Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
G.6 EL DERECHO DEL TRABAJO SECTOR PUBLICO D.LEG. 276, CAS Y SERVIR.pptx
1. Integrantes: GRUPO 6
- Araujo Antezana, Karina - Cajo Gil, Kelly
- Guerrero Cruz, Juan - Obregón Bazán, Mery
- Ocupa Meza, Ingrid - Ponte Velásquez, Darwin
CURSO: DERECHO EMPRESARIAL
TEMA: EL DERECHO DEL TRABAJO EN EL
SECTOR PÚBLICO (RÉGIMEN DEC. LEG. 276,
RÉGIMEN CAS Y EL RÉGIMEN SERVIR)
Docente: Mg. Lara Rivera Oswaldo Pablo
2. El derecho al trabajo se dirige a promocionar el empleo de quienes no
lo tienen, acceder a un puesto de trabajo y asegurar el mantenimiento
del empleo de los que ya lo poseen.
En el ámbito latinoamericano son quince las constituciones que
consagran el derecho de toda persona al trabajo. Estas son: Bolivia,
Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala,
Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela.
En la Constitución Política del Perú de 1993, tenemos dos artículos
referidos derecho al trabajo.
Artículo22.-Protección y fomento del empleo
Artículo 23.- El Estado y el trabajo
DERECHO LABORAL SECTOR PÚBLICO
3. EL DERECHO DEL TRABAJO EN EL SECTOR PUBLICO -
ANTECEDENTES
En 1950,
por Decreto
Ley N.º
11377 del
29-05-1950
• Se crea la Carrera Administrativa en el Sector Público, como garantía de estabilidad,
igualdad de posibilidades para el desempeño de la función pública y mejoras del
trabajador en base a la capacidad e idoneidad expuestas en el trabajo.
• Esta carrera se debía llevar a cabo, en base a los procesos siguientes:
Formas de ingreso al servicio civil.
Derechos y obligaciones.
Faltas y sanciones.
En 1980
• La Dirección Nacional de Personal que formaba parte del Instituto Nacional de
Administración Pública y ente rector del Sistema de Personal creado por Ley N.º 20316 de
1979, emite la Resolución Jefatural N.º 052-80-INAP-DNP del 21-03-1980 que aprueba las
Normas Generales del Sistema de Personal.
• Evaluación del comportamiento laboral.
• Capacitación de personal.
• Reglamento interno de personal.
En 1984
• En los considerandos del Decreto Legislativo N.º 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
Remuneraciones del Sector Público, se hace referencia a estos Art. 59º y 60º de la Constitución de 1979,
para formular el conjunto de principios y normas que regulan la carrera administrativa
El carácter estable de naturaleza permanente de los servidores públicos.
Sistema único de remuneraciones.
Haber básico y bonificaciones.
4. TIPOS DE
REGIMENES
LABORALES
SECTOR
PUBLICO
1.Público General – Decreto Legislativo N° 276
2.Profesorado – Ley N° 24029 1984 y Ley 29062 – 2007)
3.Magistrados – Ley 29.277 – 2008
4.Servidores penitenciarios (Ley 29709 – 2011).
1.Docentes universitarios – Ley N° 23733 – 1983
2.Profesionales de la salud – Ley N° 23536
3.Asistenciales de la salud (Ley 28.561 – 2005)
4.Gerentes Públicos (D. Leg. 1024 – 2008).
5.Convenios de administración con PNUD.
1.Fiscales (D. Leg. 052 – 1981 y modificado 2010)
2.Servicio Diplomático de la República – Ley N° 28091 2003 y modificado el
2010.
3.CAS Decreto Legislativo N° 1057 2008 y modificado 2012.
4.Militares y policías (Ley 28359 – 2004 y Ley 27238 – 1999).
5. DECRETO LEGISLATIVO N° 276
Definición:
Objetivo:
Conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a
los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración
Pública
Permite la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su
realización personal en el desempeño del servicio público. Se expresa en una estructura que permite la ubicación
de los servidores públicos según calificaciones y méritos
6. DECRETO LEGISLATIVO N° 276
• El servicio público busca el beneficio del país, en tal sentido trasciende los periodos de gobierno.
• Es necesario subordinar el interés particular ante los deberes de función (es decir del servicio público)
• El comportamiento y actitudes del servidor público debe trascender más allá del trabajo, en la vida privada y social como
una manera de ameritar la confianza de la colectividad en el desempeño de la función.
• Los servidores públicos deben permanentemente orientarse a construir un grupo altamente calificado para poder prestar un
mejor servicio a la colectividad.
• La honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio deben ser prácticas permanentes en el desempeño de
funciones.
Orientaciones éticas de la carrera:
¿Cómo se incorporan a la carrera los actuales servidores?
Los servidores serán incorporados a la carrera en un proceso gradual, tomando en cuenta lo siguientes factores:
1. Los títulos adquiridos.
2. Los estudios realizados.
3. La experiencia reconocida.
4. La evaluación de la actividad laboral.
5. El cargo que desempeña.
6. El tiempo de servicio al estado.
7. A quiénes comprende esta ley:
DECRETO LEGISLATIVO N° 276
Están comprendidos completamente:
Servidores permanentes de ministerios,
municipalidades, entidades públicas.
Corporaciones; Poderes del estado, universidades,
etc.
Están comprendidos parcialmente:
(En la ley en lo que les sea aplicable)
Los servidores públicos contratados.
Los funcionarios que desempeñan cargos políticos
o de confianza
En los que se oponga a su régimen privativo
Los funcionarios y servidores con regímenes
propios de carrera regulados por leyes especificas
Requisitos para el ingreso:
• Ser ciudadano peruano en ejercicio
• Acreditar buena conducta.
• Buena salud comprobada.
• Reunir los atributos propios del Respectivo
Grupo Ocupacional (Art. 9)
• Presentarse y ser aprobado en el concurso de
admisión;
• Lo demás que señale la Ley.
¿Cómo se ingresa a la Carrera?
:
8. RÉGIMEN CAS – DEC. LEG. N°1057
CAS
DEFINICIÓN:
Se incorporó al ordenamiento
jurídico en 2008.
CONSTITUCIONALIDAD:
El tribunal Constitucional
(TC), lo considera como
régimen especial.
DERECHOS Y
RESTRICCIONES:
En 2012 se modifica el Dec.
Leg. 1057, añadiendo más
derechos.
9. -Etapa preparatoria
-Convocatoria
-Evaluación
-Suscripción y registro de
contrato.
Si el trabajador labora después
del vencimiento de su contrato
pasa a prórroga automática.
La entidad contratante informa
al trabajador sobre la no
prórroga o la no renovación,
con una anticipación no menor
de cinco (5) días hábiles previos
al vencimiento del contrato.
PRÓRROGA AUTOMÁTICA ACCESO AL CAS
DEL CAS
10. MODIFICACIONES ACTUALES DEL RÉGIMEN CAS
SE APROBÓ LA LEY N°
31131
APLICACIÓN:
Para erradicar la
discriminación en los
regímenes laborales del
sector público.
PROCESOS DE SELECCIÓN
AL RECAS:
no puedan convocar nuevos
procesos de selección para la
contratación administrativa de
servicios, salvo necesidad
transitoria o suplencia.
RENOVACIONES Y/O PRÓRROGAS:
Los contratos administrativos de
servicios que no tengan la condición de
necesidad transitoria o suplencia
pasarán a tener la condición contratos a
plazo indeterminado.
11. REGIMEN SERVIR
OBJETIVOS
DEFINICIÓN
Es un servidor civil que forma parte
del entorno directo e inmediato de
los funcionarios públicos o directivos
públicos
Establecer un régimen único y
exclusivo para las personas que
prestan servicios en las entidades
públicas del estado, así como de los
que están encargados de la gestión
12. ¿QUIÉNESNO ESTÁN COMPRENDIDOS EN
ESTE PROCESO?
Existen trabajadores, servidores,
obreros, entidades y carreras no
comprendidos en la presente Ley:
Ejemplos
Los trabajadores de las
empresas del estado
Servidores de la
Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP.
¿QUIÉNES ESTÁN AFECTOS?
Decreto Legislativo N° 728
Decreto Legislativo N° 276
Decreto Legislativo N° 1057
13. Segundo intento de reforma
Tercer intento de reforma
La actual reforma: reforma
del servicio civil
El último intento de reforma
del servicio civil en el Perú
Primer intento de reforma
Modificación
es actuales
régimen
servir
DISPOSICIONES
GENERALES DEL
RÉGIMEN SERVIR
Artículo 1
Artículo 2.
14. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
- RIT
DEFINICIÓN:
ES UN INSTRUMENTO DE
ORGANIZACIÓN INTERNA QUE
TODA ENTIDAD PUBLICA DEBE
TENER APROBADO Y EN
EJECUCION
FINALIDAD:
LOGRAR UN ADECUADO Y
EFICIENTE USO DE LOS RR. HH.RR.
PARA FORTALECER EL
FUNCIONAMIENTO INTERNO DE
CADA ENTIDAD
OBJETIVO:
REGLAMENTAR O REGULAR LA
ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE
LOS TRABAJADORES, ASI COMO
TAMBIEN RECONOCER Y
ESTIMULAR SUS MERITOS
15. IMPACTO DEL COVID-19
EN EL SECTOR PÚBLICO
DECRETO SUPREMO Nª 008-2020-SA
Que declara en Emergencia Sanitaria
a nivel nacional por el plazo de
noventa (90) días calendario y dicta
medidas de prevención y control del
COVID-19
La COVID-19 ha tenido efectos
negativos sin precedentes, tanto en
el plano sanitario como en la
economía y en el mercado laboral,
determinándose que fue en menor
proporción en el sector publico;
siendo los mas afectados los del
sector privado y los independientes
formales e informales.
EL TELETRABAJO EN EL SECTOR
PUBLICO DURANTE LA PANDEMIA
DEL COVID-19 Y DESPUES DE ELLA
Como parte de las medidas iniciales
contra el COVID-19, se estableció el
confinamiento o la obligación de
quedarse en casa; por ello, una gran
parte de la fuerza laboral debió
quedarse en casa y trabajar a distancia,
siempre y cuando sus funciones lo
permitiesen; en razón de ello las
instituciones publicas crearon las
condiciones para el experimento del
teletrabajo masivo más extenso de la
historia, haciendo uso de las
herramientas tecnologías; condición
laboral que en la actualidad solo se da
en el sector educación.
CONSECUENCIAS JURIDICAS Y CONTRACTUALES:
Se estableció que el personal en condición de riesgo (adultos mayores,
embarazadas o personas con diabetes, hipertensión, asma, etc.)
permanezca en casa acatando el estado de emergencia.
Para la reanudación de los trabajos presenciales, tanto a favor de los
trabajadores como de la población en general se obligaron que todas las
instituciones publicas, implemente protocolos de bioseguridad.
17. CAPACITACIONES EN EL SECTOR PÚBLICO
MARCO NORMATIVO FINALIDAD
MEJOR DESEMPEÑO
LOGRO DE OBJETIVOS
INSTITUCIONALES
CUIDADANOS MEJOR
ATENDIDOS
Ley N° 30057 – Ley del
servicio Civil.
Reglamento General del
servicio civil, aprobado
mediante Decreto Supremo
N° 040-2014-PCM
Directiva “Normas para la
Gestión del Proceso del Ciclo
de Capacitación en las
entidades públicas”,
aprobada mediante
Resolución de Presidencia
Ejecutiva N° 141-2016-
SERVIR/PE.
18. REGLAS PARA LA GESTIÓN DE LA CAPACITACIÓN
Los recursos destinados a capacitación están orientados a mejorar la
productividad de las entidades públicas.
El acceso a la capacitación en público se basa en criterios, objetivos que
garanticen la productividad de los recursos asignados, la imparcialidad y la
equidad.
La gestión de la capacitación en el sector público procura la especialización y
eficiencia.
Los resultados de la capacitación que reciben los servidores civiles y su
aprovechamiento a favor de la institución deben ser medibles.
El servidor civil que recibe una capacitación financiada por el estado está
en la obligación de permanecer al menos el doble de tiempo que dura la
capacitación.
1
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19. NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL PROCESO DE
CAPACITACIÓN
Establece el ciclo de la capacitación.
La elaboración del PDP (Plan de desarrollo de personas) anualizado.
La conformación del comité de planificación y la oficina de recursos humanos (ORH),
están a cargo de la planificación de la capacitación, valida el PDP, y evalúa las
modificatorias.
Establece metodología para el desarrollo del DNC
ACTORES INTERNOS Y EXTERNOS
• Titular de la entidad.
• ORH
• Comité de
planificación
• Servidores civiles.
• Órgano o unidad
orgánicos.
• Autoridad Nacional del
Servicio Civil.
• Entes Rectores (ENAP).
• Proveedores de
capacitación
(Universidades,
empresas consultoras
privadas).
20. LINK DEL VIDEO PUBLICADO EN YOUTUBE
https://youtu.be/c4lfmpxvL2I