2. Las libertades en el sector
del Transporte Aéreo:
Según la legislación vigente, que es el Convenio de Chicago de 1944,
el transporte aéreo se rige por el principio de soberanía de los
Estados, que se traduce en barreras jurídicas impuestas al trafico.
La Liberalización al suprimir estas barreras, consiste en establecer
cierto numero de “libertades”, definida por la doctrina y, en cierta
medida, por Acuerdos Internacionales. Generalmente se clasifican
estas libertades según un orden numérico que expresa el grado
creciente de liberalización.
3. Los acuerdos son
suscriptos en las
siguientes modalidades:
nLiberalización de Transito aéreo o Cielos Abiertos: Son acuerdos
desrregulados con el Estado que se firma el Acuerdo e incluye tres
tipo de libertades:
nLibertad de Frecuencias
nLibertad en el tipo de aeronave
nLibertad tarifaría
4. nPrimera Libertad: Derecho a sobrevolar sin escalas el territorio de los Estados
signatarios.
nSegunda Libertad: Derecho a aterrizar en el territorio de los Estados signatarios por
razones no comerciales.
nTercera Libertad: Derecho a desembarcar pasajeros, correo y carga en el territorio del
Estado en que esté matriculada la aeronave.
nCuarta Libertad: Derecho a embarcar pasajeros, correo y carga destinados al Territorio
del Estado en que esté matriculada la aeronave.
nQuinta Libertad: Derecho a embarcar pasajeros, correo y carga destinados al territorio
de cualquier otro Estado contratante y derecho a desembarcar pasajeros, correo y
carga provenientes del territorio de cualquier otro Estado contratante.
nSexta Libertad: Derecho a efectuar transportes entre dos Estados distintos de aquel en
que esté matriculada la aeronave, sobrevolando el territorio de este país.
nSéptima Libertad: Derecho a operar completamente fuera del Estado de matriculación
y a embarcar y desembarcar pasajeros, correo o carga provenientes de o con destino
a un Estado tercero, que no es de matriculación.
Octava Libertad: Derecho a transportar pasajeros, correo o carga de un punto a otro del
mismo Estado, distinto a aquél en que está matriculada la aeronave.
Notas del editor
Compañeros les invito a que vean mi trabajo que se encuentra en este enlace