3. PROCESOS DE SELECCIÓN
• Se suscribe el contrato o se perfecciona éste.
• Se cancela el proceso.
• Se deja sin efecto el otorgamiento de la
Buena Pro por causa imputable a la Entidad.
• No se suscribe el contrato por recorte
presupuestal, por norma expresa o porque
desaparezca la necesidad, debidamente
acreditada.
Los procesos de selección se inician con
la convocatoria y culminan cuando se
produce alguno de los siguientes
eventos:
4. TIPOS DE PROCESOS DE
SELECCIÓN
Estos tipos de procesos pueden ser convocados bajo las
modalidades de subasta inversa o convenio marco.
Adjudicación de
Menor Cuantía.
Adjudicación
Directa.
Concurso
Público.
Licitación
Pública.
5. DETERMINACIÓN DE LOS TIPOS DE
PROCESOS
Los tipos de procesos se determinan en función a la
cuantía involucrada (monto de la contratación) y el
objeto de la contratación. Cada uno tiene distintos
plazos y regulaciones.
Para la determinación de los montos es necesario
concordar la ley de contratación pública con la Ley
de Presupuesto del Sector Público, pues es en ésta
donde se establecen los parámetros cuantitativos y
el objeto de la convocatoria.
6. TIPO DE PROCESO BIENES SERVICIOS OBRAS
LICITACIÓN PÚBLICA >= 400,000 >= 1,800,000
CONCURSO PÚBLICO >= 400,000
ADJUDICACIÓN
DIRECTA
PÚBLICA
< a 400,000
> a 200,000
< de 400,000
> de 200,000
< de 1,800,000
> de 900,000
SELECTIVA
<= de 200,000
>= de 40,000
<= de 200,000
>= de 40,000
<= de 900,000
>= de 180,000
ADJUDICACIÓN DE MENOR
CUANTÍA
< de 40,000
> de 10,950
< de 40,000
>de 10,950
< de 180,000
>de 10,950
MONTOS PARA LOS PS 2012
7. PROCESOS SEGÚN RELACIÓN DE
ITEMS, PAQUETES, LOTES
Art. 19 Reglamento:
•Cuando se trate de bienes o servicios
vinculados entre sí, con montos individuales.
•Cuando exista viabilidad técnica, económica
y/o administrativa.
•Los ítems deben superar las tres unidades
impositivas tributarias (03 UIT), caso
contrario el sistema no permitirá la
convocatoria (salvo que decidan convocarlo
por paquete).
8. PROCESOS SEGÚN RELACIÓN DE
ITEMS, PAQUETES, LOTES
Los paquetes agrupan diversos bienes o servicios
de igual o distinta clase, considerando una
contratación conjunta por ser más eficiente.
Cada ítem constituye un proceso menor dentro del
proceso principal.
¿Suma Alzada? ¿Precios Unitarios? ¿Sistema Mixto?
9. Licitación Pública XXXX
Ítem 1: producto A
Ítem 2: producto B
Ítem 3: producto C
Ítem 4: producto D
Ítem 5: producto E
Se podrá convocar en un
sólo proceso la contratación
de bienes, servicios y obras
vinculadas entre sí.
Cada uno de los
ítems constituye un
proceso menor
dentro del principal.
PROCESO DE SELECCIÓN, SEGÚN
RELACIÓN DE ÍTEMS
10. ETAPAS DE LOS PROCESOS DE
SELECCIÓN
Convocatoria
Registro de
Participantes
Formulación y
absolución de
consultas
Formulación y
absolución de
observaciones
Integración de las
bases
Presentación de
propuestas
Calificación y
evaluación de
propuestas
Otorgamiento de
la buena pro
Consentimiento de
la Buena Pro
Los plazos en esta etapa se computan por días hábiles
12. Convocatoria
Evaluación de la
Propuesta
Otorgamiento de
la Buena Pro
Consultas y
observaciones
Registro de
Participantes
Presentación
de la
Propuesta
Adjudicación de Menor Cuantía
Consultoría y Ejecución de Obras
6 días
Formulación: Mín. 2 días
Absolución: Máx. 2 días
13. PLAZOS: ADJUDICACIONES DIRECTAS
Convocatoria
Consulta y
observaciones
Absolución de
Consulta y obs.
Elevación de
observación
Integración
Presentación de
ofertas
Otorgar la b.
Pro. Consentimiento Citación
Plazo de
suscripción.
CONTRATO
3 3
5 2 MAX. 10
3 3
8 ó 10
14. Convocatoria Consultas
Absolución de
Consulta
Observación
Absolución de
Observación
Elevación de
Observación
Integración
Presentación
de ofertas
Otorgar la
Buena Pro
Consentimiento
Citación
Plazo de
suscripción
CONTRATO
5 5 3
5 8
2
5, máx. 10
5
8 ó 10
LICITACIÓN PÚBLICA Y CONCURSO
PÚBLICO
15. CONVOCATORIA
Nombre domicilio y RUC de la Entidad
Tipo y número del proceso de selección
Modalidad de selección
Descripción básica del objeto
Valor referencial
Lugar y forma para la inscripción de participantes
Costo del derecho de participación
Calendario del proceso de selección
Indicación de instrumento internacional
Contenido
16. SEACE (todo
proceso)
Otros
medios
(opcional)
- Bases
- Resumen Ejecutivo
DOCUMENTOS
Para los procesos que se encuentran bajo uno a más instrumentos
internacionales, el OSCE elaborará y publicará una versión en
idioma inglés de la convocatoria.
REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
MEDIO
(obligatorio para LP, CP y AD)
17. REGISTRO DE PARTICIPANTES
Aspectos puntuales:
• Se inicia al día siguiente de la convocatoria, hasta un día
después de haber integrado las bases. En AMC hasta un
minuto antes de la presentación de propuestas
PERIODO DE REGISTRO DE
PARTICIPANTES:
Obligatorio
en todos
los
procesos
Derecho:
No más del
costo de
reproducción
de las bases
Gratuito en
AMC
Proveedor debe
estar inscrito en
el RNP y no
impedido o
inhabilitado de
contratar con el
Estado.
18. En la fase selectiva, todos los actos del
proceso de selección se entienden
notificados el mismo día de su
publicación en el SEACE.
RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES
PRÓRROGAS:
Se debe dar aviso a todos los
participantes.
Se debe remitir informe al Titular de la
Entidad explicando el motivo.
19. ¿Qué es una Consulta? ¿Qué es una Observación?
Aclarar
Hacer una Solicitud
Cuestionar el incumplimiento de
las condiciones mínimas o
ilegalidad
• Se plantean por escrito.
• Comité Especial absuelve consultas y observaciones mediante
escrito debidamente sustentado.
• El Comité Especial no puede de oficio modificar las Bases.
• Una vez integradas las Bases constituyen las reglas definitivas de
la contratación.
CONSULTAS Y OBSERVACIONES
20. ELEVACIÓN DE BASES
Monto < a 300 UIT (S/. 1’095,000) - Titular de la Entidad
Monto > a 300 UIT - OSCE
OBSERVACIONES
Elevación de observaciones al titular de la Entidad
o al OSCE cuando:
No se acoge la(s) observación(es) del solicitante
El acogimiento es contrario a la norma
Se cuestiona el acogimiento de la observación de
un tercero.
El Comité Especial absuelve observaciones mediante pliego
fundamentado, acogiéndolas o no. El pliego se publicará
en el SEACE.
21. Suspender el
proceso hasta que
el OSCE o el
Titular de la
Entidad emita
pronunciamiento.
Informar a los
participantes a
través del SEACE.
Remitir
antecedentes que
solicite el OSCE o
el Titular de la
Entidad (Informe
Técnico).
EFECTOS DE ELEVACIÓN DE BASES
El Comité Especial está obligado a:
22. INTEGRACIÓN DE BASES
La integración es el acto mediante el cual las
consultas, aclaraciones y observaciones de los
participantes se incorporan a las bases
originales, para dar paso a una versión
mejorada. ( segunda versión DEFINITIVA).
• Si las bases integradas no se publican en el
SEACE, los actos posteriores son nulos.
OJO
23. INTEGRACIÓN DE BASES
Cuando no se presentan consultas y/u
observaciones al día siguiente de vencido el
plazo para absolver las observaciones.
Cuando se presentan consultas y/u
observaciones: al día siguiente de vencido el
plazo para solicitar la elevación de
observaciones (4 días hábiles).
Cuando se solicita la elevación de
observaciones: dentro de los dos días
hábiles siguientes de notificado el
pronunciamiento.
PLAZOS:
24. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Acto Público, por excepción privado (ADS y AMC)
Acreditación de representantes para presentar
propuestas: carta poder simple y representación legal.
PRESENTACIÓN:
En dos sobres cerrados : propuesta técnica y propuesta económica.
En AMC para servicios: la presentación de propuestas podrá realizarse por correo
electrónico.
25. Documentos que contengan información esencial (RTM y
factores de evaluación): Presentación en castellano o
acompañados de traducción por traductor público juramentado.
Documentos que sean emitidos por autoridad pública en el
extranjero: Presentación en copia simple.
Las propuestas se presentan en original y en el número de
copias requerido en las Bases.
La propuesta económica solo en original.
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
26. SUBSANACIÓN DE PROPUESTAS
Subsanación de propuesta técnica: defectos de forma
(omisiones o errores en documentos presentados que
no modifiquen el alcance de la propuesta).
Plazo máximo de dos (2) días, desde el día siguiente de
la notificación o corrección del defecto en el mismo acto.
Puede subsanarse en el mismo acto
No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en
la propuesta económica, salvo foliación y rúbrica.
27. CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
PROPUESTA TÉCNICA
EVALUACIÓN:
- Factores
- Puntaje
- Documentación
- Criterio
CALIFICACIÓN:
Requerimientos Técnicos
Mínimos
- Cumple : Se admite
- No cumple: se
descalifica
30. EVALUACIÓN TÉCNICA EN CASO DE
BIENES, SERVICIOS Y OBRAS
Se califica sobre 100 puntos.
Propuestas Técnicas que no alcancen puntaje
mínimo serán descalificadas.
Puntaje Mínimo:
En bienes y obras: 60 pts.
En servicios y consultoría: 80 pts.
31. EVALUACIÓN TÉCNICA EN OBRAS
En Licitaciones Públicas y ADP:
No se evalúa plazo.
Experiencia en obras en general
Experiencia de obras similares
Experiencia y calificaciones del personal
profesional propuesto
Cumplimiento de ejecución de obras
32. En AMC y ADS:
NO se efectúa evaluación técnica.
Sólo se evalúa la propuesta económica y la evaluación
se realiza sobre cien (100) puntos.
EVALUACIÓN TÉCNICA EN OBRAS
En caso de procesos de AMC,
derivados de LC y ADP, se
establecen factores de evaluación?
33. PROPUESTA ECONÓMICA:
•PRECIOS UNITARIOS pueden ser expresados
con + de 2 decimales.
•A SUMA ALZADA: Se toma en cuenta monto
total.
•Verificación de límites de la propuesta
GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA
•En LP, CP o AD
•Declaración jurada en AMC.
EVALUACIÓN ECONÓMICA
34. GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA
Finalidad: Respalda que el ganador de la buena pro y el segundo en
prelación mantengan su oferta hasta la suscripción del contrato. Los
demás mantienen la oferta hasta el consentimiento.
Características: Incondicionales, Irrevocables, solidarias, realización
automática, emitidas por entidades sujetas a la SBS o dentro de la lista
de bancos extranjeros de primera categoría
Monto: 1% - 2% del valor referencial. Vigencia: 2 meses computados a
partir del día siguiente de la presentación de las propuestas.
35. GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA
Obligación de los
postores de incluirla
en su Propuesta.
Regla Gral.: Postores deben mantenerla vigente
hasta la Buena Pro. (Mín. 2 meses)
Excepción: 1º y 2º lugar vigente hasta suscripción.
En el caso de Consorcios?
36. Puntaje Propuesta técnica +
Puntaje Propuesta económica
Afectados por un ponderado cuya
sumatoria no puede ser mayor a 1.
Bonificaciones
(10% en obras y servicios fuera de Lima y
Callao, derivados de ADS y AMC.
PUNTAJE TOTAL
37. BUENA PRO
Por acto público,
excepto en ADS y AMC
Publicación en el SEACE.
Distribución de la Buena pro.
Ofertas que excedan VR.
Consentimiento.
38. 1. MYPES integradas por personas con discapacidad -
LEY 27050, sólo en AD y AMC.
2. MYPES en estricto: AD y AMC
3. Bienes y Obras.- mejor puntaje económico.
Servicios - mejor puntaje técnico
4. A PRORRATA*: no Consultoria ni Obras
5. SORTEO*
(*) CITACIÓN OPORTUNA
SOLUCIÓN EN CASO DE EMPATE
(73º Regl.)
39. Puntaje
Total
Bonif. Puntaje
Final
OTORGAMIENTO DE LA
BUENA PRO
SOLO PARA EJECUCIÓN DE OBRAS:
SI LA OFERTA EXCEDE EL 100% DEL V.REF:
Máx. 10 días hábiles desde la fecha establecida, bajo
responsabilidad del Titular.
Presupuesto + Aprobación Titular, salvo acepte reducir su oferta
económica < V. Ref.
La aceptación es en acto público o por escrito -si es acto privado-.
40. Pluralidad de Postores
8 días hábiles (LP Y CP)
5 días AD y AMC; desde su notificación
si no hay Recurso de Apelación.
Un solo postor:
El día de su notificación
CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
41. DECLARACIÓN DE DESIERTO
Cuando no se presente ningún postor o no quede
ninguna propuesta válida.
Proceso de selección parcialmente desierto: tratándose
de ítems
Antes de convocar nuevamente, la Entidad debe
evaluar y superar las causas.
Segunda convocatoria de LP, CP o AD es siempre una
AMC
42. Si una LP, CP o ADP es declarada desierta en
una oportunidad, se deberá convocar una
AMC (no electrónica).
1 propuesta en Sub. Inversa = desierto.
Registro en el SEACE al día sgte. de
producida.
DECLARACIÓN DE DESIERTO
Art. 32 Ley y 78 Regl.
43. CANCELACIÓN DEL PROCESO
Por razones de caso fortuito o fuerza mayor
Cuando desaparezca la necesidad de contratar o,
Cuando el presupuesto asignado haya tenido que
ser destinado a otros propósitos.
• Sólo puede cancelarse un proceso hasta antes del
otorgamiento de la BP y con resolución o acuerdo sustentado
del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al
expediente de contratación.
44. NULIDAD DE PROCESOS
Los actos expedidos dentro del proceso
de selección serán nulos cuando:
1. Sean dictados por órgano incompetente.
2. Contravengan normas legales.
3. Contengan un imposible jurídico.
4. Prescindan de la forma prescrita por la normatividad aplicable.
La nulidad puede declararla el Tribunal o
el Titular de la entidad
46. Subasta Inversa Presencial
Proceso de Selección
CONVOCATORIA
INSCRIPCIÓN DE
PARTICIPANTES
Presentación de
Propuestas
Puja
Otorgamiento de
Buena Pro
2 3
1 ACTO PÚBLICO
47. SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
Proceso de Selección
CONVOCATORIA
INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES,
REGISTRO Y PRESENTACIÓN
DE PROPUESTAS
OTORGAMIENTO
DE LA BUENA PRO
APERTURA DE
PROPUESTAS
Y PERÍODO DE LANCES
Inscripción de Participantes.
Registro de Propuestas.
Presentación de Propuestas.
Apertura de Propuestas y Lances con
Agentes Electrónicos.
Mejora de Precios (Lances en Línea).
48. Convenio Marco
Partes involucradas
PERÚ COMPRAS (OSCE): Implementa, desarrolla y
supervisa la modalidad de Selección de Convenio Marco.
Entidad Contratante: Contrata directamente con el Proveedor
Adjudicatario a través del Catálogo de Convenio Marco.
Proveedor Adjudicatario: Proveedor inscrito en el RNP que
mediante el Catálogo de Convenio Marco ofrece bienes y/o
servicios.
49. Convenio Marco - Supuestos de aplicación
Frecuencia
Conveniencia
Demanda
Otros que se defina atendiendo a las necesidades
de las Entidades
51. Convenio Marco - Fase de Ejecución
Contractual
Catálogo
Obligatorio → Contratación directa
Excepción
OSCE
Entidades deciden
No se configura fraccionamiento
Proveedores obligados a atender
O/C, O/S o contratos
Salvo deuda pendiente
Controversias → Conciliación y/o arbitraje
Nota: Leer Directiva N° 007-2010-OSCE/CD “Directiva de Convenio
Marco”
52. ENTIDAD
VR < 600 UIT
S/. 2’160,000.00
Titular (Facultad
delegable).
TRIBUNAL
VR > a 600 UIT.
Otros actos del
Titular de la Entidad
distintos de la
Resolución de
Apelación que
afecte o siga el
proceso.
Solución de Controversias:
RECURSO DE APELACIÓN
Los actos dictados desde la convocatoria hasta antes
de la celebración del contrato.
(*) 13º Disp. Compl. Final Ley
¿Ante
quién impugno?
53. Posteriores a Buena Pro
De haber tomado
conocimiento del acto
LP y CP: 8 días.
ADP, ADS y AMC: 5
días.
Buena Pro y actos
anteriores
De haber tomado
conocimiento del acto
LP y CP: 8 días ADP, ADS
y AMC: 5 días
Plazo para interponer el Recurso
54. Suspende proceso de selección o el ítem, etapa, lote, paquete
o tramo impugnado, según corresponda. Son NULOS los actos
posteriores a su interposición.
EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN
• Obligación: Entidad y Tribunal registrará el recurso
en la FICHA SEACE, ese mismo día.
55. Rechazo del recurso
a) Antes de otorgada B. Pro.
b) 1º escrito sin firma del impugnante o su
representante.
NO
No Presentado
No subsana observaciones: 2 días.
No subsana en el plazo máx. 2 días hábiles otorgado por la ENTIDAD,
cuando advirtió alguna omisión dentro de 3 días hábiles de admitido.
No renueva Garantía
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
56. Representa el 3% del Valor Referencial del proceso
de selección o del ítem que se desea impugnar.
No menor al 50% de una UIT.
Puede ser carta fianza, póliza de caución y
depósito en cuenta.
Plazo mínimo de vigencia: 20 días calendario ante
Entidad o 30 días ante el Tribunal. Si no renueva la
garantía, NO PRESENTADO el recurso.
GARANTÍA
57. PROCEDIMIENTO ENTIDAD TRIBUNAL
ACUMULACIÓN
facultativa
2 ó + recursos = proceso o ítem.
Plazo de resolución es el del último recurso
TRASLADO : dentro
de 2 días hábiles
A postores afectados
luego de presentado
A la Entidad luego
de admitido
ABSOLUCIÓN del
Traslado:
Dentro de 3 días
De 3ºs a la Entidad
Exp. Completo
+ Inf. Téc. Legal +
cargo notificación
Pedido de USO DE LA
PALABRA
Hasta 3 días sgtes.
de vencido plazo de
Absolución de
traslado.
No suspende plazos
Hasta antes que se
declare listo para
resolver.
Prórroga el plazo de
evaluación.
TRÁMITE DEL RECURSO
58. PROCEDIMIENTO ENTIDAD TRIBUNAL
INFORMACIÓN
ADICIONAL
Si se puede solicitar
pero no suspende
plazos
1 vez. Prorroga el
plazo de evaluación
máx. 15 días háb.
DESISTIMIENTO.
Excepto interés
público
Ejecuta 100%
Garantía
Notario o Juez de
Paz. Fin del
Procedimiento.
Notario o Secr. Trib.
Sólo hasta antes que
se declare listo para
resolver.
RESOLUCIÓN
SEACE
12 días hab. de
presentado o
subsanado
5 días desde que se
declara expediente
listo para resolver
TRÁMITE DEL RECURSO
59. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN
1. Conforme norma o Bases
2. NO es conforme norma
3. Vinculado a evaluación de
propuestas y/o B. Pro
4. Vicios
5. Ausencia Requisitos 111º
INFUNDADO
FUNDADO
ANÁLISIS y B. PRO
NULIDAD
IMPROCEDENTE
60. Son Acuerdos de Sala Plena que interpretan las normas de la Ley.
Deben publicarse en portal OSCE y en El Peruano.
PRECEDENTES DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
Acción Contencioso Administrativa
• Resolución.
• Denegatoria Ficta.
62. CARACTERÍSTICAS
No es inaplicación de la normativa; son supuestos donde se
exceptúa la aplicación de la norma por situaciones especiales.
Es un procedimiento extremadamente formal pues
es excepcional.
Los supuestos son taxativos y expresos.
No se siguen las disposiciones para la selección de
los proveedores, sino que se contrata directamente.
Necesita autorización expresa.
1
2
3
4
5
63. REQUISITOS
Resolución del Titular, Acuerdo de Directorio, Acuerdo de Consejo
Regional, Acuerdo de Consejo Municipal. Deben publicarse en el SEACE,
salvo los casos de secreto militar, dentro los 10 días hábiles de su
adopción o emisión.
Emisión de informes técnico y/o legales.
Copia de la Resolución o Acuerdos, así como los informes
deben remitirse a la CGR, con copia a la OCI, dentro de los 10
días hábiles de su aprobación.
No existe regularización salvo en emergencia.
Contrataciones directas, acciones inmediatas. Invitación a un
solo proveedor. La propuesta puede ser obtenida por cualquier
medio (fax, e – mail).
La contratación la hace el órgano encargado de las
contrataciones o el órgano designado para tal efecto.
64. • RESOLUCIÓN DEL TITULAR
DE LA ENTIDAD
• ACUERDO DIRECTORIO
(Empresas)
• ACUERDO DE CONCEJO
(Gobiernos Regionales y
Locales)
FACULTAD INDELEGABLE
PUBLICACIÓN
Excepto
Militares
INFORME (s)
TECNICO y
LEGAL
CONTRALORÍA,
con copia a OCI
- Informe
- Resolución
SEACE
Procedimiento de la Exoneración
65. 1. CONTRATACIÓN ENTRE
ENTIDADES
Las partes de una exoneración son dos entidades del
Estado.
Las partes, ninguna de ellas, puede ser una empresa
del Estado, cualquiera sea su régimen.
La parte contratada no puede ser una entidad del
Estado, distinta a las empresas, que sea habitual en el
rubro de la contratación.
66. 2. DESABASTECIMIENTO INMINENTE
Configuración
Ausencia extraordinaria e imprevisible: actual y urgente
Compromete continuidad de funciones, servicios, actividades y
operaciones de la Entidad
No procede:
En vía de regularización (Regla General).
Para periodos consecutivos.
Para cubrir necesidades anteriores.
Mecanismos de control:
Disponer el inicio del procedimiento de determinación de
responsabilidades, bajo sanción de nulidad.
Intervención de oficio de la Contraloría.
67. Actuaciones inmediatas a causa
de:
Catástrofes
Situaciones que supongan grave
peligro o de necesidad que
afecten la Defensa o Seguridad
Nacional
FINALIDAD:
Acciones necesarias para
prevenir o atender desastres.
Las necesidades sobrevinientes
derivadas de la emergencia.
3. SITUACIÓN DE EMERGENCIA
MECANISMO DE
CONTROL:
Regularizar
dentro de los 10
días posteriores
al evento.
No tiene que tramitar el expediente administrativ
68. 4. PROVEEDOR ÚNICO – NO ADMITE
SUSTITUTO
Bien o servicio que requiere la entidad
no tienen sustituto.
Sólo hay un proveedor en el mercado
nacional.
Supuesto expreso: protección de
derechos de autor o derechos
exclusivos.
69. 5. SERVICIOS PERSONALÍSIMOS
Servicios especializados de profesionales,
artistas, científicos o técnicos.
Contratación con personas jurídicas o
naturales.
Están expresamente incluidos los
servicios de publicidad que prestan los
medios de comunicación televisiva,
radial, escrita en atención a las
características particulares que los
distinguen.
Los contratos no podrán ser materia de
subcontratación o cesión de posición
contractual.
70. 6. PERSONALÍSIMOS: REQUISITOS
Es necesario acreditar objetivamente:
1. Especialidad del proveedor que permitan
sustentar razonablemente e indiscutible
su adecuación para satisfacer la
complejidad del objeto contractual.
2. Experiencia reconocida en la prestación.
3. Comparación favorable frente a otros
potenciales proveedores que estén en la
capacidad de brindar el servicio.
71. 7. SECRETO MILITAR
Contrataciones relacionadas con secreto, secreto
militar o de orden interno que realicen los
organismos que conforman el Sistema de
Inteligencia Nacional, FFAA y PNP, siempre que
su objeto esté incluido en la lista que mediante
DS apruebe la PCM.
Necesario la opinión previa de la Contraloría
General en 15 días hábiles de presentada la
solicitud.
No comprenden bienes de carácter
administrativo.
72. INQUIETUDES
¿Se puede contratar a una agencia de publicidad para que
brinde el servicio de estrategia a seguir para la campaña
publicitaria de difusión en medios de comunicación masiva,
dentro de la exoneración de Servicio Personalísimo?
La sola especialización requerida para un servicio ¿justifica
su tramitación como una exoneración bajo la causal de
Servicio Personalísimo?
74. OPINIÓN Nº 023-2012/DTN
“Si en relación a lo establecido el Decreto Legislativo Nº
1017, una Municipalidad Provincial está facultada para
celebrar contratos como proveedor con una empresa del
Estado de derecho público.”
(…) puede distinguirse tres elementos que necesariamente deben
concurrir para que se configure la causal de exoneración por
contratación entre Entidades: (i) que la Entidad proveedora no sea
una empresa del Estado, ni una Entidad que realice actividad
empresarial de manera habitual; (ii) que la contratación resulte
técnicamente viable para satisfacer la necesidad de la Entidad; y (iii)
que en razón de costos de oportunidad la contratación resulte más
eficiente.
75. OPINIÓN Nº 043-2011/DTN
“¿Las exoneraciones son un proceso de selección,
dentro del marco de la Normativa de las
Contrataciones del Estado?”
(…) En ese sentido, aunque las exoneraciones no sean
en estricto un proceso de selección, le son aplicables
muchas de las reglas de las contrataciones que sí han
surgido de un proceso de selección, específicamente, las
normas referidas a las actos preparatorios y a los
contratos.
76. OPINIÓN Nº 046-2010/DTN
Proveedor Único de bienes o servicios que no
admiten sustitutos
(…) si realizado el estudio de las posibilidades que ofrece
el mercado este revela la existencia de un único
proveedor en capacidad de satisfacer el requerimiento
de la Entidad, esta se encontrará habilitada para
contratar con este proveedor al amparo de la causal
prevista en el literal e) del artículo 20º de la Ley.
77. OPINIÓN N° 045-2010/DTN
¿La Entidad podría realizar un proceso de
exoneración por proveedor único para la ejecución
de obra bajo la modalidad de concurso oferta?
La normativa sobre contratación pública ha previsto esta
causal de exoneración en los casos en que la Entidad,
por razones coyunturales, económicas o de mercado,
sólo puede o debe satisfacer sus requerimientos de
bienes o servicios a través de una propuesta ofrecida
por un proveedor único; por lo que, no resulta posible
realizar una exoneración de proceso de selección bajo
esta causal para la ejecución de una obra.
78. OPINIÓN Nº 033-2010/DTN
¿Es aplicable la causal prevista en el artículo 131º
del Reglamento en un determinado periodo, en el
que temporalmente y en razón a una coyuntura en
el mercado solo existe un proveedor único de
bienes o servicios requeridos por una Entidad en
tanto que concurran los requisitos exigidos: (i)
existencia en el mercado de un solo bien o servicio
que reúna las características solicitadas por la
Entidad y (ii) existencia de un único proveedor
(durante un periodo determinado de tiempo) que
ofrezca dicho bien o servicio, el mismo que no
tiene sustituto?
79. OPINIÓN N° 102-2009/DTN
“¿Para los supuestos contemplados en
el inciso e) del artículo 20º de la Ley
de Contrataciones del Estado,
especialmente en lo referente a
cuando “por razones técnicas o
relacionadas con la protección de
derechos, se haya establecido la
exclusividad del proveedor”, se
requiere necesariamente que se
realice un estudio de posibilidades
que ofrece el mercado?”
80. OPINIÓN N° 102-2009/DTN
Las causales de exoneración no eximen de la obligación
de realizar los actos preparatorios, entre estos, el
estudio de las posibilidades que ofrece el mercado.
Dicho estudio adquiere especial relevancia en la causal
de exoneración por “proveedor único de bienes o
servicios” pues solo después de realizado dicho estudio
se podrá comprobar objetivamente que en el mercado
existe un único proveedor que puede satisfacer el
requerimiento de la Entidad
81. OPINIÓN Nº 081-2009/DTN
“¿Resultaría procedente contratar con el universo de
proveedores, que brinda el servicio de Transportes de
Valores, mediante una exoneración por causal de
proveedor único que no admite sustituto o por
servicios personalísimos (…)”
Procederá la causal de exoneración de proveedor único
que no admite sustitutos en los casos que la Entidad
desee contratar con el universo de proveedores
existentes en el mercado como un conjunto unitario
82. OPINIÓN N° 033-2009/DTN
“¿Es factible que una Entidad pueda contratar
directamente a un proveedor que fabrique
bienes tecnológicos, cuyos diseños vienen a
ser propiedad intelectual, en aplicación del
artículo 131º párrafo segundo del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo
Nº 184-2008-EF?”
83. OPINIÓN Nº 022-2009/DTN
Respecto del artículo 21º de la Ley, “no se
especifica qué sucede si aún aplicando la
causal de desabastecimiento inminente
para adquirir o contratar ciertos bienes,
no se resuelve la situación en el tiempo
previsto, por causas ajenas a la Entidad
como el que la adjudicación de la buena
pro del proceso de selección que
inicialmente se convocara haya sido
impugnada en la vía judicial?”
84. OPINIÓN Nº 022-2009/DTN
En el caso que una Entidad haya contratado
vía exoneración un determinado servicio por
causal de desabastecimiento inminente,
debido a que el proceso de selección con el
cual se pretendía contratar el mencionado
servicio fue impugnado en la vía judicial
encontrándose aún en trámite el proceso
contencioso administrativo. No obstante, el
período contratado por exoneración concluye,
la consulta es si existe impedimento legal
para efectuar dos (2) o más exoneraciones
continuas, teniendo en cuenta que no se tiene
fecha cierta respecto a cuando concluirá el
proceso judicial.
85. OPINIÓN Nº 022-2009/DTN
Será factible efectuar tantas exoneraciones por
desabastecimiento inminente como sean necesarias
hasta que las causas que originaron aquella situación no
se extingan.
86. OPINIÓN Nº 008-2009/DTN
“si es factible invocar diferentes causales para declarar
en desabastecimiento inminente la adquisición de bienes
y servicios por períodos consecutivos”,
87. OPINIÓN Nº 008-2009/DTN
La prohibición establecida en el artículo 141º del
Reglamento no se configura si concurren situaciones
distintas a las que ocasionaron el desabastecimiento
inminente original. Por tanto, podrá aprobarse
exoneraciones consecutivas por desabastecimiento
inminente si, debido a hechos distintos al que originó la
exoneración original, se configura nuevamente tal
situación. A tal efecto, deberá atenderse a los requisitos
y formalidades establecidos en los artículos 20º y 21º de
la Ley y en el propio artículo 141º del Reglamento.