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R. Montero CAPITULO VIII LOS ACTOS JURIDICOS PROCESALES
R. Montero LOS ACTOS JURIDICOS PROCESALES El proceso se desenvuelve a través de una serie de actos. Los actos procesales son los actos jurídicos del proceso Hechos jurídicos procesales  Acontecimientos de relevancia a los cuales el derecho procesal les confiere efectos jurídicos procesales, ya se trate del nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas procesales Los AJP se rigen por las normas generales del derecho sustancial (teoría del acto jurídico, Arts 1445 a 1469 y 1681 y s CC), modificados en lo pertinente por disposiciones especiales del Derecho Procesal Acto jurídico procesal : Los hechos humanos voluntarios que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas. Si éstos se realizan con la intención de producir efectos en el proceso se denominan actos jurídicos procesales Couture:  " Por acto procesal  se entiende el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales" . Elementos del AJP : Hechos jurídicos propiamente tales (involuntarios o de la naturaleza) a) Caso fortuito (art.79 CPC) Ej tiempo (plazos), terremotos  b) Cesación de la representación legal (Art 9  CPC)   c) Ausencia física Arts 11, 284 y 285 CPC, 367 COT   d) Muerte (Arts 77, 396, 529 COT; 5,165 N 3 y 6    CPC; 1377 CC Hechos jurídicos procesales voluntarios  (actos jurídicos procesales) especie del acto jurídico, destinado a producir sus efectos en el proceso 1.‑ Manifestación de una o más voluntades (unilateral o bilateral)  2.‑ Exteriorización de tal voluntad. En materia procesal por RG esta voluntad se exterioriza solemnemente. Sólo podría renunciarse a las formalidades cuando ellas miren al interés individual. Demás casos, irrenunciables 3.‑ Intención de producir efectos en el proceso. Por RG los AJP se verifican dentro del proceso, pero existen algunos que se realizan fuera de él, pero siempre con efectos en el proceso (ej. Transacción, compromiso, prórroga de la competencia (expresa)‑
R. Montero Características AJP 1.- Por RG solemnes: demanda, contestación, la sentencia definitiva.  Infracciones a tales solemnidades: Sanciones: inadmisibilidad (ej demanda), recursos (sentencia) 2.- Por RG unilaterales: demanda, contestación, etc. Existen actos bilaterales: prórroga expresa competencia, transacción, etc ( negocios jurídicos procesales)  * 3.- Autónomos, respecto de cada uno de ellos pero relacionados entre si: Ej demanda, contestación, audiencia de testigos, etc. Cada una es válida independientemente, pero formando parte de la unidad del proceso. 4. Por RG no opera autonomía voluntad. Excepción: compromiso, cláusula compromisoria, etc. Clasificaciones Unilaterales RG Bilaterales * Actos del tribunal (resoluciones judiciales) Actos de las partes RG, por aplicación ppio pasividad Actos de terceros (de personas ajenas al litigio, pero vinculadas al proceso y que no son parte del mismo. Actos de impulso procesal Actos postulación Actos probatorios Actos de impugnación Actos probatorios  Actos de certificación  Efectuados por Ministros de fe (receptor, secretarios) Art  61-3, 427 CPC Actos de opinión Ej Fiscalía judicial, defensores públicos Informes en derecho fuente sujeto partes Realizados por las partes dar curso al procedimiento No sólo persiguen dar curso al procedimiento, sino que además formular peticiones (ej. demanda, desistimiento de la demanda, excepciones perentorias, las defensas) etc Para acreditar hechos fundantes de sus pretensiones y oposiciones Persiguen atacar resoluciones o actos del tribunal (resoluciones): Recursos procesales terceros informe de peritos y la declaración de testigos
R. Montero Los AJP, en atención al sujeto que los realiza se clasifican en:  Actos del tribunal Actos de las partes Actos de terceros  Los actos del tribunal se denominan  resoluciones judiciales , que a su vez son una especie de actuación judicial, emanado de los órganos de la jurisdicción, por el cual se sustancia o falla la controversia Efectos: Las sentencias judiciales sólo producen efectos en las causas en que actualmente se dictares (art 3 CC) Efecto relativo de las sentencias:  Sólo en el proceso en el que se dicte Sólo respecto  de las partes de la relación procesal: No afectan a los terceros Pronunciadas por tribunales chilenos En asuntos contenciosos Pronunciadas por tribunales extranjeros   En asuntos no contenciosos De tribunales ordinarios De única De tribunales especiales De primera De tribunales arbitrales De segunda instancia Sentencias definitivas Sentencias interlocutorias Autos decretos nacionalidad Tipo de tribunal naturaleza materia instancia
R. Montero Requisitos de existencia y de validez AJP La voluntad Expresa o tácita RG, voluntad expresa  A través del cumplimiento de las formalidades Voluntad tácita:  silencio Rebeldía No implica reconocimiento de hechos (contestación ficta dda) En 1° instancia rebeldía debe ser solicitada en cada trámite En 2° instancia, el legislados prescinde del apelado rebelde, produciendo  efectos las resoluciones desde que se dictan Consecuencias del silencio: Confesión judicial tácita (Art 394 CPC)  Prórroga tácita de la competencia (art.197 COT)  Notificación tácita (art.55 CPC) Vicios de la voluntad : error, la fuerza y el dolo (menor regulación que en materia sustancial) Error  En materia procesal principalmente regulado en relación a actos del tribunal: Recurso casación forma y fondo, recurso apelación. En general todo el sistema de impugnació está fundado en el error, ya sea en los hechos o en el derecho Responsabilidad del estado por error judicial (art.19, Nº7, i) CPE) Fuerza : Escasa regulación procesal. Sólo referencias en la confesión, recurso de revisión Nulidad por “fuerza mayor” (art.79 CPC) podría comprender el vicio de la voluntad Dolo  Escasa regulación procesal. Referencia en el recurso de revisión (art 810 CPC) No a propósito vicio del consentimiento lo trata legislador en medidas prejudiciales precautorias, respecto de la responsabilidad del solicitante (art.280-2 CPC) Capacidad Procesal :  Tribunal Competente Partes 1) la voluntad y sus vicios 2) La capacidad procesal 3) El objeto 4) La causa 5) Las solemnidades Capacidad de goce Capacidad de ejercicio (más ius postulandi)
R. Montero El Objeto  En materia sustancial debe ser real, determinado (determinable), lícito, no contrario a moral, buenas costumbres o OP El objeto en materia procesal: cosa pedida (pretensión) La Causa  " el motivo que induce al acto o contrato ” (art.1467 -2 CC) Esta idea se vuelve a hacer presente tratándose de los actos procesales. En efecto, "la causa de un acto jurídico procesal es un motivo o por qué en cuanto jurídicamente relevante, pero no el principio a que obedece, los rasgos con que se exterioriza o el fin que lo inspira". Las solemnidades.  La voluntad expresa se manifiesta a través de formalidades, cuya omisión acarrea nulidad del acto o su ineficacia.  Las formas del proceso deben ser observadas, bajo sanción de nulidad o consecuencias perjudiciales para el infractor (carga). Excepcionalmente las partes pueden no observarlas o modificarlas (prórroga de competencia, disminución plazos), o renunciar a ellas cuando se encuentran establecidas en su beneficio (ej recurrir) La mayoría vicios se sanean dentro del proceso INEFICACIA DE LOS AJP El acto no produce efectos o deja de producirlos. Sanciones de ineficacia:  Inexistencia Nulidad Inoponibilidad Preclusión La Inexistencia : Sanción aplicable a los AJP ejecutados con omisión de los requisitos de existencia  Situaciones de inexistencia del AJP: a) Falta de jurisdicción (inexistencia de tribunal) b) La falta de parte c) La falta de proceso No hay sentencia, cosa juzgada real (sólo aparente). No se sanea por el transcurso del tiempo ni por voluntad partes. El acto inexistente no requiere ser invalidado por el tribunal.
R. Montero La nulidad : Sanción de ineficacia por incumplimiento de algunos de los requisitos de validez del AJP. Es autónoma respecto de la nulidad sustancia Características : 1) Requiere de una causal (genérica o específica) Sólo procede nulidad si la ley así lo establece 2) No es clasificable: No es absoluta ni relativa. Sólo nulidad.  Se distingue ante la nulidad y anulabilidad procesal 3) Afecta sólo a actos verificados dentro del proceso. 4) Requiere una resolución judicial que la declare: Antes de ello el AJP produce todos sus efectos jurídicos 5) Afecta al acto viciado ( nulidad propia  Ej nulidad de una declaración de un testigo) y en algunos casos, también las de otros actos dependientes o vinculados con aquel ( nulidad extensiva o derivada . Ej nulidad de la notificación, afecta todos los actos posteriores) 6) La nulidad procesal se sanea:  Por la preclusión de la facultad para hacerla valer (ej por el transcurso del plazo) Por haber sido incurrido el vicio por la parte (art.83-2 CPC)  Por la convalidación expresa o tácita del acto nulo 7) Sólo procede cuando existe un vicio que genera un perjuicio Principio de la transcendencia o protección. “la nulidad sin perjuicio no opera” (art 83, 767, 768 CPC) 8) Medios de hacerla valer: Medios directos: Medios indirectos:  Recurso de reposición, recurso de apelación,  recurso de queja Infracción normas de orden público, Puede ser declarada de oficio a petición de parte. Casos:  i) nulidad procesal ii) incompetencia absoluta iii) implicancia iv) incidente de nulidad v) casación de oficio Infracción de normas de orden privado. Puede ser declarada por el juez sólo a petición de parte. Casos: i) excepciones dilatorias ii) incompetencia relativa i)Vicios que anulen el proceso, ii) circunstancias esenciales para la ritualidad o la marcha del juicio (art.84 CPC) iii) causal Nº9 del art. 768 CPC, iv) causal de casación en el fondo en materia civil i) contempladas art.768 N°s 1 a 8 CPC, ii) litigante rebelde (arts.79) iii9 fuerza mayor (art 80 CPC) Declaración de nulidad de oficio por el tribunal (art.84 CPC Recurso de casación en la forma y en el fondo Rec casación forma y en el fondo de oficio por el tribunal (art.776, 785 CPC) Incidente de nulidad Excepciones dilatorias Recurso de revisión
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  • 2. R. Montero LOS ACTOS JURIDICOS PROCESALES El proceso se desenvuelve a través de una serie de actos. Los actos procesales son los actos jurídicos del proceso Hechos jurídicos procesales Acontecimientos de relevancia a los cuales el derecho procesal les confiere efectos jurídicos procesales, ya se trate del nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas procesales Los AJP se rigen por las normas generales del derecho sustancial (teoría del acto jurídico, Arts 1445 a 1469 y 1681 y s CC), modificados en lo pertinente por disposiciones especiales del Derecho Procesal Acto jurídico procesal : Los hechos humanos voluntarios que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas. Si éstos se realizan con la intención de producir efectos en el proceso se denominan actos jurídicos procesales Couture: " Por acto procesal se entiende el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales" . Elementos del AJP : Hechos jurídicos propiamente tales (involuntarios o de la naturaleza) a) Caso fortuito (art.79 CPC) Ej tiempo (plazos), terremotos b) Cesación de la representación legal (Art 9 CPC) c) Ausencia física Arts 11, 284 y 285 CPC, 367 COT d) Muerte (Arts 77, 396, 529 COT; 5,165 N 3 y 6 CPC; 1377 CC Hechos jurídicos procesales voluntarios (actos jurídicos procesales) especie del acto jurídico, destinado a producir sus efectos en el proceso 1.‑ Manifestación de una o más voluntades (unilateral o bilateral) 2.‑ Exteriorización de tal voluntad. En materia procesal por RG esta voluntad se exterioriza solemnemente. Sólo podría renunciarse a las formalidades cuando ellas miren al interés individual. Demás casos, irrenunciables 3.‑ Intención de producir efectos en el proceso. Por RG los AJP se verifican dentro del proceso, pero existen algunos que se realizan fuera de él, pero siempre con efectos en el proceso (ej. Transacción, compromiso, prórroga de la competencia (expresa)‑
  • 3. R. Montero Características AJP 1.- Por RG solemnes: demanda, contestación, la sentencia definitiva. Infracciones a tales solemnidades: Sanciones: inadmisibilidad (ej demanda), recursos (sentencia) 2.- Por RG unilaterales: demanda, contestación, etc. Existen actos bilaterales: prórroga expresa competencia, transacción, etc ( negocios jurídicos procesales) * 3.- Autónomos, respecto de cada uno de ellos pero relacionados entre si: Ej demanda, contestación, audiencia de testigos, etc. Cada una es válida independientemente, pero formando parte de la unidad del proceso. 4. Por RG no opera autonomía voluntad. Excepción: compromiso, cláusula compromisoria, etc. Clasificaciones Unilaterales RG Bilaterales * Actos del tribunal (resoluciones judiciales) Actos de las partes RG, por aplicación ppio pasividad Actos de terceros (de personas ajenas al litigio, pero vinculadas al proceso y que no son parte del mismo. Actos de impulso procesal Actos postulación Actos probatorios Actos de impugnación Actos probatorios Actos de certificación Efectuados por Ministros de fe (receptor, secretarios) Art 61-3, 427 CPC Actos de opinión Ej Fiscalía judicial, defensores públicos Informes en derecho fuente sujeto partes Realizados por las partes dar curso al procedimiento No sólo persiguen dar curso al procedimiento, sino que además formular peticiones (ej. demanda, desistimiento de la demanda, excepciones perentorias, las defensas) etc Para acreditar hechos fundantes de sus pretensiones y oposiciones Persiguen atacar resoluciones o actos del tribunal (resoluciones): Recursos procesales terceros informe de peritos y la declaración de testigos
  • 4. R. Montero Los AJP, en atención al sujeto que los realiza se clasifican en: Actos del tribunal Actos de las partes Actos de terceros Los actos del tribunal se denominan resoluciones judiciales , que a su vez son una especie de actuación judicial, emanado de los órganos de la jurisdicción, por el cual se sustancia o falla la controversia Efectos: Las sentencias judiciales sólo producen efectos en las causas en que actualmente se dictares (art 3 CC) Efecto relativo de las sentencias: Sólo en el proceso en el que se dicte Sólo respecto de las partes de la relación procesal: No afectan a los terceros Pronunciadas por tribunales chilenos En asuntos contenciosos Pronunciadas por tribunales extranjeros En asuntos no contenciosos De tribunales ordinarios De única De tribunales especiales De primera De tribunales arbitrales De segunda instancia Sentencias definitivas Sentencias interlocutorias Autos decretos nacionalidad Tipo de tribunal naturaleza materia instancia
  • 5. R. Montero Requisitos de existencia y de validez AJP La voluntad Expresa o tácita RG, voluntad expresa A través del cumplimiento de las formalidades Voluntad tácita: silencio Rebeldía No implica reconocimiento de hechos (contestación ficta dda) En 1° instancia rebeldía debe ser solicitada en cada trámite En 2° instancia, el legislados prescinde del apelado rebelde, produciendo efectos las resoluciones desde que se dictan Consecuencias del silencio: Confesión judicial tácita (Art 394 CPC) Prórroga tácita de la competencia (art.197 COT) Notificación tácita (art.55 CPC) Vicios de la voluntad : error, la fuerza y el dolo (menor regulación que en materia sustancial) Error En materia procesal principalmente regulado en relación a actos del tribunal: Recurso casación forma y fondo, recurso apelación. En general todo el sistema de impugnació está fundado en el error, ya sea en los hechos o en el derecho Responsabilidad del estado por error judicial (art.19, Nº7, i) CPE) Fuerza : Escasa regulación procesal. Sólo referencias en la confesión, recurso de revisión Nulidad por “fuerza mayor” (art.79 CPC) podría comprender el vicio de la voluntad Dolo Escasa regulación procesal. Referencia en el recurso de revisión (art 810 CPC) No a propósito vicio del consentimiento lo trata legislador en medidas prejudiciales precautorias, respecto de la responsabilidad del solicitante (art.280-2 CPC) Capacidad Procesal : Tribunal Competente Partes 1) la voluntad y sus vicios 2) La capacidad procesal 3) El objeto 4) La causa 5) Las solemnidades Capacidad de goce Capacidad de ejercicio (más ius postulandi)
  • 6. R. Montero El Objeto En materia sustancial debe ser real, determinado (determinable), lícito, no contrario a moral, buenas costumbres o OP El objeto en materia procesal: cosa pedida (pretensión) La Causa " el motivo que induce al acto o contrato ” (art.1467 -2 CC) Esta idea se vuelve a hacer presente tratándose de los actos procesales. En efecto, "la causa de un acto jurídico procesal es un motivo o por qué en cuanto jurídicamente relevante, pero no el principio a que obedece, los rasgos con que se exterioriza o el fin que lo inspira". Las solemnidades. La voluntad expresa se manifiesta a través de formalidades, cuya omisión acarrea nulidad del acto o su ineficacia. Las formas del proceso deben ser observadas, bajo sanción de nulidad o consecuencias perjudiciales para el infractor (carga). Excepcionalmente las partes pueden no observarlas o modificarlas (prórroga de competencia, disminución plazos), o renunciar a ellas cuando se encuentran establecidas en su beneficio (ej recurrir) La mayoría vicios se sanean dentro del proceso INEFICACIA DE LOS AJP El acto no produce efectos o deja de producirlos. Sanciones de ineficacia: Inexistencia Nulidad Inoponibilidad Preclusión La Inexistencia : Sanción aplicable a los AJP ejecutados con omisión de los requisitos de existencia Situaciones de inexistencia del AJP: a) Falta de jurisdicción (inexistencia de tribunal) b) La falta de parte c) La falta de proceso No hay sentencia, cosa juzgada real (sólo aparente). No se sanea por el transcurso del tiempo ni por voluntad partes. El acto inexistente no requiere ser invalidado por el tribunal.
  • 7. R. Montero La nulidad : Sanción de ineficacia por incumplimiento de algunos de los requisitos de validez del AJP. Es autónoma respecto de la nulidad sustancia Características : 1) Requiere de una causal (genérica o específica) Sólo procede nulidad si la ley así lo establece 2) No es clasificable: No es absoluta ni relativa. Sólo nulidad. Se distingue ante la nulidad y anulabilidad procesal 3) Afecta sólo a actos verificados dentro del proceso. 4) Requiere una resolución judicial que la declare: Antes de ello el AJP produce todos sus efectos jurídicos 5) Afecta al acto viciado ( nulidad propia Ej nulidad de una declaración de un testigo) y en algunos casos, también las de otros actos dependientes o vinculados con aquel ( nulidad extensiva o derivada . Ej nulidad de la notificación, afecta todos los actos posteriores) 6) La nulidad procesal se sanea: Por la preclusión de la facultad para hacerla valer (ej por el transcurso del plazo) Por haber sido incurrido el vicio por la parte (art.83-2 CPC) Por la convalidación expresa o tácita del acto nulo 7) Sólo procede cuando existe un vicio que genera un perjuicio Principio de la transcendencia o protección. “la nulidad sin perjuicio no opera” (art 83, 767, 768 CPC) 8) Medios de hacerla valer: Medios directos: Medios indirectos: Recurso de reposición, recurso de apelación, recurso de queja Infracción normas de orden público, Puede ser declarada de oficio a petición de parte. Casos: i) nulidad procesal ii) incompetencia absoluta iii) implicancia iv) incidente de nulidad v) casación de oficio Infracción de normas de orden privado. Puede ser declarada por el juez sólo a petición de parte. Casos: i) excepciones dilatorias ii) incompetencia relativa i)Vicios que anulen el proceso, ii) circunstancias esenciales para la ritualidad o la marcha del juicio (art.84 CPC) iii) causal Nº9 del art. 768 CPC, iv) causal de casación en el fondo en materia civil i) contempladas art.768 N°s 1 a 8 CPC, ii) litigante rebelde (arts.79) iii9 fuerza mayor (art 80 CPC) Declaración de nulidad de oficio por el tribunal (art.84 CPC Recurso de casación en la forma y en el fondo Rec casación forma y en el fondo de oficio por el tribunal (art.776, 785 CPC) Incidente de nulidad Excepciones dilatorias Recurso de revisión
  • 8.