Este documento resume los principales aspectos del proceso laboral en Venezuela, incluyendo la forma y contenido de la demanda laboral, los tipos de despidos, el cálculo de prestaciones sociales y horas extras, y el procedimiento de calificación de despido. Explica que la demanda puede presentarse de forma oral o escrita, y debe incluir información sobre las partes y los hechos del caso. También describe las indemnizaciones por despido injustificado y el proceso ante la Inspectoría del Trabajo para calificar un despido.
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
escritos de demanda objeto
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD EN CIENCIAS JURIDAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ESCRITO DE DEMANDA FORMAS Y CONTENIDO
ALUMNA: ANAIS PEREZ
CI-. 23918603
VIDEO:
HTTPS://WWW.YOUTUBE.COM/WATCH?V=IF2IXRUHUI0
BARQUISIMETO EDO-LARA
2. ESCRITO DE LA DEMANDA, FORMAS Y CONTENIDO EN EL
DERECHO PROCESAL LABORAL.
EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO COMIENZA CUANDO LA PARTE AFECTADA O QUE
CONSIDERA QUE SE LE HA VULNERADO UNO O MAS DERECHOS, ACUDE ANTE EL ORGANO
JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA PRESENTAR UNA DEMANDA LA CUAL PUEDE REALIZAR
DE DOS FORMAS Y SI EL TRIBUNAL LA ADMITE SE PONDRA EN MARCHA EL PROCESO
LABORAL EN PRIMERA INSTANCIA.
3. DEMANDA:
LA DEMANDA ES EL ACTO QUE DARA INICIO AL PROCESO Y DE ACUERDO A LO
ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 30 DE LA LOPT, LA CUAL ESPEFICIFICA QUE ESTA, SE
REALIZARA ANTE EL TRIBUNAL DE SUSTANCIACION, MEDIACION, EJECUCION
COMPETENTE, DEPENDIENDO DEL TERRITORIO QUE CORRESPONDA.
CONTENIDO DE LA DEMANDA
LABORAL:
CON RESPECTO AL CONTENIDO DE LA DEMANDA ES IMPORTANTE RESALTAR, QUE EL ARTICULO
123 DE LA LOPT ESTABLECE CUALES SON LOS REQUISITOS, EL CUAL DEBE CONTENER LA MISMA
Y ESTOS SON:
NOMBRE, APELLIDO Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE Y DEMANDADO, EL OBJETO DE LA
DEMANDA Y UNA NARRATIVA DE LOS HECHOS EN QUE SE SUSTENTA EL LIBELO, LA
DIRECCION DEL DEMANDADO PARA SER NOTIFICADOS.
4. FORMAS DE PRESENTAR LA DEMANDA.
ES IMPORTANTE ACOTAR QUE EL MENSIONADO ARTICULO 123 DE LA LOPT ESTABLECE EN SU
ENCABEZADO QUE LA DEMANDA DEBERA PRESENTARSE POR ESCRITO CON LOS REQUISITOS
ANTERIORMENTE NOMBRADOS, PERO AL FINAL DEL MISMO ARTICULO ESTABLECE, QUE PODRA
PRESENTARSE DE FORMA ORAL Y EL JUEZ LABORAL LA REDUCIRA A UN ESCRITO EN FORMA DE
ACTA, DE MANERA QUE LA DEMANDA PODRA SER PRESENTADA MEDIANTE LIBELO O DE FORMA
ORAL HACIENDO GALA DE EL PRINCIPIO DE ORALIDAD.
5. CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES:
a) El patrono depositará a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente
a quince (15) días cada trimestre calculado con el último salario devengado, este derecho se
adquiere desde el inicio del trimestre.
b) Después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador dos (2) días de
salario por cada año, estos son acumulativos con un máximo de treinta (30) días.
c) Cuando por cualquier causa la relación de trabajo termine, las prestaciones sociales serán
calculadas con base a treinta (30) días por cada año o fracción superior a los seis (6) meses
calculados con el último salario.
d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que sea mayor entre lo
depositado según los puntos a y b, y el cálculo efectuado en el punto c.
e) Si por cualquier causa termina la relación de trabajo antes de los tres (3) primeros meses, el
trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes trabajado o fracción.
6. f) El pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la
terminación de la relación laboral, de no cumplirse el pago dentro de los cinco (5) días, generará
intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV.
Es importante acotar, El salario base para el cálculo de prestaciones sociales y de indemnización por
la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que
integre todos los conceptos salariales recibidos por el trabajador.
Las prestaciones sociales y los intereses están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta ISLR,
los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año, salvo que el
trabajador quisiera capitalizarlos.
7. CÁLCULO DE HORAS EXTRAS DIURNAS,
NOCTURNAS Y DÍAS FERIADOS.
Artículo 117 (LOTTT) Pago del Bono Nocturno
La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, sobre el salario
convenido para la jornada diurna. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa
del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada
respectiva.
Artículo 118 (LOTTT) Pago de Horas Extras
Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, sobre el
salario convenido para la jornada ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador
por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada
respectiva.
Cálculo para el pago de horas extras:
Sueldo mensual / 30 = salario normal diario / el número de horas de la jornada laboral = salario
por hora x 1,5 (50%) = salario hora extra diurna.
8. Artículo 120 (LOTTT) Pago por Trabajo en Día Feriado o Descanso
Cuando un empleado trabaje en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese
día más un adicional del 50 % del salario normal diario.
Cálculo para el pago de día feriado o descanso:
Salario normal diario x 1,5 (50%) = salario por día feriado o descanso laborado.
Ejemplo: 100 (salario normal diario) x 1,5 = Bs. 150 salario por día feriado o descanso.
9. CLASES DE DESPIDOS:
Existen 2 tipos de despidos: el justificado y el injustificado o despido arbitrario.
¿Qué es el despido injustificado?
Es aquel que se produce sin estar basado en una de las causas establecidas en el artículo 79
de la LOTTT.
Actualmente los únicos trabajadores que pueden ser despedidos legalmente sin causa justa
en Venezuela son los trabajadores de dirección.
El resto de los trabajadores tienen inamovilidad laboral, y sólo pueden ser despedidos previo
procedimiento de calificación de faltas.
10. Indemnización por despido injustificado
La indemnización por despido injustificado está contemplada en el artículo 92 de la LOTTT.
Esta indemnización consiste en que la empresa paga al asalariado una cantidad igual a la
que el trabajador tiene derecho por concepto de prestaciones sociales.
El obrero o empleado recibe lo que le corresponde por prestaciones sociales, y otra cantidad
igual correspondiente al concepto indemnización por despido.
Es importante destacar que esta indemnización es del doble de las prestaciones, no del
doble la liquidación.
También conviene aclarar, que no se le restan a la indemnización por despido los
adelantos o anticipos de prestaciones sociales.
Artículo 92.
“En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del
trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el
trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para
solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al
monto que le corresponde por las prestaciones sociales.”
11. ¿Qué es un despido justificado?
Un despido es justificado cuando el trabajador ha incurrido en una de las causales de
despido contempladas en el artículo 79 de la ley que rige la materia laboral, es decir, cuando el
trabajador bajo relación de dependencia está incurso en una de las siguientes conductas:
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus
representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.
f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se
computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se
considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá,
siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa
que lo imposibilite para asistir al trabajo.
g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas,
herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o
productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.
h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.
i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
j) Abandono del trabajo.
k) Acoso laboral o acoso sexual.
12. Definición de calificación de despido
Es el procedimiento intentado por el patrono en contra del trabajador investido de inamovilidad,
alegando que el asalariado está incurso en una causa de despido, y que en consecuencia solicita al
Inspector del Trabajo que previo el cumplimiento de los trámites legales, autorice a la empresa
para despedir al obrero o empleado.
13. Procedimiento de calificación de despido ante la Inspectoría del Trabajo, calificación de faltas o solicitud
de autorización de despido.
– . Se introduce en la Inspectoría del Trabajo un escrito en el que se señala la causa de despido
justificado en la que el trabajador está incurso, y las circunstancia de lugar, tiempo y modo en que
incurrió en ella. También se colocan los demás requisitos contemplados en el artículo 422 de la Ley
Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, tales como, nombre, domicilio y carácter con
el que actúa el solicitante y nombre y cargo del trabajador que se pretende despedir.
-. El Inspector admite la calificación de despido. Luego notifica al trabajador para que acuda a
defenderse el segundo día después de notificado, a la hora que le indiquen. En este acto
obligatoriamente debe estar el patrono o su abogado o se entenderá desistida la calificación. El
Inspector del Trabajo o quien haga sus veces en el acto, en esta oportunidad exhorta al asalariado y al
empresario a conciliar, en consecuencia, en este acto el trabajador puede renunciar a trabajar en la
empresa, y eso sucede con alguna frecuencia. Si el trabajador no asiste a este acto en el que debe
presentar su defensa, se entiende que ha contradicho todo lo alegado por su patrono.
-. Luego hay 3 día para promover pruebas, que es un escrito que redacta un abogado, señalando que
pruebas tiene en relación con que el trabajador cometió una falta. Este escrito se acompaña de las
pruebas documentales con las que cuente la empresa. Si se trata de documentos privados que provienen
de personas distintas al trabajado, esa persona (s) que firma ese documento debe ratificarlo en el
procedimiento.
-.Posteriormente a la promoción de pruebas, hay cinco (5) días para evacuar pruebas. Esto se refiere a
que si se promovieron testigos, en estos cinco (5) días se escuchan; si alguna de las partes promovió una
inspección o una experticia, en este momento se realiza y así sucesivamente.
14. -. A continuación se presentan las conclusiones, escrito éste en el que cada una de las
partes le dice al Inspector del Trabajo como la pruebas cursantes en el expediente
respaldan sus alegatos.
-. Por último el Inspector del Trabajo tiene diez (10) días para decidir, y si no decide se
puede introducir ante tribunales un procedimiento contencioso de abstención o carencia,
juicio éste que suele ser largo y poco usado en Venezuela.
-. En caso de haber sido declarada sin lugar la calificación de despido, es decir, que el
funcionario decida que el despido es improcedente, entonces contra esa decisión se
puede introducir un Recurso Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo.
15. CONCLUSIÓN
PARA CONCLUIR ES IMPORTANTE RESALTAR EL SIGNIFICADO DE LAS DILIGENCIAS Y NO ES MAS
QUE, ESCRITOS SENCILLOS QUE REALIZA EL ABOGADO PARA HACER UNA SOLICITUD AL JUEZ Y
NO REQIERN FORMALISMOS POR LO QUE PUEDEN SER REALIZADAS DE FORMA MANUSCRITA,
PERO SI DEBEN CONTENER EL NUMERO DE EXPEDIENTE A QUIEN VA DIRIGIDA Y EXPRESAR DE
FORMA CLARA LA PETICION REALIZADA, TAMBIEN ENCONTRAMOS EL PODER LABORAL, ESTE
PODER ES LA AUTORIZACION QUE LE CONFIERE EL PODERANTE A SUAPODERADO PARA QUE LO
REPRESENTE EN ESTE CASO, EN TODO LO REFERENTE AL PROCESO LABORAL PUDIENDO ESTE
LLEVAR A CABO DIVERSOS ACTOS SIN QUE SEA NECESARIA LA PRESENCIA DE QUIEN CONFIERE
EL PODER.
ASI MISMO PODEMOS DECIR QUE ESTE TEMA ES DE SUMA IMPORTANCIA YA QUE NOS
MUESTRA COMO RESPONDER A LOS DESPIDOS INJUSTIFICADOS, AL MISMO TIEMPO LO
REQUISITOS Y CONTENIDO DE LA DEMANDA.