Este documento define y clasifica los diferentes tipos de actos procesales. Menciona que los actos procesales son emanados de las partes, agentes de la jurisdicción o terceros y son susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales. Describe los actos del tribunal, las partes y terceros, incluyendo actos de decisión, comunicación, documentación, petición, afirmación y prueba. También cubre conceptos como obligaciones procesales, cargas procesales, nulidad y los pasos generales de un proceso como obj
1. Actos procesales
Es un acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun
de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir
efectos procesales.
En cuanto a la Clasificación de los hechos y actos procesales tenemos que Los
hechos procesales son los acontecimientos de la vida que proyectan sus efectos
sobre el proceso tal como la pérdida de la capacidad de una de las partes, por otra
parte cuando los hechos aparecen dominados por una voluntad jurídica idónea
para crear, modificar o extinguir derechos procesales, se denominan actos
procesales. Así la presentación de la demanda, la notificación del demandado, la
declaración de un testigo, la suscripción de la sentencia por el juez, son actos
(jurídicos) procesales.
Actos del Tribunal; todos aquellos actos emanados de los agentes de la
jurisdicción, entendiendo por tales no solo a los jueces, sino también a sus
colaboradores
Actos de las partes; aquellos actos que el actor y el demandado (y eventualmente
el tercero litigante) realizan en el curso del proceso.
Actos de los terceros; aquellos que, sin emanar de los agentes de la jurisdicción ni
de las partes litigantes proyectan sus efectos sobre el proceso; ejemplo, la
declaración de un testigo, el informe del perito, la actividad del martillero o del
agente de la fuerza pública.
Actos del Tribunal
Actos de decisión; son las providencias judiciales dirigidas a resolver el proceso,
sus incidencias o asegurar el impulso procesal.
Actos de comunicación; son aquellos dirigidos a notificar (notum facere) a las
partes o a otras autoridades, los actos de decisión.
Actos de documentación; son aquellos dirigidos a representar mediante
documentos escritos, los actos procesales de las partes, del tribunal o de los
terceros.
Acto de las partes.
Los actos de las partes tienen por fin obtener la satisfacción de las pretensiones
de éstas.
2. Actos de petición; son sea aquellos que tienen por objeto determinar el contenido
de una pretensión.
Actos de afirmación; se trata de aquellas proposiciones formuladas a lo largo del
proceso, dirigidas a deparar al tribunal el conocimiento requerido por el petitorio;
estas afirmaciones se refieren tanto a los hechos como al derecho.
Actos de prueba; se trata de la incorporación al proceso de objetos es decir
documentos o relatos, declaraciones reconstruidas en el proceso escrito mediante
actas.
Sentencias interlocutorias, estas deciden materia que no es de simple trámite, o
bien resuelven incidentes o el asunto principal antes de finalizar el trámites y en la
Sentencia definitiva, deciden el asunto principal después de agotados los trámites
del proceso y aquellas que sin llenar estos requisitos sean designados como tales
por la ley.
Para finalizar Las notificaciones de las resoluciones que emita el Tribunal deben
realizarse por escrito llenando los requisitos que cada cuerpo legal indique. Caso
contrario las partes interesadas pueden plantear la nulidad del acto todo este
contexto lo indica los actos de comunicación.
Los actos de los terceros intervinientes pueden considerarse como actos de
partes, una vez que son admitidos en el proceso.
En cuanto a la intención violencia dolo y el fraude en los actos procesales Es
factible la existencia de discrepancia no intencional entre el acto y la voluntad en
los actos procesales de las partes, por error personal o por el dolo de otra parte.
En los actos probatorios peritajes, confesión, testimonios, dictámenes la prueba
del error conduce a modificar sus efectos procesales, pues dejarán de tener
eficacia probatoria.
Disposicióndel derecho existente mediante dentro de esto encontramos el
Allanamiento el cual comprende el reconocimiento de la verdad de los hechos y
del derecho invocado por el adversario. El allanamiento coincide con la confesión,
en cuanto se trata de un reconocimiento de hecho por otra parte el Descimiento,
este se trata de la renuncia del actor al proceso promovido o del demandado a la
reconvención y por último la Transacción la cual nos indica que el actor desiste de
la pretensión y el demandado renuncia a su derecho a obtener una sentencia; este
acto dispositivo procesal corresponde a un contrato análogo de derecho material
en el cual ambas partes.
Es importante mencionar las Obligaciones procesales la cual es llamada
responsabilidad, en cuanto a las Cargas procesales Si la parte no realiza la
3. conducta, ella misma se perjudica. Su omisión no se le sanciona con multa o
arresto, simplemente deja de realizar una facultad que la ley establece en su
beneficio. Así el legislador establece que el demandado tiene la carga de contestar
la demanda oportunamente, sino lo hace, se cumple con el primer requisito para
que opere la confesión ficta, las cargas e impulso procesal son los que se realizan
con la finalidad de ir avanzando en el proceso hasta llegar a la sentencia. Esta era
una exclusiva de las partes en virtud del principio dispositivo, pero el artículo 14
del Código de Procedimiento Civil vigente le da facultades al juez, derivadas del
principio inquisitivo, para que pueda renovar el proceso cuando éste se encuentre
paralizado.
Recalcando lo que es la nulidad la cual ha sido definida como la sanción que
tiende a privar de efectos a un acto. En el orden procesal, que es el que interesa
destacar, podemos decir que la nulidad es la falta de adecuación del acto
realizado respecto del supuesto normativo que lo contempla, capaz de causar
perjuicio a alguna de las partes, en el precepto del artículo 206 del Código de
Procedimiento Civil el cual nos establece que en ningún caso se declarará la
nulidad si el acto ha alcanzado el fin para el cual estaba destinado, proviene del
artículo 156 del CPC italiano. Tiene su fundamento en el carácter inminentemente
teleológico del proceso y de todos los actos que lo conforman. El proceso no es
un fin en sí mismo ni puede aceptarse la nulidad por la nulidad misma, en ciego
obsequio al formalismo en sí mismo considerado en cuanto al principio finalista El
juez debe valorar la esencialidad de la forma cuya omisión se denuncia, y debe
determinar si el acto, aunque privado de la formalidad indicada en la ley o
considerada esencial, ha al cansado su finalidad práctica.
Dentro de los actos procesales encontramos una serie de pasos los cuales son el
Objeto, iniciación, desarrollo y terminación del proceso.