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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NOMBRE: Maryori Mogollón
CEDULA: V-17.554.103
SECCIÓN: SAIA A
ASIGNATURA: Derecho Registral y
Notarial
PROFESORA: Thania Gimenez
DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
ORIGEN Y DESARROLLO HISTORICO
Los Escribas, con el auge económico de los reinos asirios y babilónicos, surgió la
necesidad de elaborar un medio que permitiera perpetuar y resguardar
información, llevar un control administrativo, llevar inventarios de la riqueza del
reino y dejar constancia de hechos relevantes y actos oficiales, que hasta
entonces eran conservados por la tradición oral.
Los Escribas En el pueblo Hebreo destacó el Sopher (de safar, escribir),
hombre culto que era considerado un copista de la ley, el cual devenía
en secretario oficial o de Estado en el ejercicio de sus funciones. El
Sopher o Escriba era un hombre letrado, lo que para la época era
excepcional, ya que la mayoría de los líderes y reyes eran analfabetos.
ORIGEN Y DESARROLLO HISTORICO
El trabajo del Escriba no solo se limitaba a la redacción, sino que por su
importancia se les encomendó el documentar la historia y hechos del reino así
como contabilizar su riqueza. También crearon un documento con características
de autenticidad, que denominaron documento doble, que consistía en redactar
dos documentos: uno de los cuales se enrollaba en el interior haciendo las veces
de matriz y el otro por la parte exterior, que a modo de copia, reproducía el texto
original.
ORIGEN Y DESARROLLO HISTORICO
El Notariado existió en Venezuela durante la dominación colonial de España y a
comienzos de la República, rigiéndose por la legislación hispana. Los oficios de
escribanos se obtuvieron por concesiones de la Corona a personas que habían
ejercido ciertos cargos de utilidad; posteriormente una Real Cédula ordenó que
solo se obtuvieran por compra, o por cesión de su propietario. Vacante un
puesto de Escribano, se le otorgaba al mejor postor en venta pública. El Capitán
General o Gobernador daba la institución al adquiriente, pero el expediente
debía pasar a España para su ratificación y expedición del título definitivo.
SISTEMA REGISTRAL AUSTRALIANO
El sistema más perfecto de publicidad inmobiliaria Registral. Sir Robert Torrens
aplicó para los bienes inmuebles el mismo sistema utilizado en la inmatriculación
de barcos, dando lugar así al denominado Act Torrens, o Ley de la Propiedad de
Australia del Sur de 27 de enero de 1858 (Real Property Act 1858) Esta ley
revolucionó el método de inscripción y registro del título de propiedad de la
tierra. Introdujo un sistema para expedir certificados por parte del Gobierno y
creó la figura de un registrador central que proporcionara certeza legal al
propietario registral. El Estado es el propietario de todas las tierras del país, por
lo que se habla de tenencias y no de propiedad pues la Corona es la dueña de
todos los inmuebles en Australia. Se emiten Certificados de Títulos, y no Títulos
de Propiedad.
SISTEMA REGISTRAL ALEMAN
Se aplica el Sistema de Folio Real o según el Art. 3 del Reglamento del Registro
alemán cada finca tiene un lugar específico en el Registro. Esto se conoce como
sistema de folio real. El Art.4 del citado reglamento permite que si un mismo
titular adquiere varias fincas, se abra un solo folio para todas ellas, siempre que
no se produzca confusión, admite así también el sistema de folio personal o la
inscripción tiene carácter constitutivo y la única realidad es la registral.
El Registro se tramita por ante los tribunales de primera instancia por los
registradores de la propiedad.
SISTEMA REGISTRAL FRANCES
• También conocido en la doctrina como un Sistema de Transcripción, aún cuando
actualmente no concuerda con la realidad por las reformas legales habidas.
• Predomina el aspecto fiscal, por cuanto los Registros dependen del Ministerio de
Presupuesto y del Centro encargado de la gestión del impuesto llamado
d´enregistrement.
• Los Registradores son denominados “Conservateurs”, a la vieja usanza.
• Existe un Registro por cada Cantón o partido judicial, con sede en la capital respectiva.
• Algunos Registros tienen competencia más allá de su jurisdicción, tal cual sucede en
Venezuela, en que la competencia jurisdiccional sido reformada a la par de las
divisiones político-territorial.
SISTEMA REGISTRAL VENEZOLANO
Al separarse Venezuela de la Gran Colombia, promulgo en Mayo 24 de 1836, la primera ley
patria, en materia de registro, Ley de Registro Público, la cual contemplaba en otros aspectos:
• La creación del Registro Principal en las capitales de los Estados (Cantones), y de los Registros
Subalternos, dependientes del Principal, en la cabecera de Distritos.
• La Oficina Principal de Registro estará a cargo de la persona que nombre el Poder Ejecutivo,
con informe del Gobernador, y las subalternas a cargo de las personas que nombre el
Registrador.
• La Oficina Principal de Registro estará siempre en la Capital de la Provincia, y será el depósito
de todos los Protocolos de la misma Provincia, de los expedientes de las causas y negocios
judiciales concluidos y mandados archivar por los Tribunales del cantón en que resida y de
todos los documentos oficiales que no pertenezcan a otros archivos y cuya conservación
interese a la comunidad.
• Eliminó las Notarias Públicas que habían venido funcionando desde la Colonia, pasando los
documentos a los Registros Subalternos, que a su vez asumían la función de
autenticación de documentos. Estableciéndose indemnizaciones a los titulares.
DERECHO REGISTRAL
Es la rama del derecho, formada por el conjunto de normas
jurídicas y principios regístrales que regulan la organización y
funcionamiento de los registros públicos, los derechos
inscribibles y medidas precautorias en los diversos registros,
en relación con terceros.
CARACTERISTICAS
DERECHO
REGISTRAL
Es un Derecho
legitimador,
impone
credibilidad en el
registro
Es un derecho
protector, debido a
que el contenido de
los asientos
registrales se
presume exacto.
En un derecho
regulador de la
publicidad
registral, por
cuanto brinda
seguridad jurídica.
Integrado por
normas formales y
materiales.
Es autónomo.
ELEMENTOS
DERECHO
REGISTRAL
Las instituciones
registrales: los
registros y notarias
Los sistemas
registrales: de folio
real, de folio
personal.
Principios
registrales:
prioridad,
legalidad,
publicidad,
consecutividad.
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registral.
INSTITUCIONES REGISTRALES
• Registros principales
• Registros Públicos: tiene competencia para inscribir bienes inmuebles,
derechos reales y personas.
• Registros Mercantiles: competencia para inscribir sociedades de comercio,
firmas personales.
• Notarias públicas: autenticar, dar fe de documentos.
“Las leyes son como las telas de araña, a través de las cuales pasan
libremente las moscas grandes y quedan enredadas las pequeñas”
Honoré de Balzac

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NOMBRE: Maryori Mogollón CEDULA: V-17.554.103 SECCIÓN: SAIA A ASIGNATURA: Derecho Registral y Notarial PROFESORA: Thania Gimenez DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
  • 2. ORIGEN Y DESARROLLO HISTORICO Los Escribas, con el auge económico de los reinos asirios y babilónicos, surgió la necesidad de elaborar un medio que permitiera perpetuar y resguardar información, llevar un control administrativo, llevar inventarios de la riqueza del reino y dejar constancia de hechos relevantes y actos oficiales, que hasta entonces eran conservados por la tradición oral. Los Escribas En el pueblo Hebreo destacó el Sopher (de safar, escribir), hombre culto que era considerado un copista de la ley, el cual devenía en secretario oficial o de Estado en el ejercicio de sus funciones. El Sopher o Escriba era un hombre letrado, lo que para la época era excepcional, ya que la mayoría de los líderes y reyes eran analfabetos.
  • 3. ORIGEN Y DESARROLLO HISTORICO El trabajo del Escriba no solo se limitaba a la redacción, sino que por su importancia se les encomendó el documentar la historia y hechos del reino así como contabilizar su riqueza. También crearon un documento con características de autenticidad, que denominaron documento doble, que consistía en redactar dos documentos: uno de los cuales se enrollaba en el interior haciendo las veces de matriz y el otro por la parte exterior, que a modo de copia, reproducía el texto original.
  • 4. ORIGEN Y DESARROLLO HISTORICO El Notariado existió en Venezuela durante la dominación colonial de España y a comienzos de la República, rigiéndose por la legislación hispana. Los oficios de escribanos se obtuvieron por concesiones de la Corona a personas que habían ejercido ciertos cargos de utilidad; posteriormente una Real Cédula ordenó que solo se obtuvieran por compra, o por cesión de su propietario. Vacante un puesto de Escribano, se le otorgaba al mejor postor en venta pública. El Capitán General o Gobernador daba la institución al adquiriente, pero el expediente debía pasar a España para su ratificación y expedición del título definitivo.
  • 5. SISTEMA REGISTRAL AUSTRALIANO El sistema más perfecto de publicidad inmobiliaria Registral. Sir Robert Torrens aplicó para los bienes inmuebles el mismo sistema utilizado en la inmatriculación de barcos, dando lugar así al denominado Act Torrens, o Ley de la Propiedad de Australia del Sur de 27 de enero de 1858 (Real Property Act 1858) Esta ley revolucionó el método de inscripción y registro del título de propiedad de la tierra. Introdujo un sistema para expedir certificados por parte del Gobierno y creó la figura de un registrador central que proporcionara certeza legal al propietario registral. El Estado es el propietario de todas las tierras del país, por lo que se habla de tenencias y no de propiedad pues la Corona es la dueña de todos los inmuebles en Australia. Se emiten Certificados de Títulos, y no Títulos de Propiedad.
  • 6. SISTEMA REGISTRAL ALEMAN Se aplica el Sistema de Folio Real o según el Art. 3 del Reglamento del Registro alemán cada finca tiene un lugar específico en el Registro. Esto se conoce como sistema de folio real. El Art.4 del citado reglamento permite que si un mismo titular adquiere varias fincas, se abra un solo folio para todas ellas, siempre que no se produzca confusión, admite así también el sistema de folio personal o la inscripción tiene carácter constitutivo y la única realidad es la registral. El Registro se tramita por ante los tribunales de primera instancia por los registradores de la propiedad.
  • 7. SISTEMA REGISTRAL FRANCES • También conocido en la doctrina como un Sistema de Transcripción, aún cuando actualmente no concuerda con la realidad por las reformas legales habidas. • Predomina el aspecto fiscal, por cuanto los Registros dependen del Ministerio de Presupuesto y del Centro encargado de la gestión del impuesto llamado d´enregistrement. • Los Registradores son denominados “Conservateurs”, a la vieja usanza. • Existe un Registro por cada Cantón o partido judicial, con sede en la capital respectiva. • Algunos Registros tienen competencia más allá de su jurisdicción, tal cual sucede en Venezuela, en que la competencia jurisdiccional sido reformada a la par de las divisiones político-territorial.
  • 8. SISTEMA REGISTRAL VENEZOLANO Al separarse Venezuela de la Gran Colombia, promulgo en Mayo 24 de 1836, la primera ley patria, en materia de registro, Ley de Registro Público, la cual contemplaba en otros aspectos: • La creación del Registro Principal en las capitales de los Estados (Cantones), y de los Registros Subalternos, dependientes del Principal, en la cabecera de Distritos. • La Oficina Principal de Registro estará a cargo de la persona que nombre el Poder Ejecutivo, con informe del Gobernador, y las subalternas a cargo de las personas que nombre el Registrador. • La Oficina Principal de Registro estará siempre en la Capital de la Provincia, y será el depósito de todos los Protocolos de la misma Provincia, de los expedientes de las causas y negocios judiciales concluidos y mandados archivar por los Tribunales del cantón en que resida y de todos los documentos oficiales que no pertenezcan a otros archivos y cuya conservación interese a la comunidad. • Eliminó las Notarias Públicas que habían venido funcionando desde la Colonia, pasando los documentos a los Registros Subalternos, que a su vez asumían la función de autenticación de documentos. Estableciéndose indemnizaciones a los titulares.
  • 9. DERECHO REGISTRAL Es la rama del derecho, formada por el conjunto de normas jurídicas y principios regístrales que regulan la organización y funcionamiento de los registros públicos, los derechos inscribibles y medidas precautorias en los diversos registros, en relación con terceros.
  • 10. CARACTERISTICAS DERECHO REGISTRAL Es un Derecho legitimador, impone credibilidad en el registro Es un derecho protector, debido a que el contenido de los asientos registrales se presume exacto. En un derecho regulador de la publicidad registral, por cuanto brinda seguridad jurídica. Integrado por normas formales y materiales. Es autónomo.
  • 11. ELEMENTOS DERECHO REGISTRAL Las instituciones registrales: los registros y notarias Los sistemas registrales: de folio real, de folio personal. Principios registrales: prioridad, legalidad, publicidad, consecutividad. La publicidad registral.
  • 12. INSTITUCIONES REGISTRALES • Registros principales • Registros Públicos: tiene competencia para inscribir bienes inmuebles, derechos reales y personas. • Registros Mercantiles: competencia para inscribir sociedades de comercio, firmas personales. • Notarias públicas: autenticar, dar fe de documentos.
  • 13. “Las leyes son como las telas de araña, a través de las cuales pasan libremente las moscas grandes y quedan enredadas las pequeñas” Honoré de Balzac