2. Régimen que permite importar temporalmente
al territorio aduanero Colombiano, con exención
total o parcial de derechos de aduana e
impuestos; Materias Primas e Insumos,
Bienes de Capital, Repuestos y Bienes
Intermedios que se empleen en la producción
de bienes de exportación o que se destinen a
la prestación de servicios directamente
vinculados a la producción o exportación de
estos bienes.
3. Este mecanismo de Importación-Exportación
aparece consagrado en el decreto LEY 444 de
1.967, en sus artículos 172 a 179, conservando
actualmente su filosofía original; sin embargo,
se han realizado varias modificaciones de
procedimiento, siendo la mas actualizada la
resolución contenida en el Decreto 2685 de 99,
en donde se desarrollan los principios generales
vigentes.
4. • INCREMENTAR LAS EXPORTACIONES
COLOMBIANAS
• DIVERSIFICAR DE LAS
EXPORTACIONES
• CONTRIBUIR A LA RENOVACIÓN Y
ADQUISICIÓN DE TECNOLOGÍA
• REDUCIR LOS COSTOS DE
PRODUCCIÓN
• CONTRIBUIR AL MEJORAMIENTO DE
LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS
5. 1 CUALQUIER PERSONA NATURAL O
JURÍDICA QUE TENGA EL CARÁCTER
DE:
• EMPRESARIO PRODUCTOR
• EMPRESARIO EXPORTADOR
• EMPRESARIO COMERCIALIZADOR
• ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
• CUALQUIER OTRA FORMA DE ASOCIACIÓN EMPRESARIAL
RECONOCIDA EN LA LEY
6. 2. NO HABER SIDO OBJETO DE
TERMINACIÓN UNILATERAL DE UN
PROGRAMA DURANTE LOS ULTIMOS
CINCO AÑOS.
3. PRESENTAR INCUMPLIMIENTO POR
OBLIGACIONES ADQUIRIDAS EN
DESARROLLO DE UN PROGRAMA PLAN
VALLEJO.
4. TENER VIGENTE LA INSCRIPCIÓNEN
EL REGISTRO NACIONAL DE
EXPORTADORES
7. • Factor Tiempo: La importación de materias primas
e insumos, efectuadas mediante PLAN VALEJO gozan de
automaticidad en su aprobación, sin importar el REG. De
los bienes a importar
• Facilitación de tramites Aduaneros:
Como quiera que la mercancía se introduce al país bajo un
REG. Suspensivo de derechos, efectuándose en este caso
una importación temporal para perfeccionamiento activo
• Reducción de costos: La producción de
artículos con destino a su venta en el exterior,
experimentan una reducción considerable de sus costos
financieros, ya que dichos bienes ingresan al país exentos
total o parcialmente de impuestos.
8. • Elementos utilizados en el proceso de
producción de cuya mezcla,
combinación, procesamiento o
manufactura se obtiene el bien final
• Partes y piezas objeto de ensamble
• Materiales auxiliares empleados en el
ciclo productivo que si bien son
susceptibles de ser transformados, no
llegan a formar parte del producto
final
9. Los beneficios del Plan Vallejo se otorgan por
operación directa, al importador de los bienes,
materias primas o insumos, que produce y
exporta el bien final, o por operación indirecta al
importador o productor de los bienes
intermedios vendidos al exportador, así como a
quien presta los servicios vinculados con la
producción de los bienes al exportador.
10. • CUPO GLOBAL EN DÓLARES, ANUAL
CALENDARIO (1o. Enero - 31
Diciembre)
• RENOVACIÓN AUTOMÁTICA ,
CONDICIONADA A:
- UTILIZACIÓN PERIODO ANTERIOR.
- NO INCUMPLIMIENTOS
11. Con el objeto de determinar la participación y el
valor de las materias primas importadas, así
como el valor agregado nacional. Los
beneficiarios de programas de materias primas
deberán presentar cuadros de insumo
productos, con posterioridad a la internación de
los bienes y previamente a la exportación del
bien producido
12. El cuadro insumo producto (CIP) es una relación de
las materias primas e insumos importados
incorporados en la elaboración del producto que se
destinará a la exportación, y en el que se especifica
el consumo de cada una de ellas por unidad
comercial de exportación, consumo que incluye los
residuos o desperdicios resultantes del proceso de
producción de Bienes, los cuales se destinan a la
Exportación determinando así el V.A.N.
13. DESTINO Y USO FINAL DE LOS RESIDUOS YA/O DESPERDICIOS
Art. 103-7 Resolución 4240 de 2000, modificada parcialmente por la Resolución
03431 de Abril 11 de 2006
CODIGO DEL PROGRAMA
RAZON SOCIAL: NIT:
CIP Código Descripción % % Destino y Uso Unidad Comercial Valor Comercial
No. Interno del Residuo Desperdicio Merma final del Residuo del Residuo Promedio
Insumo y/o y/o y/o FOB USD
desperdicio desperdicio desperdicio Unitario
14. • Elementos productivos, susceptibles
de depreciación, de cuya aplicación o
uso se obtiene un bien tangible o un
servicio directamente vinculado a la
producción o exportación de dicho
bien, sin que este proceso modifique
su naturaleza y que estén
contemplados en la LEY.
15. • Partes y piezas de recambio necesarias
para el correcto funcionamiento de
bienes de capital que se encuentren en
la Resolución 1148/02, cuya
producción parcial o total tiene como
destino los mercados externos