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ACTA CONSTITUTIVA DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA ELABORACIÓN DEL
                         REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.




En ____________., siendo las ________ horas del día_____ de _____________ del año
______,     se    Reunieron     los  trabajadores,    empleados    y   directivos    de   la
empresa___________________________________a efecto de dejar constituida la Comisión
Mixta del Reglamento Interior de trabajo, para su elaboración en cumplimiento a lo dispuesto
por la Ley Federal del Trabajo.


A continuación y en votación directa, por absoluta mayoría de votos resultaron electos:



Por la empresa:                                 _______________________________


Por los trabajadores:                          ________________________________


Quienes al saber su designación, manifestaron su conformidad y convivieron en elaborar el
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.



                                    Atentamente



   POR LA EMPRESA                                              POR LOS TRABAJADORES


 ______________________                                      _______________________
ASUNTO: SE REMITE REGLAMENTO
                                                         INTERIOR DE TRABAJO DE LA
                                                          EMPRESA_____________________
                                                         _____________________________


    C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA
    DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
    P R E S E N T E.


    Lic._________________________________, en mi carácter de Representante Legal de la
    Empresa_____________________________________________________ y el Sr.______
    ____________________________________________, representante de los trabajadores,
    respetuosamente comparecemos para exponer:


    Que en cumplimiento a lo dispuesto por Art. 424 y demás relativos y aplicables de la Ley
    Federal del Trabajo, acompañamos ejemplar, debidamente firmado del Reglamento Interior de
    Trabajo de la empresa_________________________________________________________,
    Con domicilio en_______________________________________________________________
    ____________________________________________________________________________

    Este reglamento ha sido elaborado por el representante de los trabajadores y la representación
    patronal.

    Por lo expuesto:

    A UD. C. PRESIDENTE, atentamente pedimos se sirva:

    ÚNICO.-Tener por verificativo el depósito del Reglamento Interior de Trabajo que se exhibe,
    para todos los efectos legales a que haya lugar y acusar recibo de esta comunicación.


      LA EMPRESA                                        LOS TRABAJADORES



____________________________                        ______________________________
C A P Í T U L A D O


DISPOSICIONES GENERALES


HORAS DE ENTRADAS Y SALIDA


DÍAS DE PAGO


LUGAR DE TRABAJO ASEO Y USO DE MATERIALES DE TRABAJO Y EDIFICIO


RIESGOS DE TRABAJO Y PRIMEROS AUXILIOS


TRABAJO DE LAS MUJERES Y MENORES DE EDAD


SANIDAD


PERMISOS Y LICENCIAS


NORMAS DIVERSAS


MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES


EL CONTRATO DE TRABAJO PODRÁ SUSPENDERSE


LA SUSPENSIÓN SURTIRÁ EFECTO


EL CONTRATO DE TRABAJO PODRÁ RESCINDIRSE


DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA
EMPRESA_______________________________________________________


                            DISPOSICIONES GENERALES


PRIMERA Son obligaciones de la empresa las consignas en los Contratos Individuales de
Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo y las contenidas en la Ley Federal del Trabajo.



SEGUNDA Quedan sujetos al cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento,
todas las personas que tengan carácter de Trabajadores y Empleados de la empresa




TERCERA Los trabajadores y empleados están obligados a cumplir con todas las
disposiciones de orden técnico y administrativo que dicte la empresa a través de sus
Directivos y funcionarios.


                           HORAS DE ENTRADA Y SALIDA



CUARTA La jornada de trabajo será de___________ horas semanarias que se distribuirán
por la empresa de acuerdo con los trabajadores y empleados y de conformidad con lo
dispuesto en el Articulo 59 de la Ley del Trabajo.

Los trabajadores y empleados se sujetaran a nuestros horarios siguientes:

                              LUNES        a       VIERNES

                              _______      a       _______

                              _______      a       _______

                             SÁBADO

                              _______      a       _______
Durante este lapso los trabajadores y empleados disfrutaran de____________minutos para
Salir a tomar sus alimentos, fijándose de común acuerdo entre empresa, trabajadores y
Empleados el horario de dicho descanso.

Será de descanso el domingo.

El inicio de labores será a las______ horas, checando su tarjeta de asistencia con la ropa
de trabajo puesta, teniendo una tolerancia de _____________ minutos únicamente
A la hora de entrada inicial. Después del horario establecido se computarán los retardos y
será optativo de la empresa recibir o no al trabajador o empleado de acuerdo con lo
siguiente:

   a) En caso de recibirlo se computará como retardo.
   b) En caso de no recibirlo se computará como falta sin goce de sueldo.

Los trabajadores y empleados tienen la obligación de justificar su hora de entrada inicial, su
hora de salir a tomar sus alimentos, su hora de entrar después de los alimentos y su hora
de sus labores, a través de checar su tarjeta de asistencia que para este fin tiene la
empresa.

Queda absolutamente prohibido para todos los trabajadores y empleados checar por otro,
tomando en cuenta que si no hay justificación satisfactoria para dicho acto, se hará
acreedor a una suspensión de seis días sin goce de sueldo.

QUINTA Durante sus horas de trabajo el personal no podrá dedicarse a ocupaciones
particulares y la violación de este precepto dará derecho a sanciones por parte de la
empresa, que consiste en una suspensión de seis días sin goce de sueldo.

a) Queda prohibido estrictamente salir a desayunar después de haber checado la
Entrada a la empresa en su tarjeta, la persona que no acate esta disposición, será
sancionada con un día de descanso sin goce de sueldo la primera vez, la segunda con dos
días de descanso sin goce de sueldo y la tercera vez con una semana sin goce de sueldo.

SEXTA No se consideraran como horas extraordinarias sino las que el personal trabaje
previa orden escrita por su jefe inmediato, o por el jefe de personal, pero siempre dentro
de los limites que marca la ley. El personal que preste sus servicios en tiempo
extraordinario(fuera de la jornada de trabajo) percibirá por esta labor las retribuciones que
marca la ley.

SÉPTIMA La empresa pagará puntualmente el sueldo a trabajadores y empleados los días
sábados de cada semana a los trabajadores y los días 15 y último de cada mes a los
empleados, en las oficinas administrativas de la empresa.
LUGAR DE TRABAJO


OCTAVA El trabajador y empleado prestará sus servicios en la empresa ubicada en
       _________________________________________________________________



NOVENA El personal que por naturaleza de su trabajo tenga que prestar sus servicios fuera de
la empresa, estará sujeto a las disposiciones que sobre el particular tienen los Directivos y
Funcionarios de la misma.

                                     ASEO Y USO DE MATERIAL

DÉCIMA El aseo del edificio debe hacerse diario en las zonas que ocupó cada trabajador
En el desarrollo de sus labores.


DÉCIMA PRIMERA Será obligación de los trabajadores y empleados, cuidar de sus materiales de
trabajo a través de hacer uso correcto de ellos, así como de asearlos adecuadamente para su
correcto funcionamiento.


DÉCIMA SEGUNDA Por lo tanto, cuando por causas imputables al empleado dicho materiales O
equipo sufran deterioro destrucción o perdida, deberá resarcirse a la empresa de los daños y
perjuicios que se causen. Las disposiciones anteriores surten los mismos efectos por lo que
respecta al uso de sillas y sillones que consigna el articulo 132, fracción V de la Ley Federal del
Trabajo


DÉCIMA TERCERA Solo se permitirá el uso de los aparatos telefónicos de la empresa para
Servicio, pero la empresa podrá trasmitir mensajes de urgencia de algún familiar del trabajador o
de cualquiera otra persona cuando el caso lo amerite.

DÉCIMA CUARTA El trabajador que viole alguna de las disposiciones anteriores se hará
              Acreedor a la sanción correspondiente.
RIESGOS DE TRABAJO Y PRIMEROS AUXILIOS


DÉCIMA QUINTA

  a) Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas e higiénicas que
     acuerden las autoridades competentes y las que indique la empresa o sus
     representantes para la seguridad y protección personal del trabajador.


  b) Comunicar a la empresa o a sus representantes las deficiencias que advierta, a fin
     de evitar daños y perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o
     de la empresa.


  c) Queda prohibido a los trabajadores ejecutar cualquier acto que pueda poner en
     peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de terceras
     personas, así como los establecimientos o lugares en las que el trabajo se
     desempeña.


  d) Queda prohibido portar armas de cualquier clase durante la hora de trabajo sin
     autorización expresa de la empresa, salvo que la naturaleza de este lo exija. Se
     exceptúan de estas disposiciones las punzantes o punzo cortantes, que forman
     parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.


  e) Queda prohibido usar útiles o materiales suministrados por la empresa, para
     Objeto distinto de aquel a que están destinados.

 f) Queda estrictamente prohibido fumar en los lugares señalados por la empresa.


 g) Para evitar posibles accidentes, el trabajador deberá abstenerse de distraer al
    personal con pláticas ajenas al servicio.


  h) Es obligación de los trabajadores prestar auxilio en cualquier tiempo que se
     necesite cuando por suministro o riesgo inminente peligren las personas o los
     intereses de la empresa o compañeros de trabajo.
TRABAJO DE LAS MUJERES O MENORES DE EDAD



DÉCIMA SEXTA La empresa se obliga a evitar que el personal femenino desarrolle
Esfuerzos físicos considerables, eximiéndole por lo tanto, de toda Clase de trabajos que
por su naturaleza ponga en peligro la salud De quienes lo ejecuta. La misma observancia
deberá hacerse en Su caso con los trabajadores menores de edad.

                                        SANIDAD

DÉCIMA SÉPTIMA

   a) En caso de enfermedad del trabajador esté o sus familiares darán aviso a la empresa
      y al I.M.S.S. obligándose el trabajador a permitir que lo examine tanto los médicos
      del Seguro Social, como los de la empresa.

   b) Es obligación del trabajador someterse a los exámenes médicos, cuando empresa lo
      considere conveniente.

   c) Es obligación del trabajador, poner en conocimiento de la empresa las enfermedades
      contagiosas que padezca, tanto pronto como tenga conocimiento de la misma.

                             PERMISOS Y LICENCIAS

DÉCIMA OCTAVA La empresa concederá permiso a sus trabajadores cuando estos lo
Soliciten, ya sea personalmente o por conductos de sus representantes hasta por tres
días sin goce de sueldo, pudiendo ser este permiso prorrogable a juicios de la empresa,
tomando en cuenta las necesidades del servicio.

                                   NORMAS DIVERSAS

DÉCIMA NOVENA Además de las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores
Consignadas en los artículos 134 y 135 de la Ley, así como las que en capítulo anteriores
incluye este reglamento, el trabajador se obliga a:
a) No introducir a su puesto de trabajo de uso personal que no sean necesarios para el
    desempeño de sus labores, tales como alimentos, útiles de aseo, revista, etc.
b) Guardar los secretos técnicos y comerciales, así como los asuntos reservados a la
   administración, cuya divulgación pudiera ocasionar perjuicios a la empresa.
c) Informar a la empresa de sus cambios de domicilio.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES


   VIGÉSIMA Son medidas disciplinarias y sanciones:

   a) Amonestaciones.

   b) Suspensión de sus labores sin goce de sueldo.
       Las medidas disciplinarias y las sanciones se aplicaran en todos aquellos casos en
      que el trabajador viole las disposiciones contenidas en este reglamento interior de
      trabajo, o las órdenes giradas por los directivos y funcionarios de la empresa.

   c) Cualquier acto de indisciplina que a juicios de la empresa no sea grave, se
      amonestará y en caso de reincidencia se le suspenderá hasta tres días sin goce de
      sueldo , previa investigación de los trabajadores.

   d) Cuando el personal no respete los horarios fijados de entrada y salida, se
      Procederá de la siguiente manera:

      NOTA:

 Los retardos serán computados tanto a la hora de entrada inicial, como a la hora de
entrada después de tomar sus alimentos.

1.- Con tres retardos en una semana, el trabajador se hace acreedor a una sanción de un
día de suspensión sin goce de sueldo.

2.- Teniendo el trabajador en una semana cuatro retardos, se hace acreedor a una sanción
de dos días de suspensión sin goce de sueldo.

e) Cuando el personal injustificadamente y sin permiso del patrón falte a sus labores, se
   procederá de la siguiente manera:


1.- Una falta injustificada a las labores, dará derecho a la empresa a una suspensión de un
día sin goce de sueldo del trabajador, señalando la empresa el día que quedará
suspendido el trabajador.

2.-Dos faltas injustificadas a las labores, en el periodo de un mes natural, contando a partir
de la primera falta dará derecho a la empresa a una suspensión de dos días sin goce de
sueldo del trabajador, señalado la empresa los días en que quedará suspendido el
trabajador.


3.-Tres faltas injustificadas a las labores en el mismo periodo y computado en la misma
forma, dará derecho a la empresa a una suspensión de 3 días sin goce de sueldo del
trabajador, señalando la empresa los días en que quedará suspendido el trabajador.


               EL CONTRATO DE TRABAJO PODRÁ SUSPENDERSE

 VIGÉSIMA PRIMERA

 Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio
 Y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y la empresa.

   I.- La enfermedad contagiosa del trabajador.

   II.-La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si
           El trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses de la empresa
          Tendrá ésta la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir
          Aquel.

   III.-El arresto del trabajador.

   IV.- El cumplimiento de los servicios y desempeño de los cargos mencionados
       En el articulo 5 de la Constitución y el de las obligaciones consignadas en el
        Artículo 31 Fracción III, de la misma Constitución.

   V.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos
       Estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisiones Nacionales y
       Regionales de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la participación de
       Los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes.

   VI.-La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos necesarios
       Para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador.
EL CONTRATO DE TRABAJO PODRÁ RESCINDIRSE



   VIGÉSIMA TERCERA


   La empresa podrá rescindir el contrato de trabajo sin que la misma incurra en
   responsabilidad, en los siguientes:


   a) Engañarla el trabajador con certificados falsos o referencias en los que se atribuyen
   al trabajador capacidad y aptitudes o facultades de las que carezca. Esta causa de
   rescisión dejará de tener efectos después de 30 días de prestar sus servicios el
   trabajador.


   a) Incurrir el trabajador durante sus labores, en faltas de probidad y honradez, en
   Actos de violencia, injurias o malos tratos en contra de la empresa, del personal
   Directivo o administrativo, o de sus familiares, salvo que medie provocación o que
   Obre en defensa propia.


   b) Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos de
   Enumerados en la fracción anterior así como consecuencia de ello, se alterara la
   disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.


   c) Cometer el trabajador fuera del servicio contra el personal directivo o los familiares
      de estos algunos de los actos a los actos a los que se refieren la fracción b, si son de
      tal manera grave que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.


    e) Ocasionar el trabajador intencionalmente perjuicios materiales durante el
   desempeño de las labores o con motivo de ellas en los edificios, maquinaria,
   instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.



    f) Ocasionar el trabajador, los perjuicios de que habla la fracción anterior que sean
graves, sin dolo pero con negligencia tal, que ella sea única del perjuicio.
g) Comprometer el trabajador por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del
 establecimiento de las personas que se encuentran en el.


  h) Cometer el trabajador, actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.


  i) Dar a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicios a la empresa.
               .

  j) Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin
  permiso de la empresa o sin causa justificada.



  k) Desobedecer el trabajador a la empresa o a sus representantes sin causa justificada,
  siempre que se trate de trabajo contratado. Lo mismo cuando el trabajador en forma
  preconcebida disminuya su eficiencia.


   l) Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos
   indicados para evitar accidentes o enfermedades.


  m) Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de
  algún narcótico o droga enervante, salvo que en este ultimo caso exista preinscripción
  médica antes de iniciar sus servicios el trabajador deberá poner en conocimiento de la
  empresa el hecho y presentar la preinscripción suscrita por el médico.


   n) La sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una pena de prisión que le impida
   el cumplimiento de la relación de trabajo.


   Ñ)La análogas a las establecidas en las fracciones anteriores de igual manera graves y de
   Consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.



La empresa deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa de la rescisión
DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES



VIGÉSIMA CUARTA

El personal gozará de un día de descanso por cada 6 días de labores.


Son días de descanso obligatorios:


1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1 de
diciembre de cada 6 años en que se efectúa el cambio de Poder Ejecutivo Federal y 25 de
diciembre.




VIGÉSIMA QUINTA


El personal hará uso de las vacaciones en la fecha que el afecto la empresa fije, de tal modo
que no se entorpezca las labores ordinarias de ésta.


El personal disfrutará de las vacaciones de conformidad con lo establecido por la Ley Federal
Del Trabajo.




COMISIÓN MIXTA PARA LA FORMULACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
                           TRABAJO




Por la empresa                                      Por los trabajadores


______________________                              ___________________
Acta const rit

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Acta const rit

  • 1. ACTA CONSTITUTIVA DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. En ____________., siendo las ________ horas del día_____ de _____________ del año ______, se Reunieron los trabajadores, empleados y directivos de la empresa___________________________________a efecto de dejar constituida la Comisión Mixta del Reglamento Interior de trabajo, para su elaboración en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. A continuación y en votación directa, por absoluta mayoría de votos resultaron electos: Por la empresa: _______________________________ Por los trabajadores: ________________________________ Quienes al saber su designación, manifestaron su conformidad y convivieron en elaborar el REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. Atentamente POR LA EMPRESA POR LOS TRABAJADORES ______________________ _______________________
  • 2. ASUNTO: SE REMITE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA EMPRESA_____________________ _____________________________ C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE P R E S E N T E. Lic._________________________________, en mi carácter de Representante Legal de la Empresa_____________________________________________________ y el Sr.______ ____________________________________________, representante de los trabajadores, respetuosamente comparecemos para exponer: Que en cumplimiento a lo dispuesto por Art. 424 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, acompañamos ejemplar, debidamente firmado del Reglamento Interior de Trabajo de la empresa_________________________________________________________, Con domicilio en_______________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ Este reglamento ha sido elaborado por el representante de los trabajadores y la representación patronal. Por lo expuesto: A UD. C. PRESIDENTE, atentamente pedimos se sirva: ÚNICO.-Tener por verificativo el depósito del Reglamento Interior de Trabajo que se exhibe, para todos los efectos legales a que haya lugar y acusar recibo de esta comunicación. LA EMPRESA LOS TRABAJADORES ____________________________ ______________________________
  • 3. C A P Í T U L A D O DISPOSICIONES GENERALES HORAS DE ENTRADAS Y SALIDA DÍAS DE PAGO LUGAR DE TRABAJO ASEO Y USO DE MATERIALES DE TRABAJO Y EDIFICIO RIESGOS DE TRABAJO Y PRIMEROS AUXILIOS TRABAJO DE LAS MUJERES Y MENORES DE EDAD SANIDAD PERMISOS Y LICENCIAS NORMAS DIVERSAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES EL CONTRATO DE TRABAJO PODRÁ SUSPENDERSE LA SUSPENSIÓN SURTIRÁ EFECTO EL CONTRATO DE TRABAJO PODRÁ RESCINDIRSE DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES
  • 4. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA EMPRESA_______________________________________________________ DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA Son obligaciones de la empresa las consignas en los Contratos Individuales de Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo y las contenidas en la Ley Federal del Trabajo. SEGUNDA Quedan sujetos al cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, todas las personas que tengan carácter de Trabajadores y Empleados de la empresa TERCERA Los trabajadores y empleados están obligados a cumplir con todas las disposiciones de orden técnico y administrativo que dicte la empresa a través de sus Directivos y funcionarios. HORAS DE ENTRADA Y SALIDA CUARTA La jornada de trabajo será de___________ horas semanarias que se distribuirán por la empresa de acuerdo con los trabajadores y empleados y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 59 de la Ley del Trabajo. Los trabajadores y empleados se sujetaran a nuestros horarios siguientes: LUNES a VIERNES _______ a _______ _______ a _______ SÁBADO _______ a _______
  • 5. Durante este lapso los trabajadores y empleados disfrutaran de____________minutos para Salir a tomar sus alimentos, fijándose de común acuerdo entre empresa, trabajadores y Empleados el horario de dicho descanso. Será de descanso el domingo. El inicio de labores será a las______ horas, checando su tarjeta de asistencia con la ropa de trabajo puesta, teniendo una tolerancia de _____________ minutos únicamente A la hora de entrada inicial. Después del horario establecido se computarán los retardos y será optativo de la empresa recibir o no al trabajador o empleado de acuerdo con lo siguiente: a) En caso de recibirlo se computará como retardo. b) En caso de no recibirlo se computará como falta sin goce de sueldo. Los trabajadores y empleados tienen la obligación de justificar su hora de entrada inicial, su hora de salir a tomar sus alimentos, su hora de entrar después de los alimentos y su hora de sus labores, a través de checar su tarjeta de asistencia que para este fin tiene la empresa. Queda absolutamente prohibido para todos los trabajadores y empleados checar por otro, tomando en cuenta que si no hay justificación satisfactoria para dicho acto, se hará acreedor a una suspensión de seis días sin goce de sueldo. QUINTA Durante sus horas de trabajo el personal no podrá dedicarse a ocupaciones particulares y la violación de este precepto dará derecho a sanciones por parte de la empresa, que consiste en una suspensión de seis días sin goce de sueldo. a) Queda prohibido estrictamente salir a desayunar después de haber checado la Entrada a la empresa en su tarjeta, la persona que no acate esta disposición, será sancionada con un día de descanso sin goce de sueldo la primera vez, la segunda con dos días de descanso sin goce de sueldo y la tercera vez con una semana sin goce de sueldo. SEXTA No se consideraran como horas extraordinarias sino las que el personal trabaje previa orden escrita por su jefe inmediato, o por el jefe de personal, pero siempre dentro de los limites que marca la ley. El personal que preste sus servicios en tiempo extraordinario(fuera de la jornada de trabajo) percibirá por esta labor las retribuciones que marca la ley. SÉPTIMA La empresa pagará puntualmente el sueldo a trabajadores y empleados los días sábados de cada semana a los trabajadores y los días 15 y último de cada mes a los empleados, en las oficinas administrativas de la empresa.
  • 6. LUGAR DE TRABAJO OCTAVA El trabajador y empleado prestará sus servicios en la empresa ubicada en _________________________________________________________________ NOVENA El personal que por naturaleza de su trabajo tenga que prestar sus servicios fuera de la empresa, estará sujeto a las disposiciones que sobre el particular tienen los Directivos y Funcionarios de la misma. ASEO Y USO DE MATERIAL DÉCIMA El aseo del edificio debe hacerse diario en las zonas que ocupó cada trabajador En el desarrollo de sus labores. DÉCIMA PRIMERA Será obligación de los trabajadores y empleados, cuidar de sus materiales de trabajo a través de hacer uso correcto de ellos, así como de asearlos adecuadamente para su correcto funcionamiento. DÉCIMA SEGUNDA Por lo tanto, cuando por causas imputables al empleado dicho materiales O equipo sufran deterioro destrucción o perdida, deberá resarcirse a la empresa de los daños y perjuicios que se causen. Las disposiciones anteriores surten los mismos efectos por lo que respecta al uso de sillas y sillones que consigna el articulo 132, fracción V de la Ley Federal del Trabajo DÉCIMA TERCERA Solo se permitirá el uso de los aparatos telefónicos de la empresa para Servicio, pero la empresa podrá trasmitir mensajes de urgencia de algún familiar del trabajador o de cualquiera otra persona cuando el caso lo amerite. DÉCIMA CUARTA El trabajador que viole alguna de las disposiciones anteriores se hará Acreedor a la sanción correspondiente.
  • 7. RIESGOS DE TRABAJO Y PRIMEROS AUXILIOS DÉCIMA QUINTA a) Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indique la empresa o sus representantes para la seguridad y protección personal del trabajador. b) Comunicar a la empresa o a sus representantes las deficiencias que advierta, a fin de evitar daños y perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de la empresa. c) Queda prohibido a los trabajadores ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de terceras personas, así como los establecimientos o lugares en las que el trabajo se desempeña. d) Queda prohibido portar armas de cualquier clase durante la hora de trabajo sin autorización expresa de la empresa, salvo que la naturaleza de este lo exija. Se exceptúan de estas disposiciones las punzantes o punzo cortantes, que forman parte de las herramientas o útiles propios del trabajo. e) Queda prohibido usar útiles o materiales suministrados por la empresa, para Objeto distinto de aquel a que están destinados. f) Queda estrictamente prohibido fumar en los lugares señalados por la empresa. g) Para evitar posibles accidentes, el trabajador deberá abstenerse de distraer al personal con pláticas ajenas al servicio. h) Es obligación de los trabajadores prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite cuando por suministro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses de la empresa o compañeros de trabajo.
  • 8. TRABAJO DE LAS MUJERES O MENORES DE EDAD DÉCIMA SEXTA La empresa se obliga a evitar que el personal femenino desarrolle Esfuerzos físicos considerables, eximiéndole por lo tanto, de toda Clase de trabajos que por su naturaleza ponga en peligro la salud De quienes lo ejecuta. La misma observancia deberá hacerse en Su caso con los trabajadores menores de edad. SANIDAD DÉCIMA SÉPTIMA a) En caso de enfermedad del trabajador esté o sus familiares darán aviso a la empresa y al I.M.S.S. obligándose el trabajador a permitir que lo examine tanto los médicos del Seguro Social, como los de la empresa. b) Es obligación del trabajador someterse a los exámenes médicos, cuando empresa lo considere conveniente. c) Es obligación del trabajador, poner en conocimiento de la empresa las enfermedades contagiosas que padezca, tanto pronto como tenga conocimiento de la misma. PERMISOS Y LICENCIAS DÉCIMA OCTAVA La empresa concederá permiso a sus trabajadores cuando estos lo Soliciten, ya sea personalmente o por conductos de sus representantes hasta por tres días sin goce de sueldo, pudiendo ser este permiso prorrogable a juicios de la empresa, tomando en cuenta las necesidades del servicio. NORMAS DIVERSAS DÉCIMA NOVENA Además de las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores Consignadas en los artículos 134 y 135 de la Ley, así como las que en capítulo anteriores incluye este reglamento, el trabajador se obliga a: a) No introducir a su puesto de trabajo de uso personal que no sean necesarios para el desempeño de sus labores, tales como alimentos, útiles de aseo, revista, etc. b) Guardar los secretos técnicos y comerciales, así como los asuntos reservados a la administración, cuya divulgación pudiera ocasionar perjuicios a la empresa. c) Informar a la empresa de sus cambios de domicilio.
  • 9. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES VIGÉSIMA Son medidas disciplinarias y sanciones: a) Amonestaciones. b) Suspensión de sus labores sin goce de sueldo. Las medidas disciplinarias y las sanciones se aplicaran en todos aquellos casos en que el trabajador viole las disposiciones contenidas en este reglamento interior de trabajo, o las órdenes giradas por los directivos y funcionarios de la empresa. c) Cualquier acto de indisciplina que a juicios de la empresa no sea grave, se amonestará y en caso de reincidencia se le suspenderá hasta tres días sin goce de sueldo , previa investigación de los trabajadores. d) Cuando el personal no respete los horarios fijados de entrada y salida, se Procederá de la siguiente manera: NOTA: Los retardos serán computados tanto a la hora de entrada inicial, como a la hora de entrada después de tomar sus alimentos. 1.- Con tres retardos en una semana, el trabajador se hace acreedor a una sanción de un día de suspensión sin goce de sueldo. 2.- Teniendo el trabajador en una semana cuatro retardos, se hace acreedor a una sanción de dos días de suspensión sin goce de sueldo. e) Cuando el personal injustificadamente y sin permiso del patrón falte a sus labores, se procederá de la siguiente manera: 1.- Una falta injustificada a las labores, dará derecho a la empresa a una suspensión de un día sin goce de sueldo del trabajador, señalando la empresa el día que quedará suspendido el trabajador. 2.-Dos faltas injustificadas a las labores, en el periodo de un mes natural, contando a partir de la primera falta dará derecho a la empresa a una suspensión de dos días sin goce de
  • 10. sueldo del trabajador, señalado la empresa los días en que quedará suspendido el trabajador. 3.-Tres faltas injustificadas a las labores en el mismo periodo y computado en la misma forma, dará derecho a la empresa a una suspensión de 3 días sin goce de sueldo del trabajador, señalando la empresa los días en que quedará suspendido el trabajador. EL CONTRATO DE TRABAJO PODRÁ SUSPENDERSE VIGÉSIMA PRIMERA Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio Y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y la empresa. I.- La enfermedad contagiosa del trabajador. II.-La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si El trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses de la empresa Tendrá ésta la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir Aquel. III.-El arresto del trabajador. IV.- El cumplimiento de los servicios y desempeño de los cargos mencionados En el articulo 5 de la Constitución y el de las obligaciones consignadas en el Artículo 31 Fracción III, de la misma Constitución. V.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos Estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisiones Nacionales y Regionales de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la participación de Los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes. VI.-La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos necesarios Para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador.
  • 11. EL CONTRATO DE TRABAJO PODRÁ RESCINDIRSE VIGÉSIMA TERCERA La empresa podrá rescindir el contrato de trabajo sin que la misma incurra en responsabilidad, en los siguientes: a) Engañarla el trabajador con certificados falsos o referencias en los que se atribuyen al trabajador capacidad y aptitudes o facultades de las que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efectos después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador. a) Incurrir el trabajador durante sus labores, en faltas de probidad y honradez, en Actos de violencia, injurias o malos tratos en contra de la empresa, del personal Directivo o administrativo, o de sus familiares, salvo que medie provocación o que Obre en defensa propia. b) Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos de Enumerados en la fracción anterior así como consecuencia de ello, se alterara la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo. c) Cometer el trabajador fuera del servicio contra el personal directivo o los familiares de estos algunos de los actos a los actos a los que se refieren la fracción b, si son de tal manera grave que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo. e) Ocasionar el trabajador intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas en los edificios, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo. f) Ocasionar el trabajador, los perjuicios de que habla la fracción anterior que sean graves, sin dolo pero con negligencia tal, que ella sea única del perjuicio.
  • 12. g) Comprometer el trabajador por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento de las personas que se encuentran en el. h) Cometer el trabajador, actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo. i) Dar a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicios a la empresa. . j) Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin permiso de la empresa o sin causa justificada. k) Desobedecer el trabajador a la empresa o a sus representantes sin causa justificada, siempre que se trate de trabajo contratado. Lo mismo cuando el trabajador en forma preconcebida disminuya su eficiencia. l) Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades. m) Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en este ultimo caso exista preinscripción médica antes de iniciar sus servicios el trabajador deberá poner en conocimiento de la empresa el hecho y presentar la preinscripción suscrita por el médico. n) La sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo. Ñ)La análogas a las establecidas en las fracciones anteriores de igual manera graves y de Consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. La empresa deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa de la rescisión
  • 13. DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES VIGÉSIMA CUARTA El personal gozará de un día de descanso por cada 6 días de labores. Son días de descanso obligatorios: 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1 de diciembre de cada 6 años en que se efectúa el cambio de Poder Ejecutivo Federal y 25 de diciembre. VIGÉSIMA QUINTA El personal hará uso de las vacaciones en la fecha que el afecto la empresa fije, de tal modo que no se entorpezca las labores ordinarias de ésta. El personal disfrutará de las vacaciones de conformidad con lo establecido por la Ley Federal Del Trabajo. COMISIÓN MIXTA PARA LA FORMULACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO Por la empresa Por los trabajadores ______________________ ___________________