12. FASES DE LA CONTRATACIÓN 1. Programación y actos preparatorios 2. Proceso de Selección 3. Ejecución Contractual
13. 1. Programación y Actos Preparatorios Plan Anual de Contrataciones Expediente de Contratación Bases Comité Especial
14. Elaboración del PAC Usuarios definen requerimientos Consolidación de cuadro de necesidades SEACE LOCAL Y WEB DE LA ENTIDAD Aprobación de PIA Difundir: Dentro de los 5 días hábiles de aprobado Segundo Momento (15 días hábiles después) Primer Momento Plan Anual Aprobación
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17. Elaboración de Expediente de Contratación NECESIDAD Consolidar en el PAC Área Usuaria / Requerimiento OEC Estudios de las posibilidades que ofrece Definición: C.T. características técnicas V.L. Valor referencial Determinación del tipo de proceso de selección: LP, CP, ADP, ADS, AMC. Prohibición de Fraccionamiento: No se debe dividir una adquisición o contratación para dar lugar al cambio del tipo de proceso de selección
31. Convocatoria Registro de Participantes Consultas y Observaciones a las Bases Integración de Bases Presentación de Propuestas Evaluación de Propuestas Otorgamiento de Buena Pro Etapas del Proceso de Selección
32. Procesos de Selección TIPO DE PROCESO BIENES SERVICIOS OBRAS LICITACIÓN PÚBLICA >= 374,400 >= 1,224,000 CONCURSO PÚBLICO >= 216,000 ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA < a 374,400 > a 187,200 < de 216,000 > de 108.000 < de 1,224,000 > de 612,000 SELECTIVA <= de 187,200 >= de 37,440 <= de 108,000 >= de 21,600 <= de 612,000 >= de 122,400 ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA OBRAS < de 122,400 > de 10,800 BIENES Y SERVICIOS < de 37,440 > de 10,800 < de 21,600 >de 10,800
33. Tipos de procesos Artículo 18º de la Ley N° 29626 Ley de Presupuesto 2011 y Art. 19º del Reglamento TIPO DE PROCESO BIENES SERVICIOS OBRAS LICITACIÓN PÚBLICA >= a 400,000 >= a 1,800,000 CONCURSO PÚBLICO >= a 400,000 ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA < de 400,000 > de 200,000 < de 400,000 > de 200,000 < de 1,800,000 > de 900,000 SELECTIVA <= a 200,000 >= a 40,000 <= a 200,000 >= a 40,000 <= a 900,000 >= a 180,000 ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA OBRAS < de 180,000 > de 10,800 BIENES Y SERVICIOS < de 40,000 > de 10,800 < de 40,000 > de 10,800
34. Adjudicación de Menor Cuantía Bienes y servicios Convocatoria Evaluación de la Propuesta Otorgamiento de la Buena Pro Registro de Participantes Presentación de la Propuesta Mín. 2 días
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36. Licitación Pública y Concurso Público Convocatoria (Publicación en SEACE) Registro de Participantes Consultas (Mínimo 5 días) Absolución de Consultas (Máximo 5 días) Observaciones (Máximo 5 días) Absolución de Observaciones (Máximo 5 días) Pronunciamiento de OSCE (10 días) Titular de entidad (8 días) Integración (2 días) Evaluación de Propuestas Otorgamiento de la Buena Pro Consentimiento de la Buena Pro Contrato Presentación de Propuestas
37. Proceso de selección, según relación de Ítems Licitación Pública XX Ítem 1: producto A Ítem 2: producto B Ítem 3: producto C Ítem 4: producto D Se podrá convocar en un sólo proceso la contratación de bienes, servicios y obras vinculadas entre sí. Cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del principal.
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43. 4. Integración de Bases La integración es el acto mediante el cual las consultas, aclaraciones y observaciones de los participantes se incorporan a las bases originales, para dar paso a una versión mejorada. ( segunda versión DEFINITIVA). Si las bases integradas no se publican en el SEACE, los actos posteriores son nulos.
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64. 3. Ejecución contractual Suscripción Garantías Adelantos Adicionales y Deductivos Ampliación de Plazo Subcontratación Intervención económica (obras) Resolución Penalidades Recepción y conformidad Culminación
Si ningún participante presenta propuesta o si todas las ofertas son descalificadas, entonces el proceso es declarado desierto. En el caso de procesos convocados bajo la relación de ítems, se declarará desierto sólo el ítem para el que no hubo ninguna oferta o todas fueron inválidas. Considerando que toda empresa tiene como finalidad la obtención de beneficios económicos, el hecho que ninguna haya tenido interés en participar en un proceso de selección implica que el contrato derivado de él no le significa ningún beneficio o los riesgos son mayores que un probable beneficio, lo cual a su vez significa que las bases no lo han considerado, ya sea por un precio referencial que no refleja el costo de mercado o porque en él no se han incluido el coste de los riesgos posibles, por lo tanto, es necesario que la Entidad realice el análisis del porqué de la declaratoria de desierto y lo plasme en un informe que sirva de base para la nueva convocatoria.
Los requisitos son formales y es responsabilidad de los funcionarios verificar estos requisitos antes de suscribir el contrato El reglamento señala que los requisitos son los siguientes: Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El proveedor puede solicitar esta constancia en CONSUCODE. Cuando se trata de un proceso por menor cuantía la entidad debe verificar si el proveedor está habilitado para contratar. ¿Qué pasa si el proveedor es sancionado luego de recibir la Buena Pro y antes de suscribir el contrato? No podrá suscribir el contrato. Otro requisito necesario es la presentación de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores-RNP. Otro requisito esencial es la presentación de las garantías. Aquí no hay regularización posible alguna, no es posible suscribir contrato y dejar la presentación de la garantía para una fecha posterior. Si un consorcio (dos o más proveedores juntaron sus potencialidades para presentar una mejor propuesta) obtiene la Buena Pro, este documento no será suficiente. Se necesitará un documento formalizado y legalizado notarialmente para tener una certeza del compromiso contractual que asumirá el consorcio. Además de estos requisitos se podrán presentar otros adicionales, dependiendo de la naturaleza del contrato. Por ejemplo. La entidad le puede exigir a una empresa de vigilancia los permisos de utilización de armas de fuego otorgado por la DISCAME. Asimismo, podrá exigir carné de sanidad a la empresa proveedora de alimentos. Si un contrato se suscribe sin la presentación de estos requisitos, se estará incurriendo en irregularidades. ¿Cuál es el procedimiento para suscribir el contrato? Citación: La Entidad citará dentro de los 5 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro. Plazo: El postor adjudicado deberá apersonarse a suscribir el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación. El C.E. no tiene facultades para ejecutar actos relacionados con la suscripción del contrato. ¿Qué pasa cuando no se suscribe el contrato? Negativa del postor a suscribir el contrato: Ganador no se presenta: pierde Buena Pro. Se citará al postor que ocupó el 2º lugar. Si no se presenta: PROCESO DESIERTO. Negativa de la Entidad a suscribir el contrato: Emplazamiento por parte del ganador. Penalidad. Sin efecto la buena pro. Indemnización por lucro cesante. Responsabilidad del Titular o máxima autoridad administrativa.
¿Cuál es la finalidad? Desincentiva y limita el incumplimiento de las obligaciones del contratista. Compensar a la Entidad por las consecuencias del incumplimiento a través de una cobertura dineraria. Asumir excepcionalmente el pago de penalidades. Cuáles son los requisitos de las Garantías? Deben ser: Incondicionales Solidarias Irrevocables De realización automática
¿Cuáles son las obligaciones y responsabilidades? Para ambas partes: las establecidas en la Ley, el Reglamento, las Bases y el contrato. Así: Para el Contratista: Comunicar fallas y defectos Tributos y gravámenes Obligaciones laborales y sociales Para la Entidad: Modificaciones Licencias, autorizaciones, permisos.
Causales atribuibles al contratista Incumplimiento injustificado de obligaciones.- Para que sea una causal de resolución de contrato, el incumplimiento debe ser injustificado. Acumulación del monto máximo por penalidad por mora.- En estos casos la entidad podrá resolver el contrato. La paralización o reducción injustificada.- La entidad deberá evaluar el perjuicio que le cause el contratista para resolver el contrato. Causales atribuibles a la entidad Falta de pago.- Es la causal que más se presenta. Otras según el contrato.- La entidad no cumple con algunas cosas que figuran en el contrato. Por lo tanto, el contratista está habilitado para emplazar a la entidad por incumplimiento de contrato. Necesariamente debe haber un requerimiento vía notarial para dar fe de la fecha de entrega del emplazamiento, debe precisarse le motivo por el cual se está emplazando. Asimismo, la carta debe constatar el plazo para subsanar. En cuanto al plazo, la norma dice, que no debe ser mayor a cinco días. Asimismo, cuando los casos son complejos el plazo no debe ser mayor a quince días.
En bienes y servicios se habla de CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN . Cuando la entidad recibe los bienes y presenta observaciones a los mismos, el contratista deberá subsanarlas en un plazo de dos a 10 días. Evidentemente, si el contratista no subsana, la entidad estará habilitada de resolver el contrato. Si la entidad da la conformidad sin observaciones, se elaborará el acta de conformidad respectiva. Con el acta culminará la relación contractual, se cierra el expediente de contratación culmina la ejecución contractual. Qué sucede si la entidad, luego de una semana, detecta que el bien tenía un VICIO OCULTO . Por ejemplo, computadoras que vienen con fallas ocultas, que a simple vista no se pueden ver. El reglamento prevé la solución de este problema en la vía de conciliación y arbitraje. El plazo para reclamar el vicio oculto es de un año. Si el vicio se detecta después no se podrá reclamar.
El reglamento prevé excepciones. Antes de la prestación (según su naturaleza). Por ejemplo. Las aerolíneas exigen primero el pago de los pasajes para luego ejecutar la prestación. También existen los pagos periódicos; por ejemplo en los contratos de locación de servicios, se contrata por un año y se paga periódicamente por un mes. En obras se paga, previa valorización. El reglamento establece que el plazo para el pago debe estar especificado en el contrato. Si la entidad no paga dentro del plazo previsto en el contrato. En ese caso opera EL INTERÉS LEGAL. La norma nos remite al código civil y éste nos remite al Banco Central de Reserva, el cual dice que la tasa de interés será establecida por el BCR.