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EL PLENO
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República prescribe en el artículo 441 que se
puede realizar la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución
cuando no se altere su estructura fundamental, el carácter y elementos
constitutivos del Estado, no se establezca restricciones a los derechos y
garantías y no se modifique el procedimiento de reforma de la
Constitución;
Que según el artículo 3 de la Constitución es un deber del Estado
reforzar el funcionamiento de la institucionalidad para la efectiva
consecución de los objetivos constitucionales hacia el Buen Vivir;
Que de conformidad con el artículo 441 de la Constitución, para la
aprobación de la enmienda se requiere el respaldo de las dos terceras
partes de los miembros de la Asamblea Nacional;
Que es necesario fortalecer las garantías jurisdiccionales establecidas
en la Constitución, evitando su deslegitimación;
Que es necesario precisar el ámbito de la convocatoria a consulta
popular en los diferentes niveles de gobierno, esto es, a nivel del Estado
Central y Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que el artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos dispone que todos los ciudadanos gozarán sin restricciones
indebidas los derechos a participar en la dirección de los asuntos
políticos, directamente o por medio de representantes libremente
elegidos; a votar y ser elegidos en elecciones mediante sufragio
universal e igual y por voto secreto y a tener acceso en condiciones
generales de igualdad a las funciones públicas de su país;
Que el artículo 61 numeral 1 de la Constitución de la República
determina que las y los ecuatorianos tienen el derecho a elegir y ser
elegidos;
Que la Constitución del Ecuador en el artículo 3 numeral 8 establece
como deber del Estado garantizar la seguridad integral, para lo cual se
requiere la colaboración y coordinación de la Policía Nacional y de las
Fuerzas Armadas para asegurar la convivencia pacífica de las personas,
promover una cultura de paz y prevenir formas de violencia y
discriminación y la comisión de infracciones y delitos;
Que la Constitución en el artículo 34 y 3 numeral 1 establece como
deber primordial del Estado garantizar sin discriminación el goce del
derecho a la seguridad social para sus habitantes como un derecho
irrenunciable de todas las personas y, en consecuencia, es oportuna
una enmienda para garantizar los derechos de los jubilados de la Policía
Nacional y las Fuerzas Armadas;
Que la Constitución de la República en su artículo 211 establece que la
Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del
control de la utilización de los recursos estatales;
Que la Constitución de la República en el artículo 214 determina que la
Defensoría del Pueblo tiene como misión velar por la protección de las
personas, por lo que, es necesario realizar una enmienda para facilitar
su mejor organización administrativa en favor de la ciudadanía;
Que para alcanzar la igualdad material entre los servidores públicos
garantizada por el artículo 66 numeral 4 de la Constitución de la
República, es necesario unificar en un solo cuerpo normativo los
derechos de las y los obreros del sector público; y,
Que la Constitución de la República en el artículo 261 numeral 6
establece que el Estado Central tiene competencias exclusivas, entre
otras, sobre las políticas de educación y salud; por lo que es necesario
evitar duplicar acciones con los Gobiernos Autónomos Descentralizados
y delimitar claramente estas competencias.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, APRUEBA las
siguientes:
ENMIENDAS
A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
Artículo 1.- En el artículo 88 agréguese al final un inciso con el
siguiente texto:
“La ley regulará los casos en los cuales se abuse de esta acción y
por lo tanto pueda ser inadmitida”
Artículo 2.- En el artículo 104:
a) Al final del inciso tercero, suprímase el signo gramatical punto (.)
y a continuación añádase la siguiente frase: “que sean de
competencia del correspondiente nivel de gobierno.”; y,
b) En el inciso cuarto suprímase la frase “sobre cualquier asunto”.
Artículo 3.- En el artículo 114 suprímase la frase “por una sola vez,
consecutiva o no, para el mismo cargo.”
Artículo 4.- En el artículo 142, sustitúyanse las palabras “treinta y
cinco” por “treinta”.
Artículo 5.- En el artículo 144, en el inciso segundo suprímase la
frase “por una sola vez”.
Artículo 6.- En el artículo 158, sustitúyase el segundo inciso por el
siguiente:
“Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la
defensa de la soberanía e integridad nacional y,
complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado
de conformidad con la ley”.
Artículo 7.- En el artículo 211 suprímase la frase “, y la consecución de
los objetivos de las instituciones del Estado”.
Artículo 8.- En el artículo 212 numeral 2 suprímase las palabras “y
gestiones”.
Artículo 9.- En el artículo 214 sustitúyase la frase “y tendrá delegados
en cada provincia y en el exterior” por la siguiente “observando la
división territorial judicial, así como tendrá delegados en el exterior”.
Artículo 10.- En el artículo 229, suprímase el tercer inciso.
Artículo 11.- En el artículo 261 numeral 6, a continuación del “.”
Inclúyase la siguiente frase “En consecuencia, planificar, construir y
mantener la infraestructura física y los equipamientos
correspondientes”.
Artículo 12.- En el artículo 264 sustitúyase el numeral 7, por el
siguiente texto:
“… 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los
equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social,
cultural y deportivo, de acuerdo con la ley”. Previa autorización del
ente rector de la política pública podrán construir y mantener la
infraestructura física y los equipamientos de salud y educación”.
Artículo 13.- En el artículo 326, numeral 16, luego de las palabras “o
profesionales” inclúyanse las palabras “y demás servidores públicos” y
suprímase la frase “Aquellos que no se incluyen en esta categorización
estarán amparados por el Código del Trabajo.”
Artículo 14.- En el artículo 370 agréguese al final un inciso con el
siguiente texto:
“El Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los
miembros de la Fuerza Pública”.
Artículo 15.- En el artículo 372, al inicio del segundo inciso,
sustitúyase la palabra “provisionales” por la palabra “previsionales”.
Artículo 16.- En el artículo 384, agréguese como primer inciso el
siguiente texto:
“La comunicación como un servicio público se prestará a través
de medios públicos, privados y comunitarios”.
Artículo 17.- En la Disposición Transitoria PRIMERA, numeral 9,
sustitúyase el signo de puntuación “,” por el signo de puntuación “.” y
suprímase la frase “que en ningún caso excederá de ocho años.”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Las obreras y obreros del sector público que actualmente se
encuentran sujetos al Código del Trabajo, no perderán los derechos
garantizados por este cuerpo legal.
Las y los obreros que ingresen a la administración pública, luego de la
entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional, se
sujetarán a las disposiciones correspondientes que regulen el servicio
público. (SON DOS INCISOS)
DISPOSICIÓN FINAL
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Enmiendas constitucionales para fortalecer derechos, instituciones y seguridad en Ecuador

  • 1. EL PLENO CONSIDERANDO Que la Constitución de la República prescribe en el artículo 441 que se puede realizar la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución cuando no se altere su estructura fundamental, el carácter y elementos constitutivos del Estado, no se establezca restricciones a los derechos y garantías y no se modifique el procedimiento de reforma de la Constitución; Que según el artículo 3 de la Constitución es un deber del Estado reforzar el funcionamiento de la institucionalidad para la efectiva consecución de los objetivos constitucionales hacia el Buen Vivir; Que de conformidad con el artículo 441 de la Constitución, para la aprobación de la enmienda se requiere el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional; Que es necesario fortalecer las garantías jurisdiccionales establecidas en la Constitución, evitando su deslegitimación; Que es necesario precisar el ámbito de la convocatoria a consulta popular en los diferentes niveles de gobierno, esto es, a nivel del Estado Central y Gobiernos Autónomos Descentralizados; Que el artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos dispone que todos los ciudadanos gozarán sin restricciones indebidas los derechos a participar en la dirección de los asuntos políticos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; a votar y ser elegidos en elecciones mediante sufragio universal e igual y por voto secreto y a tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país; Que el artículo 61 numeral 1 de la Constitución de la República determina que las y los ecuatorianos tienen el derecho a elegir y ser elegidos; Que la Constitución del Ecuador en el artículo 3 numeral 8 establece como deber del Estado garantizar la seguridad integral, para lo cual se requiere la colaboración y coordinación de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos; Que la Constitución en el artículo 34 y 3 numeral 1 establece como
  • 2. deber primordial del Estado garantizar sin discriminación el goce del derecho a la seguridad social para sus habitantes como un derecho irrenunciable de todas las personas y, en consecuencia, es oportuna una enmienda para garantizar los derechos de los jubilados de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas; Que la Constitución de la República en su artículo 211 establece que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales; Que la Constitución de la República en el artículo 214 determina que la Defensoría del Pueblo tiene como misión velar por la protección de las personas, por lo que, es necesario realizar una enmienda para facilitar su mejor organización administrativa en favor de la ciudadanía; Que para alcanzar la igualdad material entre los servidores públicos garantizada por el artículo 66 numeral 4 de la Constitución de la República, es necesario unificar en un solo cuerpo normativo los derechos de las y los obreros del sector público; y, Que la Constitución de la República en el artículo 261 numeral 6 establece que el Estado Central tiene competencias exclusivas, entre otras, sobre las políticas de educación y salud; por lo que es necesario evitar duplicar acciones con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y delimitar claramente estas competencias. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, APRUEBA las siguientes: ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008 Artículo 1.- En el artículo 88 agréguese al final un inciso con el siguiente texto: “La ley regulará los casos en los cuales se abuse de esta acción y por lo tanto pueda ser inadmitida” Artículo 2.- En el artículo 104: a) Al final del inciso tercero, suprímase el signo gramatical punto (.) y a continuación añádase la siguiente frase: “que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno.”; y, b) En el inciso cuarto suprímase la frase “sobre cualquier asunto”.
  • 3. Artículo 3.- En el artículo 114 suprímase la frase “por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo.” Artículo 4.- En el artículo 142, sustitúyanse las palabras “treinta y cinco” por “treinta”. Artículo 5.- En el artículo 144, en el inciso segundo suprímase la frase “por una sola vez”. Artículo 6.- En el artículo 158, sustitúyase el segundo inciso por el siguiente: “Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad nacional y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley”. Artículo 7.- En el artículo 211 suprímase la frase “, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado”. Artículo 8.- En el artículo 212 numeral 2 suprímase las palabras “y gestiones”. Artículo 9.- En el artículo 214 sustitúyase la frase “y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior” por la siguiente “observando la división territorial judicial, así como tendrá delegados en el exterior”. Artículo 10.- En el artículo 229, suprímase el tercer inciso. Artículo 11.- En el artículo 261 numeral 6, a continuación del “.” Inclúyase la siguiente frase “En consecuencia, planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes”. Artículo 12.- En el artículo 264 sustitúyase el numeral 7, por el siguiente texto: “… 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley”. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación”. Artículo 13.- En el artículo 326, numeral 16, luego de las palabras “o profesionales” inclúyanse las palabras “y demás servidores públicos” y suprímase la frase “Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.” Artículo 14.- En el artículo 370 agréguese al final un inciso con el
  • 4. siguiente texto: “El Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros de la Fuerza Pública”. Artículo 15.- En el artículo 372, al inicio del segundo inciso, sustitúyase la palabra “provisionales” por la palabra “previsionales”. Artículo 16.- En el artículo 384, agréguese como primer inciso el siguiente texto: “La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios”. Artículo 17.- En la Disposición Transitoria PRIMERA, numeral 9, sustitúyase el signo de puntuación “,” por el signo de puntuación “.” y suprímase la frase “que en ningún caso excederá de ocho años.”. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: Las obreras y obreros del sector público que actualmente se encuentran sujetos al Código del Trabajo, no perderán los derechos garantizados por este cuerpo legal. Las y los obreros que ingresen a la administración pública, luego de la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional, se sujetarán a las disposiciones correspondientes que regulen el servicio público. (SON DOS INCISOS) DISPOSICIÓN FINAL Las presentes enmiendas constitucionales, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.