1. “AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO VIRGEN DE
COPACABANA
CARRERA PROFESIONAL CONTABILIDAD
TEMA:REGIMEN LABORAL EN EL PERU
CURSO: ANALISIS DE COSTOS
DOCENTE: CPC NICANOR HUAYHUA PUMA
INTEGRANTES: DELIA INFA ALA
EBELYNM HUILLCA
2023 - I
2. REGIMEN LABORAL EN EL PERU
• A nivel general, existen dos tipos de
regímenes laborales en el Perú:
Público y Privado. Tal como sus
nombres lo indican, el régimen laboral
público se trata de todos los trabajos
relacionados con el gobierno, mientras
que el régimen laboral privado de
aquellos que se desarrollan en
empresas.
3. • Este régimen de la Carrera
Administrativa, es el conjunto de
principios, normas y
procesos que regulan el ingreso, los
derechos y los
deberes que corresponden a los
servidores públicos que, con carácter
estable prestan servicios de
naturaleza permanente en la
Administración Pública.
• Artículo 5.- El ámbito de aplicación de
la presente Ley comprende a todas las
empresas y trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada
RÉGIMEN
LABORAL PÚBLICO 276
RÉGIMEN
LABORAL PÚBLICO 728
4. QUE ES EL REGIMEN LABORAL
PUBLICO?
• En el régimen laboral público, todos
los servidores son responsables civil,
penal y administrativamente por el
cumplimiento de las normas legales y
administrativas en el ejercicio del
servicio público.
5. RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO
• Este régimen de la Carrera Administrativa, es el conjunto de principios, normas y procesos que
regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que,
con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.
Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia,
asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público.
Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según
calificaciones y méritos.
La Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles. Los cargos no
forman parte de la Carrera Administrativa.
A cada nivel corresponderá un conjunto de cargos compatibles con aquél, dentro de la estructura
organizacional de cada entidad.
6. DIFERENCIAS ENTRE LOS DOS REGÍMENES
(276 Y CAS)
Diferencias
Régimen Laboral Público
276
Régimen Laboral Público
CAS
Selección
Selección: El ingreso a la carrera
administrativa se realiza obligatoriamente
mediante un concurso público de méritos.
Existen normas orientadas al
proceso de selección y
contratación; sin embargo, aún
se requiere regulación
Capacitación:
Constituye (i) un deber y un requisito previo
para acceder a los mecanismos de promoción
contemplados en la LBCA, (ii) un derecho de
los servidores públicos.
Los trabajadores CAS están
incluidos en el proceso de
capacitación de las entidades.
(Decreto Legislativo 1025)
7. Promoción:
La norma que regula el ascenso dentro de la
carrera administrativa prohíbe la promoción
automática y establece la realización de hasta
2 concursos anuales de mérito para ascenso.
No existe la promoción ni el
ascenso.
Evaluación:
Es un proceso obligatorio que se debe realizar
en forma permanente y se califica en forma
periódica.
Sólo puede ser utilizada para
identificar necesidades de
capacitación.
Desplazamiento:
Se reconocen distintos niveles de
desplazamiento dentro y fuera de la entidad.
Para ello se debe considerar como criterios la
formación, capacitación y experiencia del
servidor, según su grupo y nivel de carrera de
origen.
Designación temporal, rotación
temporal, comisión de servicios.
DIFERENCIAS ENTRE LOS DOS REGÍMENES (276
Y CAS)
8. Remuneración e
Incentivos:
Para la LBCA y el sistema único de
remuneraciones, la administración pública
constituye una sola institución, siendo sus
principios: universalidad, base técnica,
relación directa con la carrera administrativa
y adecuada compensación económica.
La que se pacte en el contrato.
Desvinculación:
Se reconoce el derecho a la estabilidad laboral
de los servidores de carrera, motivo por el cual
ningún servidor puede ser cesado ni destituido
por causas ajenas a las previstas por ley y sin
previo proceso administrativo disciplinario.
DIFERENCIAS ENTRE LOS DOS REGÍMENES
(276 Y CAS)
9. REGIMEN LABORAL EN LA ACTIVIDAD
PRIVADA
• El régimen laboral de la actividad privada se rige por la Ley de
fomento del empleo (DLeg 728 promulgado el 8 de noviembre de 1991),
la cual fue creada con la finalidad de permitir a los empresarios hacer
frente a la crisis económica por la que atravesaba el país. Para ello, se
relativizó la estabilidad laboral absoluta, se otorgó la posibilidad de
celebrar contratos de trabajo de naturaleza temporal, accidental y
contratos para obra o servicios y se amplió las causales objetivas para
la extinción del contrato de trabajo, incluyendo la posibilidad de ceses
colectivos.
10. PROTECCIÓN DEL DERECHO:
• La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8)
horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.
• Se puede establecer por Ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada
menor a las máximas ordinarias.
• Los empleadores que tengan establecidas jornadas inferiores a la ordinaria, podrán
extenderlas unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en
función al tiempo adicional.
• 1.2.- Jornadas atípicas:
• En los centros de trabajo en los que existan regímenes alternativos, acumulativos o
atípicos de jornadas de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de las
actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el período
correspondiente, no puede superar los máximos de ocho (8) horas diarias o cuarenta y
ocho (48) horas semanales.
11. HORARIO DE TRABAJO
• 2.1.- Modificación del Horario de Trabajo:
• El empleador está facultado a modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas
trabajadas. Si la modificación colectiva del horario es mayor a una hora y la mayoría de los
trabajadores no estuvieran de acuerdo, podrán acudir a la Autoridad Administrativa de
Trabajo, para que se pronuncie, sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor a diez
(10) días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que propongan las partes. Si la
modificación tiene carácter individual, la impugnación de la medida por el trabajador se
efectuará conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
• 2.2.- Refrigerio:
• En caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de
acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario.
• El tiempo dedicado al refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo (45 minutos
como mínimo).
12. TRABAJO NOCTURNO:
• En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprendan
jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos.
• El trabajador que labora en horario nocturno, no podrá percibir una remuneración
inferior a la remuneración mínima mensual vigente, con una sobretasa del treinta y
cinco por ciento (35%) de ésta.
• Se entiende por jornada nocturna, el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y las
06:00 a.m.
13. ASIGNACIÓN FAMILIAR:
Protección del derecho:
• Los trabajadores de la actividad privada cuyas
remuneraciones no se regulan por negociación colectiva,
cualquiera fuere su fecha de ingreso, percibirán el
equivalente al diez por ciento (10%) de la Remuneración
Mínima Vital vigente en la oportunidad en que corresponda
percibir el beneficio.
14. DESCANSO EN DÍAS FERIADOS:
• 5.2.2.- Días feriados:
• Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la
remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, el cual se abonará en
forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados, salvo
el Día del Trabajo, que se percibirá sin condición alguna.
• 5.2.3.- Forma de Pago por Trabajo en Días Feriados:
• El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará
lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una
sobretasa del 100%.
15. • Remuneración Vacacional:
• Es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de
continuar laborando.
• Se considera remuneración a este efecto, la computable para la compensación por tiempo
de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.
• 5.3.4.- Vacaciones No Gozadas:
• Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año
siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán: (i) una remuneración por el
trabajo realizado; (ii) una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no
gozado; y (iii) una indemnización equivalente a una remuneración por no haber
disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de
ninguna aportación, contribución o tributo. El monto de las remuneraciones indicadas
será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el
pago.
16. • 5.3.5.- Vacaciones Truncas:
• Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar
un mes de servicios a su empleador.
• El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la
remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.
18. 1. NORMATIVIDAD LABORAL
Ley de Trabajadoras del Hogar – Ley N° 27986
Reglamento de la Ley de Trabajadoras del Hogar - Decreto Supremo N° 015-2003-TR
2. TRABAJADORES COMPRENDIDOS
-Actividades o labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de
niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa
habitación.
-Actividades relacionadas con el desenvolvimiento de la vida de un
hogar .
-Comprendidos en el régimen: choferes, jardineros, enfermeras
técnicas (inclusión por no tener un régimen laboral específico y por
desarrollar labores vinculadas con la asistencia y cuidado dentro del
hogar.
20. QUÉ SE CONOCE COMO ACTIVIDAD MINERA?
• Se conoce como actividad minera al desarrollo de actividades realizadas en los
emplazamientos de superficie o subterráneos en donde se desarrollan actividades de
exploración, desarrollo, preparación, y explotación subterránea, a cielo abierto y
placeres de minerales metálicos, preparación mecánica incluida la trituración y
molienda, clasificación de no metálicos; concentración; el lavado metalúrgico del
material extraído metálico o no; fundición y refinación.
21. CUAL ES LA REMUNERACIÓN MINIMA DE
LOS TRABAJADORES MINEROS?
• La remuneración mínima del trabajador minero no podrá ser inferior a la sumatoria
de la remuneración mínima vital (RMV) S/.750.00 nuevos soles y el adicional del 25
% de la misma, S/ 187.50 nuevos soles, por lo que un trabajador minero no podrá
percibir menos de S/ 937.50 nuevos soles, conforme lo establece el Decreto Supremo
N° 030-89-TR y el DS 022-2007-TR.
23. ¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS DE LA
LEY AGRARIA?
• Todas aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de cultivo
y/o crianza, con excepción de la industria forestal. También se les considera a todos
aquellos que desarrollan actividades agroindustriales, fuera de la provincia de Lima
y la provincia constitucional del Callao. Asimismo los que desarrollan la actividad
avícola, siempre y cuando no utilicen maíz duro importado durante el proceso de
producción.
24. .- ¿CÓMO SE ACOGEN AL RÉGIMEN LABORAL
AGRARIO LAS EMPRESAS DEDICADAS A ESTA
ACTIVIDAD?
• Las empresas se acogen al beneficio del régimen laboral agrario por medio de una
declaración jurada presentada a la SUNAT, (Formulario No. 4888) la misma que
debe contener la actividad principal a la que se dedica dicha empresa.
• Para fines de la fiscalización la SUNAT le pedirá al Ministerio de Agricultura una
calificación técnica sobre las actividades que desarrollan los beneficiarios en un
plazo de 30 días siguientes de efectuada la solicitud.
• En estos casos, los contribuyentes estarán obligados a regularizar la declaración.
25. 10.- ¿A CUÁNTO HACIENDE LA REMUNERACIÓN
DEL TRABAJADOR AGRARIO?
• El trabajador agrario debe recibir una remuneración diaria mínima de S/ 25.00,
nuevos soles, suma que comprende el pago de dos beneficios sociales como son la
compensación de tiempo de servicios (CTS) y las gratificaciones de fiestas patrias de
(Fiestas Patrias y Navidad). Este jornal es actualizado en el mismo porcentaje que
los incrementos de la remuneración mínima vital (RMV).
26. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
• Los regimenes laborales públicos contribuyen a organizar mejor el capital humano
de las entidades estatales. Y se organiza de ese modo en la carrera pública para
incentivar y atraer el talento de profesionales que quieran especializarse en las
instituciones y así lograr u mejor desempeño y, por supuesto, mejores oportunidades