3. SISTEMA CONCURSAL
Es un conjunto de procedimientos que tienen por objetivo la
protección del crédito, la permanencia de la unidad productiva y el
patrimonio de la empresa. Los agentes del mercado procurarán una
asignación eficiente de sus recursos durante los procedimientos
concursales orientando sus esfuerzos a conseguir el máximo valor
del patrimonio en crisis.
FINALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
Propiciar un ambiente idóneo para la
negociación entre los acreedores y
el deudor sometido a concurso,
que les permita llegar a un acuerdo
de reestructuración o, en su defecto,
a la salida ordenada del mercado,
bajo reducidos costos de
transacción.
4. Historia de la Legislación
Concursal en el Perú
Ley
General
de
Quiebras
(Ley N°
7566)
08/1932
Ley de
Reestructuración
Empresarial
(Decreto Ley N°
26116)
12/1992
Ley de
Reestructuració
n Patrimonial
(DL N° 845)
09/1996
Ley de
Fortalecimiento
del Sistema de
Reestructuración
Patrimonial
(Ley N° 27146)
07/1999
Procedimient
o Transitorio
(DU N° 064-
99)
12/1999
Ley General del
Sistema
Concursal
(Ley N° 27809)
2002
Ley N° 28709
04/2006
5. PRINCIPIOS
Universalidad
Producen sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, con las
excepciones establecidas expresamente por la ley.
Colectividad
Buscan la participación y beneficio de la totalidad de los acreedores
involucrados en la crisis del deudor. El interés colectivo de la masa de
acreedores se superpone al interés individual de cobro de cada acreedor.
Proporcionalidad
Los acreedores participan proporcionalmente en el resultado económico de los
procedimientos concursales, ante la imposibilidad del deudor de satisfacer con
su patrimonio los créditos existentes, salvo los órdenes de preferencia
establecidos expresamente en la presente Ley.
Conducta procesal
Los sujetos del procedimiento, sus representantes, sus abogados y, en
general, todos los partícipes de los procedimientos concursales, deben
adecuar su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.
La temeridad, mala fe o cualquier otra conducta dolosa son objeto de sanción,
de acuerdo a Ley.
6. Inicio e impulso de los procedimientos concursales
Se inician a instancia de parte interesada ante la autoridad concursal.
El impulso de los procedimientos concursales es de parte. La
intervención de la autoridad concursal es subsidiaria.
Autoridad Competente
El Estado, a través del INDECOPI, facilita y promueve la
negociación entre acreedores y deudores, respetando la
autonomía privada respecto de las decisiones adoptadas
en los procedimientos concursales.
Integración de las Normas
La autoridad concursal no podrá dejar de resolver por
defecto o deficiencia de las normas. En tal caso, aplicará
los principios generales del derecho, especialmente
aquellos que inspiran el Derecho Concursal.
7. Aplicación de la ley
La ley se aplica obligatoriamente a los procedimientos concursales de
los deudores que se encuentren domiciliados en el país.
No se encuentran comprendidas en la Ley, como deudores, las
entidades que integran la estructura del Estado, tales como los
organismos públicos y los demás entes de derecho público; las
administradoras privadas de fondos de pensiones, las personas que
forman parte del sistema financiero o del sistema de seguros, y aquéllas
a las cuales la SMV ( Ex Comisión Nacional Supervisora de Empresas y
Valores –CONASEV) otorga autorización de funcionamiento. Asimismo,
tampoco se encuentran comprendidas en la Ley los patrimonios
autónomos, salvo las sociedades conyugales y sucesiones indivisas.
Artículo Nº 2
8. Información de los procedimientos
concursales
Artículo Nº 10
Carácter de declaración jurada de la información presentada
Artículo Nº 13
Acceso a la información concursal
Toda información presentada tiene carácter de declaración jurada. El
representante legal, el propio acreedor y el deudor, según el caso, serán
responsables de la veracidad de la información y la autenticidad de los
documentos presentados.
Los acreedores tienen el derecho de acceder a toda la información que requieran
para tomar decisiones en los procedimientos concursales, sin perjuicio de las
excepciones contempladas en la Constitución y en el marco legal vigente. Es
obligación de los deudores y de las entidades administradoras y liquidadoras brindar
dicha información.
11. REQUISITOS DE PROCEDENCIA
1. PÉRDIDA PATRIMONIAL O CESACIÓN DE
PAGOS
• Que más de un tercio del total de
sus obligaciones se encuentren
vencidas e impagas por un período
mayor a (30) días calendarios
1.1
• Que tenga pérdidas acumuladas
cuyo importe sea mayor al tercio del
capital pagado
1.2
12. REQUISITOS DE PROCEDENCIA
2. SOLICITUD DE REESTRUCTURACIÓN
O LIQUIDACIÓN
• Pérdidas acumuladas,
deducidas las reservas,
menores o iguales al capital
social pagado
PARA
REESTRUCTURACIÓN
• Pérdidas acumuladas
deducidas las reservas,
superiores al capital social
pagado
PARA LIQUIDACIÓN
13. REQUISITOS DE PROCEDENCIA
3. PARA PERSONAS NATURALES Y
SOCIEDADES CONYUGALES
• Que más del 50% de sus ingresos se deriven del
ejercicio de una actividad económica desarrollada
directamente y en nombre propio.
• Que más de las dos terceras partes de sus
obligaciones se hayan originado en una actividad
empresarial del solicitante y/o terceras personas,
respecto de las cuales haya asumido el compromiso de
pago.
14. 2. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.
I. Inicio a pedido del deudor
Resumen ejecutivo:
a)El inicio del PCO
b) La viabilidad
económica de sus
actividades, de ser el
caso.
c) Los medios para
solventar las
Obligaciones
adeudadas.
Copia del acta de la
Junta
de Accionistas u
órgano
correspondiente en la
que conste el acuerdo
de
acogimiento al PCO.
Copias del Balance
General, Estado de
Ganancias y Pérdidas,
Estado de Cambios en el
Patrimonio Neto, del
Estado de Flujos de
Efectivo ( los 2 últimos
años) y de un cierre
mensual de una
antigüedad no mayor de
2 meses.
1 2 3
15. Relación detallada de
obligaciones (incluidas
las contingentes). Dicha
información deberá
coincidir con el contenido
del Balance.
Declaración jurada de
existencia o inexistencia
de vinculación con cada
uno de sus acreedores.
4 5
En el caso de personas naturales o
sociedades conyugales, no se
presentará la información contable
exigida por la LGSC.
3. EXCEPCIONES EN LOS REQUISITOS:
16. Uno o varios acreedores impagos
Créditos exigibles
vencidos y no pagados
Que en
conjunto
superen 50
UIT
Luego de 30
días siguientes
a su
vencimiento.
Que posean:
Podrán solicitar:
El inicio del Procedimiento Concursal
Ordinario.
II. Inicio a pedido de acreedor:
No
garantizados
con bienes
del deudor o
terceros
Que el deudor no se encuentre tramitando su
disolución o liquidación. (bajo amparo de la LGS)
1. REQUISITOS DE PROCEDENCIA.
17. La solicitud deberá
indicar:
Documentación
que sustente los
créditos.
Declaración Jurada
de existencia o no
de vinculación.
Actividad
económica del
deudor
Domicilio del
deudor y acreedor
Nombre o razón
social del deudor
y acreedor
2. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.
18. • Apersonamiento del deudor dentro
de los 20 días de notificadoEmplazamiento
• El emplazado deberá presentar la
información exigida para el inicio
del PCO a pedido del deudor.
Apersonamiento
del deudor
a) Pagando el íntegro de los créditos objeto del emplazamiento.
b) Ofreciendo pagar el íntegro de los créditos.
c) Oponiéndose a la existencia, titularidad, exigibilidad o cuantía de
los créditos.
d) Allanándose a la solicitud.
Alternativas del
emplazado:
19. III. Inicio por mandato judicial:
El juez declara la disolución
y liquidación del deudor, en
virtud de lo establecido en
el artículo 703 del Código
Procesal Civil.
La Comisión publica dicha
declaración de disolución y
liquidación
20. PROCEDIMIENTO CONCURSAL
PREVENTIVO (PCP)
• No mas de 1/3 del total de
obligaciones se encuentren
vencidas e impagadas (30
días)
• No tenga pérdidas cuyo importe
sea mayor al tercio del capital
pagado.
Requisitos de
procedencia
• Presentar la información exigida
para el inicio de PCP, pedida por
el deudor
Requisitos de
admisibilidad
22. Procedimiento Concursal Ordinario (PCO):
1. Regulado en el Título II de la LGSC.
2.Podrá ser iniciado de dos formas:
a. A pedido del deudor
b. A pedido de uno o más acreedores
Procedimiento Concursal Preventivo(PCP):
1.Regulado en el Título IV de la LGSC.
2.Podrá ser iniciado sólo a pedido del
deudor
24. A. EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO (PCO):
Decisión respecto del destino del deudor (reestructuración o
liquidación)
Decisión respecto de la administración del deudor.
Aprobación del plan de Reestructuración o Convenio de
Liquidación.
B. EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO (PCP):
Aprobación del Acuerdo Global de Refinación.
Desaprobación del Acuerdo Global de Refinación e inicio del PCO
JUNTA DE ACREEDORES
25. REESTRUCTURACIÓN
Régimen de administración temporal
a)
• El mismo régimen de administración
b)
• Una entidad registrada ante el
INDECOPI
c)
• Un sistema de administración mixta
26. REESTRUCTURACIÓN
Cronograma de pagos del total de las
obligaciones concursales del deudor
Régimen de provisiones de créditos
contingentes o que no hubieren sido
reconocidos y sean materia de
impugnación
Por lo menos el 30% de los pagos anuales
deberá ser destinado al pago de créditos
laborales
Plan de reestructuración
(contenido)
27. REESTRUCTURACIÓN
Conclusión del proceso de reestructuración
• Cuando la administración del deudor acredite ante la
comisión de extinción de los créditos contenidos en el
Plan de Reestructuración.
Efectos de la conclusión del proceso de
Reestructuración
• La Junta de accionistas, socios, asociados o titular
resume sus funciones.
28. LIQUIDACIÓN
Régimen de administración
a) Entidad registrada ante INDECOPI.
Convenio de liquidación
a) Proyección de gastos estimada por el Liquidador para el
proceso
b) Honorarios del liquidador, así como su forma y
oportunidad de pago.
c) Modalidad y condiciones de realización de los bienes del
deudor.
d) Régimen de intereses.
29. LIQUIDACIÓN DE OFICIO
• Que la Junta de Acreedores no se instale pese ser
convocada válidamente convocada.
• Que la Junta de Acreedores se instale pero no
adopte acuerdo respecto al destino del deudor.
• Que la Junta de Acreedores no apruebe Plan de
Reestructuración Patrimonial.
• Que la Junta no designe al reemplazo del
Liquidador renunciante.
1.
SUPUESTOS
• Se citará a loa Acreedores únicamente para que
designen un Liquidador y aprueben el Convenio de
Liquidación
2.
PROCEDIMIENTO
• Designación del liquidador de oficio, previa
aceptación expresa de aquel.
• En que ningún liquidador asuma la conducción del
procedo, éste se da por concluido y se levantan
todos los efectos del concurso.
3.
INACCIÓN DE LA
JUNTA
30. QUIEBRA
Proceso judicial de quiebra
La solicitud de declaración de quiebra es presentada por el Liquidador
ante el Juez especializado en lo Civil.
El juez, previa verificación de la extinción del patrimonio del deudor
conforme al balance final de liquidación, declarará la quiebra del
deudor y la incobrabilidad de sus deudas.
Concluye el procedimiento concursal.