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POR:  DIANA PATRICIA LUENGAS DENISSE JULIEHT CASTAÑEDA
QUEES IVA De una manera muy breve explicaremos que es el IVA, empezaremos diciendo que es un impuesto al consumo y su nombre completo es Impuesto al Valor Agregado y esto significa que justamente es un impuesto que se estará pagando por el valor que agreguemos a los productos o servicios que hayamos adquirido.
AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA PERTENECEN LAS PERSONAS NATURALES, LOS COMERCIANTES Y LOS ARTESANOS QUE SEAN MINORISTAS O DETALLISTAS; LOS AGRICULTORES Y LOS GANADEROS QUE REALICEN OPERACIONES GRAVADAS, ASÍ COMO QUIENES PRESTEN SERVICIOS GRAVADOS SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN LA TOTALIDAD DE LAS SIGUIENTES 8 CONDICIONES: REGIMEN SIMPLIFICADO
1. Que el año anterior hubiesen tenido un patrimonio bruto inferior a los 80 millones de pesos. 2. Que el año anterior haya tenido ingresos brutos menores a 60 millones de pesos, como producto de su actividad. 3. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerce su actividad. 4. Que su establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se encuentre ubicado en un centro comercial, o dentro de almacenes de cadena. Centro comercial es la construcción urbana que agrupe a más de 20 locales comerciales, oficinas o sedes de negocio.
5. QUE EN EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, OFICINA, SEDE, LOCAL O NEGOCIO NO SE DESARROLLEN ACTIVIDADES BAJO FRANQUICIA, CONCESIÓN, REGALÍA, AUTORIZACIÓN O CUALQUIER OTRO SISTEMA QUE IMPLIQUE LA EXPLOTACIÓN DE INTANGIBLES. 6. QUE NO SEAN USUARIOS ADUANEROS. 7. QUE NO HAYAN CELEBRADO EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR NI EL AÑO EN CURSO, CONTRATOS DE VENTA DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUPERIOR A 60 MILLONES DE PESOS. 8. QUE EL MONTO DE LAS CONSIGNACIONES BANCARIAS, DEPÓSITOS O INVERSIONES FINANCIERAS DURANTE EL AÑO ANTERIOR O DURANTE EL RESPECTIVO AÑO, NO SUPEREN LOS 80 MILLONES DE PESOS.
REGIMEN COMUN PERTENECEN AL RÉGIMEN COMÚN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) TODOS LOS COMERCIANTES QUE NO CUMPLAN CON LAS 8 ANTERIORES CONDICIONES. ESTOS COMERCIANTES TIENEN QUE FACTURAR, PRESENTAR DECLARACIÓN CADA DOS MESES, COBRAR EL IVA Y PAGARLO A LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES. LA JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DE LA DIAN, MARÍA CRISTINA RAMÍREZ, INDICÓ QUE EN LOS PRÓXIMOS DÍAS SERÁ REGLAMENTADO EL ARTÍCULO QUE PRECISA QUÉ SON CENTROS COMERCIALES, Y DENTRO DE ESA REGLAMENTACIÓN, LA UBICACIÓN A LOS COMERCIANTES ENTRE LOS DOS REGÍMENES DE RESPONSABLES DEL IVA.
LAS TARIFAS SON LOS PORCENTAJES APLICABLES A LAS BASES GRAVABLES PARA DETERMINAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, LAS CUALES SON DE TRES TIPOS: GENERAL, DIFERENCIAL Y ESPECIAL.
TARIFA GENERAL la tarifa general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%), la cual se aplicará también a los servicios, con excepción de los excluidos.
TARIFA DIFERENCIAL 2% ,[object Object]
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos vivos
Peces vivos (excepto ornamentales)
Los demás animales vivos
El impuesto se causa cuando se sacrifican o procesan o se entregan para su  sacrificio o procesamiento
Se causa sobre el valor comercial de la operación que no puede ser inferior al valor comercial en plaza del animal,[object Object]
Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble. Trigo y Morcajo (tranquillón) Maíz para uso industrial Arroz para uso industrial Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) Las demás harinas de cereales Semillas para caña de azúcar Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre Azúcar de caña o de remolacha  Jarabes de glucosa 10%

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LAS TARIFAS DEL IVA

  • 1. POR: DIANA PATRICIA LUENGAS DENISSE JULIEHT CASTAÑEDA
  • 2. QUEES IVA De una manera muy breve explicaremos que es el IVA, empezaremos diciendo que es un impuesto al consumo y su nombre completo es Impuesto al Valor Agregado y esto significa que justamente es un impuesto que se estará pagando por el valor que agreguemos a los productos o servicios que hayamos adquirido.
  • 3. AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA PERTENECEN LAS PERSONAS NATURALES, LOS COMERCIANTES Y LOS ARTESANOS QUE SEAN MINORISTAS O DETALLISTAS; LOS AGRICULTORES Y LOS GANADEROS QUE REALICEN OPERACIONES GRAVADAS, ASÍ COMO QUIENES PRESTEN SERVICIOS GRAVADOS SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN LA TOTALIDAD DE LAS SIGUIENTES 8 CONDICIONES: REGIMEN SIMPLIFICADO
  • 4. 1. Que el año anterior hubiesen tenido un patrimonio bruto inferior a los 80 millones de pesos. 2. Que el año anterior haya tenido ingresos brutos menores a 60 millones de pesos, como producto de su actividad. 3. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerce su actividad. 4. Que su establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se encuentre ubicado en un centro comercial, o dentro de almacenes de cadena. Centro comercial es la construcción urbana que agrupe a más de 20 locales comerciales, oficinas o sedes de negocio.
  • 5. 5. QUE EN EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, OFICINA, SEDE, LOCAL O NEGOCIO NO SE DESARROLLEN ACTIVIDADES BAJO FRANQUICIA, CONCESIÓN, REGALÍA, AUTORIZACIÓN O CUALQUIER OTRO SISTEMA QUE IMPLIQUE LA EXPLOTACIÓN DE INTANGIBLES. 6. QUE NO SEAN USUARIOS ADUANEROS. 7. QUE NO HAYAN CELEBRADO EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR NI EL AÑO EN CURSO, CONTRATOS DE VENTA DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUPERIOR A 60 MILLONES DE PESOS. 8. QUE EL MONTO DE LAS CONSIGNACIONES BANCARIAS, DEPÓSITOS O INVERSIONES FINANCIERAS DURANTE EL AÑO ANTERIOR O DURANTE EL RESPECTIVO AÑO, NO SUPEREN LOS 80 MILLONES DE PESOS.
  • 6. REGIMEN COMUN PERTENECEN AL RÉGIMEN COMÚN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) TODOS LOS COMERCIANTES QUE NO CUMPLAN CON LAS 8 ANTERIORES CONDICIONES. ESTOS COMERCIANTES TIENEN QUE FACTURAR, PRESENTAR DECLARACIÓN CADA DOS MESES, COBRAR EL IVA Y PAGARLO A LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES. LA JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DE LA DIAN, MARÍA CRISTINA RAMÍREZ, INDICÓ QUE EN LOS PRÓXIMOS DÍAS SERÁ REGLAMENTADO EL ARTÍCULO QUE PRECISA QUÉ SON CENTROS COMERCIALES, Y DENTRO DE ESA REGLAMENTACIÓN, LA UBICACIÓN A LOS COMERCIANTES ENTRE LOS DOS REGÍMENES DE RESPONSABLES DEL IVA.
  • 7. LAS TARIFAS SON LOS PORCENTAJES APLICABLES A LAS BASES GRAVABLES PARA DETERMINAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, LAS CUALES SON DE TRES TIPOS: GENERAL, DIFERENCIAL Y ESPECIAL.
  • 8. TARIFA GENERAL la tarifa general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%), la cual se aplicará también a los servicios, con excepción de los excluidos.
  • 9.
  • 10. Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos vivos
  • 11. Peces vivos (excepto ornamentales)
  • 13. El impuesto se causa cuando se sacrifican o procesan o se entregan para su sacrificio o procesamiento
  • 14.
  • 15. Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble. Trigo y Morcajo (tranquillón) Maíz para uso industrial Arroz para uso industrial Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) Las demás harinas de cereales Semillas para caña de azúcar Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre Azúcar de caña o de remolacha Jarabes de glucosa 10%
  • 16. Las demás Jarabes de glucosa Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso Melazas de la extracción o del refinado del azúcar Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado, Cacao en polvo, sin azucarar Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas Pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma, que contengan huevo Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan Fibras de algodón
  • 17. Servicio de telefonía móvil El incremento del 4% en la tarifa de este servicio será destinado a inversión social, especialmente en el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación, la cultura y la actividad artística colombiana 20%
  • 18. 2% Sacrificio o procesamiento de ganado. 3% Cervezas y sifones. 5% Juegos de suerte y azar. 7% Nuevos bienes y servicios gravados. 16% IVA general. 20% Servicio de Telefonía Móvil 21% Vehículos nacionales hasta de 1.400cc. 33% Vehículos importados hasta de 1.400 cc. 10% Nuevos bienes y servicios a partir enero de 2005 TARIFAS DEL IVA VIGENTES
  • 19. WWW.PRESIDENCIA.GOV .CO HTTP//ACTUALICESE.COM WWW.WIKIPEDIA.COM REDGRAFIA