la reacción del aire. • Las aeronaves tendrán la nacionalidades del Estado en cuyo registro estén inscriptas. • El registro de aeronave se hace conforme a las disposiciones especiales de cada Estado contratante. • Una aeronave no puede ser válidamente registrada en mas de un Estado. • Capitulo III • Toda aeronave deberá estar provista de: • Certificado de aeronavegabilidad. • El comandante, los pilotos, mecánicos y demás miembros de abordo deben estar provistos de diploma de competencia y de licencias expedidas por el Estado cuya nacionalidad posee la aeronave.
  • 23. • Capitulo IV • Toda aeronave de un Estado contratante tendrá derecho a atravesar la atmósfera de otro Estado sin aterrizar, seguir un itinerario fijado por el Estado sobre el cual efectúa el vuelo. • Por razones de policía general estará obligado a aterrizar si recibe orden de hacerlo. • Cada Estado contratante podrá subordinar a su previa autorización el establecimiento de rutas internacionales de navegación aérea y la creación y explotación de líneas internacionales aéreas regulares con o sin escala. • Capitulo V • Las aeronaves dedicadas a la navegación internacional deberá estar provista de: • Certificado de registro. • Certificado de aeronavegabilidad. • Diploma y licencia del comandante, de los pilotos y demás tripulantes. • Si transporta pasajeros: lista nominal de ellos. • Si transporta mercadería: los conocimientos y el manifiesto.
  • 24. • Libro de abordo. • Si esta provista de aparatos de telegrafía sin hilos, la licencia especial expedida por el Estado cuya nacionalidad posee la aeronave. • En la partida y el aterrizaje de la aeronave las autoridades del país tendrán el derecho de visitar la aeronave y verificar los documentos de que debe estar provista. • Capitulo VI • Trasporte prohibido: • Explosivos. • Armas y municiones de guerras. • Cada Estado podrá prohibir o reglar en la navegación aérea el transporte o uso de aparatos fotográficos • Capitulo VII • Clasificación de las aeronaves • Serán consideradas aeronaves del Estado: • Las aeronaves militares • Las aeronaves dedicadas a un servicio del Estado (como aduana y policía). • Las demás aeronaves serán consideradas privadas y sometidas a la presente convención. • Capitulo VIII • Se crea la convención internacional de navegación aérea C.I.N.A.
  • 25. • Comisión permanente puesta bajo la autoridad de “La liga de la Naciones”. • Representada por no mas de 2 representantes por Estado. • Cada Estado tendrá un voto. • Atribuciones: • Estudiar y proponer a los Estados contratantes las modificaciones que fueran convenientes • Recibir la propuesta de estos • Las modificaciones serán discutidas en la comisión • Para ser aprobadas las modificaciones se necesitara los dos tercios como mínimo del total de voto. • La convención de París constituyo la primera reglamentación orgánica de la materia, las leyes internas se adaptaron a los principios, las numerosas ratificaciones llevaron a los países a adecuar sus leyes a ellas a efecto de impedir soluciones contradictorias para problemas análogos.
  • 26. • Convenio de Chicago de 1944 • Ratificado por la Republica Argentina por la ley 13891/49 • El 1º de noviembre de 1944 se reunió en Chicago por invitación del gobierno de los Estados Unidos una conferencias internacional con el objeto de revisar y actualizar el estatuto internacional de la navegación aérea internacional establecida por el convenio de Paris de 1919 y considerar distintos aspectos vinculados a la explotación de los servicio aéreos internacionales. • 52 países participaron de esta conferencia y se suscribieron los siguientes instrumentos: • Convenio sobre aviación civil internacional.(convenio de Chicago de 1944) • Acuerdos sobre transito de servicios aéreos internacionales. • Acuerdo sobre transporte aéreo internacional. • Convenio de Aviación Civil Internacional. • Constituye actualmente la carta orgánica de la aviación civil internacional.
  • 27. 1. Certificado de matricula. 2. Certificado de navegabilidad. 3. Licencia de cada tripulante. 4. Diario de abordo. 5. Si esta provista de aparatos de radio, licencia de la estación de radio. 6. Si lleva pasajeros: lista nominal de ellos, lugar de embarco y puerto de destino. 7. Si lleva carga: un manifiesto y declaración detallada de la carga. • Capitulo II • Organización de aviación civil internacional “O.A.C.I.” • Esta convención establece un órgano que se denominara Organización de aviación civil internacional. • Este órgano asegura la igualdad de todos los Estados intervinientes cuyo fines y objetivos son: El fomento y desarrollo de la navegación aérea internacional y también el perfeccionamiento del transporte aéreo internacional.
  • 28. INFRAESTRUCTURA • ES EL CONJUNTO DE INSTALACIONES Y SERVICIOS UBICADOS EN LA SUPERFICIE, QUE HACEN POSIBLE LA NAVEGACION AEREA EN RAZONABLES CONDICIONES DE SEGURIDAD, REGULARIDAD Y EFICIENCIA.
  • 29. AERODROMOS • Todo lugar habilitado por la autoridad competente para la partida y llegada de aeronaves y destinado a servir con un fin de interés publico o privado a la navegación aérea.
  • 30. • Son públicos los que están destinados al uso publico, todos los demás son privados (art. 26)- • AEROPUERTOS: aeródromos públicos que cuentan con servicio o intensidad de movimiento aéreo que justifiquen tal denominación (art.26). • AEROPUERTOS INTERNACIONALES: aquellos aeródromos públicos o aeropuertos destinados a la operación de aeronaves procedentes del extranjero o con destino a este, donde se presenten servicios de sanidad, aduana migración y otros. (art. 26). • Habilitación: la autoridad aeronáutica fijara el régimen y condiciones de funcionamiento en cada caso.
  • 31. Primera Libertad • Llamada Libertad de Sobrevuelo, determina el derecho de una aeronave del Estado "A" a volar sobre el territorio de otro Estado "B" sin aterrizar.
  • 32. Segunda Libertad • Denominada Libertad de Escala Técnica, otorga a una aeronave del Estado "A" el derecho de aterrizar en el territorio del Estado "B" otro estado por razones técnicas (no comerciales) tales como repostar combustible, mantenimiento, emergencias, etc.
  • 33. Tercera Libertad • Otorga a una aeronave del Estado "A" el derecho de desembarcar (por remuneración) en el Estado "B" pasajeros, correo y carga tomados en el territorio del Estado "A". Es denominada Libertad de Transporte al Exterior.
  • 34. Cuarta Libertad • Define el derecho de una aeronave del Estado "A" para embarcar pasajeros, correo y carga en el Estado "B", y que tengan como destino el Estado "A". Es llamada también Libertad de Transporte al Interior.
  • 35. Quinta Libertad • La quinta libertad o Libertad de Transporte Externo Consecutivo, otorga el derecho a una aeronave del Estado "A" a embarcar pasajeros, correo y carga en el Estado "B" y transportarlos hasta otro Estado "C", con tal y la ultima parte del vuelo sea una continuación del vuelo inicial "A"- "B".
  • 36. Sexta Libertad • La Libertad de Transporte Externo-Interno o 6ta. libertad otorga el derecho a una aeronave del Estado "A" para que transporte trafico comercial entre otros dos Estados "B" y "C", siempre y cuando haga escala en su propio territorio.
  • 37. Séptima Libertad • La llamada Libertad de Transporte Externo da el derecho a una aeronave del Estado "A" para que efectue transporte comercial, enteramente fuera de su territorio, entre dos Estados "B" y "C".
  • 38. Octava Libertad • Otorga a una aeronave del Estado "A" el derecho a realizar transporte comercial enteramente dentro del territorio de otro Estado "B". Es llamada también cabotaje y rara vez se otorga.
  • 39. Transporte Domestico • Es importante diferenciar la Octava Libertad del Transporte Domestico, que es el habitual dentro del territorio un Estado y es administrado de manera interna.