1. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
(Fecha de elaboración 27 de septiembre de 2017)
El reglamento interno de trabajo es un documento de suma importancia en toda empresa,
debido a que se convierte en norma reguladora de las relaciones internas de la empresa con el
trabajador, es una herramienta indispensable para resolver los conflictos que se llegaren a
presentar dentro de la empresa, y es tan importante, se encarga de contemplar aquellos
aspectosno contemplados de forma expresa por la ley, o que simplemente han quedado al libre
albedrío de las partes. Sobre el respecto dice el artículo 105 del código sustantivo del trabajo:
De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo es obligación adoptar el reglamento interno
de trabajo:
Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo patrono que ocupe más de cinco (5)
trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en
empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.
En empresas mixtas la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el patrono
ocupe más de diez (10) trabajadores.
El reglamento interno de trabajo para que tenga validez y aplicabilidad, debe estar aprobado
por el ministerio del trabajo, más exactamente por la división de trabajo [Artículo 41 del decreto
2145 de 1992].
Así lo dispone de forma expresa el artículo 116 del código sustantivo del trabajo:
Un reglamento interno que no esté aprobado por el ministerio de la protección social, es
inaplicable, nada de lo que disponga ese reglamento se podrá aplicar, sencillamente resulta
inocuo cualquier disposición o procedimiento allí contemplado.
El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos:
Indicación del empleador y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por
el reglamento.
Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba.
Trabajadores accidentales o transitorios.
Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada
turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos
de descanso durante la jornada.
Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago.
Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o
adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente lo relativo a desempeño
2. de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave
calamidad doméstica.
Salario mínimo legal o convencional.
Lugar, día, hora de pagos y período que los regula.
Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el
empleador suministre.
Prescripciones de orden y seguridad.
Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para
prestar los primeros auxilios en caso de accidente.
Orden jerárquico de los representantes del empleador, jefes de sección, capataces y
vigilantes.
Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de
dieciséis (16) años.
Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores,de acuerdo
con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene,
regularidad y seguridad en el trabajo.
Obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y los trabajadores.
Escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de sanciones
disciplinarias y forma de aplicación de ellas.
La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y
tramitación de éstos, expresando que el trabajador o los trabajadores pueden
asesorarse del sindicato respectivo.
Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren.
Publicación y vigencia del reglamento.
CAPITULO I
ARTICULO 1. El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la empresa de
capacitación e implementación en seguridadlaboral u ocupacional, domiciliada en la Carrera 20 B
No. 4-123, de la ciudad de Madrid D.C y a sus disposiciones quedan sometidos tanto la Empresa
como todossus trabajadores.Este Reglamentohace parte de loscontratos individualesde trabajo,
celebradosoque se celebrencontodoslostrabajadores,salvoestipulacionesencontrario,que sin
embargo solo pueden ser favorables al trabajador.
CAPITULO II
CONDICIONESDEADMISION ARTICULO2.Quienaspire adesempeñaruncargoenlaempresadebe
hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes
documentos: a) Cédula de Ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso; b) Autorización
escritadel MinisteriodelTrabajooensudefectolaprimeraautoridadlocal;c) Certificadodelúltimo
empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor
ejecutada y el salario devengado; d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y
3. capacidad y en su caso del plantel de educación donde hubiere estudiado; e) Certificados de
estudiosycursosreglamentariossegúnseael caso;f) Hojade Vida;g) Fotosrecientes3x4;h) Todos
losdocumentosexigidosenelDecreto356de 1994 de laSuperintendenciadeVigilanciaySeguridad
Privada y demás normas.
PARAGRAFO:LaEmpresaadicionalmentepodrárequerirademásde losdocumentosmencionados,
todosaquellosque considere necesariosparaadmitirono admitiral aspirante,que se ajustenalas
normas vigentes.
CAPITULO III
CONTRATO DE APRENDIZAJE
ARTÍCULO 3: Contrato de Aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar sus
servicios a la empresa, a cambio de que esta le proporcione los medios para adquirir formación
profesional metódicaycompletadel arte u oficiopara cuyo desempeñohasidocontratadopor un
tiempo determinado y le pague el salario convenido. (Ley 188 de 1959, Art. Segundo).
ARTÍCULO 5. El contrato de aprendizaje debe suscribirse por escrito y debe contener menos los
siguientespuntos:1.Nombre de laempresao empleador.2.Oficioque esmateriadel aprendizaje,
programa respectivo y duración del contrato. 3. Obligaciones del empleador y del aprendiz, y
derechosde éste yaquél.4.Salariodel aprendizyescalade aumentosdurante el cumplimientodel
contrato. 5. Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y períodos de estudios. 6. Cuantía y
condiciones de la indemnización en caso de incumplimiento del contrato. 7. Firmas de los
contratantes o de sus representantes.
ARTÍCULO 7. El salarioinicial de losaprendicesnopodráen ningúncaso inferioral 50% del mínimo
convencional oelquerijaenlarespectivaempresa,paralostrabajadoresque desempeñenel mismo
oficiouotrosequivalentesoasimilablesaaquelparael cual elaprendizrecibeformaciónprofesional
en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Esta remuneración deberá aumentarse
proporcionalmente hasta llegar a ser, al comenzar la última etapa productiva del aprendizaje, por
lo menos igual al total del salario que en el inciso anterior se señala como referencia (Art. 7º.,
Decreto 2375 de 1974).
PERIODO DE PRUEBA
ARTICULO 10. La empresaunavezadmitidoel aspirante podráestipularenel contrato,un período
inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del
4. trabajadory por parte de éste,lasconvenienciasde lascondicionesde trabajode conformidadcon
el artículo 76, C.S.T.
ARTICULO 11. El períodode pruebadebe serestipuladoporescritoyencaso contrariolosservicios
se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (artículo 77, numeral
primero C.S.T).
ARTICULO 12. El períodode pruebano puede excederde dos(2) meses.Enloscontratosde trabajo
a términofijo,cuyaduraciónsea inferioraun (1) año el períodode pruebano podrá sersuperiora
laquintaparte del términoinicialmentepactadoparael respectivocontrato,sinque puedaexceder
de dos meses.
CAPITULO III
TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
ARTICULO 14. Son considerados trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en
laboresde corta duraciónno mayorde un mesy de índole distintaalas actividadesnormalesde la
empresa.
CAPITULO IV
HORARIO DE TRABAJO
ARTICULO 15. Las horas de entrada y salida de los trabajadores, son las que a continuación se
expresan así:
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Lunes a viernes: 8:00 a.m. – 6:00 p.m. Sábado: 9:00 a.m. – 12:00 pm.
La hora de almuerzo, para el personal administrativoes de una (1) hora, por turnos de 12:00 m –
1:00 p.m.o 1:00 p.m. – 2:00 p.m.Lasoficinasque tenganmásde unfuncionariose realizaránturnos
para la prestación ininterrumpida del servicio.
5. PERSONAL OPERATIVO Los días laborables para el personal operativoson de lunes a domingo,en
turnos rotativos con un (1) día de descanso remunerado a la semana de conformidad con la
programación mensual.
CAPITULO V
LAS HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO
ARTICULO 16. Trabajo ordinario y nocturno. El artículo 25 Ley 789/02 que modificóel artículo 160
del Código Sustantivo de Trabajo, establece: 1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis
horas(6:00 a.m.) ylasveintidóshoras(10:00p.m.).2.Trabajo nocturnoesel comprendidoentrelas
veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).
PARAGRAFO:Laempresapodráimplantarturnosespecialesde trabajonocturno,de acuerdoconlo
previsto por el Decreto 2351 de 1965.
CAPITULO VI
DIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS
ARTICULO 21. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean
reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.
CAPITULO VII
VACACIONES REMUNERADAS
ARTICULO 24. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen
derechoa quince (15) días hábilesconsecutivosde vacacionesremuneradas(artículo186, numeral
primero C.S.T.).
ARTICULO 27. Se permite compensar las vacaciones en dinero, y se puede otorgar 8 días de
vacaciones y compensar en dinero 7 días de conformidad con la ley 1429 de 2010; cuando el
contrato terminasinque el trabajadorhubiere disfrutadode vacaciones,lacompensaciónde éstas
endineroprocederáporunaño cumplidode serviciosyproporcionalmenteporfracciónde año.En
todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salariodevengado
por el trabajador (artículo 189 C.S.T.).
6. PARAGRAFO.Enloscontratos a términofijoinferioraun(1) año,lostrabajadorestendránderecho
al pago de vacaciones en proporciónal tiempo laboradocualquiera que este sea (artículo tercero,
Parágrafo, Ley 50 de 1.990).
CAPITULO VIII
PERMISOS
ARTICULO 31. Seguridad ECISSLO concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el
ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficialestransitorios de forzosa
aceptación,encasode grave calamidaddomésticadebidamentecomprobada,paraconcurrirensu
caso al serviciomédicocorrespondienteconladebidacomprobaciónyparaasistiral entierrodesus
compañeros,siempre que avisenconla debidaoportunidadala empresay a sus representantesy
que el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del
establecimiento.
En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al
hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste,segúnlo permita las circunstancias, hasta por
tres (3) días.
En caso de entierrode compañerosde trabajo,el avisopuede serhasta con un día de anticipación
y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores.
CAPITULO X
SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN
CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE,
REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTICULO36. Es obligacióndelempleadorvelarporlasalud,seguridade higiene delostrabajadores
a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y
ejecutaractividadespermanentesenmedicinapreventivaydel trabajo,yen medicinapreventivay
del trabajo,y enhigiene yseguridadindustrial de conformidadal programade SaludOcupacional y
con el objeto de velar por la protección integral del trabajador higiene y seguridad industrial de
conformidad al programa de Salud Ocupacional y con el objetode velar por la protección integral
del trabajador.
ARTICULO 37. Los serviciosmédicosque requieranlos trabajadoresse prestaránpor la EPS, o ARL,
a travésde la IPS,a la cual esténasignados,y solamente se pagaranincapacidadesmédicasque se
7. encuentrentranscritaspor la EPS o ARL. En caso de no afiliaciónestaráa cargo del empleador,sin
perjuicio de las acciones legales pertinentes.
ARTICULO 38. Todo trabajador,desde el mismodía enque se sientaenfermo,deberácomunicarlo
al SeguridadECISSLO medianteel superiorinmediatoydeberáenel menortiempoposibleenviarla
incapacidadmédicae informarel tratamientoaque el trabajadordebe someterse.Si éste nodiere
avisodentrodel términoindicado,ono se sometiere al examenmédicoque se haya ordenado,su
inasistenciaal trabajo se tendrácomo injustificadapara losefectosa que haya lugar,a menosque
demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la
oportunidad debida, so pena iniciarse el proceso disciplinario correspondiente
ARTICULO 39. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el
médico que los haya examinado,así como a los exámenes o tratamientos preventivos que para
todosoalgunosde ellosordenalaempresaendeterminadoscasos.El trabajadorque sinjustacausa
se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el
derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa
negativa. ARTICULO 40. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y
seguridad industrial que prescriben las autoridades del ramo en general y en particular a las que
ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las
máquinas, y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.
PARAGRAFO:El grave incumplimientoporparte del trabajador de las instrucciones,reglamentosy
determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica y que se
encuentren dentro del Programa de Salud Ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan
comunicadoporescrito,facultanal empleadorparalaterminacióndelvínculoorelaciónlaboralpor
justa causa, tanto para los trabajadoresprivadoscomolos servidorespúblicos,previaautorización
del Ministeriode TrabajoySeguridadSocial,respetandoel derechode defensa(Artículo91Decreto
1295 de 1994). ARTICULO 41. En caso de accidente de trabajo,el Jefe de larespectivadependencia,
o su representante,ordenaráinmediatamentelaprestaciónde losprimerosauxilios,laremisiónal
médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al
mínimo,lasconsecuenciasdel accidente,denunciandoel mismoenlostérminosestablecidosenel
Decreto 1295 de 1994 ante la EPS y la ARL. ARTICULO 42. En caso de accidente no mortal, aún el
más leve o de aparienciainsignificante el trabajadorlocomunicaráinmediatamente al empleador,
a su representante,oa quienhagasusvecespara que se provealaasistenciamédicaytratamiento
oportuno según las disposiciones legales vigentes,indicará, las consecuencias del accidente y la
fechaenque cese laincapacidad,lainobservanciade reportarinmediatamenteelaccidenteexonera
al Empleadorde todaresponsabilidadque se desprenda de la supuesta ocurrencia del accidente.
8. CAPITULO XI
PRESCRIPCIONES DE ORDEN
ARTICULO 45. Los trabajadores tienencomo deberes los siguientes: a) Respeto y subordinacióna
lossuperiores.b) Respetoasuscompañerosde trabajoyusuariosdelservicio.c) Procurarcompleta
armonía con sus superioresycompañerosde trabajoenlas relacionespersonalesyenlaejecución
de labores.d) Guardar buenaconductaentodosentidoyobrar conespíritude leal colaboraciónen
el orden moral y disciplina general de la empresa. e) Ejecutar los trabajos que le confíen con
honradez,buenavoluntady de la mejormanera posible,noingresarmedicamentosymercancía a
los establecimientos de comercio, que no sean suministrados por la empresa.
MARIA HELENA PARRA BOHORQUEZ
Representante legal Empresa
ECISSLO Ltda.