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IVA
Impuesto al Valor Agregado
Generalidades
Es un Impuesto Indirecto
Grava todas las etapas de comercialización
Afecta al consumidor final (es quien lo paga)
Sustenta Crédito Tributario
Este impuesto no aplica a la transferencia de
bienes inmuebles
Las Tarifas del IVA son 0% y 12%
Importador Intermediario
US$ US$
Precio de Venta 180,000 Precio de Venta 300,000
Importaciones 100,000 Precio de Compra 250,000
Valor Agregado 80,000 Valor Agregado 50,000
IVA 9,600 IVA 6,000
Mayorista Minorista
US$ US$
Precio de Venta 250,000 Precio de Venta 340,000
Precio de Compra 180,000 Precio de Compra 300,000
Valor Agregado 70,000 Valor Agregado 40,000
IVA 8,400 IVA 4,800
Impuesto que no se duplica y afecta a la
Diferencia entre el Precio de Venta y el Precio de
Compra (Valor Agregado)
¿A qué grava el Impuesto al
Valor Agregado?
Al valor de las transferencias de dominio de
bienes muebles de naturaleza corporal.
A las importaciones
Al valor de los servicios prestados
De acuerdo a lo que estipula la LORTI
¿Cuándo se causa el IVA?
En el momento en que se realiza el acto o se suscribe el
contrato, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente la
respectiva factura, nota o boleta de venta.
En el caso de los contratos en que se realice la transferencia
de bienes o la prestación de servicios por etapas, el IVA se
causará al cumplirse las condiciones para cada periodo,
donde se emitirá el comprobante de venta.
En el caso de introducción de mercaderías al territorio
nacional, el impuesto se causa en el momento de su
despacho por la aduana.
El impuesto comprende el arrendamiento, subarrendamiento,
usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce
temporal de bienes corporales muebles, inmuebles
amoblados, con instalaciones o maquinarias, que permitan el
ejercicio de alguna actividad comercial o industrial.
Incluye también la licencia de uso o cualquier otra forma de
cesión del uso o goce de marcas, patentes de invención,
procedimientos o fórmulas industriales.
Transferencias que no son
objeto de IVA
Aportes en especie a sociedades
Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades,
inclusive la sociedad conyugal.
Ventas de negocios en las que se transfiera activo y pasivo
Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades.
Donaciones a entidades del sector público, instituciones de
carácter privado de beneficencia, cultura, educación,
investigación salud o deportivas, legalmente constituídas.
Cesión de acciones, y demás títulos valores.
Las cuotas o aportes que realizan los condóminos.
No se causa el IVA en servicios facturados desde el exterior
por actividades efectuadas en el exterior u ocasionalmente
en el Ecuador.
Transferencias de bienes
gravadas con tarifa 0% de IVA
Productos alimenticios en estado natural.
Leches de Producción Nacional.
Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena maicena,
fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de
atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles excepto
el de oliva.
Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas.
Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados
forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados
que se utilizan como comida de animales que se críen para
alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas,
fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la
sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así
como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en
el mercado interno, para producirlas,
Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo
canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados,
rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras,
cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables,
aspersores y rociadores para equipos de riego y demás
elementos de uso agrícola.
Transferencias de bienes
gravadas con tarifa 0% de IVA
Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las
listas que mediante Decreto establecerá anualmente el
Presidente de la República, así como la materia prima e
insumos importados o adquiridos en el mercado interno para
producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se
realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas
anteriores;
Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el
mercado local que son utilizados exclusivamente en la
fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario.
Papel bond, papel periódico ; periódicos, revistas, libros y
material complementario.
Los que se exporten.
Transferencias de bienes
gravadas con tarifa 0% de IVA
Los que se introduzcan al país
a) Los Diplomáticos y funcionarios de Organismos
Internacionales liberados de derechos e impuestos.
b) Los pasajeros que ingresen al País.
c) Los bienes con admisión temporal
d) Las donaciones provenientes del extranjero.
Los bienes producidos y comercializados por los ARTESANOS
Los que adquieran las instituciones del Estado y empresas
públicas que perciban ingresos exentos del impuesto a la renta.
Energía Eléctrica; y,
Lámparas fluorescentes.
Con el mandato de julio del 2008 se incorporaron:
Embutidos, yogurt y queso
Servicios gravados con
tarifa 0% de IVA
Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y
carga, así como los de transporte internacional de carga y el
transporte de carga desde y hacia la provincia de Galápagos.
Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural
por oleoductos y gasoductos;
Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los
servicios de fabricación de medicamentos;
Los de alquiler de inmuebles, destinados exclusivamente para la
vivienda.
Los servicios, públicos de energía eléctrica, agua potable,
alcantarillado y recolección de basura.
Los de educación en todos los niveles.
Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos
los religiosos
Servicios gravados con
tarifa 0% de IVA
Los de impresión de libros
Los funerarios
Los administrativos prestados por el estado como Registro Civil,
otorgamiento de licencias, registros y permisos.
Los espectáculos públicos
Los financieros y bursátiles
La trasferencia de Títulos Valores
Los que se exporten, inclusive los de turismo receptivo. Pagados
dentro o fuera del país, en su valor total estará comprendido el
impuesto.
ELIMINADO (Honorarios)
El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las
carreteras y puentes;
Servicios gravados con
tarifa 0% de IVA
Los sistemas de lotería
Los de aerofumigación y,
los Prestados personalmente por los artesanos.
Los de enfriamiento, congelamiento, refrigeración. Faenamiento,
cortado, pilado, trituración y extracción por medios mecánicos o
químicos para elaborar aceites comestibles.
Los prestados a las instituciones del Estado y empresas públicas
que perciben ingresos exentos del impuesto a la renta;
Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo,
asistencia médica y accidentes personales, así como los
obligatorios por accidentes de transito terrestres; y,
Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales,
cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a
sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de
1.500 dólares en el año. Los servicios que se presten a cambio de
cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a 1.500 dólares
en el año estarán gravados con IVA tarifa 12%.
Ejercicios:
Identificar que tarifa es aplicable a las siguientes transacciones:
1.- Compra de cajas de cartón para el banano ($30,000) 12%
2.- Compra de bujías para el carro ($1,400) 12%
3.- Compra de libros para sus hijos ($ 250) 0%
4.- Compra de 1000 plumas marca bic ($0.50 c/u) 12%
5.- Arriendo de un local comercial ($600) 12%
6.- Compra de alimento para el camarón. ($500) 0%
7.- El Municipio (096324465122001) compra 500 carpetas manila ($20)
12%
8.- La compañía Textiles S.A. importa 1000 mts de tela ( $20,000) 12%
9.- Se exportan 1,000 lbs de camarones ($3,000) 0%
10.- Arriendo de un departamento para vivienda ($400) 0%
Ejercicios:
Identificar que tarifa es aplicable a las siguientes transacciones:
11.- Compra de aceite de oliva ($3,500) 12%
12.- Servicios profesionales ($100) 12%
13.- Servicio de telecomunicación ($ 200) 12%
14.- Exportación de 1,000 repuestos para impresoras ($20,000) 0%
15.- Cesión de acciones a otra empresas ($5,000) 12%
16.- Compra de comida para perros. ($10) 12%
17.- Solca (0991325762001) compra computadores por ($14,000) 12%
18.- Pago de la mensualidad de colegio ( $100) 0%
19.- Atención médica ($60) 0%
20.- Transferencia de una casa producto de una herencia ($40,000)
0%
Base Imponible en General
La base imponible de este
impuesto corresponde al valor
total de los bienes muebles de
naturaleza corporal que se
transfieren o de los servicios
que se presten, calculado
sobre la base de sus precios
de venta o de prestación del
servicio, que incluyen
impuestos, tasas por servicios
y demás gastos legalmente
imputables al precio.
Precio de Venta
- Descuentos o Bonificaciones
- Intereses y Seguros
- Valor de envases (si son retornables)
Base Imponible IVA
Base Imponible
 La base imponible, en las importaciones, es el resultado de sumar
al valor CIF los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y
otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los
demás documentos pertinentes.
 En los casos de permuta, de retiro de bienes para uso o consumo
personal y de donaciones, la base imponible será el valor de los
bienes, el cual se determinará en relación a los precios de
mercado.
 Este impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se
transfieren o los servicios que se presten están gravados con tarifa
12%; y de manera semestral cuando exclusivamente se
transfieran bienes o se presten servicios gravados con tarifa cero
o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención
total del IVA causado, a menos que sea agente de retención de
IVA (cuya declaración será mensual).
Base Imponible
Declaración del Iva
 Este impuesto se declara de forma mensual si los
bienes que se transfieren o los servicios que se presten
están gravados con tarifa 12%; y
 de manera semestral cuando exclusivamente se
transfieran bienes o se presten servicios gravados con
tarifa cero o no gravados,
 así como aquellos que estén sujetos a la retención total
del IVA causado,
 a menos que sea agente de retención de IVA (cuya
declaración será mensual).
Noveno Dígito Fecha máxima de
declaración
(si es mensual)
Fecha máxima de declaración (si es
semestral)
Primer semestre Segundo Semestre
1 10 del mes siguiente 10 de julio 10 de enero
2 12 del mes siguiente 12 de julio 12 de enero
3 14 del mes siguiente 14 de julio 14 de enero
4 16 del mes siguiente 16 de julio 16 de enero
5 18 del mes siguiente 18 de julio 18 de enero
6 20 del mes siguiente 20 de julio 20 de enero
7 22 del mes siguiente 22 de julio 22 de enero
8 24 del mes siguiente 24 de julio 24 de enero
9 26 del mes siguiente 26 de julio 26 de enero
0 28 del mes siguiente
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR
Sujetos del IVA
Sujeto Activo:
El Estado
Sujeto Pasivo:
Agente de Percepción
Agente de Retención
Crédito Tributario
El crédito tributario se define como la diferencia
entre el IVA cobrado en ventas menos el IVA
pagado en compras. En aquellos casos en los
que la declaración arroje saldo a favor (el IVA
en compras es mayor al IVA en ventas), dicho
saldo será considerado crédito tributario, que se
hará efectivo en la declaración del mes
siguiente.
EJEMPLO PARA COMPENSAR EL
CREDITO TRIBUTARIO
MAYO
IVA PAGADO (COMPRAS) 100,00
IVA COBRADO (VENTAS) 80,00
CREDITO TRIBUTARIO 20,00
JUNIO
IVA PAGADO (COMPRAS) 90,00
IVA COBRADO (VENTAS) 130,00
VALOR A DECLARAR 40,00
(-) CREDITO TRIBUTARIO 20,00
TOTAL IVA A PAGAR 20,00
Crédito Tributario
¿Quién tiene este derecho?
Como regla de aplicación general y obligatoria,
se tendrá derecho a crédito tributario por el IVA
pagado en la utilización de bienes y servicios
gravados con este impuesto, siempre que tales
bienes y servicios se destinen a la producción y
comercialización de otros bienes y servicios
gravados.
Crédito Tributario
Cuando se presuma que el crédito tributario
resultante no podrá ser compensado con el IVA
causado dentro de los seis meses inmediatos
siguientes.
el sujeto pasivo podrá solicitar al Director
Regional o Provincial del Servicio de Rentas
Internas la devolución o la compensación del
crédito tributario originado por retenciones que le
hayan sido practicadas.
Crédito Tributario
No tienen derecho a crédito tributario por el IVA
pagado, en las adquisiciones locales e
importaciones de bienes o utilización de servicios
realizados por los sujetos pasivos que produzcan
o vendan bienes o presten servicios gravados en
su totalidad con tarifa cero, ni en las
adquisiciones o importaciones de activos fijos de
los sujetos que produzcan o vendan bienes o
presten servicios gravados en su totalidad con
tarifa cero.
- Instituciones Públicas
- Contribuyentes Especiales
- Sociedades
- P. Naturales c/cont.
- Sociedades emisoras de tarjetas de
crédito
- Exportadores
AGENTE
RETENCIÓN
RETENCIONES DE IVA
PORCENTAJES DE
RETENCION IVA
30% BIENES
70% SERVICIOS
100% CASOS ESPECIFICOS
- Contratos de Construcción
- Transferencia de bienes muebles
30%
- Prestación de Servicios
- Comisiones
- Comisionistas
70%
PORCENTAJES DE
RETENCION IVA
- Servicios Profesionales
- Arriendo de Inmuebles a proveedores s/contabilidad
- Liq. de Compra de bienes y servicios
- Arrendamientos de cuotas al Exterior
- Bienes para la exportación
100%
- Sector Público
- Contribuyentes Especiales
- Compañías de Aviación
- Agencias de Viaje
- Distribución de Combustible
Exención
PORCENTAJES DE
RETENCION IVA
RETENCIONES DEL I.V.A.
INSTITUCIÓN
PUBLICA
NO RETIENE NO RETIENE
BIENES 30%
SERVICIOS 70%
BIENES 30%
SERVICIOS 70%
BIENES 30%
SERVICIOS 70%
CONTRIBUYENTE
ESPECIAL
NO RETIENE NO RETIENE
BIENES 30%
SERVICIOS 70%
BIENES 30%
SERVICIOS 70%
BIENES 30%
SERVICIOS 70%
SOCIEDAD NO RETIENE NO RETIENE NO RETIENE NO RETIENE
BIENES 30%
SERVICIOS 70%
PERSONANATURAL
OBLIGADAALLEVAR
CONTABILIDAD
NO RETIENE NO RETIENE NO RETIENE NO RETIENE
BIENES 30%
SERVICIOS 70%
PERSONANATURAL
NO OBLIGADAALLEVAR
CONTABILIDAD
NO RETIENE NO RETIENE NO RETIENE NO RETIENE NO RETIENE
SE RETENDRA 100% DEL IVA:
* SERVICIOS PROFESIONALES CON TÍTULO TERMINAL
* ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES A PERSONAS NATURALES
* RUSTICIDAD DEL CASO
SOCIEDADES
CONTRIBUYENTES
ESPECIALES
INSTITUCION
PUBLICA
AGENTES DE
RETENCIÓN
A QUIEN SE DEBE RETENER
OBLIGADAS A
LLEVAR
CONTABILIDAD
NO OBLIGADA A
LLEVAR
CONTABILIDAD
EMITEFACTURA O
NOTA DEVENTA
SEEMITE
LIQUIDACIÓNDE
COMPRASDEBIENES
OADQUISICIÓNDE
SERVICIOS(INCLUYE
PAGOSPOR
ARRENDAMIENTOAL
EXTERIOR)
PROFESIONALES
POR
ARRENDAMIENTODE
BIENESINMUEBLES
PROPIOS
ENTIDADESYORGANISMOSDEL SECTORPÚBLICO Y
EMPRESASPÚBLICAS
BIENESNORETIENE
SERVICIOSNORETIENE
BIENESNORETIENE
SERVICIOSNORETIENE
BIENES30%
SERVICIOS70%
BIENES30%
SERVICIOS70%
BIENES30%
SERVICIOS70%
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SERVICIOS100%
CONTRIBUYENTESESPECIALES
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SOCIEDAD YPERSONANATURAL OBLIGADAA
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SERVICIOS100%
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BIENESNORETIENE
SERVICIOS100%
EXPORTADORES(UNICAMENTEENLAADQUISICIÓN
DEBIENESQUESEEXPORTEN, OENLACOMPRADE
BIENESOSERVICIOSPARALAFABRICACIÓNY
COMERCIALIZACIÓNDEL BIENEXPORTADO)
BIENESNORETIENE
SERVICIOSNORETIENE
BIENESNORETIENE
SERVICIOSNORETIENE
BIENES100%
SERVICIOS100%
BIENES100%
SERVICIOS100%
BIENES100%
SERVICIOS100%
BIENES100%
SERVICIOS100%
BIENES100%
SERVICIOS100%
------------------
OBLIGADA A LLEVAR
CONTABILIDAD
NOOBLIGADA A LLEVARCONTABILIDAD
RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
AGENTEDE
RETENCIÓN
(Comprador; el que realizael pago)
RETENIDO: El que vende o transfiere bienes, o prestaservicios.
ENTIDADESY
ORGANISMOSDEL
SECTORPÚBLICOY
EMPRESASPÚBLICAS
CONTRIBUYENTES
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SOCIEDADES
PERSONASNATURALES
Ejercicios de IVA
Declaración de IVA
Como agentes de percepción:
Mensualmente
Están obligados quienes habitualmente efectúen transferencias de
bienes o presten servicios gravados con tarifa 12% del impuesto al
valor agregado.
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Los sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad que son sujetos
de retención en la fuente por la totalidad del impuesto al valor agregado
facturado.
Quienes estén sujetos únicamente a tarifa 0%
Como agentes de retención:
Los agentes de retención del IVA deben presentar una declaración
mensual, aún cuando no hayan efectuado retenciones en la fuente.
Liquidación de IVA
Si la declaración arrojare un saldo a favor del sujeto pasivo,
este saldo será considerado crédito tributario, que se hará
efectivo en la declaración del mes siguiente.
Si de las retenciones que se le realizaron al contribuyente no se
pueden compensar en las declaraciones dentro de los seis
meses inmediatos, podrán solicitar al Director Regional para
que les sean reintegrados dichos valores.
IVA COBRADO DEL MES
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  • 2. Generalidades Es un Impuesto Indirecto Grava todas las etapas de comercialización Afecta al consumidor final (es quien lo paga) Sustenta Crédito Tributario Este impuesto no aplica a la transferencia de bienes inmuebles Las Tarifas del IVA son 0% y 12%
  • 3. Importador Intermediario US$ US$ Precio de Venta 180,000 Precio de Venta 300,000 Importaciones 100,000 Precio de Compra 250,000 Valor Agregado 80,000 Valor Agregado 50,000 IVA 9,600 IVA 6,000 Mayorista Minorista US$ US$ Precio de Venta 250,000 Precio de Venta 340,000 Precio de Compra 180,000 Precio de Compra 300,000 Valor Agregado 70,000 Valor Agregado 40,000 IVA 8,400 IVA 4,800 Impuesto que no se duplica y afecta a la Diferencia entre el Precio de Venta y el Precio de Compra (Valor Agregado)
  • 4. ¿A qué grava el Impuesto al Valor Agregado? Al valor de las transferencias de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal. A las importaciones Al valor de los servicios prestados De acuerdo a lo que estipula la LORTI
  • 5. ¿Cuándo se causa el IVA? En el momento en que se realiza el acto o se suscribe el contrato, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente la respectiva factura, nota o boleta de venta. En el caso de los contratos en que se realice la transferencia de bienes o la prestación de servicios por etapas, el IVA se causará al cumplirse las condiciones para cada periodo, donde se emitirá el comprobante de venta. En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana. El impuesto comprende el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, con instalaciones o maquinarias, que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial. Incluye también la licencia de uso o cualquier otra forma de cesión del uso o goce de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales.
  • 6. Transferencias que no son objeto de IVA Aportes en especie a sociedades Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive la sociedad conyugal. Ventas de negocios en las que se transfiera activo y pasivo Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades. Donaciones a entidades del sector público, instituciones de carácter privado de beneficencia, cultura, educación, investigación salud o deportivas, legalmente constituídas. Cesión de acciones, y demás títulos valores. Las cuotas o aportes que realizan los condóminos. No se causa el IVA en servicios facturados desde el exterior por actividades efectuadas en el exterior u ocasionalmente en el Ecuador.
  • 7. Transferencias de bienes gravadas con tarifa 0% de IVA Productos alimenticios en estado natural. Leches de Producción Nacional. Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles excepto el de oliva. Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos de uso agrícola.
  • 8. Transferencias de bienes gravadas con tarifa 0% de IVA Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores; Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario. Papel bond, papel periódico ; periódicos, revistas, libros y material complementario. Los que se exporten.
  • 9. Transferencias de bienes gravadas con tarifa 0% de IVA Los que se introduzcan al país a) Los Diplomáticos y funcionarios de Organismos Internacionales liberados de derechos e impuestos. b) Los pasajeros que ingresen al País. c) Los bienes con admisión temporal d) Las donaciones provenientes del extranjero. Los bienes producidos y comercializados por los ARTESANOS Los que adquieran las instituciones del Estado y empresas públicas que perciban ingresos exentos del impuesto a la renta. Energía Eléctrica; y, Lámparas fluorescentes. Con el mandato de julio del 2008 se incorporaron: Embutidos, yogurt y queso
  • 10. Servicios gravados con tarifa 0% de IVA Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga desde y hacia la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos; Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de fabricación de medicamentos; Los de alquiler de inmuebles, destinados exclusivamente para la vivienda. Los servicios, públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y recolección de basura. Los de educación en todos los niveles. Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos los religiosos
  • 11. Servicios gravados con tarifa 0% de IVA Los de impresión de libros Los funerarios Los administrativos prestados por el estado como Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros y permisos. Los espectáculos públicos Los financieros y bursátiles La trasferencia de Títulos Valores Los que se exporten, inclusive los de turismo receptivo. Pagados dentro o fuera del país, en su valor total estará comprendido el impuesto. ELIMINADO (Honorarios) El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes;
  • 12. Servicios gravados con tarifa 0% de IVA Los sistemas de lotería Los de aerofumigación y, los Prestados personalmente por los artesanos. Los de enfriamiento, congelamiento, refrigeración. Faenamiento, cortado, pilado, trituración y extracción por medios mecánicos o químicos para elaborar aceites comestibles. Los prestados a las instituciones del Estado y empresas públicas que perciben ingresos exentos del impuesto a la renta; Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de transito terrestres; y, Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Los servicios que se presten a cambio de cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a 1.500 dólares en el año estarán gravados con IVA tarifa 12%.
  • 13. Ejercicios: Identificar que tarifa es aplicable a las siguientes transacciones: 1.- Compra de cajas de cartón para el banano ($30,000) 12% 2.- Compra de bujías para el carro ($1,400) 12% 3.- Compra de libros para sus hijos ($ 250) 0% 4.- Compra de 1000 plumas marca bic ($0.50 c/u) 12% 5.- Arriendo de un local comercial ($600) 12% 6.- Compra de alimento para el camarón. ($500) 0% 7.- El Municipio (096324465122001) compra 500 carpetas manila ($20) 12% 8.- La compañía Textiles S.A. importa 1000 mts de tela ( $20,000) 12% 9.- Se exportan 1,000 lbs de camarones ($3,000) 0% 10.- Arriendo de un departamento para vivienda ($400) 0%
  • 14. Ejercicios: Identificar que tarifa es aplicable a las siguientes transacciones: 11.- Compra de aceite de oliva ($3,500) 12% 12.- Servicios profesionales ($100) 12% 13.- Servicio de telecomunicación ($ 200) 12% 14.- Exportación de 1,000 repuestos para impresoras ($20,000) 0% 15.- Cesión de acciones a otra empresas ($5,000) 12% 16.- Compra de comida para perros. ($10) 12% 17.- Solca (0991325762001) compra computadores por ($14,000) 12% 18.- Pago de la mensualidad de colegio ( $100) 0% 19.- Atención médica ($60) 0% 20.- Transferencia de una casa producto de una herencia ($40,000) 0%
  • 15. Base Imponible en General La base imponible de este impuesto corresponde al valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado sobre la base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Precio de Venta - Descuentos o Bonificaciones - Intereses y Seguros - Valor de envases (si son retornables) Base Imponible IVA
  • 16.
  • 17. Base Imponible  La base imponible, en las importaciones, es el resultado de sumar al valor CIF los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás documentos pertinentes.  En los casos de permuta, de retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, la base imponible será el valor de los bienes, el cual se determinará en relación a los precios de mercado.  Este impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se transfieren o los servicios que se presten están gravados con tarifa 12%; y de manera semestral cuando exclusivamente se transfieran bienes o se presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, a menos que sea agente de retención de IVA (cuya declaración será mensual).
  • 18. Base Imponible Declaración del Iva  Este impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se transfieren o los servicios que se presten están gravados con tarifa 12%; y  de manera semestral cuando exclusivamente se transfieran bienes o se presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados,  así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado,  a menos que sea agente de retención de IVA (cuya declaración será mensual).
  • 19. Noveno Dígito Fecha máxima de declaración (si es mensual) Fecha máxima de declaración (si es semestral) Primer semestre Segundo Semestre 1 10 del mes siguiente 10 de julio 10 de enero 2 12 del mes siguiente 12 de julio 12 de enero 3 14 del mes siguiente 14 de julio 14 de enero 4 16 del mes siguiente 16 de julio 16 de enero 5 18 del mes siguiente 18 de julio 18 de enero 6 20 del mes siguiente 20 de julio 20 de enero 7 22 del mes siguiente 22 de julio 22 de enero 8 24 del mes siguiente 24 de julio 24 de enero 9 26 del mes siguiente 26 de julio 26 de enero 0 28 del mes siguiente PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR
  • 20. Sujetos del IVA Sujeto Activo: El Estado Sujeto Pasivo: Agente de Percepción Agente de Retención
  • 21. Crédito Tributario El crédito tributario se define como la diferencia entre el IVA cobrado en ventas menos el IVA pagado en compras. En aquellos casos en los que la declaración arroje saldo a favor (el IVA en compras es mayor al IVA en ventas), dicho saldo será considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes siguiente.
  • 22. EJEMPLO PARA COMPENSAR EL CREDITO TRIBUTARIO MAYO IVA PAGADO (COMPRAS) 100,00 IVA COBRADO (VENTAS) 80,00 CREDITO TRIBUTARIO 20,00 JUNIO IVA PAGADO (COMPRAS) 90,00 IVA COBRADO (VENTAS) 130,00 VALOR A DECLARAR 40,00 (-) CREDITO TRIBUTARIO 20,00 TOTAL IVA A PAGAR 20,00
  • 23. Crédito Tributario ¿Quién tiene este derecho? Como regla de aplicación general y obligatoria, se tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la utilización de bienes y servicios gravados con este impuesto, siempre que tales bienes y servicios se destinen a la producción y comercialización de otros bienes y servicios gravados.
  • 24. Crédito Tributario Cuando se presuma que el crédito tributario resultante no podrá ser compensado con el IVA causado dentro de los seis meses inmediatos siguientes. el sujeto pasivo podrá solicitar al Director Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas la devolución o la compensación del crédito tributario originado por retenciones que le hayan sido practicadas.
  • 25. Crédito Tributario No tienen derecho a crédito tributario por el IVA pagado, en las adquisiciones locales e importaciones de bienes o utilización de servicios realizados por los sujetos pasivos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero, ni en las adquisiciones o importaciones de activos fijos de los sujetos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero.
  • 26. - Instituciones Públicas - Contribuyentes Especiales - Sociedades - P. Naturales c/cont. - Sociedades emisoras de tarjetas de crédito - Exportadores AGENTE RETENCIÓN RETENCIONES DE IVA
  • 27. PORCENTAJES DE RETENCION IVA 30% BIENES 70% SERVICIOS 100% CASOS ESPECIFICOS
  • 28. - Contratos de Construcción - Transferencia de bienes muebles 30% - Prestación de Servicios - Comisiones - Comisionistas 70% PORCENTAJES DE RETENCION IVA
  • 29. - Servicios Profesionales - Arriendo de Inmuebles a proveedores s/contabilidad - Liq. de Compra de bienes y servicios - Arrendamientos de cuotas al Exterior - Bienes para la exportación 100% - Sector Público - Contribuyentes Especiales - Compañías de Aviación - Agencias de Viaje - Distribución de Combustible Exención PORCENTAJES DE RETENCION IVA
  • 30. RETENCIONES DEL I.V.A. INSTITUCIÓN PUBLICA NO RETIENE NO RETIENE BIENES 30% SERVICIOS 70% BIENES 30% SERVICIOS 70% BIENES 30% SERVICIOS 70% CONTRIBUYENTE ESPECIAL NO RETIENE NO RETIENE BIENES 30% SERVICIOS 70% BIENES 30% SERVICIOS 70% BIENES 30% SERVICIOS 70% SOCIEDAD NO RETIENE NO RETIENE NO RETIENE NO RETIENE BIENES 30% SERVICIOS 70% PERSONANATURAL OBLIGADAALLEVAR CONTABILIDAD NO RETIENE NO RETIENE NO RETIENE NO RETIENE BIENES 30% SERVICIOS 70% PERSONANATURAL NO OBLIGADAALLEVAR CONTABILIDAD NO RETIENE NO RETIENE NO RETIENE NO RETIENE NO RETIENE SE RETENDRA 100% DEL IVA: * SERVICIOS PROFESIONALES CON TÍTULO TERMINAL * ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES A PERSONAS NATURALES * RUSTICIDAD DEL CASO SOCIEDADES CONTRIBUYENTES ESPECIALES INSTITUCION PUBLICA AGENTES DE RETENCIÓN A QUIEN SE DEBE RETENER OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD NO OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD
  • 31. EMITEFACTURA O NOTA DEVENTA SEEMITE LIQUIDACIÓNDE COMPRASDEBIENES OADQUISICIÓNDE SERVICIOS(INCLUYE PAGOSPOR ARRENDAMIENTOAL EXTERIOR) PROFESIONALES POR ARRENDAMIENTODE BIENESINMUEBLES PROPIOS ENTIDADESYORGANISMOSDEL SECTORPÚBLICO Y EMPRESASPÚBLICAS BIENESNORETIENE SERVICIOSNORETIENE BIENESNORETIENE SERVICIOSNORETIENE BIENES30% SERVICIOS70% BIENES30% SERVICIOS70% BIENES30% SERVICIOS70% BIENES100% SERVICIOS100% BIENESNORETIENE SERVICIOS100% BIENESNORETIENE SERVICIOS100% CONTRIBUYENTESESPECIALES BIENESNORETIENE SERVICIOSNORETIENE BIENESNORETIENE SERVICIOSNORETIENE BIENES30% SERVICIOS70% BIENES30% SERVICIOS70% BIENES30% SERVICIOS70% BIENES100% SERVICIOS100% BIENESNORETIENE SERVICIOS100% BIENESNORETIENE SERVICIOS100% SOCIEDAD YPERSONANATURAL OBLIGADAA LLEVARCONTABILIDAD BIENESNORETIENE SERVICIOSNORETIENE BIENESNORETIENE SERVICIOSNORETIENE BIENESNORETIENE SERVICIOSNORETIENE BIENESNORETIENE SERVICIOSNORETIENE BIENES30% SERVICIOS70% BIENES100% SERVICIOS100% BIENESNORETIENE SERVICIOS100% BIENESNORETIENE SERVICIOS100% CONTRATANTEDESERVICIOSDECONSTRUCCIÓN BIENESNORETIENE SERVICIOSNORETIENE BIENESNORETIENE SERVICIOS30% BIENESNORETIENE SERVICIOS30% BIENESNORETIENE SERVICIOS30% BIENESNORETIENE SERVICIOS30% BIENESNORETIENE SERVICIOS100% BIENESNORETIENE SERVICIOS30% ------------------ COMPAÑÍASDESEGUROSYREASEGUROS BIENESNORETIENE SERVICIOSNORETIENE BIENESNORETIENE SERVICIOSNORETIENE BIENES30% SERVICIOS70% BIENES30% SERVICIOS70% BIENES30% SERVICIOS70% BIENES100% SERVICIOS100% BIENESNORETIENE SERVICIOS100% BIENESNORETIENE SERVICIOS100% EXPORTADORES(UNICAMENTEENLAADQUISICIÓN DEBIENESQUESEEXPORTEN, OENLACOMPRADE BIENESOSERVICIOSPARALAFABRICACIÓNY COMERCIALIZACIÓNDEL BIENEXPORTADO) BIENESNORETIENE SERVICIOSNORETIENE BIENESNORETIENE SERVICIOSNORETIENE BIENES100% SERVICIOS100% BIENES100% SERVICIOS100% BIENES100% SERVICIOS100% BIENES100% SERVICIOS100% BIENES100% SERVICIOS100% ------------------ OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD NOOBLIGADA A LLEVARCONTABILIDAD RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AGENTEDE RETENCIÓN (Comprador; el que realizael pago) RETENIDO: El que vende o transfiere bienes, o prestaservicios. ENTIDADESY ORGANISMOSDEL SECTORPÚBLICOY EMPRESASPÚBLICAS CONTRIBUYENTES ESPECIALES SOCIEDADES PERSONASNATURALES
  • 33. Declaración de IVA Como agentes de percepción: Mensualmente Están obligados quienes habitualmente efectúen transferencias de bienes o presten servicios gravados con tarifa 12% del impuesto al valor agregado. Semestralmente Los sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad que son sujetos de retención en la fuente por la totalidad del impuesto al valor agregado facturado. Quienes estén sujetos únicamente a tarifa 0% Como agentes de retención: Los agentes de retención del IVA deben presentar una declaración mensual, aún cuando no hayan efectuado retenciones en la fuente.
  • 34. Liquidación de IVA Si la declaración arrojare un saldo a favor del sujeto pasivo, este saldo será considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes siguiente. Si de las retenciones que se le realizaron al contribuyente no se pueden compensar en las declaraciones dentro de los seis meses inmediatos, podrán solicitar al Director Regional para que les sean reintegrados dichos valores. IVA COBRADO DEL MES MENOS CREDITO TRIBUTARIO DEL MES