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Acta const rit
1. ACTA CONSTITUTIVA DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA ELABORACIÓN DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.
En ____________., siendo las ________ horas del día_____ de _____________ del año
______, se Reunieron los trabajadores, empleados y directivos de la
empresa___________________________________a efecto de dejar constituida la Comisión
Mixta del Reglamento Interior de trabajo, para su elaboración en cumplimiento a lo dispuesto
por la Ley Federal del Trabajo.
A continuación y en votación directa, por absoluta mayoría de votos resultaron electos:
Por la empresa: _______________________________
Por los trabajadores: ________________________________
Quienes al saber su designación, manifestaron su conformidad y convivieron en elaborar el
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.
Atentamente
POR LA EMPRESA POR LOS TRABAJADORES
______________________ _______________________
2. ASUNTO: SE REMITE REGLAMENTO
INTERIOR DE TRABAJO DE LA
EMPRESA_____________________
_____________________________
C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA
DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
P R E S E N T E.
Lic._________________________________, en mi carácter de Representante Legal de la
Empresa_____________________________________________________ y el Sr.______
____________________________________________, representante de los trabajadores,
respetuosamente comparecemos para exponer:
Que en cumplimiento a lo dispuesto por Art. 424 y demás relativos y aplicables de la Ley
Federal del Trabajo, acompañamos ejemplar, debidamente firmado del Reglamento Interior de
Trabajo de la empresa_________________________________________________________,
Con domicilio en_______________________________________________________________
____________________________________________________________________________
Este reglamento ha sido elaborado por el representante de los trabajadores y la representación
patronal.
Por lo expuesto:
A UD. C. PRESIDENTE, atentamente pedimos se sirva:
ÚNICO.-Tener por verificativo el depósito del Reglamento Interior de Trabajo que se exhibe,
para todos los efectos legales a que haya lugar y acusar recibo de esta comunicación.
LA EMPRESA LOS TRABAJADORES
____________________________ ______________________________
3. C A P Í T U L A D O
DISPOSICIONES GENERALES
HORAS DE ENTRADAS Y SALIDA
DÍAS DE PAGO
LUGAR DE TRABAJO ASEO Y USO DE MATERIALES DE TRABAJO Y EDIFICIO
RIESGOS DE TRABAJO Y PRIMEROS AUXILIOS
TRABAJO DE LAS MUJERES Y MENORES DE EDAD
SANIDAD
PERMISOS Y LICENCIAS
NORMAS DIVERSAS
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES
EL CONTRATO DE TRABAJO PODRÁ SUSPENDERSE
LA SUSPENSIÓN SURTIRÁ EFECTO
EL CONTRATO DE TRABAJO PODRÁ RESCINDIRSE
DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES
4. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA
EMPRESA_______________________________________________________
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA Son obligaciones de la empresa las consignas en los Contratos Individuales de
Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo y las contenidas en la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDA Quedan sujetos al cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento,
todas las personas que tengan carácter de Trabajadores y Empleados de la empresa
TERCERA Los trabajadores y empleados están obligados a cumplir con todas las
disposiciones de orden técnico y administrativo que dicte la empresa a través de sus
Directivos y funcionarios.
HORAS DE ENTRADA Y SALIDA
CUARTA La jornada de trabajo será de___________ horas semanarias que se distribuirán
por la empresa de acuerdo con los trabajadores y empleados y de conformidad con lo
dispuesto en el Articulo 59 de la Ley del Trabajo.
Los trabajadores y empleados se sujetaran a nuestros horarios siguientes:
LUNES a VIERNES
_______ a _______
_______ a _______
SÁBADO
_______ a _______
5. Durante este lapso los trabajadores y empleados disfrutaran de____________minutos para
Salir a tomar sus alimentos, fijándose de común acuerdo entre empresa, trabajadores y
Empleados el horario de dicho descanso.
Será de descanso el domingo.
El inicio de labores será a las______ horas, checando su tarjeta de asistencia con la ropa
de trabajo puesta, teniendo una tolerancia de _____________ minutos únicamente
A la hora de entrada inicial. Después del horario establecido se computarán los retardos y
será optativo de la empresa recibir o no al trabajador o empleado de acuerdo con lo
siguiente:
a) En caso de recibirlo se computará como retardo.
b) En caso de no recibirlo se computará como falta sin goce de sueldo.
Los trabajadores y empleados tienen la obligación de justificar su hora de entrada inicial, su
hora de salir a tomar sus alimentos, su hora de entrar después de los alimentos y su hora
de sus labores, a través de checar su tarjeta de asistencia que para este fin tiene la
empresa.
Queda absolutamente prohibido para todos los trabajadores y empleados checar por otro,
tomando en cuenta que si no hay justificación satisfactoria para dicho acto, se hará
acreedor a una suspensión de seis días sin goce de sueldo.
QUINTA Durante sus horas de trabajo el personal no podrá dedicarse a ocupaciones
particulares y la violación de este precepto dará derecho a sanciones por parte de la
empresa, que consiste en una suspensión de seis días sin goce de sueldo.
a) Queda prohibido estrictamente salir a desayunar después de haber checado la
Entrada a la empresa en su tarjeta, la persona que no acate esta disposición, será
sancionada con un día de descanso sin goce de sueldo la primera vez, la segunda con dos
días de descanso sin goce de sueldo y la tercera vez con una semana sin goce de sueldo.
SEXTA No se consideraran como horas extraordinarias sino las que el personal trabaje
previa orden escrita por su jefe inmediato, o por el jefe de personal, pero siempre dentro
de los limites que marca la ley. El personal que preste sus servicios en tiempo
extraordinario(fuera de la jornada de trabajo) percibirá por esta labor las retribuciones que
marca la ley.
SÉPTIMA La empresa pagará puntualmente el sueldo a trabajadores y empleados los días
sábados de cada semana a los trabajadores y los días 15 y último de cada mes a los
empleados, en las oficinas administrativas de la empresa.
6. LUGAR DE TRABAJO
OCTAVA El trabajador y empleado prestará sus servicios en la empresa ubicada en
_________________________________________________________________
NOVENA El personal que por naturaleza de su trabajo tenga que prestar sus servicios fuera de
la empresa, estará sujeto a las disposiciones que sobre el particular tienen los Directivos y
Funcionarios de la misma.
ASEO Y USO DE MATERIAL
DÉCIMA El aseo del edificio debe hacerse diario en las zonas que ocupó cada trabajador
En el desarrollo de sus labores.
DÉCIMA PRIMERA Será obligación de los trabajadores y empleados, cuidar de sus materiales de
trabajo a través de hacer uso correcto de ellos, así como de asearlos adecuadamente para su
correcto funcionamiento.
DÉCIMA SEGUNDA Por lo tanto, cuando por causas imputables al empleado dicho materiales O
equipo sufran deterioro destrucción o perdida, deberá resarcirse a la empresa de los daños y
perjuicios que se causen. Las disposiciones anteriores surten los mismos efectos por lo que
respecta al uso de sillas y sillones que consigna el articulo 132, fracción V de la Ley Federal del
Trabajo
DÉCIMA TERCERA Solo se permitirá el uso de los aparatos telefónicos de la empresa para
Servicio, pero la empresa podrá trasmitir mensajes de urgencia de algún familiar del trabajador o
de cualquiera otra persona cuando el caso lo amerite.
DÉCIMA CUARTA El trabajador que viole alguna de las disposiciones anteriores se hará
Acreedor a la sanción correspondiente.
7. RIESGOS DE TRABAJO Y PRIMEROS AUXILIOS
DÉCIMA QUINTA
a) Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas e higiénicas que
acuerden las autoridades competentes y las que indique la empresa o sus
representantes para la seguridad y protección personal del trabajador.
b) Comunicar a la empresa o a sus representantes las deficiencias que advierta, a fin
de evitar daños y perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o
de la empresa.
c) Queda prohibido a los trabajadores ejecutar cualquier acto que pueda poner en
peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de terceras
personas, así como los establecimientos o lugares en las que el trabajo se
desempeña.
d) Queda prohibido portar armas de cualquier clase durante la hora de trabajo sin
autorización expresa de la empresa, salvo que la naturaleza de este lo exija. Se
exceptúan de estas disposiciones las punzantes o punzo cortantes, que forman
parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
e) Queda prohibido usar útiles o materiales suministrados por la empresa, para
Objeto distinto de aquel a que están destinados.
f) Queda estrictamente prohibido fumar en los lugares señalados por la empresa.
g) Para evitar posibles accidentes, el trabajador deberá abstenerse de distraer al
personal con pláticas ajenas al servicio.
h) Es obligación de los trabajadores prestar auxilio en cualquier tiempo que se
necesite cuando por suministro o riesgo inminente peligren las personas o los
intereses de la empresa o compañeros de trabajo.
8. TRABAJO DE LAS MUJERES O MENORES DE EDAD
DÉCIMA SEXTA La empresa se obliga a evitar que el personal femenino desarrolle
Esfuerzos físicos considerables, eximiéndole por lo tanto, de toda Clase de trabajos que
por su naturaleza ponga en peligro la salud De quienes lo ejecuta. La misma observancia
deberá hacerse en Su caso con los trabajadores menores de edad.
SANIDAD
DÉCIMA SÉPTIMA
a) En caso de enfermedad del trabajador esté o sus familiares darán aviso a la empresa
y al I.M.S.S. obligándose el trabajador a permitir que lo examine tanto los médicos
del Seguro Social, como los de la empresa.
b) Es obligación del trabajador someterse a los exámenes médicos, cuando empresa lo
considere conveniente.
c) Es obligación del trabajador, poner en conocimiento de la empresa las enfermedades
contagiosas que padezca, tanto pronto como tenga conocimiento de la misma.
PERMISOS Y LICENCIAS
DÉCIMA OCTAVA La empresa concederá permiso a sus trabajadores cuando estos lo
Soliciten, ya sea personalmente o por conductos de sus representantes hasta por tres
días sin goce de sueldo, pudiendo ser este permiso prorrogable a juicios de la empresa,
tomando en cuenta las necesidades del servicio.
NORMAS DIVERSAS
DÉCIMA NOVENA Además de las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores
Consignadas en los artículos 134 y 135 de la Ley, así como las que en capítulo anteriores
incluye este reglamento, el trabajador se obliga a:
a) No introducir a su puesto de trabajo de uso personal que no sean necesarios para el
desempeño de sus labores, tales como alimentos, útiles de aseo, revista, etc.
b) Guardar los secretos técnicos y comerciales, así como los asuntos reservados a la
administración, cuya divulgación pudiera ocasionar perjuicios a la empresa.
c) Informar a la empresa de sus cambios de domicilio.
9. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES
VIGÉSIMA Son medidas disciplinarias y sanciones:
a) Amonestaciones.
b) Suspensión de sus labores sin goce de sueldo.
Las medidas disciplinarias y las sanciones se aplicaran en todos aquellos casos en
que el trabajador viole las disposiciones contenidas en este reglamento interior de
trabajo, o las órdenes giradas por los directivos y funcionarios de la empresa.
c) Cualquier acto de indisciplina que a juicios de la empresa no sea grave, se
amonestará y en caso de reincidencia se le suspenderá hasta tres días sin goce de
sueldo , previa investigación de los trabajadores.
d) Cuando el personal no respete los horarios fijados de entrada y salida, se
Procederá de la siguiente manera:
NOTA:
Los retardos serán computados tanto a la hora de entrada inicial, como a la hora de
entrada después de tomar sus alimentos.
1.- Con tres retardos en una semana, el trabajador se hace acreedor a una sanción de un
día de suspensión sin goce de sueldo.
2.- Teniendo el trabajador en una semana cuatro retardos, se hace acreedor a una sanción
de dos días de suspensión sin goce de sueldo.
e) Cuando el personal injustificadamente y sin permiso del patrón falte a sus labores, se
procederá de la siguiente manera:
1.- Una falta injustificada a las labores, dará derecho a la empresa a una suspensión de un
día sin goce de sueldo del trabajador, señalando la empresa el día que quedará
suspendido el trabajador.
2.-Dos faltas injustificadas a las labores, en el periodo de un mes natural, contando a partir
de la primera falta dará derecho a la empresa a una suspensión de dos días sin goce de
10. sueldo del trabajador, señalado la empresa los días en que quedará suspendido el
trabajador.
3.-Tres faltas injustificadas a las labores en el mismo periodo y computado en la misma
forma, dará derecho a la empresa a una suspensión de 3 días sin goce de sueldo del
trabajador, señalando la empresa los días en que quedará suspendido el trabajador.
EL CONTRATO DE TRABAJO PODRÁ SUSPENDERSE
VIGÉSIMA PRIMERA
Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio
Y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y la empresa.
I.- La enfermedad contagiosa del trabajador.
II.-La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si
El trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses de la empresa
Tendrá ésta la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir
Aquel.
III.-El arresto del trabajador.
IV.- El cumplimiento de los servicios y desempeño de los cargos mencionados
En el articulo 5 de la Constitución y el de las obligaciones consignadas en el
Artículo 31 Fracción III, de la misma Constitución.
V.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos
Estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisiones Nacionales y
Regionales de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la participación de
Los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes.
VI.-La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos necesarios
Para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador.
11. EL CONTRATO DE TRABAJO PODRÁ RESCINDIRSE
VIGÉSIMA TERCERA
La empresa podrá rescindir el contrato de trabajo sin que la misma incurra en
responsabilidad, en los siguientes:
a) Engañarla el trabajador con certificados falsos o referencias en los que se atribuyen
al trabajador capacidad y aptitudes o facultades de las que carezca. Esta causa de
rescisión dejará de tener efectos después de 30 días de prestar sus servicios el
trabajador.
a) Incurrir el trabajador durante sus labores, en faltas de probidad y honradez, en
Actos de violencia, injurias o malos tratos en contra de la empresa, del personal
Directivo o administrativo, o de sus familiares, salvo que medie provocación o que
Obre en defensa propia.
b) Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos de
Enumerados en la fracción anterior así como consecuencia de ello, se alterara la
disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.
c) Cometer el trabajador fuera del servicio contra el personal directivo o los familiares
de estos algunos de los actos a los actos a los que se refieren la fracción b, si son de
tal manera grave que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
e) Ocasionar el trabajador intencionalmente perjuicios materiales durante el
desempeño de las labores o con motivo de ellas en los edificios, maquinaria,
instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
f) Ocasionar el trabajador, los perjuicios de que habla la fracción anterior que sean
graves, sin dolo pero con negligencia tal, que ella sea única del perjuicio.
12. g) Comprometer el trabajador por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del
establecimiento de las personas que se encuentran en el.
h) Cometer el trabajador, actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.
i) Dar a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicios a la empresa.
.
j) Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin
permiso de la empresa o sin causa justificada.
k) Desobedecer el trabajador a la empresa o a sus representantes sin causa justificada,
siempre que se trate de trabajo contratado. Lo mismo cuando el trabajador en forma
preconcebida disminuya su eficiencia.
l) Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos
indicados para evitar accidentes o enfermedades.
m) Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de
algún narcótico o droga enervante, salvo que en este ultimo caso exista preinscripción
médica antes de iniciar sus servicios el trabajador deberá poner en conocimiento de la
empresa el hecho y presentar la preinscripción suscrita por el médico.
n) La sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una pena de prisión que le impida
el cumplimiento de la relación de trabajo.
Ñ)La análogas a las establecidas en las fracciones anteriores de igual manera graves y de
Consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
La empresa deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa de la rescisión
13. DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES
VIGÉSIMA CUARTA
El personal gozará de un día de descanso por cada 6 días de labores.
Son días de descanso obligatorios:
1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1 de
diciembre de cada 6 años en que se efectúa el cambio de Poder Ejecutivo Federal y 25 de
diciembre.
VIGÉSIMA QUINTA
El personal hará uso de las vacaciones en la fecha que el afecto la empresa fije, de tal modo
que no se entorpezca las labores ordinarias de ésta.
El personal disfrutará de las vacaciones de conformidad con lo establecido por la Ley Federal
Del Trabajo.
COMISIÓN MIXTA PARA LA FORMULACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
TRABAJO
Por la empresa Por los trabajadores
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