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VENTA DE BIEN FUTURO
Venta de esperanza incierta
•Emptio spei
•Venta futura de bienes, en
forma aleatoria.
•El comprador ejecutará su
prestación sin saberse si lo
hará el vendedor.
•El comprador pagará el precio
llegue o no llegue a existir el
bien.
VENTA DE BIEN FUTURO
Venta de la cosa esperada
•Emptio Rei Speratae
•Es una venta condicional
•El contrato tiene una
condición suspensiva: que el
bien llegue a existir
produciendo desde ese
momento todos sus efectos.
•El comprador pagará
íntegramente el precio
cualquiera sea la cantidad o
calidad del bien futuro si
asume dicho riesgo
21
BIENES MUEBLES NO REIVINDICABLES
Bien mueble
adquirido en
tienda o
lugar público
Amparado
por factura
o póliza del
vendedor
BIENES MUEBLES NO REIVINDICABLES
Bien mueble
no
reivindicable
22 
Art. 1542  C.C.
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Compraventa
23
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
TRANSFERENCIA Y ENTREGA DEL BIEN
•La transferencia de propiedad se da
con la tradición a su acreedor, salvo
disposición legal distinta (Art. 947
C.C.)
Bienes
muebles
•La sola obligación de enajenar un
inmueble hace al acreedor
propietario de él, salvo disposición
legal diferente o pacto en contrario
(Art. 949
Bienes
inmuebles
TRANSFERENCIA Y ENTREGA DEL BIEN
La transferencia de propiedad se da
con la tradición a su acreedor, salvo
disposición legal distinta (Art. 947°
La sola obligación de enajenar un
inmueble hace al acreedor
propietario de él, salvo disposición
legal diferente o pacto en contrario
(Art. 949° C.C.)
24
Compraventa
25
EL PRECIO
EL PAGO DEL PRECIO
Ò El precio constituye la contraprestación que
corresponde al comprador.
Ò Tiene que estar ineludiblemente representado
por el dinero.
Ò Artículo 1529 C.C.: “Por la compraventa el
vendedor se obliga a transferir la propiedad de
un bien al comprador y este a
en dinero”.
EL PAGO DEL PRECIO
El precio constituye la contraprestación que
corresponde al comprador.
Tiene que estar ineludiblemente representado
Artículo 1529 C.C.: “Por la compraventa el
vendedor se obliga a transferir la propiedad de
un bien al comprador y este a pagar su precio
26
REQUISITOS DEL PRECIO
•El precio necesariamente debe pagarse en
dinero.
•Moneda nacional o extranjera. Títulos
valores.
En dinero
•Que pueda ser exigido
•No ficticio ni irrisorio, debe responder al
valor real de la cosa
Verídico o
real
•Determinado o determinable.
convenir una formula en virtud de la cual se
llegue a fijar el precio de la compraventaCierto
REQUISITOS DEL PRECIO
El precio necesariamente debe pagarse en
Moneda nacional o extranjera. Títulos
valores.
Que pueda ser exigido
No ficticio ni irrisorio, debe responder al
valor real de la cosa
Determinado o determinable. Se debe
convenir una formula en virtud de la cual se
llegue a fijar el precio de la compraventa
27
FORMAS DE DETERMINAR EL PRECIO
•Apreciación equitativa
•Mero arbitrio. (Art. 1544
Por un tercero
•Precio vigente en determinado lugar y día
•Art. 1545°
Por la bolsa o el
mercado
•Mantener el valor constante del precio al referirlo a
índices de reajuste fijados por el BCR. Art. 1546
Reajuste automático
del precio
•Venta habitual, a falta de determinación, lo fija el
vendedor. Art. 1547
Precio del día o
corriente
•A falta de convenio se entiende que se refiere al peso
neto. Art. 1548
Compraventa por
peso
FORMAS DE DETERMINAR EL PRECIO
Apreciación equitativa
Mero arbitrio. (Art. 1544° C.C.)
Precio vigente en determinado lugar y día
° C.C.
Mantener el valor constante del precio al referirlo a
índices de reajuste fijados por el BCR. Art. 1546° C.C.
Venta habitual, a falta de determinación, lo fija el
vendedor. Art. 1547° C.C.
A falta de convenio se entiende que se refiere al peso
neto. Art. 1548° C.C.
28
NULIDAD DEL PRECIO
Ò La compraventa es nula
cuando la
determinación del
precio se deja al arbitrio
de una de las partes
(Art. 1543° C.C.)
Ò No existiría concierto de
voluntades.
NULIDAD DEL PRECIO
29
Compraventa
30
CARACTERÍSTICAS
CARACTERÍSTICAS
• Autónomo o principal
• Contrato obligacional y no traslativo de dominio
• Prestaciones recíprocas
• Oneroso, existe enriquecimiento y
empobrecimiento correlativos
• Conmutativo
• Consensual
• Típico
Contrato obligacional y no traslativo de dominio
Prestaciones recíprocas
Oneroso, existe enriquecimiento y
empobrecimiento correlativos
TRANSFERENCIA DEL RIESGO
Compraventa
TRANSFERENCIA DEL RIESGO
TRANSFERENCIA DEL RIESGO
Bien cierto
debidamente
identificado
Pérdida total
o parcial del
bien
Pérdida no
imputable a
las partes
Art. 1567.- El riesgo de pérdida de bienes
ciertos, no imputable a los contratantes,
pasa al comprador en el momento de su
entrega.
TRANSFERENCIA DEL RIESGO
Pérdida no
imputable a
las partes
Se ha
efectuado la
entrega del
bien
Transferencia
del riesgo al
comprador
El riesgo de pérdida de bienes
ciertos, no imputable a los contratantes,
pasa al comprador en el momento de su
ARTS. 1568°, 1569°
Transferencia del riesgo al
comprador
El riesgo pasa al
comprador aún antes
de la entrega del bien
si, encontrándose a su
disposición, no lo recibe
en el momento
acordado
Igualmente en la C
bienes por peso,
número o medida si,
estando a su
disposición, el
comprador no concurre
a pesarlos, medirlos o
contarlos en el
momento acordado
° Y 1570° C.C.
Transferencia del riesgo al
comprador
Igualmente en la C-V de
bienes por peso,
número o medida si,
estando a su
disposición, el
comprador no concurre
a pesarlos, medirlos o
contarlos en el
momento acordado
En el momento de su
expedición, si a su
pedido el vendedor
expide el bien a lugar
distinto a aquél en que
debía ser entregado
MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA
Compraventa
MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA
MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA
1.- Compraventa a Satisfacción
2.- Compraventa a Prueba.
3.- Compraventa Sobre Muestra
4.- Compraventa por Extensión
5.- Compraventa Ad Corpus
6.- Compraventa Sobre Documentos
MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA
Satisfacción.
Muestra.
Extensión o Cabida.
Corpus o en Bloque.
Documentos.
COMPRAVENTA A SATISFACCIÓN
Art. 1571.- La compraventa de
bienes a satisfacción del
comprador se perfecciona
solo en el momento en que
este declara su conformidad.
El comprador debe hacer su
declaración dentro del plazo
estipulado en el contrato o
por los usos o, en su defecto,
dentro de un plazo prudencial
fijado por el vendedor.
COMPRAVENTA A SATISFACCIÓN
COMPRAVENTA A PRUEBA
Art. 1572.- La compraventa a
prueba se considera hecha bajo
la condición suspensiva de que el
bien tenga las cualidades
pactadas o sea idóneo para la
finalidad a que está destinado.
La prueba debe realizarse en el
plazo y según las condiciones
establecidas en el contrato o por
los usos.
Si no se realiza la prueba o el
resultado de esta no es
comunicado al vendedor dentro
del plazo indicado, la condición
se tendrá por cumplida.
COMPRAVENTA A PRUEBA
COMPRAVENTA SOBRE MUESTRA
Art. 1573.- Si la
compraventa se hace
sobre muestra, el
comprador tiene
derecho a la resolución
del contrato si la
calidad del bien no es
conforme a la muestra
o a la conocida en el
comercio.
COMPRAVENTA SOBRE MUESTRA
COMPRAVENTA SOBRE MEDIDA
Ò Compraventa por extensión o
cabida
Ò Artículo 1574.- En la compraventa
de un bien con la indicación de su
extensión o cabida y por un precio
en razón de un tanto por cada
unidad de extensión o cabida, el
vendedor está obligado a entregar
al comprador la cantidad indicada
en el contrato. Si ello no fuese
posible, el comprador está
obligado a pagar lo que se halle de
más, y el vendedor a devolver el
precio correspondiente a lo que se
halle de menos.
COMPRAVENTA SOBRE MEDIDA
de un bien con la indicación de su
extensión o cabida y por un precio
vendedor está obligado a entregar
cantidad indicada
pagar lo que se halle de
precio correspondiente a lo que se
COMPRAVENTA SOBRE MEDIDA
• Compraventa por extensión o cabida
• Artículo 1575.- Si el exceso o falta de extensión o
cabida del bien vendido es mayor que un décimo
de la indicada en el contrato, el comprador
puede optar por su rescisión.
• Artículo 1576.- Cuando en el caso del artículo
1574 el comprador no pueda pagar
inmediatamente el precio del exceso que resultó,
el vendedor está obligado a concederle un plazo
no menor de 30 días para el pago.
Si no lo hace, el plazo será determinado por el
juez, en la vía incidental, con arreglo a las
circunstancias.
Igual regla se aplica, en su caso, para que el
vendedor devuelva la diferencia resultante
COMPRAVENTA SOBRE MEDIDA
Si el exceso o falta de extensión o
mayor que un décimo
de la indicada en el contrato, el comprador
Cuando en el caso del artículo
el precio del exceso que resultó,
obligado a concederle un plazo
Si no lo hace, el plazo será determinado por el
, en la vía incidental, con arreglo a las
se aplica, en su caso, para que el
resultante
COMPRAVENTA SOBRE MEDIDA
• Compraventa en bloque o Ad Corpus
• Artículo 1577.- Si el bien se vende
fijando precio por el todo y no con
arreglo a su extensión o cabida, aun
cuando esta se indique en el contrato,
el comprador debe pagar la totalidad
del precio a pesar de que se
compruebe que la extensión o cabida
real es diferente.
Sin embargo, si se indicó en el contrato
la extensión o cabida, y la real difiere de
la señalada en más de una décima
parte, el precio sufrirá la reducción o el
aumento proporcional.
COMPRAVENTA SOBRE MEDIDA
Ad Corpus
Si el bien se vende
fijando precio por el todo y no con
arreglo a su extensión o cabida, aun
cuando esta se indique en el contrato,
el comprador debe pagar la totalidad
compruebe que la extensión o cabida
Sin embargo, si se indicó en el contrato
la extensión o cabida, y la real difiere de
la señalada en más de una décima
parte, el precio sufrirá la reducción o el
COMPRAVENTA SOBRE DOCUMENTOS
• Artículo 1580.- En la compraventa
sobre documentos, la entrega del
bien queda sustituida por la de su
título representativo y por los otros
documentos exigidos por el
contrato o, en su defecto, por los
usos.
• Artículo 1581.- El pago del precio
debe efectuarse en el momento
en el lugar de entrega de los
documentos indicados en el
artículo 1580, salvo pacto o usos
distintos.
COMPRAVENTA SOBRE DOCUMENTOS
En la compraventa
del
sustituida por la de su
y por los otros
contrato o, en su defecto, por los
del precio
momento y
artículo 1580, salvo pacto o usos
PACTOS QUE PUEDEN INTEGRAR LA
Compraventa
PACTOS QUE PUEDEN INTEGRAR LA
COMPRAVENTA
PACTOS NULOS
• 1.- Pacto de mejor comprador
virtud del cual puede rescindirse la
compraventa por convenirse que, si
hubiera quien dé más por el bien,
lo devolverá el comprador.
• 2.- Pacto de preferencia
del cual se impone al comprador la
obligación de ofrecer el bien al
vendedor por el tanto que otro
proponga, cuando pretenda
enajenarlo.
Pacto de mejor comprador: en
virtud del cual puede rescindirse la
compraventa por convenirse que, si
hubiera quien dé más por el bien,
lo devolverá el comprador.
Pacto de preferencia: en virtud
del cual se impone al comprador la
obligación de ofrecer el bien al
vendedor por el tanto que otro
proponga, cuando pretenda
enajenarlo.
PACTOS VÁLIDOS
• 1.- Pacto de reserva de dominio
la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el
precio o una parte determinada de él. El bien se entrega
al comprador, quien asume el riesgo de su pérdida o
deterioro desde el momento de su entrega.
• 2.- Pacto de retroventa: el vendedor adquiere el derecho
de resolver unilateralmente el contrato, sin necesidad
de declaración judicial. El plazo para su ejercicio es de 1
año para los muebles y 2 años para los inmuebles.
Pacto de reserva de dominio: el vendedor se reserva
la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el
precio o una parte determinada de él. El bien se entrega
al comprador, quien asume el riesgo de su pérdida o
deterioro desde el momento de su entrega.
: el vendedor adquiere el derecho
de resolver unilateralmente el contrato, sin necesidad
El plazo para su ejercicio es de 1
año para los muebles y 2 años para los inmuebles.
EL DERECHO DE RETRACTO (1592 CC)
• Es el derecho que la ley otorga a
determinadas personas para
subrogarse en el lugar del
comprador y en todas las
estipulaciones del contrato de
compraventa.
• El retrayente debe reembolsar al
adquirente el precio, los tributos
y gastos pagados por este y, en
su caso , los intereses pactados.
• Es improcedente el retracto en
las ventas hechas por remate
público.
EL DERECHO DE RETRACTO (1592 CC)
Es el derecho que la ley otorga a
determinadas personas para
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El retrayente debe reembolsar al
adquirente el precio, los tributos
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Es improcedente el retracto en
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EL DERECHO DE RETRACTO
• Extensión: Procede también en la dación en pago.
• Alcance: Procede respecto de bienes muebles inscritos e
inmuebles.
• Irrenunciabilidad: Es irrenunciable e intransmisible por acto
entre vivos.
• Plazo para su ejercicio: 30 días desde que se toma
conocimiento de la transferencia.
• Formas de comunicar la transferencia
ü Comunicación de fecha cierta
ü Tres publicaciones en el diario de avisos judiciales y en
otro de mayor circulación
ü No se admite la presunción de Art. 2012 del C.C., sino
hasta un año después de inscripción.
EL DERECHO DE RETRACTO
: Procede también en la dación en pago.
: Procede respecto de bienes muebles inscritos e
: Es irrenunciable e intransmisible por acto
: 30 días desde que se toma
conocimiento de la transferencia.
Formas de comunicar la transferencia al retrayente:
Comunicación de fecha cierta
Tres publicaciones en el diario de avisos judiciales y en
No se admite la presunción de Art. 2012 del C.C., sino
hasta un año después de inscripción.
EL DERECHO DE RETRACTO
• Titulares del derecho:
a) El copropietario, en la venta a tercero de las porciones
indivisas.
b) El litigante, en caso de venta por el contrario del bien materia
de controversia.
c) El propietario, en la venta del usufructo, y viceversa.
d) El propietario del suelo y el superficiario, en la venta de sus
respectivos derechos.
e) Los propietarios de bienes urbanos divididos materialmente en
pares que no puedan ejercitar sus derechos de propietarios sin
someter las demás partes del bien a servidumbres o a servicios
que disminuyan su valor.
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EL DERECHO DE RETRACTO
El copropietario, en la venta a tercero de las porciones
El litigante, en caso de venta por el contrario del bien materia
El propietario, en la venta del usufructo, y viceversa.
El propietario del suelo y el superficiario, en la venta de sus
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EL CONTRATO DE COMPRAVENTA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

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  • 21. VENTA DE BIEN FUTURO Venta de esperanza incierta •Emptio spei •Venta futura de bienes, en forma aleatoria. •El comprador ejecutará su prestación sin saberse si lo hará el vendedor. •El comprador pagará el precio llegue o no llegue a existir el bien. VENTA DE BIEN FUTURO Venta de la cosa esperada •Emptio Rei Speratae •Es una venta condicional •El contrato tiene una condición suspensiva: que el bien llegue a existir produciendo desde ese momento todos sus efectos. •El comprador pagará íntegramente el precio cualquiera sea la cantidad o calidad del bien futuro si asume dicho riesgo 21
  • 22. BIENES MUEBLES NO REIVINDICABLES Bien mueble adquirido en tienda o lugar público Amparado por factura o póliza del vendedor BIENES MUEBLES NO REIVINDICABLES Bien mueble no reivindicable 22  Art. 1542  C.C.
  • 24. TRANSFERENCIA Y ENTREGA DEL BIEN •La transferencia de propiedad se da con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal distinta (Art. 947 C.C.) Bienes muebles •La sola obligación de enajenar un inmueble hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario (Art. 949 Bienes inmuebles TRANSFERENCIA Y ENTREGA DEL BIEN La transferencia de propiedad se da con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal distinta (Art. 947° La sola obligación de enajenar un inmueble hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario (Art. 949° C.C.) 24
  • 26. EL PAGO DEL PRECIO Ò El precio constituye la contraprestación que corresponde al comprador. Ò Tiene que estar ineludiblemente representado por el dinero. Ò Artículo 1529 C.C.: “Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a en dinero”. EL PAGO DEL PRECIO El precio constituye la contraprestación que corresponde al comprador. Tiene que estar ineludiblemente representado Artículo 1529 C.C.: “Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio 26
  • 27. REQUISITOS DEL PRECIO •El precio necesariamente debe pagarse en dinero. •Moneda nacional o extranjera. Títulos valores. En dinero •Que pueda ser exigido •No ficticio ni irrisorio, debe responder al valor real de la cosa Verídico o real •Determinado o determinable. convenir una formula en virtud de la cual se llegue a fijar el precio de la compraventaCierto REQUISITOS DEL PRECIO El precio necesariamente debe pagarse en Moneda nacional o extranjera. Títulos valores. Que pueda ser exigido No ficticio ni irrisorio, debe responder al valor real de la cosa Determinado o determinable. Se debe convenir una formula en virtud de la cual se llegue a fijar el precio de la compraventa 27
  • 28. FORMAS DE DETERMINAR EL PRECIO •Apreciación equitativa •Mero arbitrio. (Art. 1544 Por un tercero •Precio vigente en determinado lugar y día •Art. 1545° Por la bolsa o el mercado •Mantener el valor constante del precio al referirlo a índices de reajuste fijados por el BCR. Art. 1546 Reajuste automático del precio •Venta habitual, a falta de determinación, lo fija el vendedor. Art. 1547 Precio del día o corriente •A falta de convenio se entiende que se refiere al peso neto. Art. 1548 Compraventa por peso FORMAS DE DETERMINAR EL PRECIO Apreciación equitativa Mero arbitrio. (Art. 1544° C.C.) Precio vigente en determinado lugar y día ° C.C. Mantener el valor constante del precio al referirlo a índices de reajuste fijados por el BCR. Art. 1546° C.C. Venta habitual, a falta de determinación, lo fija el vendedor. Art. 1547° C.C. A falta de convenio se entiende que se refiere al peso neto. Art. 1548° C.C. 28
  • 29. NULIDAD DEL PRECIO Ò La compraventa es nula cuando la determinación del precio se deja al arbitrio de una de las partes (Art. 1543° C.C.) Ò No existiría concierto de voluntades. NULIDAD DEL PRECIO 29
  • 31. CARACTERÍSTICAS • Autónomo o principal • Contrato obligacional y no traslativo de dominio • Prestaciones recíprocas • Oneroso, existe enriquecimiento y empobrecimiento correlativos • Conmutativo • Consensual • Típico Contrato obligacional y no traslativo de dominio Prestaciones recíprocas Oneroso, existe enriquecimiento y empobrecimiento correlativos
  • 33. TRANSFERENCIA DEL RIESGO Bien cierto debidamente identificado Pérdida total o parcial del bien Pérdida no imputable a las partes Art. 1567.- El riesgo de pérdida de bienes ciertos, no imputable a los contratantes, pasa al comprador en el momento de su entrega. TRANSFERENCIA DEL RIESGO Pérdida no imputable a las partes Se ha efectuado la entrega del bien Transferencia del riesgo al comprador El riesgo de pérdida de bienes ciertos, no imputable a los contratantes, pasa al comprador en el momento de su
  • 34. ARTS. 1568°, 1569° Transferencia del riesgo al comprador El riesgo pasa al comprador aún antes de la entrega del bien si, encontrándose a su disposición, no lo recibe en el momento acordado Igualmente en la C bienes por peso, número o medida si, estando a su disposición, el comprador no concurre a pesarlos, medirlos o contarlos en el momento acordado ° Y 1570° C.C. Transferencia del riesgo al comprador Igualmente en la C-V de bienes por peso, número o medida si, estando a su disposición, el comprador no concurre a pesarlos, medirlos o contarlos en el momento acordado En el momento de su expedición, si a su pedido el vendedor expide el bien a lugar distinto a aquél en que debía ser entregado
  • 35. MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA Compraventa MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA
  • 36. MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA 1.- Compraventa a Satisfacción 2.- Compraventa a Prueba. 3.- Compraventa Sobre Muestra 4.- Compraventa por Extensión 5.- Compraventa Ad Corpus 6.- Compraventa Sobre Documentos MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA Satisfacción. Muestra. Extensión o Cabida. Corpus o en Bloque. Documentos.
  • 37. COMPRAVENTA A SATISFACCIÓN Art. 1571.- La compraventa de bienes a satisfacción del comprador se perfecciona solo en el momento en que este declara su conformidad. El comprador debe hacer su declaración dentro del plazo estipulado en el contrato o por los usos o, en su defecto, dentro de un plazo prudencial fijado por el vendedor. COMPRAVENTA A SATISFACCIÓN
  • 38. COMPRAVENTA A PRUEBA Art. 1572.- La compraventa a prueba se considera hecha bajo la condición suspensiva de que el bien tenga las cualidades pactadas o sea idóneo para la finalidad a que está destinado. La prueba debe realizarse en el plazo y según las condiciones establecidas en el contrato o por los usos. Si no se realiza la prueba o el resultado de esta no es comunicado al vendedor dentro del plazo indicado, la condición se tendrá por cumplida. COMPRAVENTA A PRUEBA
  • 39. COMPRAVENTA SOBRE MUESTRA Art. 1573.- Si la compraventa se hace sobre muestra, el comprador tiene derecho a la resolución del contrato si la calidad del bien no es conforme a la muestra o a la conocida en el comercio. COMPRAVENTA SOBRE MUESTRA
  • 40. COMPRAVENTA SOBRE MEDIDA Ò Compraventa por extensión o cabida Ò Artículo 1574.- En la compraventa de un bien con la indicación de su extensión o cabida y por un precio en razón de un tanto por cada unidad de extensión o cabida, el vendedor está obligado a entregar al comprador la cantidad indicada en el contrato. Si ello no fuese posible, el comprador está obligado a pagar lo que se halle de más, y el vendedor a devolver el precio correspondiente a lo que se halle de menos. COMPRAVENTA SOBRE MEDIDA de un bien con la indicación de su extensión o cabida y por un precio vendedor está obligado a entregar cantidad indicada pagar lo que se halle de precio correspondiente a lo que se
  • 41. COMPRAVENTA SOBRE MEDIDA • Compraventa por extensión o cabida • Artículo 1575.- Si el exceso o falta de extensión o cabida del bien vendido es mayor que un décimo de la indicada en el contrato, el comprador puede optar por su rescisión. • Artículo 1576.- Cuando en el caso del artículo 1574 el comprador no pueda pagar inmediatamente el precio del exceso que resultó, el vendedor está obligado a concederle un plazo no menor de 30 días para el pago. Si no lo hace, el plazo será determinado por el juez, en la vía incidental, con arreglo a las circunstancias. Igual regla se aplica, en su caso, para que el vendedor devuelva la diferencia resultante COMPRAVENTA SOBRE MEDIDA Si el exceso o falta de extensión o mayor que un décimo de la indicada en el contrato, el comprador Cuando en el caso del artículo el precio del exceso que resultó, obligado a concederle un plazo Si no lo hace, el plazo será determinado por el , en la vía incidental, con arreglo a las se aplica, en su caso, para que el resultante
  • 42. COMPRAVENTA SOBRE MEDIDA • Compraventa en bloque o Ad Corpus • Artículo 1577.- Si el bien se vende fijando precio por el todo y no con arreglo a su extensión o cabida, aun cuando esta se indique en el contrato, el comprador debe pagar la totalidad del precio a pesar de que se compruebe que la extensión o cabida real es diferente. Sin embargo, si se indicó en el contrato la extensión o cabida, y la real difiere de la señalada en más de una décima parte, el precio sufrirá la reducción o el aumento proporcional. COMPRAVENTA SOBRE MEDIDA Ad Corpus Si el bien se vende fijando precio por el todo y no con arreglo a su extensión o cabida, aun cuando esta se indique en el contrato, el comprador debe pagar la totalidad compruebe que la extensión o cabida Sin embargo, si se indicó en el contrato la extensión o cabida, y la real difiere de la señalada en más de una décima parte, el precio sufrirá la reducción o el
  • 43. COMPRAVENTA SOBRE DOCUMENTOS • Artículo 1580.- En la compraventa sobre documentos, la entrega del bien queda sustituida por la de su título representativo y por los otros documentos exigidos por el contrato o, en su defecto, por los usos. • Artículo 1581.- El pago del precio debe efectuarse en el momento en el lugar de entrega de los documentos indicados en el artículo 1580, salvo pacto o usos distintos. COMPRAVENTA SOBRE DOCUMENTOS En la compraventa del sustituida por la de su y por los otros contrato o, en su defecto, por los del precio momento y artículo 1580, salvo pacto o usos
  • 44. PACTOS QUE PUEDEN INTEGRAR LA Compraventa PACTOS QUE PUEDEN INTEGRAR LA COMPRAVENTA
  • 45. PACTOS NULOS • 1.- Pacto de mejor comprador virtud del cual puede rescindirse la compraventa por convenirse que, si hubiera quien dé más por el bien, lo devolverá el comprador. • 2.- Pacto de preferencia del cual se impone al comprador la obligación de ofrecer el bien al vendedor por el tanto que otro proponga, cuando pretenda enajenarlo. Pacto de mejor comprador: en virtud del cual puede rescindirse la compraventa por convenirse que, si hubiera quien dé más por el bien, lo devolverá el comprador. Pacto de preferencia: en virtud del cual se impone al comprador la obligación de ofrecer el bien al vendedor por el tanto que otro proponga, cuando pretenda enajenarlo.
  • 46. PACTOS VÁLIDOS • 1.- Pacto de reserva de dominio la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él. El bien se entrega al comprador, quien asume el riesgo de su pérdida o deterioro desde el momento de su entrega. • 2.- Pacto de retroventa: el vendedor adquiere el derecho de resolver unilateralmente el contrato, sin necesidad de declaración judicial. El plazo para su ejercicio es de 1 año para los muebles y 2 años para los inmuebles. Pacto de reserva de dominio: el vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él. El bien se entrega al comprador, quien asume el riesgo de su pérdida o deterioro desde el momento de su entrega. : el vendedor adquiere el derecho de resolver unilateralmente el contrato, sin necesidad El plazo para su ejercicio es de 1 año para los muebles y 2 años para los inmuebles.
  • 47. EL DERECHO DE RETRACTO (1592 CC) • Es el derecho que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa. • El retrayente debe reembolsar al adquirente el precio, los tributos y gastos pagados por este y, en su caso , los intereses pactados. • Es improcedente el retracto en las ventas hechas por remate público. EL DERECHO DE RETRACTO (1592 CC) Es el derecho que la ley otorga a determinadas personas para estipulaciones del contrato de El retrayente debe reembolsar al adquirente el precio, los tributos y gastos pagados por este y, en su caso , los intereses pactados. Es improcedente el retracto en las ventas hechas por remate
  • 48. EL DERECHO DE RETRACTO • Extensión: Procede también en la dación en pago. • Alcance: Procede respecto de bienes muebles inscritos e inmuebles. • Irrenunciabilidad: Es irrenunciable e intransmisible por acto entre vivos. • Plazo para su ejercicio: 30 días desde que se toma conocimiento de la transferencia. • Formas de comunicar la transferencia ü Comunicación de fecha cierta ü Tres publicaciones en el diario de avisos judiciales y en otro de mayor circulación ü No se admite la presunción de Art. 2012 del C.C., sino hasta un año después de inscripción. EL DERECHO DE RETRACTO : Procede también en la dación en pago. : Procede respecto de bienes muebles inscritos e : Es irrenunciable e intransmisible por acto : 30 días desde que se toma conocimiento de la transferencia. Formas de comunicar la transferencia al retrayente: Comunicación de fecha cierta Tres publicaciones en el diario de avisos judiciales y en No se admite la presunción de Art. 2012 del C.C., sino hasta un año después de inscripción.
  • 49. EL DERECHO DE RETRACTO • Titulares del derecho: a) El copropietario, en la venta a tercero de las porciones indivisas. b) El litigante, en caso de venta por el contrario del bien materia de controversia. c) El propietario, en la venta del usufructo, y viceversa. d) El propietario del suelo y el superficiario, en la venta de sus respectivos derechos. e) Los propietarios de bienes urbanos divididos materialmente en pares que no puedan ejercitar sus derechos de propietarios sin someter las demás partes del bien a servidumbres o a servicios que disminuyan su valor. f) El propietario de la tierra colindante, en el caso de fincas rústicas. EL DERECHO DE RETRACTO El copropietario, en la venta a tercero de las porciones El litigante, en caso de venta por el contrario del bien materia El propietario, en la venta del usufructo, y viceversa. El propietario del suelo y el superficiario, en la venta de sus Los propietarios de bienes urbanos divididos materialmente en pares que no puedan ejercitar sus derechos de propietarios sin someter las demás partes del bien a servidumbres o a servicios El propietario de la tierra colindante, en el caso de fincas