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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO<br />VICE-RECTORADO ACADÉMICO<br />DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO<br />DOCTORADO EN GERENCIA AVANZADA<br />PRINCIPIOS DE LA BIOETICA Y HECHO SOCIAL TRABAJO<br />AUTORA:MSC.DIANA PEREIRA<br />CABUDARE, FEBRERO DE 2011<br />UNIVERSIDAD FERMÍN TORO<br />VICE-RECTORADO ACADÉMICO<br />DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO<br />DOCTORADO EN GERENCIA AVANZADA<br />PRINCIPIOS DE LA BIOETICA Y HECHO SOCIAL TRABAJO<br />Propuesta de Investigación de Tesis Doctoral para el seminario Métodos de Investigación<br />AUTORA:MSC.DIANA PEREIRA<br />CABUDARE, FEBRERO DE 2011<br />INTRODUCCION<br />PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA y  HECHO <br />SOCIAL TRABAJO<br />Los derechos fundamentales de los venezolanos; y, en especial, el Derecho al Trabajo consagrados en la Carta Magna, se encuentra dentro de los derechos sociales, razón por la cual en Venezuela existe un Constitucionalismo Social. Este concepto es propio del mundo occidental moderno y presenta un doble  momento en su configuración: un momento filosófico o de incorporación de los valores (axiológico);  y un momento que se corresponde con la regulación de los mismos por el  derecho positivo interno (legislación), el cual se identifica con la Teoría del Texto según el análisis crítico del discurso (A.C.D.)<br />Cabe destacar que  el origen del derecho al  trabajo (como se verá más adelante), puede ser situado en el último tercio del siglo XVIII, coincidiendo con el fundamental cambio que se produce en la concepción y valoración del “” hecho social  trabajo” con el surgimiento del Maquinismo y la Revolución Industrial (Teoría de la Acción).  Así mismo, se caracteriza el Derecho del Trabajo, por estar en constante formación, adquiriendo los principios que lo sustentan, valor preponderante para en el desarrollo social, económico y político de las sociedades. <br />Es por lo antes expuesto, que  para el Derecho del Trabajo, las normas constitucionales implican algo más que un mero soporte sin llegar a modelar en forma absoluta su estructura normativa, conformando, sin embargo, un marco regulador que  remite al legislador a dictar los lineamientos de las instituciones propias de esta disciplina jurídica, sobre todo ahora cuando la sociedad persigue ante todo el bienestar social.  <br />Cabe destacar, que según Castañeda (2009), en su tesis doctoral titulada “Aproximación Teórica  de un enfoque bioético de las pequeñas y medianas empresas desde la perspectiva de la calidad de vida de la sociedad”  presenta como principios bioéticos los siguientes: a) No Maleficencia o deber de no hacer mal;  b) Beneficencia u obligación de hacer el bien; c) Autonomía entendida como libertad de toma de decisiones; y, d) Justicia que consiste en el reparto equitativo de las cargas.  <br />Pero, pese a lo antes planteado, se encuentra el hecho de que los auxiliares de justicia  en muchas ocasiones son rígidos en la aplicación de la norma, siendo injustos al  momento de dictar sentencia causando daño moral a alguna de las partes en el proceso.    <br />Como consecuencia de lo antes expuesto, opino que al ser considerado el trabajo como hecho social y en constante evolución, el mismo puede ser estudiado desde la perspectiva de la bioética, es decir, tomando en cuenta todos y cada uno de sus principios en la resolución de los problemas que puedan presentarse entre los interlocutores sociales de la relación laboral en coherencia con los valores morales, éticos y culturales, planteando las siguientes interrogantes. 1- ¿Es posible la aplicación de los Principios Bioéticos al Hecho Social Trabajo?; 2-¿Qué se  entiende por Principios Bioéticos?; y 3- ¿En qué consiste el Hecho Social Trabajo? Para dar respuesta a estas interrogantes, se proponen los siguientes objetivos:<br />OBJETIVO GENERAL.<br />Proponer los Principios de la Bioética en el Hecho Social Trabajo.<br />Objetivos Específicos:<br />Analizar los Principios Bioéticos.<br />Proyectar el Hecho Social Trabajo a través del Principios Bioéticos.<br />JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN.<br />Justifico la presente investigación en el hecho de que existen en el derecho laboral normas muy rígidas, es decir,  extremadamente protectoras de los derechos laborales de los trabajadores, convirtiéndose estos en los débiles económicos, pero fuertes jurídicos  de la relación, lo que crea cierta indefensión para los empleadores o fuertes económicos pero débiles jurídicos, creando un desequilibrio entre las partes a derecho.<br />Por otra parte, al entrelazar la bioética con los principios del hecho social trabajo se propicia la resolución de los conflictos laborales dando a cada una de las partes la carga correspondiente. <br />Así mismo, la importancia del estudio radica en la idea de la aplicación no solo de los Principios del Trabajo como Hecho Social, legalmente establecidos para dirimir conflictos sino que brinda la herramienta de la aplicación de los principios de la bioética en la consecución de una justicia equitativa en materia de derecho del trabajo que hasta ahora no ha sido utilizada.<br />Para finalizar, la investigación es importante porque será fuente de consulta a estudiantes de la Universidad Fermín Toro  en todos sus niveles, trabajadores, y a la sociedad en general interesada en el tema en cuestión.       <br />MOMENTO II TEORICO.<br />CAMINO RECORRIDO<br />Antecedentes Investigativos<br />Dada la naturaleza de la investigación presentada, se hace necesario un estudio  teórico, doctrinario y legal que lo sustenten, comenzando por los antecedentes internacionales, nacionales y regionales  que le aporten datos de interés y puntos en común, según se enumeran a continuación. <br />Sentencia sala Social del tribunal Supremo de Justicia sobre el haz de indicios <br />En el orden internacional, Cely (2001) en su obra titulada “Gen- Ética, Donde la vida y la Ética se Articulan” plantea que “…la bioética combate los presupuestos clásicos de las ideas de desarrollo que están en la base de la globalización, y los modos de lograrlo atendiendo al clamor de quienes llevan la peor partida… reconocido en el Pensamiento Complejo dentro de un Paradigma Alternativo…  ” (pag.275).<br />Sumado a éste,  Weiss (2006), en el libro “ Ética en los Negocios”, presenta los Derechos y Responsabilidades de Empleados y Patronos “…como un Fundamento moral de los derechos de los empleados aquel que no necesariamente es parte de algún sistema convencional como lo son los legales, se basa en el hecho de que los empleados son personas…”(pag.377)<br />A nivel nacional, Bocaranda (2004),  en el libro “Ius-ética, El Derecho del Nuevo Milenio”, “…designa a) el proceso mismo de conjunción de la moral y el derecho; b) la realidad en la cual el proceso se define; y c) es un estudio creativo, coherente, teleológico, histórico-social porque atiende básicamente a las necesidades que surgen en el seno de la colectividad…” (pág. 8).<br />Por otra parte, a nivel regional, Castañeda (2009), en su tesis para optar al título de Doctora en Gerencia Avanzada en la Universidad Fermín Toro, define los Principios de la Bioética como no maleficencia, deber de no hacer mal; de beneficencia deber de hacer el bien; Autonomía o libertad; y Justicia o reparto equitativo de las cargas.<br />En este mismo orden de ideas, Quero (2009) en la tesis de grado para optar al título de doctor en Gerencia Avanzada en la Universidad Fermín Toro, citando a Castellano (2002), define la  ética como “…Reflexión sobre el hecho moral que busca las razones que justifican un sistema moral en las instituciones universitarias. Por lo tanto la ética puede extenderse como parte de la filosofía que ha de dar cuenta del fenómeno de la moral en general”<br />Los antecedentes antes mencionados son de interés en la presente investigación, púes aportan conceptos y principios que le sustentarán doctrinariamente.           <br />TEORICO CONCEPTUAL<br />Se desarrollaran los conceptos de Ética, Ius-Ética, Estado ético de derecho Bioética, orígenes, causas, efectos y fines. Bioética y desarrollo económico sostenible. <br />Sumados a estos debo analizar la Teoría de  los Indicios en la determinación de la existencia o no del hecho social trabajo <br />Algunos antecedentes de los  Comités de Bioética en empresas norteamericanas y de salud en Venezuela. Definición de los Principios Bioéticos. Relación de algunas ciencias con la bioética como lo son el área educativa, empresas, medicina, derecho, entre otras. Fuentes legales de la bioética entre las que se encuentra Ley Orgánica de Educación, Ejercicio de la medicina. <br />En cuanto al hecho social trabajo, se desarrollará lo concerniente a sus orígenes, fuentes, evolución doctrinaria y legal. Principios del hecho social trabajo. Normas de interpretación del derecho laboral. Bases legales del hecho social trabajo en la legislación venezolana.   <br />El Hecho Social Trabajo<br />Se encuentra claramente establecido en el artículo “1” de la actual Ley Orgánica del Trabajo, al señalar: quot;
...Esta ley regulará las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.” (p.5).<br />Conforme a la versada opinión del maestro Sainz (1996):<br />quot;
El artículo concretiza un principio de invalorable importancia dentro del derecho laboral por cuanto tiende a evitar las excepciones a la aplicación de la Ley del Trabajo que por lagunas  o insuficiencias de la ley anterior, había sido objeto a veces de situaciones negativas de sustraer a la aplicación a los beneficios de la ley a sectores importantes que estaban sometidos  a ella, en cuanto a la naturaleza de la prestación de ese servicio quot;
 (p. 25).<br />En virtud de los criterios antes expuesto, la autora de la presente investigación, considera el estudio del hecho social trabajo como una importante antesala  para luego abordar el análisis conceptual del acoso laboral, ya que al ser considerado el trabajo como hecho social, debe tomarse en cuenta, que, esto sociológicamente hablando comprende un grupo secundario de integración humana, es decir, aquellos en los que el hombre debe reunir una serie de requisitos para unirse como lo es un club, un sindicato, entre otros.   <br />En el mismo orden de ideas, indica el citado autor que:<br />quot;
Considerando el hecho social como todo aquel que constituye una expresión de la vida humana asociada y todo aquel que repercute en las relaciones entre los hombres como colectividad, la óptica de la ley es reconocer y otorgar la protección a todos aquellos que obtienen el sustento diario del trabajo, pero que sin embargo, no están en una situación muy clara y específica en cuanto a la subordinación y dependencia quot;
 (p. 25). <br />Por lo tanto, cuando el hombre  se integra al trabajo, debe estar protegido por una serie de normas que garanticen el actual estado de derecho y justicia que promulga la Carta Magna Venezolana, aunado del respeto de su dignidad humana (art.60 ejusdem)<br />   Así mismo, Longa (1999), señala: quot;
...Al referirse esta norma a relaciones jurídicas, no ésta diciendo otra cosa que se trata de derechos y deberes de los que son titulares tanto patronos como trabajadores (p. 10).<br />Esta situación significa, que la Ley Supra mencionada, esta dirigida a la regulación de las relaciones laborales o de trabajo, implicando ello un aspecto bidireccional, en otras palabras, infiere obligaciones y derechos tanto para trabajadores como empleadores, ya en situaciones de conflictos o como interlocutores sociales. <br />En este mismo aspecto, señala García M. (1980) que:<br />la actividad del hombre en su vida social, es decir, en contacto con los demás, es de diferente naturaleza, por lo que se debe distinguir entre las relaciones jurídicas y las relaciones sociales, siendo las primeras aquellas que tiene importancia como para ser reguladas legalmente, mientras las segundas sólo pueden marcar pautas de conducta interna que no tienen un carácter coercitivoquot;
  pag. 23 ).<br />Lo señalado refleja, que el trabajo además de ser un hecho social,  debe estar regulado jurídicamente, por ser este, un segundo espacio de tiempo en el que se desenvuelve el hombre a lo largo de su vida, y que constituye la fuente económica para su mantenimiento y el de su familia. Haciéndose evidente, que las normas internas no pueden ser reguladas jurídicamente, pero, cuando el hombre se integra a un grupo, debe regir su conducta por una serie de normas a fin de que sean respetados los derechos individuales de cada uno como mecanismo de protección a la dignidad humana, convirtiéndose este en un bien legalmente tutelado. <br />En cuanto a la jurisprudencia nacional se tiene que en fallo dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de mayo de 1993 (caso Camillus Lemorell contra empresa Machimery Care y el ciudadano Omar Celestino Martínez Puertas), el criterio de trabajo como hecho social fue asentado atendiendo a que:<br />quot;
El artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, enuncia el trabajo como hecho social, pero, jamás ha dejado de poseer esa naturaleza. Es decir, que también bajo el imperio de la ley abrogada fue un hecho influenciado por factores de orden ético, sociológico, psicológico y físico que determinan la inclinación y el aprecio de la sociedad hacía el trabajo, el respeto a los valores morales que su práctica entraña, la duración y condiciones en que esa actividad debe prestarse. Es imposible negar, entonces, que ese hecho social ha estado y esta igualmente influido por los factores de orden económico que afectan el rendimiento del esfuerzo humano dentro de una sociedad determinadaquot;
 (p.12)<br />Las consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales citadas, resultan orientadoras para entender que el trabajo como hecho social es un elemento en torno al que giran elementos sociales como son la productividad, la riqueza, el bienestar común, la paz social, la salud, en fin el desarrollo integral de un país, que permite una retroalimentación entre el elemento trabajo y los que lo circundan de una manera complementaria, de forma pues, que el contexto social en que se desarrolle el trabajo, va a depender de la armonía que exista entre este y los demás factores que como consecuencia    de la convivencia social, se encuentran en sintonía unos con otros.<br />En ese mismo sentido, Govea y Bernardoni (2002), señalan   sentencia de la sala Constitucional de fecha 28-11-2000, que plantea: <br />El trabajo es un hecho social que goza de la protección del estado, conforme lo dispone el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, y las normas imperativas que regulan dicha relación. Siendo el hecho social trabajo la base de la vida económica de la nación, y de la cual dependen el desarrollo integral, el bienestar y la dignidad misma de la persona, así como la estabilidad del grupo familiar y el progreso de la nación; siendo además las bases democráticas de su organización y ejercicio, el fundamento del Estado Social de Derecho y de Justicia, lo atinente a esta materia no puede estar reservado exclusivamente a los trabajadores (p. 220).<br />Cabe agregar fallo de la Sala Constitucional número 790 de fecha 11-04-2002, en la forma siguiente: <br />Observa esta Sala que la Constitución de 1999, pretende reforzar las conquistas - que de forma progresiva - se han alcanzado en el país, en el régimen jurídico del trabajo, tanto público como privado, la universalidad de los derechos fundamentales y su condición expansiva, que no excluye, sino por el contrario, entrega a grupos o comunidades en disfrute de estos,  y que viene a sumarse al poco más de medio centenar de convenios Internacionales del trabajo, que se han suscrito, en especial, los de administración del trabajo, relaciones profesionales, condiciones de trabajo hasta seguridad social (vid. Enrique Marín Quijada y Francisco Iturraspe, Ob. Cit. P. 48 ).<br />Más adelante la misma sentencia:<br />(Omissis).De allí que el derecho del Trabajo haya sido considerado en la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como un Hecho Social al ser al ser conducto a través del cual el Estado puede perfeccionar y brindar una mayor satisfacción al conglomerado social y la tutela protectiva del trabajo, se convierte en uno de los pilares que sostiene el derecho social. Constitucional (p. 222).<br />Quedando claro, como ha sido la conceptualización del Hecho Social Trabajo, en este capítulo concerniente al Camino Recorrido, acontinuación presento el conjunto de normas constitucionales, legales y de rango sub-legal que sirven de fundamento a mi investigación, presentada como Apéndice “A”     <br />APENDICE “A”  REFERENCIAS NORMATIVAS<br />ARTÍCULOCUERPO NORMATIVOINTERPRETACIONCONVENIOS  y RECOMENDACIONES O.I.T.CONVENIOS 121, 130, 151 y 155 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. (O.I.T.)Estos convenios ratificados por Venezuela se refieren a las enfermedades profesionales y a las condiciones y medio ambiente de trabajo. Artículo 2: “...Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho...”   CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)Por lo tanto al ser Venezuela un estado social y de derecho ha de proteger el trabajo como hecho social.Artículo 3: “...La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines...”CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999). Los fines de un estado Social ideal son alcanzados a través del estudio y el trabajo, por lo que estos deben ser protegidos por nuestros gobiernos. Artículo 7”... La constitución es la norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico...” CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)Todos los cuerpos jurídicos deben desarrollar los principios constitucionales, entonces aquellas normas preconstitucionales deben ser analizadas a tomando en <br />APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS<br />ARTICULO CUERPO NORMATIVOINTERPRETACIONArtículo 19.”...El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humano...quot;
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)Los derechos humanos, son progresivos, es decir una vez logrados estos, no hay vuelta atrás. Nos encontramos entonces que el derecho al trabajo, es un derecho humano, por lo tanto, todo logro del mismo es irrenunciable, de modo que un acto discriminatorio en el ámbito laboral es una violación a los    derechos de los trabajadores.  Artículo 20: Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidadCONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)Existe derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, así una persona no puede ser discriminada debido a sus costumbres personales, ello es discriminación, una violación a un derecho humano.Artículo 21:”Todas las personas son iguales ante la ley...”CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)Al ser todos los seres humanos iguales ante la ley, cualquier trato diferencial es discriminatorio y su referencia reiterada en el ámbito laboral puede convertirse en acoso laboral. Artículo 23: Los tratados, pactos y convenios  relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce, ejercicio...”CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)En virtud de este artículo de nuestra carta magna los convenios internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Venezuela son de aplicación en el derecho interno, de allí deviene el valor de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.Artículo 25: “Todo acto dictado en el ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la constitución  y la ley es nulo.CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999).Aquí tenemos un ejemplo del amparo que ofrece la Constitución en la protección de los derechos de los trabajadores del país, así que un acto de cualquier funcionario público que viole los derechos de los trabajadores debe ser considerado además de nulo sancionado. Artículo 26:” Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia...”CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)Este principio consiste en la tutela judicial efectiva para hacer valer los derechos e intereses de los ciudadanos. Cuando un derecho laboral es violado el trabajador cuenta con los órganos administrativos y jurisdiccionales para llevar a cabo las reclamaciones correspondientes. Artículo 27: “Toda persona tiene derecho a ser amparada.”CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)Garantía del amparo, desarrollada en una ley especial, pero que debe adaptarse al nuevo marco constitucional.Artículo 30: “El estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuiciosCONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)Esta es la primera norma que nos habla sobre los derechos indemnizatorios por violación a los derechos humanos en el ejercicio del poder público. Ella resulta aplicable en el ejercicio de violaciones de derechos en el medio laboral dentro del sector público.  Artículo 46: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral...”CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)Establece esta norma que todo funcionario público que infrinja este principio en el ejercicio de su cargo, debe ser sancionado o sancionada.Artículo 57: toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión...”CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)Al existir libertad de expresión de ideas y pensamientos, una persona no puede ser discriminada por tener ciertas ideas religiosa o  políticas  porque ello puede convertirse en acoso al presentarse en forma constante dentro de la relación laboral  Artículo 59: “ El Estado garantizará la libertad de religión y de culto...”CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)En este sentido tenemos que nadie puede ser discriminado o “tachado” por pertenecer a cierta religión. <br />APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS<br />ARTICULOCUERPO NORMATIVOINTERPRETACIÓNArtículo 60:”toda persona tiene derecho a la protección de su honor...”CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)Se constituye esta norma en el pilar fundamental para la protección de la dignidad humana, integrada por la reputación y el honor. Tal criterio ha sido desarrollado por Sentencias de la Sala Constitucional del T.S.J.Artículo 67: “ Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos...” CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)Existe libertad de asociación política, y el hecho de que cierta persona no profese el partido político del gobierno de que se trate, no implica que este sea menospreciado por ello, esto es discriminación política. Artículo 76: “La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre...”CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)No puede ser discriminado trabajador alguno, sea hombre o mujer en razón de su paternidad, maternidad o estado civil, lo importante es proteger los derechos humanos. De modo pues, que discriminar a una mujer por parir soltera, es discriminación, igualmente lo es criticar a aquel padre que se ha dedicado solo a cuidar a sus hijos, o que conserva la guarda y custodia de los mismos luego de un divorcio.     Artículo 87: “Toda persona tiene derecho y deber de trabajar...”CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL(1999)Principio del cual se desprende que el trabajo no debe ser considerado como artículo de comercio. Es la ratificación de la carta de la Organización de estados Americanos de 1948. El trabajo es un hecho social y no una simple relación contractual de generación de plusvalía para el empresario. Artículos, 88, 89, 90, 91, 92CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999).Desarrollo de los principios de. Igualdad de hombres y mujeres en el ejercicio del trabajo;   A trabajo igual el mismo salario; Trabajo como hecho social; Progresividad  e irrenunciabilidad de los derechos laborales; duración de la Jornada de trabajo; Suficiencia del salario; Prestaciones sociales irrenunciables e indemnizables; Estabilidad laboral; Derecho de sindicalización; Responsabilidad patronal solidaria contra actos simulados, entre otros  ARTICULOCUERPO NORMATIVOINTERPRETACIONArtículo 139: “ El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual, por abuso o desviación de poder o por violación de esta constitución y las leyes”CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)Responsabiliza  a los ciudadanos en el ejercicio del poder público sobre la violación de los derechos humanos. Artículo 140: El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)Esta norma es el pilar para desarrollar la responsabilidad patrimonial del estado en cuanto a su funcionamiento, además este también se plasma en la Ley de Administración Pública, que a continuación se trata. Artículo 141: “La administración Pública esta al servicio de los ciudadanos...”CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)Al encontrarse la administración pública al servicio de los ciudadanos mal podrá ejercerla violando sus derechos los derechos de los administrados sin sanción alguna. ARTICULOSCUERPO NORMATIVO.INTERPRETACION1, 2, 3, 10, 11, 15, 16, 31, 39, 40, 41, 50, 51, 65, 66, 67, 98, 99, 102,   Artículo 1: “Esta ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.”Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152)Estas normas desarrollan el trabajo como hecho social porque antes el cuerpo legal estaba dirigido a la relación jurídica surgida entre trabajadores y patronos. En otras palabras, en la actualidad la Ley Orgánica del trabajo regula la teoría de la relación de trabajo y no la teoría del contrato de trabajo.   Artículo 2: El Estado Protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.”  Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152)Establece este precepto legal, a pesar de ser anterior a la Constitución actual, la obligación del estado de proteger y amparar el trabajo como factor de desarrollo, asomando la teoría económica de la producción del hombre.Artículo 3: “En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.” Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152)Principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Por otra parte ha de considerarse que por ser el derecho al trabajo un derecho humano el mismo resulta progresivo e intangible. En este sentido aunque un trabajador renuncie a los derechos que le confiere la legal, tal renuncia es nula. Artículo 10: “Las disposiciones de esta ley son de orden público y de aplicación territorial...”Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152)El que las normas de la Ley Orgánica del Trabajo sean de orden público, quiere decir que las mismas son irrelajables por las partes, por lo tanto, está limitada la Autonomía de Contratación de las partes. Artículo 11: “Los derechos consagrados por la Constitución en materia laboral, serán amparador por los jueces de primera Instancia de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales.” Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152) Norma que en la Ley Orgánica del Trabajo,  consagra el derecho al amparo constitucional en materia laboral. Actualmente esta norma tiene concordancia con los artículos 26,27 y 28 de la Carta Magna.  Artículo 15:” Estarán sujetas a las disposiciones de esta ley, todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general, toda prestación de servicios personales donde hayan patronos y trabajadores, sea cual fuera la forma que adopta...”Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152)Enumera el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, abarcando tanto al sector público como privado. Cabe destacar, entonces que las normas enunciadas en la ley in comento ampara a estos sectores y por lo tanto tampoco los trabajadores del sector público pueden ser discriminados y tienen la facultad de retirarse justificadamente de sus trabajos en caso de ser hostigados por sus empleadores.  Artículo 26: Se prohíbe toda discriminación en las relaciones de trabajo...”Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152)Sanciona la discriminación laboral por  la causa que fuere.  <br />Artículo 31:” Toda persona es libre de dedicarse al ejercicio de cualquier actividad que no esté prohibida por la Ley.” Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152) Señala esta norma la facultad que tienen las personas de dedicarse a cualquier trabajo de manera lícita. Por lo tanto, sea la actividad que sea a la que se dedique el ser humano, ella es dignificante. Artículos 39, 40 y  41. Conceptos de trabajador, trabajador no dependiente y empleado. Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152)Definen estas normas lo que ha de entenderse por trabajador, trabajador no dependiente y empleado. Siendo el primero de ellos la persona humana que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo dependencia de otra. Cabe destacar que estos son dos de los elementos básicos para determinar si existe o no la relación laboral.   El trabajador no dependiente (art.40 ejusdem) es la persona que vive habitualmente de su trabajo  sin estar en situación de dependencia. Para finalizar se considera empleado la persona en la que predomina el esfuerzo intelectual o manual<br />APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS<br /> ARTICULOCUERPO NORMATIVOINTERPRETACIONArtículo 50:” A los efectos de esta ley se considera representante del patrono toda persona que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración.” Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152)Importante es el artículo en la presente investigación porque el artículo 1191 de nuestro código civil establece que el empleador es responsable por los actos de sus representantes. Así que en torno a ambas normas gira la idea de que el empleador es responsable de lo hecho por sus representantes.  Artículo 51:” Los directores, gerentes, administradores, Jefes de relaciones industriales, Jefes de Personal, capitanes de buque o aeronaves, liquidadores y depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono aunque no tengan mandato expreso, y obligarán a su representado para los fines derivados de la relación del trabajo.”Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152)Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152)IbidemArtículo 65:” Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. ..Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social...”Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152)Enumera esta norma los elementos esenciales de la relación laboral, ellos han de tomarse en cuenta para determinar si la persona acosada es o no trabajador de su victimario. Existe actualmente la doctrina del “haz de indicios”  <br />APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS<br />ARTICULOCUERPO NORMATIVOINTERPRETACIONArtículo 67:”El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.”Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152)Nótese la diferencia entre el contrato de trabajo y el hecho social trabajo que establece el artículo 1 de la ley. Sin embargo,  la norma ampara a los trabajadores sea cual sea la modalidad contractual,  por lo que no puede ser acosado bajo ninguna de las circunstancias.Artículo 98: “ La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o por causa ajena a la voluntad de las partes.”  Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152)Se enumeran las causas de la culminación de la relación laboral, encontrándose el retiro que más adelante se enunciará Artículo 103:” Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono, sus representantes o familiares que vivan con él: -falta de probidad;- cualquier acto inmoral...”Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152)Esta es una de las pocas normas actuales que amparan al trabajador para que se retire justificadamente de su trabajo en caso de acoso laboral. Como puede observarse  crea responsabilidad entre el patrono y sus representantes, y al recordar el artículo 15 ejusdem caemos en cuenta de que puede ser en el sector privado o públicoArtículo 125:”Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de lo contemplado en esta ley, una indemnización equivalente a: “...”Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152)Se destaca esta norma porque ella establece las indemnizaciones a ser canceladas a los trabajadores en caso de retiro justificado de parte de estos, siendo el caso que son aplicadas por analogía las mismas de despido injustificado.<br />FUENTE: PEREIRA, 2007<br />APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS.<br />ARTICULOCUERPO NORMATIVO INTERPRETACIONArtículo 1: “ El objeto de la presente ley es: - establecer las instituciones normas y lineamientos de las políticas y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio...”- regular los derechos y los deberes de los trabajadores y trabajadoras  y de los empleadores y empleadoras en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo...”.LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (G.O. No. 38.236 del 26 de julio de 2005).Esta es la nueva ley en materia de Prevención, Condiciones y medio ambiente de trabajo. La anterior data de 1985, y no se ajustaba a los nuevos principios  constitucionales en materia de higiene y seguridad industrial.  Según los críticos es una de las más completas del mundo en cuanto a la materia regulada se refiere.  Artículo 2: “Las disposiciones de la presente ley son de orden público, en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.” LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (G.O. No. 38.236 del 26 de julio de 2005)Esta norma tiene concordancia con el artículo 89 de la Carta Magna venezolana y el artículo 10 de la Ley Orgánica del trabajo, por lo que al ser normas de orden público son irrelajables entre las partes, además de irrenunciables como derecho humano. De este modo  aunque un trabajador renuncie a lo establecido en el cuerpo legal, tal renuncia es nula.    Artículo 4:” Las disposiciones de esta ley son aplicables a los trabajos  efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos, existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos o patronas y trabajadores o trabajadoras sea cual sea la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería...””...cooperativas u otras formas asociativas.  Trabajadores...” (negritas propias)LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (G.O. No. 38.236 del 26 de julio de 2005)Como puede observarse, la norma es amplia, pero lo que nos interesa es que ampara a los trabajadores del sector público, exceptuando los miembros de la fuerza armada nacional pues ellos poseen sus propias normas que regulan la materia.Artículo 56: Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización de tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo. .. A tales efectos deberán: “ 5... abstenerse de realizar por si o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimadora y de cualquier acto que perjudique sicología o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación por medio de la degradación  de las condiciones y medio ambiente de trabajo. ..” Artículo 56: Continua: 9- Abstenerse de toda discriminación de los aspirante a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras, y dentro de los requerimientos de la actividad  productiva, LEY respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores...”LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (G.O. No. 38.236 del 26 de julio de 2005).LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (G.O. No. 38.236 del 26 de julio de 2005).Esta norma es la primera que de alguna forma sintetiza lo que hasta ahora para quien investiga conceptualiza el acoso laboral, no existe en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo en Venezuela,  otra regla que lo defina de esta manera. Sin embargo, se ha tomado en cuenta el término acoso psicológico de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, y últimamente podría traerse a los estudios el término acoso psicológico de la Ley de Servicios sociales que ampara al adulto mayor y otra categoría de personas entre la que se encuentran los niños y adolescentes.  <br />Fuente: Pereira, 2007<br />APENDICE “A”REFERENCIAS NORMATIVAS.<br />ARTICULOCUERPO NORMATIVOINTERPETACIONArtículo 1: La presente ley tiene por objeto establecer los principios o bases que rigen la organización y el funcionamiento que rigen la administración pública, nacional, centralizada, descentralizada, así como regular los compromisos de gestión...”LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA(2008) Este artículo señala el objeto de la ley, así como los principios y lineamientos de su organización.   Artículo 4: “ la administración se organiza y actúa de conformidad  con el principio de legalidad...”LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAAl estar organizada la Administración tomando en cuenta el Principio den legalidad todas sus actuaciones deben estar apegadas a esta, por lo que los actos en contra de los derechos y garantías constitucionales y legales son nulos.Artículo 8:” Todos los funcionarios y funcionarias de la administración pública están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la constitución de la república Bolivariana de Venezuela..Artículo 10:” Sin perjuicio del derecho de acceso a la justicia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, los particulares cuyos derechos humanos hayan sido violados por un acto u orden de un funcionario público o funcionaria pública, podrán directamente o a través de sus representantes, acudir ante el ministerio Público  para que este  ejerza las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad, civil, laboral, militar, penal administrativa o disciplinaria en que hubiere incurrido el funcionario o funcionaria..”(neg. propia).LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICALos funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones deben prestar máxima atención a las normas constitucionales y legales so pena de incurrir en responsabilidad funcionarial, civil, penal y administrativa. Pauta la responsabilidad civil, penal, administrativa, laboral e inclusive de los  militares en el ejercicio de sus funciones cuando estas causen perjuicio a los derechos de los particulares. Al establecer LABORAL, quiere decir en el ámbito del trabajo. (negrita propia).<br />APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS.<br />ARTICULO CUERPO NORMATIVOINTERPRETACIONArtículo 14: La administración Pública será responsable ante los particulares por la gestión de sus respectivos órganos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los funcionarios o funcionarios por su actuación.La administración pública responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares siempre que la lesión sea imputable a su funcionamiento. LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA( No. 37.305. octubre de 2001)Determina esta norma la responsabilidad patrimonial de la administración, siempre que se den ciertos  supuestos que han sido aclarados por sentencias del Tribunal Supremo de Justicia. <br />Fuente: Pereira, 2007<br />MOMENTO III<br />CAMINO POR RECORRER<br />La investigación cualitativa, se encuentra ubicada en  la Línea de investigación “LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA, CALIDAD DE VIDA Y BIENESTAR EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÒN”; y en las áreas temáticas para proyectos de investigación de la Universidad Fermín Toro en  “Ética empresarial y valores en la era informal” y “El Trabajador y la Familia en la Nueva Empresa”  <br />Antes de entrar analizar el método de estudio de la presente investigación se definirán ciertos conceptos que incumben al marco  metodológico, como lo son la filosofía del derecho, epistemología, lógica metodológica, entre otros. <br /> Filosofía del Derecho. <br />Al respecto, Dabin citado por Delgado (2004), prefiere la expresión “Filosofía del derecho” a teoría general del derecho, porque la disciplina se propone no sólo describir el derecho sino también “Filosofar sobre él”;  es decir, especular al respecto, lo que quiso el legislador al redactar la norma, pero, visto desde esta panorámica, entonces,  el derecho varía de acuerdo al desarrollo social de que se trate,  el momento histórico. <br />Así, la primera tarea de la filosofía del derecho es definir el derecho sobre el cual se pretende filosofar. Esta tarea es difícil porque el vocablo “derecho” es equivoco. Así pues, para unos el derecho es lo justo, y la filosofía del derecho, será por lo tanto, una Filosofía de la Justicia” (Delgado, pag. 31), en este sentido la filosofía del derecho está cargada de una gran subjetividad interna de quien lo interpreta para aplicarlo.<br />En la presente investigación esta idea del filosofar en derecho viene dada  ¿En cómo ha evolucionado la norma reguladora de la Irresponsabilidad Patrimonial del Estado hasta convertirse en lo que actualmente establece el derecho constitucional como Responsabilidad Patrimonial del Estado ¿Cómo se llego hasta allí?  La respuesta no es fácil, sin embargo, se debe recordar que la actual carta Magna es de corte social y de esto deriva tal responsabilidad, porque que al verdadero estado de derecho están íntimamente relacionadas la garantía de que los funcionarios respondan ante los administrados por sus faltas.<br />La Filosofía del Derecho es Epistemología.<br />La filosofía del derecho no es filosofía en el sentido tradicional del término.  La filosofía del derecho es más bien una teoría de la ciencia del derecho o epistemología jurídica. Hay una teoría de la ciencia formal que investiga las cuestiones teóricas básicas concernientes a las ciencias del derecho, una  técnica jurídica; y una teoría de la ciencia material que se ocupa de las circunstancias personales, socioeconómicas e históricas de la investigación. La teoría de la ciencia material puede ser sociología, psicología, política, ética o historia de la ciencia. <br />Un tema central de la epistemología jurídica, es la teoría del derecho; ella, sintetiza el máximo de relaciones jurídicas conocidas en el cuadro racional donde encuentran una interpretación coordinada, y permite prever por diferencia el cálculo de relaciones jurídicas, es un modelo que aborda el análisis del sistema jurídico como complejo de relaciones sociales interdependientes...”(Delgado, 2004, p.13). <br />En el caso particular, al interrelacionar el sistema de análisis de las normas reguladoras de la Responsabilidad Patrimonial del Estado ante el Acoso Laboral en la Administración Pública Venezolana, debe acudirse al llamado Bloque de la Legalidad,  partiendo de la Norma Constitucional que regula la materia sobre responsabilidad para continuar con los derechos humanos y el derecho laboral como hecho social, en otras palabras, no hay norma aislada sino una conjugación de principios y garantías constitucionales desarrolladas a lo largo de la normativa interna, sin olvidarnos de los Tratados y convenios internacionales a tenor de lo establecido en el artículo 23 la Carta Magna.    <br />   Lógica Metodológica. <br />Para Morris (1966), en su obra titulada Cómo Razonan Los Abogados: <br />El jurista no puede garantizar que las formas descubiertas de organizaciones...agoten el género, porque futuras necesidades y condiciones hoy desconocidas pueden hacer recomendable crear formas de organizaciones diferentes de las que hay actualmente en existencia. La indeterminación propia de  los conceptos jurídicos y el carácter heurístico del arte judicial afectan el requisito de que deben ser mutuamente exclusivas (p.15)<br />En otras palabras, la norma varia, y aquella que hace veinte años fue  eficiente, hoy, posiblemente está en desuso. Recuerde, por ejemplo, en materia laboral, antes del Primer gobierno del Presidente Carlos Andrés Pérez (1973), cuando un trabajador era despedido por causa justificada, este perdía el derecho a prestaciones sociales,   no obstante, a partir de este gobierno sea cual sea la causa de la finalización de la relación laboral las prestaciones sociales se convirtieron en derechos Adquiridos e irrenunciables (art 89 C.R.B.V./1999).    <br />Lo Expresado por la norma. <br />De acuerdo con los medios y la técnica empleados en el ejercicio del poder es posible distinguir varias formas típicas de éste. Por ejemplo, el poder de la violencia, el poder económico, el poder espiritual. El poder político o poder del Estado, es aquel que es ejercido mediante la técnica del derecho, o en otras palabras, mediante el aparato del estado que es un aparato para el ejercicio de la fuerza. <br />Pero la función de este aparato está condicionada, por factores ideológicos, a saber la conciencia jurídica formal. El poder de aquellos que controlan el aparato del Estado  supeditado al hecho de que ellos ocupan  las posiciones claves, que según la Constitución, otorgan competencia jurídica para ejercer dicho poder y les ha sido concedido por el pueblo soberano. <br />Sobre este particular se tiene, que al cambiar la ideología o la idiosincrasia del venezolano, puede que el aparato legal cambie a pesar de que no haya sido modificado el bloque legal.   <br />Supuestos de la Condición Cultural de derecho. <br />La libertad metafísica es, según puede inferirse fácilmente, el fundamento ontológico del derecho. Se  entiende como la posibilidad existencial concreta. Por eso se piensa que la libertad es relativa o situacional, y que el conocimiento de  las  leyes de la naturaleza y la facultad de pensar son condiciones necesarias para su ejercicio, aunque no constituyan la libertad misma. <br />La libertad jurídica es posibilidad normativa coordinada y la libertad política posibilidad normativa subordinada. La primera constituye el ámbito ontológico del derecho privado, y la segunda el derecho público. Las nuevas ideas políticas pretenden cancelar la tensión dialéctica individuo-Estado y conciben la libertad normativa como modo de comportamiento comunitario. “…el problema de la  libertad política es tratado de modo diverso según la posición ideología que se adopte.”(Kant, Filosofía social, Buenos Aires, 1969), siendo por ello que las distintas políticas de gobierno se identifiquen con la tendencia ideológica del mismo. <br />Es importante referir, que el presente estudio se desarrolla en torno a evolución de las normas jurídicas como resultado de los cambios sociales, siendo ello la razón por la cual la  investigación Jurídico Dogmática, caracterizada según Witker (1995), por  concebir el problema jurídico desde un ángulo formalista, no sea considerado como el más idóneo para realizarlo, pues, éste es sumamente cerrado o positivista, es decir como el considerado por Kelsen, el cual no fue más que la explicación dada por este autor ante las teorías punitivas de conductas del individuo   para la creación de la norma. <br />     Precisando las características teóricas metodológica del problema que es objeto de estudio, el tipo de investigación que mejor se adapta a los propósitos establecidos, epistemológicamente hablando, es el paradigma cualitativo,  con  modelo de investigación de tipo documental y Análisis Crítico del Discurso (A.C.D.). <br />Ahora bien, la investigación documental, según las normas del Manual de Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales (U.P.E.L.,  2004), consiste en el “...estudio de problemas, con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, de trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos...” (p. 15), cuya originalidad se refleja en el enfoque, criterios, análisis, conclusiones, recomendaciones que traslucen el pensamiento del autor. <br />Se agrega, que según el Objetivo del estudio propuesto y la disciplina de la temática (jurídica), el presente se constituye en una investigación de desarrollo teórico, pues presenta nuevas teorías”...conceptualizaciones o modelos interpretativos originales de la autora a partir de análisis crítico de la información empírica y teóricas existentes (p.15 ibidem). <br />En este caso específicamente, será analizada la Responsabilidad Patrimonial del Estado, cuyo antecedente data de la Constitución Nacional de 1961, y actualmente la rige la norma establecido en el artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) pero con respecto a la figura del Acoso Laboral dentro de la administración pública, donde se encuentra que la misma apenas comienza a dar visos de existencia en la legislación interna, por lo que se constituye en materia novedosa y cuya solución será disipada a través de ciertas sentencias del tribunal Supremo de Justicia también de costa data. <br />Ahora retomando el concepto de investigación documental, al respecto Ramírez (1993), señala que:<br />Cuando la fuente principal son documentos y cuando el interés del investigador es analizar los hechos en si mismos (fuentes primarias), como documentos que nos brindan información sobre otros hechos (fuentes secundarias), estamos en presencia de una investigación que podríamos tipificar como se investigación documental (p. 55) <br />      Como puede observarse, la investigación documental, consiste en un procedimiento científico y sistemático de indagación, recolección, organización, interpretación y presentación de datos e información sobre un tema, basado en una estrategia de análisis de documentos, es decir, las fuentes impresas, cuyos datos se han obtenido por otras personas y llegan procesados de acuerdo a los fines de quienes inicialmente las manejaron. <br />Atendiendo al criterio antes señalado, en primer lugar se recurrió a la recopilación de  sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia  a través de las cuales analizaría  la evolución de la responsabilidad patrimonial del Estado; y en segundo lugar, para estudiar su evolución legal se procedería a seleccionar las normas reguladoras de las materias, identificándolas en  el momento histórico y social del país. <br />Método del Análisis Crítico del Discurso. <br />En vista de que tras largas horas de estudio, y  de investigación he  llegado  a la conclusión de que los métodos convencionales en los proyectos jurídicos como el análisis dogmático de la norma, la interpretación hermenéutica, exegética,  investigación documental clásica con análisis bibliográfico, no son suficientes para desarrollar mis ideas, he pensado en hacer uso de un método que me  permita adentrarme en la interpretación cualitativa del contexto histórico en el  que se presentan tanto la bioética como el hecho social trabajo, desde el punto de vista de lo fenomenológico.     <br />Este debe ser un método que me permita aprehender, estudiar, internalizar, analizar e interpretar el  ¿Por qué? de   la norma, tanto su ratio legis  como su importancia social, sobre todo, ahora, en el que la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), es de tendencia social, participativa y de protección a la masa trabajadora. En otras palabras, el país es un Estado democrático y social de derecho y de justicia  (artículo 2 C  R  .B. V).       <br />En este sentido, mi idea del método apropiado es el del  Análisis Crítico del Discurso, por medio del cual, pretendo descomponer la norma jurídica para analizarla, pero, para ello debe aclararse que la actual técnica de este tipo de  análisis, por muchos llamados AD, es el producto de la evolución de la retórica desde Aristóteles pasando por Pedro Abelardo (s. XII) hasta hoy. <br />Así se tiene que, el Análisis del Discurso (o Estudio del Discurso) es una transdisciplina de las ciencias humanas y sociales que estudia sistemáticamente el discurso escrito y hablado como una”... forma del uso de la lengua, como evento de comunicación y como interacción, en sus contextos cognitivos, sociales, políticos, legales, históricos y culturales...” (www.Monografias. Com. Tomado el 10-02-2007). <br />Cabe decir, transdisciplina, porque es el producto  del  cruce y reflexión teórica entre varias disciplinas  para llegar al conocimiento profundo y preciso de otra, la forma como han avanzado las teorías en el estudio y conocimiento de las ciencias humanas y sociales hasta llegar a la fenomenología <br />Al respecto,  del iter en el proceso evolutivo del saber, señala Haidar, citada por Galindo (1998),  las teorías se desarrollan “...por acumulación, ruptura y convergencia...” (p. 117). En este sentido, ha de entenderse la acumulación como todo el conocimiento anterior, las ideas y doctrinas que hasta ahora existen y se han desarrollado de manera positiva, en pocas palabras “...todo lo construido con anterioridad...”(p.117 ob.cit.).   <br />En cuanto a la “ruptura“, esta ocurre, cuando las nuevas situaciones no son explicables con la teoría existente, presentándose una crisis, lo que dará lugar a nacientes tesis del conocimiento científico o un nuevo enfoque onto epistemico, ocasionándose una ruptura epistemológica. Como ejemplo se puede citar, que cuando los fenómenos no consiguen  explicación a través del paradigma cuantitativo, surge el paradigma cualitativo. <br />Pero, resulta que la investigación en las ciencias humanas y sociales es muy compleja, siendo ello la razón por la que actualmente existen sectores de la doctrina investigando dentro de nuevos paradigmas, vale decir  la “complejidad, transdiciplinareidad y transcomplejidad” los cual no hace uso de los métodos tradicionales de investigación, encontrándose dentro de estas áreas del saber la sicología, antropología y el  derecho, entre otras. <br />Para finalizar, señala la autora supra citada que, la “...convergencia se produce cuando se articulan varias propuestas teóricas para la construcción de objetos de estudio...” (p.117, ibídem). Es entonces, aquí donde juega papel importante, esta convergencia, al tratarse el método del Análisis Crítico del Discurso, como una nueva propuesta en la investigación de las ciencias sociales. <br />Sumado a lo anterior, se encuentra que el Análisis Crítico del Discurso arriba mencionado, hace referencia al cruce de reflexiones teóricas entre varias ramas del conocimiento, como puede ser la historia, sociología, antropología, sicología, ciencias estas que de alguna manera están íntimamente relacionadas a determinadas leyes en un momento histórico, es decir, el cuerpo jurídico o normativo de la  sociedad en un punto único de su histórica o evolución social.    <br />Ahora bien, en vista de que en los  últimos años el Análisis del Discurso  se ha convertido en un importante método de investigación debido a su   aproximación cualitativa en las ciencias humanas y sociales, se me  presenta como el método más idóneo en mi investigación,   tomando en cuenta tanto que la bioética como el derecho del trabajo son ciencias sociales y  se desarrollan adaptándose a los cambios sociales. <br />Al respecto, pienso estudiar el comportamiento de una serie de normas en determinado contexto histórico o  en un fenómeno actual, es decir, que ésta ocurriendo, entonces,  mal podría acudir a un método de corte cuantitativo, pues la norma jurídica es de interpretación netamente cualitativa. <br />En cuanto al origen moderno del Análisis del Discurso,  este surge   entre los años 1960 y 1970,  paralelamente al surgimiento de otras transdisciplina, como la semiótica o semiología, la pragmática, la sociolingüística, la psico lingüística y la etnografía de la comunicación. <br />Según el enfoque sobre el discurso (como texto, estructura verbal, proceso mental, acción, interacción o conversación) este posee ciertas líneas, entre ellas la gramática del texto, el análisis de la conversación, la sicología del procesamiento del texto, la psicología discursiva (una tendencia de origen británico en la psicología social),  la teoría de géneros y  análisis crítico del discurso,  entre otras <br />En este sentido, el análisis crítico del discurso “... es un enfoque especial que toma posición política y analiza el papel del discurso en la reproducción de la dominación (como abuso de poder), así como en la resistencia contra la dominación...” ( wikipedia, la enciclopedia libre).<br />Por otra parte se debe tomar en cuenta que los métodos del Análisis del Discurso, en general cualitativos, son: descripción detallada de las estructuras y estrategias de los discursos escritos o hablados, en varios niveles: sonidos, formas visuales, multimedia, la interacción y la conversación, los procesos y representaciones mentales de la producción y de la comprensión del discurso, y las relaciones de todas esas estructuras con los contextos sociales, políticas, históricas y culturales.<br />Así, señala el Análisis Crítico del Discurso (de ahora en adelante A.C.D.),  según Padrón (1996) <br />se ubica en cualquiera de las aproximaciones mencionadas, desde una perspectiva social, política y crítica, enfocando sobre la manera que el discurso se usa y abusa para establecer, legitimar o ejercer -- y resistir -- el poder y la dominación. Se interesa sobre todo, por el análisis del racismo, sexismo,  clasismo, y la pobreza, relacionándose con movimientos sociales, como el feminismo, el pacifismo, el ecologismo, la antiglobalización, entre otros. <br />De lo anterior se deduce, que éste método analiza la estructura de las clases sociales y sus luchas internas, las características de las formas de Estado, la organización y funcionamiento de sus aparatos para el ejercicio del poder, ya que se trate de gobiernos liberales, neo liberales, demócratas o   socialistas, solo por citar algunos ejemplos, y es que la formación social y su ideología se define por la manera como se articulan sus modos de producción, estructuras de clases antagónicas, la superestructura existente y la forma del Estado.  <br />Como característica propia el Análisis del Discurso, señala Padrón, en su obra titulada “Análisis del Discurso e Investigación Social (1996) que el mismo:    <br /> presenta una base macro conceptual que requiere una Teoría de fondo y de arranque (Teoría de la Acción) que permite escribir todos aquellos hechos críticos normalmente escritos como acción de los demás hechos que no lo son y que permita explicarlos. Luego se requiere una Teoría de segundo nivel (Teoría del texto) que posibilita la explicación distinción de un cierto sub tipo de acciones (p.62, ob. Cit).<br />Como puede observarse de lo antes planteado, el método del Análisis Crítico del Discurso se diferencia del naturalismo, funcionalismo y;  en cierta forma del estructuralismo, pues estas explican la relación de causalidad en las  relaciones funcionales o disfuncionales, operativas o no operativas e interpretan la conducta humana en términos de estímulo, objeto  y  respuesta (teoría conductista), mientras que éste lo hace en el contexto histórico y social del sujeto.    <br />En cierto modo, se refiere a una trayectoria analítica, bastante fragmentada y polémica. Se trata de una corriente epistemológica que surge luego de la conversión y fragmentación de viejas teorías y que es negada como posición, pues expone un conjunto de ideas, que producidas a partir de distintos marcos conceptuales, se relacionan de manera flexible y problemática, pretendiendo comprender las condiciones históricas de elaboración y los varios sentidos sociales del quehacer teórico aceptado con el discurso competente de los juristas. <br />Por otra parte, puede que al lector le parezca un tanto confuso el tema de investigación, pero es que todos los seres humanos, en algún momento de sus vidas se han encontrado bajo una relación de trabajo en situación de dependencia y subordinación la cual se encuentra a su vez sujeta a la bioética o “ética de la vida” en el trabajo, por tratarse ambas de derechos humanos <br />Para finalizar, comento que pretendo llevar a cabo una investigación y presentar un ensayo como producto final de la misma, pues no me agrada la idea de seguir normas rígidas en el análisis de mis hallazgos, no sé si en el transcurso de mi estudio cambie de opinión, pero ahora deseo escribir en el nombrado género literario y plasmar mis ideas.    <br />REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.<br />Alfonso G., R. (1999). Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo. Caracas. Editorial Melvin. Décimo Primera Ed.<br />Ballestrini, M (1998). Procedimientos Técnicos de la Investigación Documental. Caracas: BL Consultores Asociados, Servicio Editorial. Primera Edición.<br />Balza, A. (2010). Complejidad, Transdisciplinareidad y transcomplejidad. Los Caminos de la Nueva Ciencia. San Juan de Los Morros, Venezuela. Fondo editorial gremial.<br />Briones, L. (1978). Metodología de la investigación. México: Editorial MC. Graw Hill.<br />Castañeda, R. (2009) tesis de Grado para optar al título de Doctor en gerencia Avanzada en la Universidad Fermín Toro titulada “Aproximación teórica de un Enfoque Bioético en las Pequeñas y Medianas Empresas desde la Perspectiva de la Calidad de Vida de la Sociedad”. Barquisimeto.<br />Castellano, R (2002). La Ética y la Responsabilidad Social de la Empresa. Grijalbo, Mexico.<br />Cely G., Gilberto (2001). Gen-Ética. Donde la Vida y la ética se articulan. 3R   Editores, Bogotá.<br />Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) ed. Caracas. Ed.La Piedra. Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela 36860.  <br />Delgado, J (2002) Curso de Capacitación sobre Razonamiento Judicial y Argumentación Jurídica. Tribunal Supremo de Justicia, Caracas. <br />Hochman, E. (1978) Técnicas de la investigación documental. México: Editorial Trillas.<br />Ley Orgánica del Trabajo (1997). Gaceta Extraordinaria 5152. 19-06-1997  <br />Márquez, V. (1997). Manual de Investigación Jurídica. Caracas. Editorial Mc Graw Hill<br />Morris, C.(2005). Cómo Razonan los Abogados. Editorial Limusa. 2da. Ed. México.<br />Padrón, J. (1996). Análisis del Discurso e Investigación Social. Publicaciones del Decanato de Postgrado de la Universidad nacional Experimental Simón Rodríguez<br />Quero G., R. (2009) tesis de Grado para optar al título de doctor en Gerencia Avanzado presentada en la Universidad Fermín Toro, titulada “Responsabilidad Social Universitaria sostenida en la Bioética Gerencial”. Barquisimeto.  <br />Weiss, Joseph (2006). Ética en los Negocios. Ed. Thomson. Litograf Nueva Época. México.<br />
Principios de la bioética aplicados al hecho 13 2-2011
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO<br />VICE-RECTORADO ACADÉMICO<br />DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO<br />DOCTORADO EN GERENCIA AVANZADA<br />PRINCIPIOS DE LA BIOETICA Y HECHO SOCIAL TRABAJO<br />AUTORA:MSC.DIANA PEREIRA<br />CABUDARE, FEBRERO DE 2011<br />UNIVERSIDAD FERMÍN TORO<br />VICE-RECTORADO ACADÉMICO<br />DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO<br />DOCTORADO EN GERENCIA AVANZADA<br />PRINCIPIOS DE LA BIOETICA Y HECHO SOCIAL TRABAJO<br />Propuesta de Investigación de Tesis Doctoral para el seminario Métodos de Investigación<br />AUTORA:MSC.DIANA PEREIRA<br />CABUDARE, FEBRERO DE 2011<br />INTRODUCCION<br />PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA y HECHO <br />SOCIAL TRABAJO<br />Los derechos fundamentales de los venezolanos; y, en especial, el Derecho al Trabajo consagrados en la Carta Magna, se encuentra dentro de los derechos sociales, razón por la cual en Venezuela existe un Constitucionalismo Social. Este concepto es propio del mundo occidental moderno y presenta un doble momento en su configuración: un momento filosófico o de incorporación de los valores (axiológico); y un momento que se corresponde con la regulación de los mismos por el derecho positivo interno (legislación), el cual se identifica con la Teoría del Texto según el análisis crítico del discurso (A.C.D.)<br />Cabe destacar que el origen del derecho al trabajo (como se verá más adelante), puede ser situado en el último tercio del siglo XVIII, coincidiendo con el fundamental cambio que se produce en la concepción y valoración del “” hecho social trabajo” con el surgimiento del Maquinismo y la Revolución Industrial (Teoría de la Acción). Así mismo, se caracteriza el Derecho del Trabajo, por estar en constante formación, adquiriendo los principios que lo sustentan, valor preponderante para en el desarrollo social, económico y político de las sociedades. <br />Es por lo antes expuesto, que para el Derecho del Trabajo, las normas constitucionales implican algo más que un mero soporte sin llegar a modelar en forma absoluta su estructura normativa, conformando, sin embargo, un marco regulador que remite al legislador a dictar los lineamientos de las instituciones propias de esta disciplina jurídica, sobre todo ahora cuando la sociedad persigue ante todo el bienestar social. <br />Cabe destacar, que según Castañeda (2009), en su tesis doctoral titulada “Aproximación Teórica de un enfoque bioético de las pequeñas y medianas empresas desde la perspectiva de la calidad de vida de la sociedad” presenta como principios bioéticos los siguientes: a) No Maleficencia o deber de no hacer mal; b) Beneficencia u obligación de hacer el bien; c) Autonomía entendida como libertad de toma de decisiones; y, d) Justicia que consiste en el reparto equitativo de las cargas. <br />Pero, pese a lo antes planteado, se encuentra el hecho de que los auxiliares de justicia en muchas ocasiones son rígidos en la aplicación de la norma, siendo injustos al momento de dictar sentencia causando daño moral a alguna de las partes en el proceso. <br />Como consecuencia de lo antes expuesto, opino que al ser considerado el trabajo como hecho social y en constante evolución, el mismo puede ser estudiado desde la perspectiva de la bioética, es decir, tomando en cuenta todos y cada uno de sus principios en la resolución de los problemas que puedan presentarse entre los interlocutores sociales de la relación laboral en coherencia con los valores morales, éticos y culturales, planteando las siguientes interrogantes. 1- ¿Es posible la aplicación de los Principios Bioéticos al Hecho Social Trabajo?; 2-¿Qué se entiende por Principios Bioéticos?; y 3- ¿En qué consiste el Hecho Social Trabajo? Para dar respuesta a estas interrogantes, se proponen los siguientes objetivos:<br />OBJETIVO GENERAL.<br />Proponer los Principios de la Bioética en el Hecho Social Trabajo.<br />Objetivos Específicos:<br />Analizar los Principios Bioéticos.<br />Proyectar el Hecho Social Trabajo a través del Principios Bioéticos.<br />JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN.<br />Justifico la presente investigación en el hecho de que existen en el derecho laboral normas muy rígidas, es decir, extremadamente protectoras de los derechos laborales de los trabajadores, convirtiéndose estos en los débiles económicos, pero fuertes jurídicos de la relación, lo que crea cierta indefensión para los empleadores o fuertes económicos pero débiles jurídicos, creando un desequilibrio entre las partes a derecho.<br />Por otra parte, al entrelazar la bioética con los principios del hecho social trabajo se propicia la resolución de los conflictos laborales dando a cada una de las partes la carga correspondiente. <br />Así mismo, la importancia del estudio radica en la idea de la aplicación no solo de los Principios del Trabajo como Hecho Social, legalmente establecidos para dirimir conflictos sino que brinda la herramienta de la aplicación de los principios de la bioética en la consecución de una justicia equitativa en materia de derecho del trabajo que hasta ahora no ha sido utilizada.<br />Para finalizar, la investigación es importante porque será fuente de consulta a estudiantes de la Universidad Fermín Toro en todos sus niveles, trabajadores, y a la sociedad en general interesada en el tema en cuestión. <br />MOMENTO II TEORICO.<br />CAMINO RECORRIDO<br />Antecedentes Investigativos<br />Dada la naturaleza de la investigación presentada, se hace necesario un estudio teórico, doctrinario y legal que lo sustenten, comenzando por los antecedentes internacionales, nacionales y regionales que le aporten datos de interés y puntos en común, según se enumeran a continuación. <br />Sentencia sala Social del tribunal Supremo de Justicia sobre el haz de indicios <br />En el orden internacional, Cely (2001) en su obra titulada “Gen- Ética, Donde la vida y la Ética se Articulan” plantea que “…la bioética combate los presupuestos clásicos de las ideas de desarrollo que están en la base de la globalización, y los modos de lograrlo atendiendo al clamor de quienes llevan la peor partida… reconocido en el Pensamiento Complejo dentro de un Paradigma Alternativo… ” (pag.275).<br />Sumado a éste, Weiss (2006), en el libro “ Ética en los Negocios”, presenta los Derechos y Responsabilidades de Empleados y Patronos “…como un Fundamento moral de los derechos de los empleados aquel que no necesariamente es parte de algún sistema convencional como lo son los legales, se basa en el hecho de que los empleados son personas…”(pag.377)<br />A nivel nacional, Bocaranda (2004), en el libro “Ius-ética, El Derecho del Nuevo Milenio”, “…designa a) el proceso mismo de conjunción de la moral y el derecho; b) la realidad en la cual el proceso se define; y c) es un estudio creativo, coherente, teleológico, histórico-social porque atiende básicamente a las necesidades que surgen en el seno de la colectividad…” (pág. 8).<br />Por otra parte, a nivel regional, Castañeda (2009), en su tesis para optar al título de Doctora en Gerencia Avanzada en la Universidad Fermín Toro, define los Principios de la Bioética como no maleficencia, deber de no hacer mal; de beneficencia deber de hacer el bien; Autonomía o libertad; y Justicia o reparto equitativo de las cargas.<br />En este mismo orden de ideas, Quero (2009) en la tesis de grado para optar al título de doctor en Gerencia Avanzada en la Universidad Fermín Toro, citando a Castellano (2002), define la ética como “…Reflexión sobre el hecho moral que busca las razones que justifican un sistema moral en las instituciones universitarias. Por lo tanto la ética puede extenderse como parte de la filosofía que ha de dar cuenta del fenómeno de la moral en general”<br />Los antecedentes antes mencionados son de interés en la presente investigación, púes aportan conceptos y principios que le sustentarán doctrinariamente. <br />TEORICO CONCEPTUAL<br />Se desarrollaran los conceptos de Ética, Ius-Ética, Estado ético de derecho Bioética, orígenes, causas, efectos y fines. Bioética y desarrollo económico sostenible. <br />Sumados a estos debo analizar la Teoría de los Indicios en la determinación de la existencia o no del hecho social trabajo <br />Algunos antecedentes de los Comités de Bioética en empresas norteamericanas y de salud en Venezuela. Definición de los Principios Bioéticos. Relación de algunas ciencias con la bioética como lo son el área educativa, empresas, medicina, derecho, entre otras. Fuentes legales de la bioética entre las que se encuentra Ley Orgánica de Educación, Ejercicio de la medicina. <br />En cuanto al hecho social trabajo, se desarrollará lo concerniente a sus orígenes, fuentes, evolución doctrinaria y legal. Principios del hecho social trabajo. Normas de interpretación del derecho laboral. Bases legales del hecho social trabajo en la legislación venezolana. <br />El Hecho Social Trabajo<br />Se encuentra claramente establecido en el artículo “1” de la actual Ley Orgánica del Trabajo, al señalar: quot; ...Esta ley regulará las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.” (p.5).<br />Conforme a la versada opinión del maestro Sainz (1996):<br />quot; El artículo concretiza un principio de invalorable importancia dentro del derecho laboral por cuanto tiende a evitar las excepciones a la aplicación de la Ley del Trabajo que por lagunas o insuficiencias de la ley anterior, había sido objeto a veces de situaciones negativas de sustraer a la aplicación a los beneficios de la ley a sectores importantes que estaban sometidos a ella, en cuanto a la naturaleza de la prestación de ese servicio quot; (p. 25).<br />En virtud de los criterios antes expuesto, la autora de la presente investigación, considera el estudio del hecho social trabajo como una importante antesala para luego abordar el análisis conceptual del acoso laboral, ya que al ser considerado el trabajo como hecho social, debe tomarse en cuenta, que, esto sociológicamente hablando comprende un grupo secundario de integración humana, es decir, aquellos en los que el hombre debe reunir una serie de requisitos para unirse como lo es un club, un sindicato, entre otros. <br />En el mismo orden de ideas, indica el citado autor que:<br />quot; Considerando el hecho social como todo aquel que constituye una expresión de la vida humana asociada y todo aquel que repercute en las relaciones entre los hombres como colectividad, la óptica de la ley es reconocer y otorgar la protección a todos aquellos que obtienen el sustento diario del trabajo, pero que sin embargo, no están en una situación muy clara y específica en cuanto a la subordinación y dependencia quot; (p. 25). <br />Por lo tanto, cuando el hombre se integra al trabajo, debe estar protegido por una serie de normas que garanticen el actual estado de derecho y justicia que promulga la Carta Magna Venezolana, aunado del respeto de su dignidad humana (art.60 ejusdem)<br /> Así mismo, Longa (1999), señala: quot; ...Al referirse esta norma a relaciones jurídicas, no ésta diciendo otra cosa que se trata de derechos y deberes de los que son titulares tanto patronos como trabajadores (p. 10).<br />Esta situación significa, que la Ley Supra mencionada, esta dirigida a la regulación de las relaciones laborales o de trabajo, implicando ello un aspecto bidireccional, en otras palabras, infiere obligaciones y derechos tanto para trabajadores como empleadores, ya en situaciones de conflictos o como interlocutores sociales. <br />En este mismo aspecto, señala García M. (1980) que:<br />la actividad del hombre en su vida social, es decir, en contacto con los demás, es de diferente naturaleza, por lo que se debe distinguir entre las relaciones jurídicas y las relaciones sociales, siendo las primeras aquellas que tiene importancia como para ser reguladas legalmente, mientras las segundas sólo pueden marcar pautas de conducta interna que no tienen un carácter coercitivoquot; pag. 23 ).<br />Lo señalado refleja, que el trabajo además de ser un hecho social, debe estar regulado jurídicamente, por ser este, un segundo espacio de tiempo en el que se desenvuelve el hombre a lo largo de su vida, y que constituye la fuente económica para su mantenimiento y el de su familia. Haciéndose evidente, que las normas internas no pueden ser reguladas jurídicamente, pero, cuando el hombre se integra a un grupo, debe regir su conducta por una serie de normas a fin de que sean respetados los derechos individuales de cada uno como mecanismo de protección a la dignidad humana, convirtiéndose este en un bien legalmente tutelado. <br />En cuanto a la jurisprudencia nacional se tiene que en fallo dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de mayo de 1993 (caso Camillus Lemorell contra empresa Machimery Care y el ciudadano Omar Celestino Martínez Puertas), el criterio de trabajo como hecho social fue asentado atendiendo a que:<br />quot; El artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, enuncia el trabajo como hecho social, pero, jamás ha dejado de poseer esa naturaleza. Es decir, que también bajo el imperio de la ley abrogada fue un hecho influenciado por factores de orden ético, sociológico, psicológico y físico que determinan la inclinación y el aprecio de la sociedad hacía el trabajo, el respeto a los valores morales que su práctica entraña, la duración y condiciones en que esa actividad debe prestarse. Es imposible negar, entonces, que ese hecho social ha estado y esta igualmente influido por los factores de orden económico que afectan el rendimiento del esfuerzo humano dentro de una sociedad determinadaquot; (p.12)<br />Las consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales citadas, resultan orientadoras para entender que el trabajo como hecho social es un elemento en torno al que giran elementos sociales como son la productividad, la riqueza, el bienestar común, la paz social, la salud, en fin el desarrollo integral de un país, que permite una retroalimentación entre el elemento trabajo y los que lo circundan de una manera complementaria, de forma pues, que el contexto social en que se desarrolle el trabajo, va a depender de la armonía que exista entre este y los demás factores que como consecuencia de la convivencia social, se encuentran en sintonía unos con otros.<br />En ese mismo sentido, Govea y Bernardoni (2002), señalan sentencia de la sala Constitucional de fecha 28-11-2000, que plantea: <br />El trabajo es un hecho social que goza de la protección del estado, conforme lo dispone el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, y las normas imperativas que regulan dicha relación. Siendo el hecho social trabajo la base de la vida económica de la nación, y de la cual dependen el desarrollo integral, el bienestar y la dignidad misma de la persona, así como la estabilidad del grupo familiar y el progreso de la nación; siendo además las bases democráticas de su organización y ejercicio, el fundamento del Estado Social de Derecho y de Justicia, lo atinente a esta materia no puede estar reservado exclusivamente a los trabajadores (p. 220).<br />Cabe agregar fallo de la Sala Constitucional número 790 de fecha 11-04-2002, en la forma siguiente: <br />Observa esta Sala que la Constitución de 1999, pretende reforzar las conquistas - que de forma progresiva - se han alcanzado en el país, en el régimen jurídico del trabajo, tanto público como privado, la universalidad de los derechos fundamentales y su condición expansiva, que no excluye, sino por el contrario, entrega a grupos o comunidades en disfrute de estos, y que viene a sumarse al poco más de medio centenar de convenios Internacionales del trabajo, que se han suscrito, en especial, los de administración del trabajo, relaciones profesionales, condiciones de trabajo hasta seguridad social (vid. Enrique Marín Quijada y Francisco Iturraspe, Ob. Cit. P. 48 ).<br />Más adelante la misma sentencia:<br />(Omissis).De allí que el derecho del Trabajo haya sido considerado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como un Hecho Social al ser al ser conducto a través del cual el Estado puede perfeccionar y brindar una mayor satisfacción al conglomerado social y la tutela protectiva del trabajo, se convierte en uno de los pilares que sostiene el derecho social. Constitucional (p. 222).<br />Quedando claro, como ha sido la conceptualización del Hecho Social Trabajo, en este capítulo concerniente al Camino Recorrido, acontinuación presento el conjunto de normas constitucionales, legales y de rango sub-legal que sirven de fundamento a mi investigación, presentada como Apéndice “A” <br />APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS<br />ARTÍCULOCUERPO NORMATIVOINTERPRETACIONCONVENIOS y RECOMENDACIONES O.I.T.CONVENIOS 121, 130, 151 y 155 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. (O.I.T.)Estos convenios ratificados por Venezuela se refieren a las enfermedades profesionales y a las condiciones y medio ambiente de trabajo. Artículo 2: “...Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho...” CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)Por lo tanto al ser Venezuela un estado social y de derecho ha de proteger el trabajo como hecho social.Artículo 3: “...La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines...”CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999). Los fines de un estado Social ideal son alcanzados a través del estudio y el trabajo, por lo que estos deben ser protegidos por nuestros gobiernos. Artículo 7”... La constitución es la norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico...” CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)Todos los cuerpos jurídicos deben desarrollar los principios constitucionales, entonces aquellas normas preconstitucionales deben ser analizadas a tomando en <br />APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS<br />ARTICULO CUERPO NORMATIVOINTERPRETACIONArtículo 19.”...El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humano...quot; CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)Los derechos humanos, son progresivos, es decir una vez logrados estos, no hay vuelta atrás. Nos encontramos entonces que el derecho al trabajo, es un derecho humano, por lo tanto, todo logro del mismo es irrenunciable, de modo que un acto discriminatorio en el ámbito laboral es una violación a los derechos de los trabajadores. Artículo 20: Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidadCONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)Existe derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, así una persona no puede ser discriminada debido a sus costumbres personales, ello es discriminación, una violación a un derecho humano.Artículo 21:”Todas las personas son iguales ante la ley...”CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)Al ser todos los seres humanos iguales ante la ley, cualquier trato diferencial es discriminatorio y su referencia reiterada en el ámbito laboral puede convertirse en acoso laboral. Artículo 23: Los tratados, pactos y convenios relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce, ejercicio...”CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)En virtud de este artículo de nuestra carta magna los convenios internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Venezuela son de aplicación en el derecho interno, de allí deviene el valor de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.Artículo 25: “Todo acto dictado en el ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la constitución y la ley es nulo.CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999).Aquí tenemos un ejemplo del amparo que ofrece la Constitución en la protección de los derechos de los trabajadores del país, así que un acto de cualquier funcionario público que viole los derechos de los trabajadores debe ser considerado además de nulo sancionado. Artículo 26:” Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia...”CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)Este principio consiste en la tutela judicial efectiva para hacer valer los derechos e intereses de los ciudadanos. Cuando un derecho laboral es violado el trabajador cuenta con los órganos administrativos y jurisdiccionales para llevar a cabo las reclamaciones correspondientes. Artículo 27: “Toda persona tiene derecho a ser amparada.”CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)Garantía del amparo, desarrollada en una ley especial, pero que debe adaptarse al nuevo marco constitucional.Artículo 30: “El estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuiciosCONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)Esta es la primera norma que nos habla sobre los derechos indemnizatorios por violación a los derechos humanos en el ejercicio del poder público. Ella resulta aplicable en el ejercicio de violaciones de derechos en el medio laboral dentro del sector público. Artículo 46: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral...”CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)Establece esta norma que todo funcionario público que infrinja este principio en el ejercicio de su cargo, debe ser sancionado o sancionada.Artículo 57: toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión...”CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)Al existir libertad de expresión de ideas y pensamientos, una persona no puede ser discriminada por tener ciertas ideas religiosa o políticas porque ello puede convertirse en acoso al presentarse en forma constante dentro de la relación laboral Artículo 59: “ El Estado garantizará la libertad de religión y de culto...”CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)En este sentido tenemos que nadie puede ser discriminado o “tachado” por pertenecer a cierta religión. <br />APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS<br />ARTICULOCUERPO NORMATIVOINTERPRETACIÓNArtículo 60:”toda persona tiene derecho a la protección de su honor...”CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)Se constituye esta norma en el pilar fundamental para la protección de la dignidad humana, integrada por la reputación y el honor. Tal criterio ha sido desarrollado por Sentencias de la Sala Constitucional del T.S.J.Artículo 67: “ Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos...” CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)Existe libertad de asociación política, y el hecho de que cierta persona no profese el partido político del gobierno de que se trate, no implica que este sea menospreciado por ello, esto es discriminación política. Artículo 76: “La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre...”CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)No puede ser discriminado trabajador alguno, sea hombre o mujer en razón de su paternidad, maternidad o estado civil, lo importante es proteger los derechos humanos. De modo pues, que discriminar a una mujer por parir soltera, es discriminación, igualmente lo es criticar a aquel padre que se ha dedicado solo a cuidar a sus hijos, o que conserva la guarda y custodia de los mismos luego de un divorcio. Artículo 87: “Toda persona tiene derecho y deber de trabajar...”CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL(1999)Principio del cual se desprende que el trabajo no debe ser considerado como artículo de comercio. Es la ratificación de la carta de la Organización de estados Americanos de 1948. El trabajo es un hecho social y no una simple relación contractual de generación de plusvalía para el empresario. Artículos, 88, 89, 90, 91, 92CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999).Desarrollo de los principios de. Igualdad de hombres y mujeres en el ejercicio del trabajo; A trabajo igual el mismo salario; Trabajo como hecho social; Progresividad e irrenunciabilidad de los derechos laborales; duración de la Jornada de trabajo; Suficiencia del salario; Prestaciones sociales irrenunciables e indemnizables; Estabilidad laboral; Derecho de sindicalización; Responsabilidad patronal solidaria contra actos simulados, entre otros ARTICULOCUERPO NORMATIVOINTERPRETACIONArtículo 139: “ El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual, por abuso o desviación de poder o por violación de esta constitución y las leyes”CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)Responsabiliza a los ciudadanos en el ejercicio del poder público sobre la violación de los derechos humanos. Artículo 140: El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)Esta norma es el pilar para desarrollar la responsabilidad patrimonial del estado en cuanto a su funcionamiento, además este también se plasma en la Ley de Administración Pública, que a continuación se trata. Artículo 141: “La administración Pública esta al servicio de los ciudadanos...”CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(1999)Al encontrarse la administración pública al servicio de los ciudadanos mal podrá ejercerla violando sus derechos los derechos de los administrados sin sanción alguna. ARTICULOSCUERPO NORMATIVO.INTERPRETACION1, 2, 3, 10, 11, 15, 16, 31, 39, 40, 41, 50, 51, 65, 66, 67, 98, 99, 102, Artículo 1: “Esta ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.”Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152)Estas normas desarrollan el trabajo como hecho social porque antes el cuerpo legal estaba dirigido a la relación jurídica surgida entre trabajadores y patronos. En otras palabras, en la actualidad la Ley Orgánica del trabajo regula la teoría de la relación de trabajo y no la teoría del contrato de trabajo. Artículo 2: El Estado Protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.” Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152)Establece este precepto legal, a pesar de ser anterior a la Constitución actual, la obligación del estado de proteger y amparar el trabajo como factor de desarrollo, asomando la teoría económica de la producción del hombre.Artículo 3: “En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.” Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152)Principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Por otra parte ha de considerarse que por ser el derecho al trabajo un derecho humano el mismo resulta progresivo e intangible. En este sentido aunque un trabajador renuncie a los derechos que le confiere la legal, tal renuncia es nula. Artículo 10: “Las disposiciones de esta ley son de orden público y de aplicación territorial...”Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152)El que las normas de la Ley Orgánica del Trabajo sean de orden público, quiere decir que las mismas son irrelajables por las partes, por lo tanto, está limitada la Autonomía de Contratación de las partes. Artículo 11: “Los derechos consagrados por la Constitución en materia laboral, serán amparador por los jueces de primera Instancia de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales.” Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152) Norma que en la Ley Orgánica del Trabajo, consagra el derecho al amparo constitucional en materia laboral. Actualmente esta norma tiene concordancia con los artículos 26,27 y 28 de la Carta Magna. Artículo 15:” Estarán sujetas a las disposiciones de esta ley, todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general, toda prestación de servicios personales donde hayan patronos y trabajadores, sea cual fuera la forma que adopta...”Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152)Enumera el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, abarcando tanto al sector público como privado. Cabe destacar, entonces que las normas enunciadas en la ley in comento ampara a estos sectores y por lo tanto tampoco los trabajadores del sector público pueden ser discriminados y tienen la facultad de retirarse justificadamente de sus trabajos en caso de ser hostigados por sus empleadores. Artículo 26: Se prohíbe toda discriminación en las relaciones de trabajo...”Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152)Sanciona la discriminación laboral por la causa que fuere. <br />Artículo 31:” Toda persona es libre de dedicarse al ejercicio de cualquier actividad que no esté prohibida por la Ley.” Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152) Señala esta norma la facultad que tienen las personas de dedicarse a cualquier trabajo de manera lícita. Por lo tanto, sea la actividad que sea a la que se dedique el ser humano, ella es dignificante. Artículos 39, 40 y 41. Conceptos de trabajador, trabajador no dependiente y empleado. Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152)Definen estas normas lo que ha de entenderse por trabajador, trabajador no dependiente y empleado. Siendo el primero de ellos la persona humana que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo dependencia de otra. Cabe destacar que estos son dos de los elementos básicos para determinar si existe o no la relación laboral. El trabajador no dependiente (art.40 ejusdem) es la persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia. Para finalizar se considera empleado la persona en la que predomina el esfuerzo intelectual o manual<br />APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS<br /> ARTICULOCUERPO NORMATIVOINTERPRETACIONArtículo 50:” A los efectos de esta ley se considera representante del patrono toda persona que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración.” Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152)Importante es el artículo en la presente investigación porque el artículo 1191 de nuestro código civil establece que el empleador es responsable por los actos de sus representantes. Así que en torno a ambas normas gira la idea de que el empleador es responsable de lo hecho por sus representantes. Artículo 51:” Los directores, gerentes, administradores, Jefes de relaciones industriales, Jefes de Personal, capitanes de buque o aeronaves, liquidadores y depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono aunque no tengan mandato expreso, y obligarán a su representado para los fines derivados de la relación del trabajo.”Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152)Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152)IbidemArtículo 65:” Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. ..Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social...”Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152)Enumera esta norma los elementos esenciales de la relación laboral, ellos han de tomarse en cuenta para determinar si la persona acosada es o no trabajador de su victimario. Existe actualmente la doctrina del “haz de indicios” <br />APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS<br />ARTICULOCUERPO NORMATIVOINTERPRETACIONArtículo 67:”El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.”Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152)Nótese la diferencia entre el contrato de trabajo y el hecho social trabajo que establece el artículo 1 de la ley. Sin embargo, la norma ampara a los trabajadores sea cual sea la modalidad contractual, por lo que no puede ser acosado bajo ninguna de las circunstancias.Artículo 98: “ La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o por causa ajena a la voluntad de las partes.” Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152)Se enumeran las causas de la culminación de la relación laboral, encontrándose el retiro que más adelante se enunciará Artículo 103:” Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono, sus representantes o familiares que vivan con él: -falta de probidad;- cualquier acto inmoral...”Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152)Esta es una de las pocas normas actuales que amparan al trabajador para que se retire justificadamente de su trabajo en caso de acoso laboral. Como puede observarse crea responsabilidad entre el patrono y sus representantes, y al recordar el artículo 15 ejusdem caemos en cuenta de que puede ser en el sector privado o públicoArtículo 125:”Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de lo contemplado en esta ley, una indemnización equivalente a: “...”Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152)Se destaca esta norma porque ella establece las indemnizaciones a ser canceladas a los trabajadores en caso de retiro justificado de parte de estos, siendo el caso que son aplicadas por analogía las mismas de despido injustificado.<br />FUENTE: PEREIRA, 2007<br />APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS.<br />ARTICULOCUERPO NORMATIVO INTERPRETACIONArtículo 1: “ El objeto de la presente ley es: - establecer las instituciones normas y lineamientos de las políticas y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio...”- regular los derechos y los deberes de los trabajadores y trabajadoras y de los empleadores y empleadoras en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo...”.LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (G.O. No. 38.236 del 26 de julio de 2005).Esta es la nueva ley en materia de Prevención, Condiciones y medio ambiente de trabajo. La anterior data de 1985, y no se ajustaba a los nuevos principios constitucionales en materia de higiene y seguridad industrial. Según los críticos es una de las más completas del mundo en cuanto a la materia regulada se refiere. Artículo 2: “Las disposiciones de la presente ley son de orden público, en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.” LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (G.O. No. 38.236 del 26 de julio de 2005)Esta norma tiene concordancia con el artículo 89 de la Carta Magna venezolana y el artículo 10 de la Ley Orgánica del trabajo, por lo que al ser normas de orden público son irrelajables entre las partes, además de irrenunciables como derecho humano. De este modo aunque un trabajador renuncie a lo establecido en el cuerpo legal, tal renuncia es nula. Artículo 4:” Las disposiciones de esta ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos, existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos o patronas y trabajadores o trabajadoras sea cual sea la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería...””...cooperativas u otras formas asociativas. Trabajadores...” (negritas propias)LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (G.O. No. 38.236 del 26 de julio de 2005)Como puede observarse, la norma es amplia, pero lo que nos interesa es que ampara a los trabajadores del sector público, exceptuando los miembros de la fuerza armada nacional pues ellos poseen sus propias normas que regulan la materia.Artículo 56: Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización de tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo. .. A tales efectos deberán: “ 5... abstenerse de realizar por si o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimadora y de cualquier acto que perjudique sicología o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación por medio de la degradación de las condiciones y medio ambiente de trabajo. ..” Artículo 56: Continua: 9- Abstenerse de toda discriminación de los aspirante a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras, y dentro de los requerimientos de la actividad productiva, LEY respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores...”LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (G.O. No. 38.236 del 26 de julio de 2005).LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (G.O. No. 38.236 del 26 de julio de 2005).Esta norma es la primera que de alguna forma sintetiza lo que hasta ahora para quien investiga conceptualiza el acoso laboral, no existe en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo en Venezuela, otra regla que lo defina de esta manera. Sin embargo, se ha tomado en cuenta el término acoso psicológico de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, y últimamente podría traerse a los estudios el término acoso psicológico de la Ley de Servicios sociales que ampara al adulto mayor y otra categoría de personas entre la que se encuentran los niños y adolescentes. <br />Fuente: Pereira, 2007<br />APENDICE “A”REFERENCIAS NORMATIVAS.<br />ARTICULOCUERPO NORMATIVOINTERPETACIONArtículo 1: La presente ley tiene por objeto establecer los principios o bases que rigen la organización y el funcionamiento que rigen la administración pública, nacional, centralizada, descentralizada, así como regular los compromisos de gestión...”LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA(2008) Este artículo señala el objeto de la ley, así como los principios y lineamientos de su organización. Artículo 4: “ la administración se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad...”LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAAl estar organizada la Administración tomando en cuenta el Principio den legalidad todas sus actuaciones deben estar apegadas a esta, por lo que los actos en contra de los derechos y garantías constitucionales y legales son nulos.Artículo 8:” Todos los funcionarios y funcionarias de la administración pública están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la constitución de la república Bolivariana de Venezuela..Artículo 10:” Sin perjuicio del derecho de acceso a la justicia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, los particulares cuyos derechos humanos hayan sido violados por un acto u orden de un funcionario público o funcionaria pública, podrán directamente o a través de sus representantes, acudir ante el ministerio Público para que este ejerza las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad, civil, laboral, militar, penal administrativa o disciplinaria en que hubiere incurrido el funcionario o funcionaria..”(neg. propia).LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICALos funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones deben prestar máxima atención a las normas constitucionales y legales so pena de incurrir en responsabilidad funcionarial, civil, penal y administrativa. Pauta la responsabilidad civil, penal, administrativa, laboral e inclusive de los militares en el ejercicio de sus funciones cuando estas causen perjuicio a los derechos de los particulares. Al establecer LABORAL, quiere decir en el ámbito del trabajo. (negrita propia).<br />APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS.<br />ARTICULO CUERPO NORMATIVOINTERPRETACIONArtículo 14: La administración Pública será responsable ante los particulares por la gestión de sus respectivos órganos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los funcionarios o funcionarios por su actuación.La administración pública responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares siempre que la lesión sea imputable a su funcionamiento. LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA( No. 37.305. octubre de 2001)Determina esta norma la responsabilidad patrimonial de la administración, siempre que se den ciertos supuestos que han sido aclarados por sentencias del Tribunal Supremo de Justicia. <br />Fuente: Pereira, 2007<br />MOMENTO III<br />CAMINO POR RECORRER<br />La investigación cualitativa, se encuentra ubicada en la Línea de investigación “LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA, CALIDAD DE VIDA Y BIENESTAR EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÒN”; y en las áreas temáticas para proyectos de investigación de la Universidad Fermín Toro en “Ética empresarial y valores en la era informal” y “El Trabajador y la Familia en la Nueva Empresa” <br />Antes de entrar analizar el método de estudio de la presente investigación se definirán ciertos conceptos que incumben al marco metodológico, como lo son la filosofía del derecho, epistemología, lógica metodológica, entre otros. <br /> Filosofía del Derecho. <br />Al respecto, Dabin citado por Delgado (2004), prefiere la expresión “Filosofía del derecho” a teoría general del derecho, porque la disciplina se propone no sólo describir el derecho sino también “Filosofar sobre él”; es decir, especular al respecto, lo que quiso el legislador al redactar la norma, pero, visto desde esta panorámica, entonces, el derecho varía de acuerdo al desarrollo social de que se trate, el momento histórico. <br />Así, la primera tarea de la filosofía del derecho es definir el derecho sobre el cual se pretende filosofar. Esta tarea es difícil porque el vocablo “derecho” es equivoco. Así pues, para unos el derecho es lo justo, y la filosofía del derecho, será por lo tanto, una Filosofía de la Justicia” (Delgado, pag. 31), en este sentido la filosofía del derecho está cargada de una gran subjetividad interna de quien lo interpreta para aplicarlo.<br />En la presente investigación esta idea del filosofar en derecho viene dada ¿En cómo ha evolucionado la norma reguladora de la Irresponsabilidad Patrimonial del Estado hasta convertirse en lo que actualmente establece el derecho constitucional como Responsabilidad Patrimonial del Estado ¿Cómo se llego hasta allí? La respuesta no es fácil, sin embargo, se debe recordar que la actual carta Magna es de corte social y de esto deriva tal responsabilidad, porque que al verdadero estado de derecho están íntimamente relacionadas la garantía de que los funcionarios respondan ante los administrados por sus faltas.<br />La Filosofía del Derecho es Epistemología.<br />La filosofía del derecho no es filosofía en el sentido tradicional del término. La filosofía del derecho es más bien una teoría de la ciencia del derecho o epistemología jurídica. Hay una teoría de la ciencia formal que investiga las cuestiones teóricas básicas concernientes a las ciencias del derecho, una técnica jurídica; y una teoría de la ciencia material que se ocupa de las circunstancias personales, socioeconómicas e históricas de la investigación. La teoría de la ciencia material puede ser sociología, psicología, política, ética o historia de la ciencia. <br />Un tema central de la epistemología jurídica, es la teoría del derecho; ella, sintetiza el máximo de relaciones jurídicas conocidas en el cuadro racional donde encuentran una interpretación coordinada, y permite prever por diferencia el cálculo de relaciones jurídicas, es un modelo que aborda el análisis del sistema jurídico como complejo de relaciones sociales interdependientes...”(Delgado, 2004, p.13). <br />En el caso particular, al interrelacionar el sistema de análisis de las normas reguladoras de la Responsabilidad Patrimonial del Estado ante el Acoso Laboral en la Administración Pública Venezolana, debe acudirse al llamado Bloque de la Legalidad, partiendo de la Norma Constitucional que regula la materia sobre responsabilidad para continuar con los derechos humanos y el derecho laboral como hecho social, en otras palabras, no hay norma aislada sino una conjugación de principios y garantías constitucionales desarrolladas a lo largo de la normativa interna, sin olvidarnos de los Tratados y convenios internacionales a tenor de lo establecido en el artículo 23 la Carta Magna. <br /> Lógica Metodológica. <br />Para Morris (1966), en su obra titulada Cómo Razonan Los Abogados: <br />El jurista no puede garantizar que las formas descubiertas de organizaciones...agoten el género, porque futuras necesidades y condiciones hoy desconocidas pueden hacer recomendable crear formas de organizaciones diferentes de las que hay actualmente en existencia. La indeterminación propia de los conceptos jurídicos y el carácter heurístico del arte judicial afectan el requisito de que deben ser mutuamente exclusivas (p.15)<br />En otras palabras, la norma varia, y aquella que hace veinte años fue eficiente, hoy, posiblemente está en desuso. Recuerde, por ejemplo, en materia laboral, antes del Primer gobierno del Presidente Carlos Andrés Pérez (1973), cuando un trabajador era despedido por causa justificada, este perdía el derecho a prestaciones sociales, no obstante, a partir de este gobierno sea cual sea la causa de la finalización de la relación laboral las prestaciones sociales se convirtieron en derechos Adquiridos e irrenunciables (art 89 C.R.B.V./1999). <br />Lo Expresado por la norma. <br />De acuerdo con los medios y la técnica empleados en el ejercicio del poder es posible distinguir varias formas típicas de éste. Por ejemplo, el poder de la violencia, el poder económico, el poder espiritual. El poder político o poder del Estado, es aquel que es ejercido mediante la técnica del derecho, o en otras palabras, mediante el aparato del estado que es un aparato para el ejercicio de la fuerza. <br />Pero la función de este aparato está condicionada, por factores ideológicos, a saber la conciencia jurídica formal. El poder de aquellos que controlan el aparato del Estado supeditado al hecho de que ellos ocupan las posiciones claves, que según la Constitución, otorgan competencia jurídica para ejercer dicho poder y les ha sido concedido por el pueblo soberano. <br />Sobre este particular se tiene, que al cambiar la ideología o la idiosincrasia del venezolano, puede que el aparato legal cambie a pesar de que no haya sido modificado el bloque legal. <br />Supuestos de la Condición Cultural de derecho. <br />La libertad metafísica es, según puede inferirse fácilmente, el fundamento ontológico del derecho. Se entiende como la posibilidad existencial concreta. Por eso se piensa que la libertad es relativa o situacional, y que el conocimiento de las leyes de la naturaleza y la facultad de pensar son condiciones necesarias para su ejercicio, aunque no constituyan la libertad misma. <br />La libertad jurídica es posibilidad normativa coordinada y la libertad política posibilidad normativa subordinada. La primera constituye el ámbito ontológico del derecho privado, y la segunda el derecho público. Las nuevas ideas políticas pretenden cancelar la tensión dialéctica individuo-Estado y conciben la libertad normativa como modo de comportamiento comunitario. “…el problema de la libertad política es tratado de modo diverso según la posición ideología que se adopte.”(Kant, Filosofía social, Buenos Aires, 1969), siendo por ello que las distintas políticas de gobierno se identifiquen con la tendencia ideológica del mismo. <br />Es importante referir, que el presente estudio se desarrolla en torno a evolución de las normas jurídicas como resultado de los cambios sociales, siendo ello la razón por la cual la investigación Jurídico Dogmática, caracterizada según Witker (1995), por concebir el problema jurídico desde un ángulo formalista, no sea considerado como el más idóneo para realizarlo, pues, éste es sumamente cerrado o positivista, es decir como el considerado por Kelsen, el cual no fue más que la explicación dada por este autor ante las teorías punitivas de conductas del individuo para la creación de la norma. <br /> Precisando las características teóricas metodológica del problema que es objeto de estudio, el tipo de investigación que mejor se adapta a los propósitos establecidos, epistemológicamente hablando, es el paradigma cualitativo, con modelo de investigación de tipo documental y Análisis Crítico del Discurso (A.C.D.). <br />Ahora bien, la investigación documental, según las normas del Manual de Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales (U.P.E.L., 2004), consiste en el “...estudio de problemas, con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, de trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos...” (p. 15), cuya originalidad se refleja en el enfoque, criterios, análisis, conclusiones, recomendaciones que traslucen el pensamiento del autor. <br />Se agrega, que según el Objetivo del estudio propuesto y la disciplina de la temática (jurídica), el presente se constituye en una investigación de desarrollo teórico, pues presenta nuevas teorías”...conceptualizaciones o modelos interpretativos originales de la autora a partir de análisis crítico de la información empírica y teóricas existentes (p.15 ibidem). <br />En este caso específicamente, será analizada la Responsabilidad Patrimonial del Estado, cuyo antecedente data de la Constitución Nacional de 1961, y actualmente la rige la norma establecido en el artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) pero con respecto a la figura del Acoso Laboral dentro de la administración pública, donde se encuentra que la misma apenas comienza a dar visos de existencia en la legislación interna, por lo que se constituye en materia novedosa y cuya solución será disipada a través de ciertas sentencias del tribunal Supremo de Justicia también de costa data. <br />Ahora retomando el concepto de investigación documental, al respecto Ramírez (1993), señala que:<br />Cuando la fuente principal son documentos y cuando el interés del investigador es analizar los hechos en si mismos (fuentes primarias), como documentos que nos brindan información sobre otros hechos (fuentes secundarias), estamos en presencia de una investigación que podríamos tipificar como se investigación documental (p. 55) <br /> Como puede observarse, la investigación documental, consiste en un procedimiento científico y sistemático de indagación, recolección, organización, interpretación y presentación de datos e información sobre un tema, basado en una estrategia de análisis de documentos, es decir, las fuentes impresas, cuyos datos se han obtenido por otras personas y llegan procesados de acuerdo a los fines de quienes inicialmente las manejaron. <br />Atendiendo al criterio antes señalado, en primer lugar se recurrió a la recopilación de sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia a través de las cuales analizaría la evolución de la responsabilidad patrimonial del Estado; y en segundo lugar, para estudiar su evolución legal se procedería a seleccionar las normas reguladoras de las materias, identificándolas en el momento histórico y social del país. <br />Método del Análisis Crítico del Discurso. <br />En vista de que tras largas horas de estudio, y de investigación he llegado a la conclusión de que los métodos convencionales en los proyectos jurídicos como el análisis dogmático de la norma, la interpretación hermenéutica, exegética, investigación documental clásica con análisis bibliográfico, no son suficientes para desarrollar mis ideas, he pensado en hacer uso de un método que me permita adentrarme en la interpretación cualitativa del contexto histórico en el que se presentan tanto la bioética como el hecho social trabajo, desde el punto de vista de lo fenomenológico. <br />Este debe ser un método que me permita aprehender, estudiar, internalizar, analizar e interpretar el ¿Por qué? de la norma, tanto su ratio legis como su importancia social, sobre todo, ahora, en el que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), es de tendencia social, participativa y de protección a la masa trabajadora. En otras palabras, el país es un Estado democrático y social de derecho y de justicia (artículo 2 C R .B. V). <br />En este sentido, mi idea del método apropiado es el del Análisis Crítico del Discurso, por medio del cual, pretendo descomponer la norma jurídica para analizarla, pero, para ello debe aclararse que la actual técnica de este tipo de análisis, por muchos llamados AD, es el producto de la evolución de la retórica desde Aristóteles pasando por Pedro Abelardo (s. XII) hasta hoy. <br />Así se tiene que, el Análisis del Discurso (o Estudio del Discurso) es una transdisciplina de las ciencias humanas y sociales que estudia sistemáticamente el discurso escrito y hablado como una”... forma del uso de la lengua, como evento de comunicación y como interacción, en sus contextos cognitivos, sociales, políticos, legales, históricos y culturales...” (www.Monografias. Com. Tomado el 10-02-2007). <br />Cabe decir, transdisciplina, porque es el producto del cruce y reflexión teórica entre varias disciplinas para llegar al conocimiento profundo y preciso de otra, la forma como han avanzado las teorías en el estudio y conocimiento de las ciencias humanas y sociales hasta llegar a la fenomenología <br />Al respecto, del iter en el proceso evolutivo del saber, señala Haidar, citada por Galindo (1998), las teorías se desarrollan “...por acumulación, ruptura y convergencia...” (p. 117). En este sentido, ha de entenderse la acumulación como todo el conocimiento anterior, las ideas y doctrinas que hasta ahora existen y se han desarrollado de manera positiva, en pocas palabras “...todo lo construido con anterioridad...”(p.117 ob.cit.). <br />En cuanto a la “ruptura“, esta ocurre, cuando las nuevas situaciones no son explicables con la teoría existente, presentándose una crisis, lo que dará lugar a nacientes tesis del conocimiento científico o un nuevo enfoque onto epistemico, ocasionándose una ruptura epistemológica. Como ejemplo se puede citar, que cuando los fenómenos no consiguen explicación a través del paradigma cuantitativo, surge el paradigma cualitativo. <br />Pero, resulta que la investigación en las ciencias humanas y sociales es muy compleja, siendo ello la razón por la que actualmente existen sectores de la doctrina investigando dentro de nuevos paradigmas, vale decir la “complejidad, transdiciplinareidad y transcomplejidad” los cual no hace uso de los métodos tradicionales de investigación, encontrándose dentro de estas áreas del saber la sicología, antropología y el derecho, entre otras. <br />Para finalizar, señala la autora supra citada que, la “...convergencia se produce cuando se articulan varias propuestas teóricas para la construcción de objetos de estudio...” (p.117, ibídem). Es entonces, aquí donde juega papel importante, esta convergencia, al tratarse el método del Análisis Crítico del Discurso, como una nueva propuesta en la investigación de las ciencias sociales. <br />Sumado a lo anterior, se encuentra que el Análisis Crítico del Discurso arriba mencionado, hace referencia al cruce de reflexiones teóricas entre varias ramas del conocimiento, como puede ser la historia, sociología, antropología, sicología, ciencias estas que de alguna manera están íntimamente relacionadas a determinadas leyes en un momento histórico, es decir, el cuerpo jurídico o normativo de la sociedad en un punto único de su histórica o evolución social. <br />Ahora bien, en vista de que en los últimos años el Análisis del Discurso se ha convertido en un importante método de investigación debido a su aproximación cualitativa en las ciencias humanas y sociales, se me presenta como el método más idóneo en mi investigación, tomando en cuenta tanto que la bioética como el derecho del trabajo son ciencias sociales y se desarrollan adaptándose a los cambios sociales. <br />Al respecto, pienso estudiar el comportamiento de una serie de normas en determinado contexto histórico o en un fenómeno actual, es decir, que ésta ocurriendo, entonces, mal podría acudir a un método de corte cuantitativo, pues la norma jurídica es de interpretación netamente cualitativa. <br />En cuanto al origen moderno del Análisis del Discurso, este surge entre los años 1960 y 1970, paralelamente al surgimiento de otras transdisciplina, como la semiótica o semiología, la pragmática, la sociolingüística, la psico lingüística y la etnografía de la comunicación. <br />Según el enfoque sobre el discurso (como texto, estructura verbal, proceso mental, acción, interacción o conversación) este posee ciertas líneas, entre ellas la gramática del texto, el análisis de la conversación, la sicología del procesamiento del texto, la psicología discursiva (una tendencia de origen británico en la psicología social), la teoría de géneros y análisis crítico del discurso, entre otras <br />En este sentido, el análisis crítico del discurso “... es un enfoque especial que toma posición política y analiza el papel del discurso en la reproducción de la dominación (como abuso de poder), así como en la resistencia contra la dominación...” ( wikipedia, la enciclopedia libre).<br />Por otra parte se debe tomar en cuenta que los métodos del Análisis del Discurso, en general cualitativos, son: descripción detallada de las estructuras y estrategias de los discursos escritos o hablados, en varios niveles: sonidos, formas visuales, multimedia, la interacción y la conversación, los procesos y representaciones mentales de la producción y de la comprensión del discurso, y las relaciones de todas esas estructuras con los contextos sociales, políticas, históricas y culturales.<br />Así, señala el Análisis Crítico del Discurso (de ahora en adelante A.C.D.), según Padrón (1996) <br />se ubica en cualquiera de las aproximaciones mencionadas, desde una perspectiva social, política y crítica, enfocando sobre la manera que el discurso se usa y abusa para establecer, legitimar o ejercer -- y resistir -- el poder y la dominación. Se interesa sobre todo, por el análisis del racismo, sexismo, clasismo, y la pobreza, relacionándose con movimientos sociales, como el feminismo, el pacifismo, el ecologismo, la antiglobalización, entre otros. <br />De lo anterior se deduce, que éste método analiza la estructura de las clases sociales y sus luchas internas, las características de las formas de Estado, la organización y funcionamiento de sus aparatos para el ejercicio del poder, ya que se trate de gobiernos liberales, neo liberales, demócratas o socialistas, solo por citar algunos ejemplos, y es que la formación social y su ideología se define por la manera como se articulan sus modos de producción, estructuras de clases antagónicas, la superestructura existente y la forma del Estado. <br />Como característica propia el Análisis del Discurso, señala Padrón, en su obra titulada “Análisis del Discurso e Investigación Social (1996) que el mismo: <br /> presenta una base macro conceptual que requiere una Teoría de fondo y de arranque (Teoría de la Acción) que permite escribir todos aquellos hechos críticos normalmente escritos como acción de los demás hechos que no lo son y que permita explicarlos. Luego se requiere una Teoría de segundo nivel (Teoría del texto) que posibilita la explicación distinción de un cierto sub tipo de acciones (p.62, ob. Cit).<br />Como puede observarse de lo antes planteado, el método del Análisis Crítico del Discurso se diferencia del naturalismo, funcionalismo y; en cierta forma del estructuralismo, pues estas explican la relación de causalidad en las relaciones funcionales o disfuncionales, operativas o no operativas e interpretan la conducta humana en términos de estímulo, objeto y respuesta (teoría conductista), mientras que éste lo hace en el contexto histórico y social del sujeto. <br />En cierto modo, se refiere a una trayectoria analítica, bastante fragmentada y polémica. Se trata de una corriente epistemológica que surge luego de la conversión y fragmentación de viejas teorías y que es negada como posición, pues expone un conjunto de ideas, que producidas a partir de distintos marcos conceptuales, se relacionan de manera flexible y problemática, pretendiendo comprender las condiciones históricas de elaboración y los varios sentidos sociales del quehacer teórico aceptado con el discurso competente de los juristas. <br />Por otra parte, puede que al lector le parezca un tanto confuso el tema de investigación, pero es que todos los seres humanos, en algún momento de sus vidas se han encontrado bajo una relación de trabajo en situación de dependencia y subordinación la cual se encuentra a su vez sujeta a la bioética o “ética de la vida” en el trabajo, por tratarse ambas de derechos humanos <br />Para finalizar, comento que pretendo llevar a cabo una investigación y presentar un ensayo como producto final de la misma, pues no me agrada la idea de seguir normas rígidas en el análisis de mis hallazgos, no sé si en el transcurso de mi estudio cambie de opinión, pero ahora deseo escribir en el nombrado género literario y plasmar mis ideas. <br />REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.<br />Alfonso G., R. 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