El documento resume varios cambios propuestos a la legislación laboral mexicana. Permitiría la subcontratación laboral y requeriría que los empleadores informen a las autoridades sobre los empleados con deudas de pensión alimenticia. También facilitaría la imposición de condiciones unilaterales de trabajo como salarios y horarios. Además, reduciría las protecciones de seguridad social y alargaría los procesos legales laborales.
2. REFORMA LABORAL 2013
Subcontratación
• Los artículos 15-A a 15-D
, 1004-B y 1004-C se
refieren al trabajo en
régimen de
subcontratación como:
• Aquél acto donde el
patrón denominado
como contratista ejecuta
obras o presta servicios
con sus trabajadores
bajo su dependencia, a
favor de un
contratante, persona
física o moral, la cual fija
las tareas del contratista
y lo supervisa en el
desarrollo de los
servicios o la ejecución
de las obras contratadas.
3. Pensión Alimenticia
• En el artículo 110 de la ley
federal del Trabajo
encontramos nuevas
obligaciones patronales
relacionadas con los
deudores alimentarios.
• La obligación que tiene el
trabajador de otorgar
pensión alimenticia en
favor de la esposa.
Hijos, ascendientes y
nietos, decretado por la
autoridad competente se
establece que en caso de
que el trabajador deje de
prestar sus servicios en el
centro de trabajo, el
patrón deberá informar a
la autoridad jurisdiccional
competente y los
acreedores alimentarios
dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la
fecha de la terminación
de la relación laboral.
4. Salario• El proyecto permite su fijación de manera
unilateral por parte del patrón sin intervención
sindical.
• Legaliza la polivalencia (el multiusos en
lenguaje coloquial) con el mismo salario, se
trata de una de las características del sistema
toyotista de organización del trabajo.
• Con el otorgamiento de la denominada
“certificación laboral” se facilita la imposición
de condiciones unilaterales de trabajo sin
beneficio salarial acordado bilateralmente.
• Permite la fijación del monto de bonos, así
como de pagos extraordinarios como incentivos
y comisiones de manera unilateral, cuya
revisión no es obligatoria.
• Desaparece el salario mínimo y se crea el
salario fragmentado ya que se modifica el
artículo 83 de la anterior LFT para que la
remuneración se pueda pagar de manera
proporcional por el tiempo laborado con la
base del salario mínimo, de esta manera si se
trabaja una hora diaria, se podrá pagar un
octavo del salario mínimo. A una persona que
labore 4 horas diarias, por ejemplo, se le
pagaría apenas la mitad de un salario mínimo.
5. Condiciones de Trabajo
• Se permite la
ampliación de
tareas, cambio de
los días de
descanso
contenidos en los
contratos y de las
horas de la
jornada de trabajo
que pueden
ajustarse
diariamente en
función de las
necesidades de la
producción.
6. Seguridad social
• La Tabla de
Enfermedades de
Trabajo y la Tabla de
Valuación de
Incapacidades
Permanentes, que hoy
contemplan los artículos
513 y 514 de la Ley
Federal del Trabajo, se
desincorporan del
nuevo marco jurídico y
se convierten en una
clasificación meramente
administrativa, por lo
que dejan de ser
derechos laborales
básicos.
7. En materia colectiva
• La oposición del bloque legislativo del PRI
en la Cámara de Diputados a cambiar las
disposiciones que regulan el
funcionamiento de los sindicatos, además
de dificultar la aprobación del proyecto de
reforma por las discrepancias que existen
en esta materia con el PAN y el PRD, deja
intacto el poder y el control sindical
corporativo y anti-democrático (Artículos
364 bis; 365 bis; 391 bis y 424 bis).
• Al legalizar la subcontratación vía
outsorcing, permite fragmentar aún más a
las organizaciones de los trabajadores,
pudiendo existir dos o más sindicatos por la
misma actividad y centro de trabajo con
diferentes condiciones contractuales.
• Segmenta la existencia de los sindicatos por
rama de actividad propiciando la afiliación
por sub-categorías ocupacionales.
8. En materia de administración de
justicia
• Con la iniciativa se alargan los juicios
al dividir la primera audiencia en dos
apartados, uno de Conciliación y
Mediación y de Demanda y
Excepciones y otro de Ofrecimiento
de las Pruebas que se celebrará en
otra fecha, cuando hasta ahora sólo
se puede celebrar en una única
fecha.
• Se reduce el pago de los salarios
caídos a un año
independientemente del tiempo que
dure el juicio laboral, lo que al
alargarse los juicios será en perjuicio
del obrero y sin costo para las
empresas.
• La prueba del recuento de los
trabajadores se hará tomando como
base además de las cuotas del IMSS
(nóminas de pago), un listado de
trabajadores sindicalizados que
reconozca el patrón (Art. 931
fracción IV, inciso c) de la LFT) hecho
que permitiría la injerencia indebida
de las gerencias en materia de
organización gremial.