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DERECHO
AERONAUTICO
Dr. Windsor Ferreira
Cel: 67400868
Porqué es
importante el
Derecho
Regula la conducta de las
personas en sociedad
Ícaro y Dédalo
¿Cómo es que surge un Derecho
Aeronáutico?
• La aspiración antigua del ser humano de
volar al igual que las aves.
• El ser humano ya había “conquistado” la
tierra y surgieron normas. Luego conquistó
las aguas y se habló de “Derecho
Marítimo”. Faltaba conquistar el aire
• La necesidad de que las actividades e
intentos con volar puedan contar con
“reglas del juego” conectadas al Derecho a
las Telecominicaciones.
¿Cómo se define el Derecho Aeronáutico?
•Es un conjunto de normas, principios y
sistemas que permiten y aseguran
adecuadas relaciones jurídicas, sean
públicas o privadas, de carácter nacional
o internacional, generadas por la
navegación o actividad aérea y todas las
modificaciones o inconvenientes
emergentes de ella.
La importancia del Derecho Aeronáutico
Su importancia está ligada a la importancia de la navegación
aérea.
Ley 165 Art.7 sobre Aeronáutica
Nathaniel Bowditch.- La navegación aérea es el conjunto de
técnicas y procedimientos que permiten pilotear eficientemente
una aeronave a su lugar de destino, asegurando la integridad de
los (1)tripulantes, (2)pasajeros, y (3)de los que están en tierra.
La navegación aérea se basa en la observación del cielo, del
terreno, y de los datos aportados por los instrumentos de vuelo.
Denominaciones
• Derecho del transporte aéreo;
• Derecho de la navegación aérea;
• Derecho de la aeronavegación;
• Derecho aéreo;
• Derecho del aire;
• Derecho aeronáutico;
• Derecho de la aviación (o
aviatorio)
• Etc.
AERONAUTICA CIVIL
Art.9 inc.e) La ley 2902
Conjunto de actividades y servicios vinculados
con el empleo de aeronaves privadas y públicas,
excluidas las militares. Sin embargo, se aplicarán
también a estas últimas las normas sobre
circulación aérea, responsabilidad, búsqueda,
asistencia y salvamento, tomando en
consideración las circunstancias de cada caso
Características del Derecho Aeronáutico
Reglamentarismo. Se intenta regular cada conducta y operación
aeronáutica.
Internacionalidad. Se intenta estandarizar la aeronáutica a través de
normas.
Dinámico. La aeronáutica evoluciona debido a los pasos gigantes que da,
por eso el Derecho debe avanzar también.
Politicidad. La Aeronáutica representa un interés político.
Integralidad. Varias especialidades se juntan con un fin, la actividad aérea.
¿Cuáles son las fuentes del Derecho Aeronáutico?
Externas.-
• Conferencia de la Haya 1907 C;
• Conferencia de París 1910 D;
• Congreso de Verona 1910 D;
• Convención Internacional de la
Navegación Aérea Paris 1919 C.
• Convenio de Varsovia 1929 D.
• Convenio de Roma 1933 D.
• Convenio de Chicago 1944 OACI,
con 19 anexos C.
• 1945 IATA C
• Convenio de Tokio 1963 C
Internas.-
• CPE.
• Ley 2902 de Aeronáutica Civil.
• Ley 165 Trasporte.
• DS.28478.
• RAB’s (50)
• Ley 1600 Regulación Sectorial.
• Otras.
DERECHO AERONAUTICO
Uniformidad e Internacionalidad.
Sin perjuicio del reconocimiento de los Derechos soberanos de cada Estado, el Derecho
Aeronáutico se constituye, en gran parte, por un conjunto de normas emanadas de Organismos
Internacionales (en especial la O.A.C.I.) que extienden su competencia por todo el mundo, y que
al ser aceptadas y aplicadas por los ordenamientos internos, permiten una navegación aérea por
toda la redondez de la Tierra, sometida a reglas uniformes.
De ahí la nota de internacionalidad que se atribuye al Derecho Aeronáutico, característica que es
consecuencia, por otra parte, de la vocación o la proyección internacional de la navegación
aérea, ya que la aeronave está llamada a traspasar las fronteras en escaso tiempo, circunstancia
ésta que de no ser aceptada por los Estados aquella uniformidad normativa, pudiera plantear
serios problemas en relación con la propia seguridad y eficacia aeronáuticas, además de los
derivados de criterios diferentes sobre competencia jurisdiccional y penal.
TODO DESPEGUE ES OPCIONAL,
TODO ATERIZAJE ES OBLIGATORIO
DERECHO AERONAUTICO
CLASIFICACIÓN:
Hay dos clases; el internacional, y el propio de cada país.
1. Derecho Aéreo Nacional (esto es, adoptadas
unilateralmente por cada estado).
2. Derecho Aéreo Internacional (esto es surgidas de
acuerdos bilaterales o multilaterales entre varios estados o
de organizaciones constituidas por estos, como la
Organización Internacional de Aviación Civil).
DERECHO AERONAUTICO
DERECHO AERONAUTICO
El Derecho Administrativo
Caso de las normas que regulan o autorizan la apertura de aeródromos,
las licencias de vuelo o la imposición de sanciones).
Respecto a la autoridad aeronáutica, que debe velar por el
cumplimiento de la normativa en materia de seguridad aérea,
inspecciones, sanciones, concesión de licencias de explotación,
certificados de operador aéreo, certificados de aeronavegabilidad,
expedición y renovación de las licencias de la tripulación técnica y
auxiliar… etc., todo ello habrá de estar sometido a las reglas generales
y cauces de actuación que prevea el Derecho Aeronáutico.
Derecho Mercantil o Comercial
Se dice del régimen del transporte aéreo con fines de lucro.
Por ejemplo: Los contratos sobre seguro aeronáutico y contratos sobre
transporte aéreo, responsabilidad del transportista, auxiliares y
agentes del empresario de la navegación aérea, (esto es, el personal
de tierra y de vuelo, especialmente la figura del Comandante), régimen
jurídico de las aeronaves, así como todas las variedades de contratos
de explotación de las mismas.
Derecho Internacional público
Trata de las normas sobre la condición jurídica del espacio aéreo,
circulación internacional, etcétera.
Por ejemplo, de las normas y
organizaciones aeronáuticas derivadas de
acuerdos internacionales
Derecho Internacional privado
Se refiere a la rama que estudia las normas y conflictos
internacionales de derecho privado que se originan en el
transporte aéreo.
Derecho Laboral
Se refiere al régimen de trabajo del personal aeronáutico: en aeronaves
(sobre condiciones de trabajo de las tripulaciones) y en aeropuertos.
Para regular y resolver los conflictos que puedan surgir en torno a las
condiciones de trabajo del personal aéreo, sus limitaciones en los
tiempos de vuelo, descansos, imaginarias, formación,
entrenamientos… etc.
Derecho Civil
Se designa así la rama que rige las relaciones
jurídicas sin fines de lucro, a que puede dar lugar
una aeronave de recreo o destinada a un fin
científico, etcétera.
Derecho penal
Comprende los delitos y faltas propios de la aeronavegación (falsas señales
luminosas, falsificación de licencias, etcétera), así como los comunes
cometidos por medio de la aeronavegación (secuestro de personas, homicidios
a bordo, etcétera) o uso de las aeronaves como instrumentos del delito (ej.: Un
avión que aterriza y mata a
una persona).
El Derecho Penal (del que proceden las normas que determinan y
reprueban los delitos aeronáuticos).
Como es obvio y sin perjuicio de hacer una ligera referencia a estos hechos
delictivos en la dogmática aeronáutica, conviene recalcar que su estudio
intensivo corresponde a la ciencia del derecho penal.
DERECHO AERONAUTICO
Problemas que estudia:
Unos son propios del mismo DA y otros comunes con otras ramas del derecho. Entre los primeros figuran
los siguientes: condición jurídica del espacio aéreo (soberanía, propiedad privada, etcétera), naturaleza
jurídica de la aeronave y jurisdicción sobre la misma, situación del personal navegante, régimen de la
infraestructura (aeródromos y aeropuertos), la circulación aérea, etcétera.
Entre las cuestiones comunes con otras ramas del derecho recordemos estas: el transporte, la
responsabilidad por los daños causados a las aeronaves y a las personas y cargas que conducen las
mismas, los seguros, la hipoteca, la piratería aérea, la guerra aérea, etcétera.
Derecho Aeronautico
CONVENIO DE CHICAGO DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1944 SOBRE
AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
Una mirada al
CONVENIO DE
AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL
El principio de igualdad jurídica de los Estados
La guerra de los 30 años (1618 – 1648) como conflicto
partidario entre la reforma y la contrarreforma casi destruye
Europa, todos deseando soberanía.
La guerra llega a su fin con la paz de Westfalia en 1648
donde las partes acuerdan un principio de igualdad jurídica.
Los Estados, todos son soberanos pero al interior de sus
territorios, por tanto, en sus relaciones que serán
reguladas por el Derecho, todos serán iguales
jurídicamente.
• Alcanzar un acuerdo sobre normas legales y
técnicas fundamentales que regirán todos los
aspectos de la Aviación Civil a nivel
Internacional.
• Crear una Organización Internacional cuyo
papel sería desarrollar esas normas y vigilar su
aplicación.
OBJETIVOS DEL CONVENIO
• El entorno general, la codificación del
Derecho Aeronáutico Internacional
Público.
• La constitución de la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI).
LOGROS DEL CONVENIO
Importancia de la Aeronáutica Civil desde la
perspectiva estatal.
Según el preámbulo del Convenio de
Chicago de 1944:
1.- Contribuye a crear y preservar
amistad entre naciones y pueblos.
2.- La cooperación entre naciones y
pueblos para promover la paz.
3.- Aporta al orden en las operaciones
de transporte.
4.- Aporta la seguridad.
5.- Aporta a igualdad de partes.
6.- Aporta a la economía.
• Conocido como “Convenio de Chicago de
1944”.
• Se Constituye actualmente en la Carta
Orgánica de la Aviación Civil Iternacional.
• Está compuesto por un preámbulo y 96
artículos, se completa con anexos técnicos
(19 en total) que establecen las
modalidades de aplicación de sus
disposiciones.
• Fue adherido por Bolivia mediante D.S. N°
722 de 13/02/1947 y elevado a rango de
ley mediante Ley N° 1759 de 26/02/1997.
ANEXOS DEL CONVENIO
Anexo 1, Licencias al personal.- Establece los requisitos para
la obtención de licencias tanto para miembros de
tripulación de vuelo (pilotos, etc.) y miembros que no son
de la tripulación de vuelo (Controladores de Tránsito Aéreo,
Despachadores de Vuelo, etc.) y las características que
deben cumplir estas licencias.
Anexo 2, Reglamento del
aire; donde se abordan
temas relacionados a la
aplicación del
reglamento, reglas
generales, reglas de vuelo
visual, reglas de vuelo por
instrumentos, etc.
Anexo 3, Servicio
meteorológico para la
navegación aérea internacional;
abordando temas relativos a
especificaciones técnicas
relativas al sistema mundial de
pronósticos de área y las
oficinas de meteorología,
documentación de vuelo,
información climatológica, etc.
Anexo 4, Cartas
aeronáuticas;
donde se
observan
símbolos, cartas
topográficas,
cartas de
obstaculización,
zonas
prohibidas o
peligrosas, etc.
Anexo 5, Unidades de
medida que se
emplearán en las
operaciones aéreas y
terrestres; con
referencia al Sistema
Internacional de
Unidades,
operaciones aéreas y
terrestres y sus
unidades de medida,
etc.
Anexo 6, Operación de las
aeronaves; se tocan temas
relativos a transporte aéreo,
tripulaciones de vuelo,
manuales, libros de abordo,
instrumentos, mantenimiento.
Este anexo se divide en 3
partes. La primera referido al
transporte aéreo internacional
comercial – Aviones. La
segunda sobre Aviación
General Internacional –
Aviones. La tercera
Operaciones Internacionales –
Helicópteros.
Anexo 7, Marcas
de nacionalidad y
de matrículas de
las aeronaves;
abordando temas
como normas
internacionales,
dimensiones de
las marcas,
caracteres, etc.
Anexo 8,
Aeronavega
bilidad;
certificación
, aviones
grandes,
hélices, etc.
Anexo 9,
Facilitaciones;
referente a
entrada y salida
de aviones,
entrada y salida
de personas y su
equipaje, cargas,
etc.
Anexo 10, Telecomunicaciones
aeronáuticas; dicho anexo se
divide en 5 volúmenes
referentes a
Telecomunicaciones,
procedimientos de
comunicación, sistemas de
comunicación, sistemas de
vigilancia y anticolisión,
utilización del espectro de
radio frecuencia aeronáutica,
etc.
Anexo 11, Servicio de tránsito
aéreo; tocante al respecto sobre
control del tránsito aéreo,
información de vuelo, servicios de
alerta, etc.
Anexo 12, Búsqueda y
salvamento; con temas
relativos a organización,
cooperación,
procedimientos
preparatorios, etc.
Anexo 13, Investigación de accidentes e incidentes de avión;
abordando temas como Investigación, notificación,
responsabilidad del Estado del suceso o del Estado de Matrícula,
etc.
Anexo 14, Aeródromos; con dos volúmenes referentes a
Diseño y operación de aeródromos, helipuertos, etc.
Anexo 15, Servicio de información aeronáutica; con
referencia a publicaciones de información aeronáutica,
datos e información antes y después del vuelo, etc.
Anexo 16,
Protección
del medio
ambiente;
sobre ruidos
de las
aeronaves,
emisión de
los motores,
etc.
Anexo 17, Seguridad –
Protección de la
aviación civil
internacional contra
los actos de
interferencia ilícita,
sobre medidas
preventivas, métodos
de enfrentar la
interferencia, etc.
Anexo 18,
Transporte sin
riesgos de
mercancías
peligrosas por
vía aérea, acerca
de embalajes,
notificaciones,
etc.
Anexo 19, Gestión de la
seguridad operacional.
Sobre sistema de
supervisión de la
Seguridad Operacional
SMS, etc.
LA AVIACIÓN ES APASIONANTE
• REQUIERE PREPARACIÓN;
• REQUIERE CONCIENCIA ;
• REQUIERE CAPACIDAD;
• REQUIERE SEGURIDAD
LAS LIBERTADES DEL AIRE
PRIMERA LIBERTAD: Sobrevuelo sin aterrizaje
SEGUNDA LIBERTAD : Escala para fines no
comerciales (escala técnica)
TERCERA LIBERTAD: Desembarcar pasajeros,
correo y carga embarcados en el Estado al
que pertenece la línea aérea.
CUARTA LIBERTAD: Embarcar pasajeros,
correo y carga con destino al Estado al que
pertenece la línea aérea.
QUINTA LIBERTAD: Embarcar pasajeros, correo
y carga y desembarcarlos en cualquier punto
de una ruta razonablemente directa
SEXTA LIBERTAD: Embarcar pasajeros, correo y carga en un país y
desembarcarlos en otro, a través de la realización de una escala
en el Estado al que pertenece la línea aérea (también se enuncia
como “más allá” del Estado de la línea aérea).
SÉPTIMA LIBERTAD: Embarcar pasajeros, correo y
carga y desembarcarlos sin que la ruta respectiva
incluya una escala en el Estado al que pertenece la
línea aérea.
OCTAVA LIBERTAD: también llamada de “cabotaje consecutivo” es
el derecho que se acuerda a un Estado para que sus líneas aéreas
puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado,
partiendo (o culminando el servicio) en el país al que pertenece
la línea aérea.
NOVENA LIBERTAD: también llamada de “cabotaje
autónomo”, es el derecho que se acuerda a un
Estado para que sus líneas aéreas puedan realizar
transporte de cabotaje (interno) en otro Estado.
Tratados internacionales que regulan el derecho aeronáutico:
Convenio de París de 1919. Se titula Convención para la Reglamentación de la Navegación aérea
Internacional. Dispone principios como:
La soberanía de los Estados contratantes;
Las reglamentaciones de las aeronaves y los pilotos;
Los equipos de comunicación;
Los libros, certificados y diplomas de los pilotos;
La distinción entre aeronaves públicas y privadas;
La creación de la Comisión Internacional de Navegación Aérea, de carácter permanente.
EL ESPACIO AEREO
Concepto:
El espacio aéreo es el ámbito que rodea a la tierra, y que se extiende sobre ella tanto sobre la tierra firme
como sobre los espacios acuáticos.
El espacio aéreo, es el ámbito en el cual se desarrolla principalmente la actividad aeronáutica.
No debe confundirse con el aire, porque este es una masa gaseosa, que dado su carácter fluido y
movible, no es susceptible de apropiación ni de delimitación.
Cuando hablamos del espacio aéreo como concepto jurídico, hacemos referencia a un ámbito susceptible
de apropiación, que puede ser delimitado y sobre el cual el hombre y los estados pueden ejercer
derechos.
Se accede al territorio de un estado (sea tierra firme o aguas jurisdiccionales), está sujeto a la soberanía de
ese estado; si se extiende sobre alta mar, estará sujeto a su régimen de libertad y uso común.
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
LOS AEROPUERTOS
Por ser un componente principal de la infraestructura, el
aeropuerto contribuye especialmente a asegurar el debido
desenvolvimiento de la actividad aeronáutica. Por ende, su valor
es superlativo, y si bien es cierto que la doctrina especializada del
último medio siglo no desarrolló con amplitud los fenómenos que
tenían contenido jurídico, no lo es menos que esto fue así porque
las relaciones surgidas en los ámbitos aeroportuarios estuvieron,
en su mayor parte, vinculadas a la acción de los Estados, quienes
poseían la gestión de los aeropuertos; por lo menos, en la región
latinoamericana
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
b) La Infraestructura, que se
integra con las instalaciones en
tierra para hacer posible el
desplazamiento de aeronaves en el
espacio aéreo, lo que incluye a la
actividad aeroportuaria.
CIRCULACION AEREA
a) La Circulación aérea y todo lo
relacionado con el espacio aéreo,
entendido este último como el ambiente
en el que se desarrolla la aviación civil.
Documentación del vuelo:
“Toda aeronave que en un estado contratante dedicada a la navegación internacional,
llevará los siguientes documentos”:
 Certificado de matrícula.
 Certificado de aeronavegabilidad.
 Licencias apropiadas para cada miembro de la tripulación
 Diario de a bordo
 Si está provisto de aparatos de radio, la licencia de la estación de radio de la
aeronave
 Si lleva pasajeros, la lista de nombres de los mismos, con indicación del lugar de
embarco y de destino
 Si transporta carga, un manifiesto y declaración detallada de la carga
El certificado de aeronavegabilidad de la aeronave, al igual que los certificados de
aptitud y licencias del piloto, deben ser expedidos por el estado en el cual la aeronave
está matriculada.

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  • 2. Porqué es importante el Derecho Regula la conducta de las personas en sociedad
  • 4. ¿Cómo es que surge un Derecho Aeronáutico? • La aspiración antigua del ser humano de volar al igual que las aves. • El ser humano ya había “conquistado” la tierra y surgieron normas. Luego conquistó las aguas y se habló de “Derecho Marítimo”. Faltaba conquistar el aire • La necesidad de que las actividades e intentos con volar puedan contar con “reglas del juego” conectadas al Derecho a las Telecominicaciones.
  • 5. ¿Cómo se define el Derecho Aeronáutico? •Es un conjunto de normas, principios y sistemas que permiten y aseguran adecuadas relaciones jurídicas, sean públicas o privadas, de carácter nacional o internacional, generadas por la navegación o actividad aérea y todas las modificaciones o inconvenientes emergentes de ella.
  • 6. La importancia del Derecho Aeronáutico Su importancia está ligada a la importancia de la navegación aérea. Ley 165 Art.7 sobre Aeronáutica Nathaniel Bowditch.- La navegación aérea es el conjunto de técnicas y procedimientos que permiten pilotear eficientemente una aeronave a su lugar de destino, asegurando la integridad de los (1)tripulantes, (2)pasajeros, y (3)de los que están en tierra. La navegación aérea se basa en la observación del cielo, del terreno, y de los datos aportados por los instrumentos de vuelo.
  • 7. Denominaciones • Derecho del transporte aéreo; • Derecho de la navegación aérea; • Derecho de la aeronavegación; • Derecho aéreo; • Derecho del aire; • Derecho aeronáutico; • Derecho de la aviación (o aviatorio) • Etc.
  • 8. AERONAUTICA CIVIL Art.9 inc.e) La ley 2902 Conjunto de actividades y servicios vinculados con el empleo de aeronaves privadas y públicas, excluidas las militares. Sin embargo, se aplicarán también a estas últimas las normas sobre circulación aérea, responsabilidad, búsqueda, asistencia y salvamento, tomando en consideración las circunstancias de cada caso
  • 9. Características del Derecho Aeronáutico Reglamentarismo. Se intenta regular cada conducta y operación aeronáutica. Internacionalidad. Se intenta estandarizar la aeronáutica a través de normas. Dinámico. La aeronáutica evoluciona debido a los pasos gigantes que da, por eso el Derecho debe avanzar también. Politicidad. La Aeronáutica representa un interés político. Integralidad. Varias especialidades se juntan con un fin, la actividad aérea.
  • 10. ¿Cuáles son las fuentes del Derecho Aeronáutico? Externas.- • Conferencia de la Haya 1907 C; • Conferencia de París 1910 D; • Congreso de Verona 1910 D; • Convención Internacional de la Navegación Aérea Paris 1919 C. • Convenio de Varsovia 1929 D. • Convenio de Roma 1933 D. • Convenio de Chicago 1944 OACI, con 19 anexos C. • 1945 IATA C • Convenio de Tokio 1963 C Internas.- • CPE. • Ley 2902 de Aeronáutica Civil. • Ley 165 Trasporte. • DS.28478. • RAB’s (50) • Ley 1600 Regulación Sectorial. • Otras.
  • 11. DERECHO AERONAUTICO Uniformidad e Internacionalidad. Sin perjuicio del reconocimiento de los Derechos soberanos de cada Estado, el Derecho Aeronáutico se constituye, en gran parte, por un conjunto de normas emanadas de Organismos Internacionales (en especial la O.A.C.I.) que extienden su competencia por todo el mundo, y que al ser aceptadas y aplicadas por los ordenamientos internos, permiten una navegación aérea por toda la redondez de la Tierra, sometida a reglas uniformes. De ahí la nota de internacionalidad que se atribuye al Derecho Aeronáutico, característica que es consecuencia, por otra parte, de la vocación o la proyección internacional de la navegación aérea, ya que la aeronave está llamada a traspasar las fronteras en escaso tiempo, circunstancia ésta que de no ser aceptada por los Estados aquella uniformidad normativa, pudiera plantear serios problemas en relación con la propia seguridad y eficacia aeronáuticas, además de los derivados de criterios diferentes sobre competencia jurisdiccional y penal.
  • 12. TODO DESPEGUE ES OPCIONAL, TODO ATERIZAJE ES OBLIGATORIO
  • 13. DERECHO AERONAUTICO CLASIFICACIÓN: Hay dos clases; el internacional, y el propio de cada país. 1. Derecho Aéreo Nacional (esto es, adoptadas unilateralmente por cada estado). 2. Derecho Aéreo Internacional (esto es surgidas de acuerdos bilaterales o multilaterales entre varios estados o de organizaciones constituidas por estos, como la Organización Internacional de Aviación Civil).
  • 15. DERECHO AERONAUTICO El Derecho Administrativo Caso de las normas que regulan o autorizan la apertura de aeródromos, las licencias de vuelo o la imposición de sanciones). Respecto a la autoridad aeronáutica, que debe velar por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad aérea, inspecciones, sanciones, concesión de licencias de explotación, certificados de operador aéreo, certificados de aeronavegabilidad, expedición y renovación de las licencias de la tripulación técnica y auxiliar… etc., todo ello habrá de estar sometido a las reglas generales y cauces de actuación que prevea el Derecho Aeronáutico.
  • 16. Derecho Mercantil o Comercial Se dice del régimen del transporte aéreo con fines de lucro. Por ejemplo: Los contratos sobre seguro aeronáutico y contratos sobre transporte aéreo, responsabilidad del transportista, auxiliares y agentes del empresario de la navegación aérea, (esto es, el personal de tierra y de vuelo, especialmente la figura del Comandante), régimen jurídico de las aeronaves, así como todas las variedades de contratos de explotación de las mismas.
  • 17. Derecho Internacional público Trata de las normas sobre la condición jurídica del espacio aéreo, circulación internacional, etcétera. Por ejemplo, de las normas y organizaciones aeronáuticas derivadas de acuerdos internacionales
  • 18. Derecho Internacional privado Se refiere a la rama que estudia las normas y conflictos internacionales de derecho privado que se originan en el transporte aéreo.
  • 19. Derecho Laboral Se refiere al régimen de trabajo del personal aeronáutico: en aeronaves (sobre condiciones de trabajo de las tripulaciones) y en aeropuertos. Para regular y resolver los conflictos que puedan surgir en torno a las condiciones de trabajo del personal aéreo, sus limitaciones en los tiempos de vuelo, descansos, imaginarias, formación, entrenamientos… etc.
  • 20. Derecho Civil Se designa así la rama que rige las relaciones jurídicas sin fines de lucro, a que puede dar lugar una aeronave de recreo o destinada a un fin científico, etcétera.
  • 21. Derecho penal Comprende los delitos y faltas propios de la aeronavegación (falsas señales luminosas, falsificación de licencias, etcétera), así como los comunes cometidos por medio de la aeronavegación (secuestro de personas, homicidios a bordo, etcétera) o uso de las aeronaves como instrumentos del delito (ej.: Un avión que aterriza y mata a una persona). El Derecho Penal (del que proceden las normas que determinan y reprueban los delitos aeronáuticos). Como es obvio y sin perjuicio de hacer una ligera referencia a estos hechos delictivos en la dogmática aeronáutica, conviene recalcar que su estudio intensivo corresponde a la ciencia del derecho penal.
  • 22. DERECHO AERONAUTICO Problemas que estudia: Unos son propios del mismo DA y otros comunes con otras ramas del derecho. Entre los primeros figuran los siguientes: condición jurídica del espacio aéreo (soberanía, propiedad privada, etcétera), naturaleza jurídica de la aeronave y jurisdicción sobre la misma, situación del personal navegante, régimen de la infraestructura (aeródromos y aeropuertos), la circulación aérea, etcétera. Entre las cuestiones comunes con otras ramas del derecho recordemos estas: el transporte, la responsabilidad por los daños causados a las aeronaves y a las personas y cargas que conducen las mismas, los seguros, la hipoteca, la piratería aérea, la guerra aérea, etcétera.
  • 24. CONVENIO DE CHICAGO DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1944 SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
  • 25. Una mirada al CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
  • 26. El principio de igualdad jurídica de los Estados La guerra de los 30 años (1618 – 1648) como conflicto partidario entre la reforma y la contrarreforma casi destruye Europa, todos deseando soberanía. La guerra llega a su fin con la paz de Westfalia en 1648 donde las partes acuerdan un principio de igualdad jurídica. Los Estados, todos son soberanos pero al interior de sus territorios, por tanto, en sus relaciones que serán reguladas por el Derecho, todos serán iguales jurídicamente.
  • 27. • Alcanzar un acuerdo sobre normas legales y técnicas fundamentales que regirán todos los aspectos de la Aviación Civil a nivel Internacional. • Crear una Organización Internacional cuyo papel sería desarrollar esas normas y vigilar su aplicación. OBJETIVOS DEL CONVENIO
  • 28. • El entorno general, la codificación del Derecho Aeronáutico Internacional Público. • La constitución de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). LOGROS DEL CONVENIO
  • 29. Importancia de la Aeronáutica Civil desde la perspectiva estatal. Según el preámbulo del Convenio de Chicago de 1944: 1.- Contribuye a crear y preservar amistad entre naciones y pueblos. 2.- La cooperación entre naciones y pueblos para promover la paz. 3.- Aporta al orden en las operaciones de transporte. 4.- Aporta la seguridad. 5.- Aporta a igualdad de partes. 6.- Aporta a la economía.
  • 30. • Conocido como “Convenio de Chicago de 1944”. • Se Constituye actualmente en la Carta Orgánica de la Aviación Civil Iternacional. • Está compuesto por un preámbulo y 96 artículos, se completa con anexos técnicos (19 en total) que establecen las modalidades de aplicación de sus disposiciones. • Fue adherido por Bolivia mediante D.S. N° 722 de 13/02/1947 y elevado a rango de ley mediante Ley N° 1759 de 26/02/1997.
  • 31. ANEXOS DEL CONVENIO Anexo 1, Licencias al personal.- Establece los requisitos para la obtención de licencias tanto para miembros de tripulación de vuelo (pilotos, etc.) y miembros que no son de la tripulación de vuelo (Controladores de Tránsito Aéreo, Despachadores de Vuelo, etc.) y las características que deben cumplir estas licencias.
  • 32. Anexo 2, Reglamento del aire; donde se abordan temas relacionados a la aplicación del reglamento, reglas generales, reglas de vuelo visual, reglas de vuelo por instrumentos, etc. Anexo 3, Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional; abordando temas relativos a especificaciones técnicas relativas al sistema mundial de pronósticos de área y las oficinas de meteorología, documentación de vuelo, información climatológica, etc.
  • 33. Anexo 4, Cartas aeronáuticas; donde se observan símbolos, cartas topográficas, cartas de obstaculización, zonas prohibidas o peligrosas, etc. Anexo 5, Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres; con referencia al Sistema Internacional de Unidades, operaciones aéreas y terrestres y sus unidades de medida, etc. Anexo 6, Operación de las aeronaves; se tocan temas relativos a transporte aéreo, tripulaciones de vuelo, manuales, libros de abordo, instrumentos, mantenimiento. Este anexo se divide en 3 partes. La primera referido al transporte aéreo internacional comercial – Aviones. La segunda sobre Aviación General Internacional – Aviones. La tercera Operaciones Internacionales – Helicópteros.
  • 34. Anexo 7, Marcas de nacionalidad y de matrículas de las aeronaves; abordando temas como normas internacionales, dimensiones de las marcas, caracteres, etc. Anexo 8, Aeronavega bilidad; certificación , aviones grandes, hélices, etc. Anexo 9, Facilitaciones; referente a entrada y salida de aviones, entrada y salida de personas y su equipaje, cargas, etc.
  • 35. Anexo 10, Telecomunicaciones aeronáuticas; dicho anexo se divide en 5 volúmenes referentes a Telecomunicaciones, procedimientos de comunicación, sistemas de comunicación, sistemas de vigilancia y anticolisión, utilización del espectro de radio frecuencia aeronáutica, etc. Anexo 11, Servicio de tránsito aéreo; tocante al respecto sobre control del tránsito aéreo, información de vuelo, servicios de alerta, etc. Anexo 12, Búsqueda y salvamento; con temas relativos a organización, cooperación, procedimientos preparatorios, etc.
  • 36. Anexo 13, Investigación de accidentes e incidentes de avión; abordando temas como Investigación, notificación, responsabilidad del Estado del suceso o del Estado de Matrícula, etc. Anexo 14, Aeródromos; con dos volúmenes referentes a Diseño y operación de aeródromos, helipuertos, etc. Anexo 15, Servicio de información aeronáutica; con referencia a publicaciones de información aeronáutica, datos e información antes y después del vuelo, etc.
  • 37. Anexo 16, Protección del medio ambiente; sobre ruidos de las aeronaves, emisión de los motores, etc. Anexo 17, Seguridad – Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita, sobre medidas preventivas, métodos de enfrentar la interferencia, etc. Anexo 18, Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, acerca de embalajes, notificaciones, etc.
  • 38. Anexo 19, Gestión de la seguridad operacional. Sobre sistema de supervisión de la Seguridad Operacional SMS, etc.
  • 39. LA AVIACIÓN ES APASIONANTE • REQUIERE PREPARACIÓN; • REQUIERE CONCIENCIA ; • REQUIERE CAPACIDAD; • REQUIERE SEGURIDAD
  • 40. LAS LIBERTADES DEL AIRE PRIMERA LIBERTAD: Sobrevuelo sin aterrizaje
  • 41. SEGUNDA LIBERTAD : Escala para fines no comerciales (escala técnica)
  • 42. TERCERA LIBERTAD: Desembarcar pasajeros, correo y carga embarcados en el Estado al que pertenece la línea aérea.
  • 43. CUARTA LIBERTAD: Embarcar pasajeros, correo y carga con destino al Estado al que pertenece la línea aérea.
  • 44. QUINTA LIBERTAD: Embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos en cualquier punto de una ruta razonablemente directa
  • 45. SEXTA LIBERTAD: Embarcar pasajeros, correo y carga en un país y desembarcarlos en otro, a través de la realización de una escala en el Estado al que pertenece la línea aérea (también se enuncia como “más allá” del Estado de la línea aérea).
  • 46. SÉPTIMA LIBERTAD: Embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos sin que la ruta respectiva incluya una escala en el Estado al que pertenece la línea aérea.
  • 47. OCTAVA LIBERTAD: también llamada de “cabotaje consecutivo” es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado, partiendo (o culminando el servicio) en el país al que pertenece la línea aérea.
  • 48. NOVENA LIBERTAD: también llamada de “cabotaje autónomo”, es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado.
  • 49. Tratados internacionales que regulan el derecho aeronáutico: Convenio de París de 1919. Se titula Convención para la Reglamentación de la Navegación aérea Internacional. Dispone principios como: La soberanía de los Estados contratantes; Las reglamentaciones de las aeronaves y los pilotos; Los equipos de comunicación; Los libros, certificados y diplomas de los pilotos; La distinción entre aeronaves públicas y privadas; La creación de la Comisión Internacional de Navegación Aérea, de carácter permanente.
  • 50. EL ESPACIO AEREO Concepto: El espacio aéreo es el ámbito que rodea a la tierra, y que se extiende sobre ella tanto sobre la tierra firme como sobre los espacios acuáticos. El espacio aéreo, es el ámbito en el cual se desarrolla principalmente la actividad aeronáutica. No debe confundirse con el aire, porque este es una masa gaseosa, que dado su carácter fluido y movible, no es susceptible de apropiación ni de delimitación. Cuando hablamos del espacio aéreo como concepto jurídico, hacemos referencia a un ámbito susceptible de apropiación, que puede ser delimitado y sobre el cual el hombre y los estados pueden ejercer derechos. Se accede al territorio de un estado (sea tierra firme o aguas jurisdiccionales), está sujeto a la soberanía de ese estado; si se extiende sobre alta mar, estará sujeto a su régimen de libertad y uso común.
  • 51. INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA LOS AEROPUERTOS Por ser un componente principal de la infraestructura, el aeropuerto contribuye especialmente a asegurar el debido desenvolvimiento de la actividad aeronáutica. Por ende, su valor es superlativo, y si bien es cierto que la doctrina especializada del último medio siglo no desarrolló con amplitud los fenómenos que tenían contenido jurídico, no lo es menos que esto fue así porque las relaciones surgidas en los ámbitos aeroportuarios estuvieron, en su mayor parte, vinculadas a la acción de los Estados, quienes poseían la gestión de los aeropuertos; por lo menos, en la región latinoamericana
  • 52.
  • 53. INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA b) La Infraestructura, que se integra con las instalaciones en tierra para hacer posible el desplazamiento de aeronaves en el espacio aéreo, lo que incluye a la actividad aeroportuaria.
  • 54. CIRCULACION AEREA a) La Circulación aérea y todo lo relacionado con el espacio aéreo, entendido este último como el ambiente en el que se desarrolla la aviación civil.
  • 55. Documentación del vuelo: “Toda aeronave que en un estado contratante dedicada a la navegación internacional, llevará los siguientes documentos”:  Certificado de matrícula.  Certificado de aeronavegabilidad.  Licencias apropiadas para cada miembro de la tripulación  Diario de a bordo  Si está provisto de aparatos de radio, la licencia de la estación de radio de la aeronave  Si lleva pasajeros, la lista de nombres de los mismos, con indicación del lugar de embarco y de destino  Si transporta carga, un manifiesto y declaración detallada de la carga El certificado de aeronavegabilidad de la aeronave, al igual que los certificados de aptitud y licencias del piloto, deben ser expedidos por el estado en el cual la aeronave está matriculada.