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Poder ciudadano es conocido
comúnmente, como el órgano que
es ejercido conjuntamente a través
del poder ciudadano, de lo cual
dicha función es asignada por
nuestra misma constitución y de la
cual está dirigida por cualquiera de
los mismo titulares que son
componentes del poder ciudadano
según lo que establece nuestra misma
constitución como base legal en el articulo 273 al
279: el poder ciudadano ha sido creado en la
presente constitución como un poder moral a fin
de investigar y sancionar los hechos de nuestra
administración fiscal general (art. 284) y el
contralor general (art. 287) disposición transitoria
novena de la constitución del cual habla sobre el
nombramiento del defensor por parte de la
asamblea constituyente en forma provisoria.
De la ley orgánica, el consejo moral
republicano. Se encuentra integrado por
el defensor del pueblo, y el fiscal general
de la república y por el contralor general
de la república.
En el articulo 17 la ley orgánica del
poder ciudadano donde por lo cual nos
estable que para dicho funcionamiento,
del mismo consejo moral republicano
contara con una secretaría permanente
de lo cual va dirigida por un secretario
ejecutivo de lo cual es quien será un
funcionario de libre nombramiento y
elección.
La ley orgánica del poder ciudad a no
establece en sus artículos 54 y 57 que el
consejo moral, republicano tiene como
función esencial la promoción de las
actividades que son pedagógicas destinadas
al conocimiento y estudio de la constitución,
de nuestro amor a la patria, de la virtud
cívicas y democracias de los mismo valores
de la república y la observancia y el respeto
de los derechos humanos.
La ley orgánica del poder ciudad a no
establece en sus artículos 54 y 57 que el
consejo moral, republicano tiene como
función esencial la promoción de las
actividades que son pedagógicas destinadas
al conocimiento y estudio de la constitución,
de nuestro amor a la patria, de la virtud
cívicas y democracias de los mismo valores
de la república y la observancia y el respeto
de los derechos humanos.
Continuando con lo que establece en el
artículo 273 de la constitución nos
demuestra claramente que el poder
ciudadano es ejercido a través por el consejo
moral republicano de lo cual es integrado,
por el defensor o defensora, el mismo fiscal
general y el contralor o contralora general de
la república.
Recogiendo una institución de origen
escandinavo de gran auge en el
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el constituyente de 1.999 crea un nuevo
órgano denominado Defensoría del
Pueblo
El Defensor del Pueblo goza de
inmunidad en el ejercicio de sus
funciones, en consecuencia, no podrá ser
perseguido, detenido ni enjuiciado por actos
relacionados con el ejercicio de sus
funciones. En cualquier caso conocerá de
manera privativa el Tribunal Supremo de
Justicia
El Ministerio Público está bajo la dirección
del Fiscal General de la República, quien
ejercerá sus funciones directamente con el
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Poder ciudadano

  • 1. Poder ciudadano es conocido comúnmente, como el órgano que es ejercido conjuntamente a través del poder ciudadano, de lo cual dicha función es asignada por nuestra misma constitución y de la cual está dirigida por cualquiera de los mismo titulares que son componentes del poder ciudadano
  • 2. según lo que establece nuestra misma constitución como base legal en el articulo 273 al 279: el poder ciudadano ha sido creado en la presente constitución como un poder moral a fin de investigar y sancionar los hechos de nuestra administración fiscal general (art. 284) y el contralor general (art. 287) disposición transitoria novena de la constitución del cual habla sobre el nombramiento del defensor por parte de la asamblea constituyente en forma provisoria.
  • 3. De la ley orgánica, el consejo moral republicano. Se encuentra integrado por el defensor del pueblo, y el fiscal general de la república y por el contralor general de la república.
  • 4. En el articulo 17 la ley orgánica del poder ciudadano donde por lo cual nos estable que para dicho funcionamiento, del mismo consejo moral republicano contara con una secretaría permanente de lo cual va dirigida por un secretario ejecutivo de lo cual es quien será un funcionario de libre nombramiento y elección.
  • 5. La ley orgánica del poder ciudad a no establece en sus artículos 54 y 57 que el consejo moral, republicano tiene como función esencial la promoción de las actividades que son pedagógicas destinadas al conocimiento y estudio de la constitución, de nuestro amor a la patria, de la virtud cívicas y democracias de los mismo valores de la república y la observancia y el respeto de los derechos humanos.
  • 6. La ley orgánica del poder ciudad a no establece en sus artículos 54 y 57 que el consejo moral, republicano tiene como función esencial la promoción de las actividades que son pedagógicas destinadas al conocimiento y estudio de la constitución, de nuestro amor a la patria, de la virtud cívicas y democracias de los mismo valores de la república y la observancia y el respeto de los derechos humanos.
  • 7. Continuando con lo que establece en el artículo 273 de la constitución nos demuestra claramente que el poder ciudadano es ejercido a través por el consejo moral republicano de lo cual es integrado, por el defensor o defensora, el mismo fiscal general y el contralor o contralora general de la república.
  • 8. Recogiendo una institución de origen escandinavo de gran auge en el continente europeo llamado Ombudsman, y posteriormente radicado en América Latina, especialmente en Perú y Colombia, el constituyente de 1.999 crea un nuevo órgano denominado Defensoría del Pueblo
  • 9. El Defensor del Pueblo goza de inmunidad en el ejercicio de sus funciones, en consecuencia, no podrá ser perseguido, detenido ni enjuiciado por actos relacionados con el ejercicio de sus funciones. En cualquier caso conocerá de manera privativa el Tribunal Supremo de Justicia
  • 10. El Ministerio Público está bajo la dirección del Fiscal General de la República, quien ejercerá sus funciones directamente con el auxilio de los funcionarios adscrito a este órgano.