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ACTOS PREPARATORIOS

Docente: Manuel Raúl Enríquez Anaya
1
Plan Anual de Contrataciones

Expediente de Contratación

Comité Especial

Bases
2
Segundo Momento (15 días hábiles después)

Aprobación de PIA

Primer
Momento

Consolidación de
cuadro de
necesidades

Usuarios definen
requerimientos

Aprobación

Difundir:
Dentro de los 5
días hábiles de
aprobado

Plan
Anual

SEACE
LOCAL Y WEB DE
LA ENTIDAD
3
Podrá ser modificado en cualquier momento, de
conformidad con la asignación presupuestal o en
caso de reprogramaciones de las metas
institucionales.
• Incluir o excluir procesos de selección; o
• Modificar la cantidad prevista de bienes,
servicios u obras en más de 25% del valor
estimado y ello varie el tipo de proceso de
selección.

4
» Sentido amplio: Documento que
contiene todas las actuaciones
referidas a la contratación, desde la
decisión de adquirir o contratar
hasta la culminación del contrato.

¿Cuándo se inicia?
Se inicia con el requerimiento del área usuaria.
Concluye con la conformidad de recepción de la
última prestación, o con la liquidación, en caso de
obras, y con el pago.
5
NECESIDAD
Consolidar en
el PAC

Área Usuaria /
Requerimiento

OEC

Estudios de las
posibilidades que ofrece

Definición:
C.T.
características técnicas

V.L.
Valor referencial

Prohibición de Fraccionamiento: No se debe
dividir una adquisición o contratación para dar lugar
al cambio del tipo de proceso de selección

Determinación del tipo
de proceso de
selección: LP, CP, ADP,
ADS, AMC.

6
»
»
»
»
»
»
»

Requerimiento Área Usuaria
Estudio de mercado / indagación
Características técnicas y cantidad
Valor Referencial
Tipo de proceso de selección
Sistema y Modalidad de Selección
Disponibilidad Presupuestal
El Expediente de Contratación se elabora en la Fase de
Actos preparatorios y acaba en la liquidación del contrato.

7
8
» Antigüedad del VR:
˃Obras: 06 meses contados desde la fecha de determinación
del presupuesto base.
˃Bienes y Servicios: 03 meses contados a partir de la
aprobación del Expediente de Contratación.
En caso se requiera un período mayor a los consignados, el
OEC indicará el período de actualización del mismo

9
Contenido de la Certificación
Presupuestal:
˃ Fuente de Financiamiento
˃ Cadena Funcional Programática y del
gasto
˃ Monto al cual asciende la certificación
con las anotaciones del caso

10
» Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de
selección, se da en cualquier tipo de proceso,
salvo menor cuantía (opcional).
» Comité Especial Permanente: Para varios
procesos de selección; solo está permitido en las
Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías.
11
Elabora las Bases
Convoca al proceso
Absuelve Consultas y observaciones
Evalúa propuestas
Otorga la Buena Pro
Declara desierto
Consulta o propone las modificaciones de
características técnicas o del valor referencial
» Otros actos necesarios
»
»
»
»
»
»
»

12
Tres miembros: uno del área usuaria y otro del
OEC. Por lo menos 01 debe conocer técnicamente
el objeto de la contratación.
La designación debe cuidar que exista
correspondencia entre cada miembro titular y su
suplente.

13
» Caso Fortuito o Fuerza Mayor
» Cese en el servicio declarado con documento
motivado
El Comité Especial no tiene competencia directa para modificar:

•Cantidad, plano o dimensión de bien, servicio u obra.
•Características y especificaciones
•Valor referencial
•Financiamiento
•Tipo de proceso

14
» Titular de la Entidad
» Funcionarios: Control y fiscalización
» Funcionarios que aprobaron el expediente, Bases,
Comité Especial
» Funcionarios, servidores o expertos independientes
sancionados.

15
» Definición.- Son las reglas básicas de un proceso de
selección, orientadas a establecer mecanismos de
selección eficientes en virtud a los principios que
inspiran las contrataciones públicas.
» Deben sujetarse a la Ley y su Reglamento.
» Aspectos que regula:
- Requerimiento.
- Reglas de procedimiento.
- Derechos y obligaciones

16
» Titular de la Entidad Nunca quien elabora las
Bases
» Por escrito
» Delegación

17
Condiciones Mínimas
Art. 26º Ley
- Especificaciones
- Calendario
- Metodología de
evaluación
- Proforma de contrato
- Sistema/modalidad de
contratación

Valor Referencial
- Valor Referencial y Límites
- Antigüedad del Valor
Referencial
18

Contenido de las
propuestas
Art. 42º Rgto.
-

Copia certificado RNP
DDJJ
Doc. Obligatoria.
Documentación
facultativa
- Oferta Económica
PROCESO DE SELECCIÓN

Docente: Manuel Raúl Enríquez Anaya
19
2. Proceso de Selección
Es un conjunto de actos (administrativos y de
gestión) que tienen por objeto seleccionar un
proveedor para que suministre un bien, brinde un
servicio o ejecute una obra.

20
Etapas del Proceso de Selección
Convocatoria

Registro
de
Participantes

Consultas y
Observaciones a
las Bases

Integración
de Bases

Presentación
de
Propuestas
Evaluación
de
Propuestas
Otorgamiento
de
Buena Pro

21
Convocatoria

Otorgamiento de la
Buena Pro

Mín. 2 días

Registro de Participantes

Evaluación de la
Propuesta

Presentación de la
Propuesta
22
Adjudicación de Menor Cuantía
Consultoría y Ejecución de Obras
Otorgamiento de la
Buena Pro
Convocatoria

6 días
Registro de
Participantes

Consultas y
observaciones
Formulación: Mín. 2 días
Absolución: Máx. 2 días
23

Evaluación de la
Propuesta

Presentación de la
Propuesta
Convocatoria
(Publicación en SEACE)

Presentación de
Propuestas

Registro de
Participantes
Integración (2 días)

Evaluación de Propuestas

Otorgamiento
de la Buena Pro

Consultas (Mínimo 5
días)

Absolución de
Consultas (Máximo 5
días)

Observaciones
(Máximo 5 días)
24

Pronunciamiento de OSCE
(10 días) Titular de entidad
(8 días)

Absolución de
Observaciones
(Máximo 5 días)

Consentimiento
de la Buena
Pro

Contrato
Licitación Pública XX

Se podrá convocar en un
sólo proceso la
contratación de
bienes, servicios y obras
vinculadas entre sí.

Ítem 1: producto A
Ítem 2: producto B
Ítem 3: producto C
Ítem 4: producto D

Cada uno de los
ítems constituye un
proceso menor
dentro del principal.

25
» SEACE (todo proceso)

Medio

» Otros medios

documentos

• Bases
• Resumen ejecutivo

26
» Obligatorio
procesos

Aspectos
puntuales

en

todos

los

» Derecho: No más del costo de
reproducción de las bases.
» Gratuito en AMC
» Proveedor debe estar inscrito en
el RNP y no impedido de
contratar con el Estado.

27
¿Qué es una Consulta?
Aclarar
Hacer una Solicitud

•
•
•
•

¿Qué es una
Observación?
Cuestionar el incumplimiento de
las condiciones mínimas o
ilegalidad

Se plantean por escrito.
Comité Especial absuelve consultas y acoge (o no acoge)
observaciones mediante escrito debidamente sustentado.
El Comité Especial no puede de oficio modificar las Bases.
Una vez integradas las Bases constituyen las reglas definitivas de
la contratación.

28
»
»
»
»

Para que los participantes
presenten:
LP y CP: Mín. 5 días
ADP y ADS: Mín. 3 días.
MC para obras y consultoría
de obras: Mín. 2 días.
MC para Bienes y Servicios:
NO hay consultas ni
observaciones

Para el Comité Especial
absuelva:
» LP y CP: Máx. 5 días
» ADP y ADS: Máx. 3 días
» MC para obras y consultoría
de obras: Máx. 2 días

29
ANTES:
1 Participante observa y Comité Especial absuelve.
2 Si participante no está de acuerdo: Eleva a Consucode.
3 Consucode emite Pronunciamiento (Última instancia)
Decreto Legislativo N 1017:
1 Participante observa y Comité Especial absuelve.
2 Si participante no está de acuerdo:
a)VR ≥ 300 UIT: Eleva a OSCE para Pronunciamiento
b)VR < 300 UIT: Titular de la Entidad absuelve
300 UIT = S/. 1 080,000

30
La integración es el acto mediante el cual las
consultas, aclaraciones y observaciones de los
participantes se incorporan a las bases originales,
para dar paso a una versión mejorada. ( segunda
versión DEFINITIVA).
Si las bases integradas no se publican en el
SEACE, los actos posteriores son nulos.

31
» Acto Público, por excepción privado (ADS y AMC)
» Acreditación de representantes para presentar
propuestas: carta poder simple y representación
legal.
» PRESENTACIÓN:
˃ En dos sobres cerrados : propuesta técnica y propuesta económica.
˃ En AMC para servicios: la presentación de propuestas podrá realizarse a través
del SEACE.

32
» Subsanación de propuesta técnica: defectos de
forma (omisiones o errores en documentos
presentados que no modifiquen el alcance de la
propuesta).
» Plazo máximo de dos (2) días, desde el día siguiente
de la notificación o corrección del defecto en el
mismo acto.
» No cabe subsanación alguna por omisiones o errores
en la propuesta económica, salvo foliación y rúbrica.
33
» Calificación:
- Requerimientos Técnicos Mínimos
» Evaluación:
- Factores
- Puntaje
- Documentación
- Criterio
34
» Se califica sobre 100 puntos.
» Propuestas Técnicas que no
alcancen puntaje mínimo
serán descalificadas.
» Puntaje Mínimo:
˃ En bienes y obras: 60 pts.
˃ En servicios y consultoría: 80 pts.

35
En AMC y ADS: no se efectúa
evaluación técnica.
Sólo se evalúa la propuesta
económica y la evaluación se
realiza sobre cien (100) puntos.

36
La Evaluación Económica se califica sobre cien
(100) puntos.
1. Verificar los límites del Art. 33º de la Ley
2. Aplicación de la fórmula del art. 70º Reglamento.
3. Resultado : Puntaje de Evaluación Económica.

37
Bienes y Servicios
100% del VR, no hay mínimo
Ejecución de Obras
110% y 90% del VR
Consultoría
100% y 90% VR

38
1. En AD y AMC: con preferencia a favor de las MYPES
2. A favor del postor que haya obtenido:
˃ bienes u obras: el mejor puntaje económico
˃ servicios: mejor puntaje técnico
3. A prorrata entre los postores ganadores
4. A través de sorteo en el mismo acto.
Otorgamiento de la buena pro en acto privado: el
desempate requiere de la presencia de los postores
que hayan empatado.

39
»
»
»
»
»

Por acto público, excepto en ADS y AMC
Publicación en el SEACE.
Distribución de la Buena pro.
Ofertas que excedan VR.
Consentimiento.

40
» Pluralidad de Postores
* 8 días hábiles (LP Y CP)
* 5 días (AD y AMC) desde su notificación si no
hay Recurso de Apelación.
» Un solo postor:
* El día de su notificación

41
» Cuando no se presente ningún postor o no quede
ninguna propuesta válida.
» Proceso de selección parcialmente desierto:
tratándose de ítems
» Antes de convocar nuevamente, la Entidad debe
evaluar y superar las causas.
» Segunda convocatoria de LP, CP o AD es siempre una
AMC

42
Se Produce cuando:
» Se suscribe el contrato
» Se cancela el proceso de selección
» Se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro:
* Por causa imputable a la Entidad
* Por causa imputable al postor

43
Solución de Controversias durante
el Proceso de Selección
 Titular de la Entidad
- Cuando el Valor Referencial del Proceso es menor a las 600
UIT.
- El Titular de la Entidad puede delegar la potestad de resolver
el recurso.
 Tribunal
- En caso el VR sea igual o superior a 600 UIT
- Actos que afecten la continuación del proceso.
 La resolución que resuelve el recurso de apelación agota la vía
administrativa.
44
» Los actos administrativos emitidos dentro
del proceso de selección
» Excepciones: No se pueden impugnar vía
apelación:
1. Las actuaciones y los actos preparatorios
2. Las Bases ni su integración
3. Actuaciones materiales
4. Los actos que aprueban la exoneración

45
» Los actos administrativos emitidos desde la
convocatoria hasta el otorgamiento de la buena
pro, será dentro del plazo de 8 o 5 días de otorgada
ésta.
» Si son actos posteriores a la buena pro, dentro del
plazo de 8 o 5 días de conocido el acto.

46
» Garantía equivalente al 3% del Valor Referencial del
Proceso o del ítem impugnado. (Antes 1%)
» No puede ser menor al 50% de una UIT. (Antes 25%
UIT).
» En caso de desistimiento se ejecuta 100%.

47
EJECUCIÓN CONTRACTUAL

Docente: Manuel Raúl Enríquez Anaya
48
Actos Precontractuales

49
Consentida la Buena Pro
surge la obligación de la
Entidad y del ganador de la
Buena Pro de suscribir el
contrato.
PROFORMA DEL CONTRATO
• Es el proyecto del contrato que forma parte de las
Bases.
• Las cláusulas obligatorias de la proforma de contrato
son:
• Garantías.
• Solución de Controversias.
• Causales de resolución de Contrato por
Incumplimiento.

La proforma del contrato puede ser modificada en la etapa
de selección; una vez suscrito el contrato, éste también
puede ser modificado en la etapa de ejecución contractual.
51
Formalidad:
• Por Escrito (mediante la suscripción del documento
contractual, según la proforma contenida en las Bases
Integradas, la propuesta técnica y económica ganadora).
• Menor Cuantía: mediante orden de compra o de servicios.
• Registro en el SEACE: 10 días

52
EL CONTRATO
COMPRENDE

El
documento
que lo
contiene

La Oferta
Ganadora

Las Bases
integradas

Documentos
derivados del
proceso de
selección que
establezcan
obligaciones

Los montos y plazos respectivos. Incluso las
mejoras técnicas propuestas por el postor
ganador e información relativa a las
garantías.

Puede incorporar las modificaciones no
sustanciales a la proforma como al contrato
definitivo.
53
- Desde el día siguiente de la

suscripción del contrato o de la
recepción de la orden de compra
o de servicios, hasta la
conformidad de recepción y el
pago (Bs. y Ss.)

Asesoría Legal (patrocinio
judicial, arbitral u otros similares):
podrá extenderse hasta la duración
del encargo

54
Cómputo en días naturales (regla general), las excepciones
están reguladas de forma expresa.

Por uno o más ejercicios presupuestales
(máximo 3)

Arrendamiento de inmuebles: contratos de hasta 3
años, renovables y con cláusula de resolución unilateral.

Ejecución y consultoría de obras:
55

el previsto para su culminación.
Art. 148

Dentro de los 7 días hábiles
siguientes al consentimiento
de la Buena Pro, sin mediar
citación alguna, el postor
ganador deberá presentar a la
Entidad la documentación para
la suscripción del contrato.
Asimismo, dentro de los 3 días
hábiles siguientes a la
presentación de dicha
documentación, deberá
concurrir ante la Entidad para
suscribir el contrato.

En los casos que el contrato se
perfeccione mediante orden de
compra o de servicios, el postor
deberá presentar la documentación
para la suscripción del
contrato, dentro de los 3 días hábiles
siguientes al consentimiento de la
Buena Pro, sin mediar citación alguna.
Asimismo, la Entidad deberá
notificarle la orden de compra o de
servicios en un plazo no mayor de 4
días hábiles siguientes a la
presentación de dicha
documentación.
56
Art. 148

El OEC citará al postor que ocupó el 2do lugar en el orden de prelación a fin que presente la
documentación para la suscripción del contrato en el plazo previsto en el numeral 1, y
posteriormente, concurra a suscribir el contrato en el plazo previsto en dicho numeral. En el
caso que el contrato se perfeccione con la notificación de la orden de compra o de servicios, la
Entidad citará al postor que ocupó el 2do lugar en el orden de prelación a fin que presente la
documentación para la suscripción del contrato conforme a los plazos antes mencionados. Si
este postor no suscribe el contrato, dicho órgano declarará desierto el proceso de selección, sin
perjuicio de la sanción administrativa aplicable.

Cuando la Entidad no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el
numeral 1, el postor ganador de la Buena Pro podrá requerirla para su suscripción, dentro de
los 2 días hábiles siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole un plazo de
entre 5 a 10 días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya suscrito el
contrato, dentro de los 5 días hábiles siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto el
57
otorgamiento de la Buena Pro.
Art. 148

Cuando la Entidad no cumpla con notificar la
orden de compra o de servicios al contratista en el
plazo establecido en el numeral 2, dentro de los 2
días hábiles siguientes de vencido dicho plazo, el
contratista podrá requerirla para que cumpla con
efectuar la notificación en el plazo de 3 días
hábiles; vencido este plazo, el contratista podrá
solicitar a la Entidad que deje sin efecto el
otorgamiento de la Buena Pro.

58
El ganador de Buena Pro debe presentar previamente:
La Constancia de no estar inhabilitado, salvo AMC.
Garantías, salvo excepciones
Contrato de Consorcio formalizado, de ser el caso.
Vigencia de poder (caso de personas jurídicas).
Otros documentos requeridos en las Bases Integradas y en la
normativa especial
59
Art. 141 (D.S. 138-2012-EF)
• Código de cuenta interbancaria (CCI)
• Traducción oficial efectuada por
traductor publico juramentado de
todos los documentos de la propuesta
presentados en idioma extranjero que
fueron acompañados de traducción
certificada.

60
Art. 145 (D.S. 138-2012-EF)
• Al suscribirse el contrato de consorcio
se mantendrá la información referida al
porcentaje de obligaciones de cada uno
de sus integrantes, conforme a lo
indicado en la promesa formal de
consorcio.
• Ver Directiva de consorcios

61
ES EMITIDA POR OSCE Y RESPONDE A UNA FINALIDAD CONCRETA

TRÁMITE:
Dentro de los 15
dh siguientes al
consentimiento de
la Buena Pro.

Obligatorio en
LP, CP, ADP y ADS.

No se presenta en
AMC o en ítem
cuyo valor no
supere AMC.

62
Su finalidad
Es una garantía
personal
Únicas garantías
permitidas:
• Carta fianza y
• Póliza de caución

• Un 3ro (una entidad
financiera) respalda la
obligación asumida por
el deudor principal (el
contratista)

• Asegurar parcialmente
el pago de los daños y
perjuicios derivados de
la inejecución
injustificada de las
prestaciones a cargo
del contratista.

¡ADVERTENCIA! Previa a la suscripción del contrato, debe verificarse la
autenticidad de las garantías mediante comunicación (telefónica) con la
institución emisora

63
Las garantías pueden ser:

Pre-contractuales:
• - Por recurso de apelación.

Contractuales:
• - Fiel cumplimiento (Prestación principal y
prestaciones accesorias).
• - Por adelantos.
• - Por monto diferencial de propuesta.

64
Debe ser emitida por el 10% del monto del contrato (ampliación en caso de
adicionales), a fin de garantizar las obligaciones asumidas por el contratista.

Debe entregarse previa a la suscripción del contrato.

Vigencia: desde la suscripción del contrato, hasta:
La conformidad de la recepción (bienes y
servicios) o,

El consentimiento de la liquidación final (obras y
consultoría de obras).

Si contrato es por más de 1 año, puede tener vigencia de 1 año, pero con el
compromiso de renovación antes de su vencimiento.
65
GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL
DE LA PROPUESTA
Finalidad y vigencia: iguales que la GFC.
• Servicios: Cuando la propuesta del adjudicatario es inferior
en más del 10% del valor referencial.
• Bienes: Cuando la propuesta del adjudicatario es inferior
en más del 20% del valor referencial.
• NO se aplica en ejecución de obras ni consultorías de
obras.
• NO se presenta en contratos derivados de AMC para
bienes y servicios.
• Monto de la garantía: 25% de la diferencia entre el valor
referencial y la propuesta económica
66
En adquisición de bienes, servicios o contratación de obras que
requieran mantenimiento, reparación o actividades afines.
Origen: Bases, Contrato
Monto: 10% del valor de las prestaciones accesorias
Vigencia: hasta el cumplimiento de obligaciones del contrato
Excepciones: Similares a la de fiel cumplimiento
Regulación específica: Directiva 09-2009-OSCE
67
Pueden presentar Carta Fianza o Póliza de Caución.

Como Garantía de Fiel Cumplimiento para el suministro de
bienes o servicios de ejecución periódica, servicios de
consultoría y ejecución de obras:
- Declaración Jurada autorizando retención. La Entidad retendrá un 10%
del monto total del Contrato, en la primera mitad del plazo del contrato.
- Para el caso de Obras: Monto sea AMC, ADS, ADP; Plazo sea igual o mayor a 60
días; Pago considere mínimo 2 Valorizaciones

68
Contratos por el monto de menor cuantía en bienes y
servicios.
Contratos de servicios de ADS.
Adquisición de inmuebles.
Contratación ocasional de transporte.
Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
Monto del ítem es de menor cuantía.

Contratos complementarios con montos equivalentes a AMC y
ADS de servicios
CAUSALES DE EJECUCIÓN DE LA GFC Y GMD
1.- No renovación oportuna. Sólo queda en custodia el monto ejecutado.

2.- Resolución de contrato por incumplimiento, siempre que ésta quede
consentida y/o firme.

3.- Laudo Arbitral que declare procedente resolución del contrato.

4.- Cuando luego de 3 días de requerido, el contratista no haya cancelado
el saldo a su cargo, luego de la liquidación o la conformidad de
prestación, según corresponda.
5.- Excepcionalmente: cobro de penalidades.
70
Arrendamiento

de bienes
muebles e
inmuebles

Sólo para
respaldar
obligaciones
del contrato.

No lucro
cesante ni
daño
emergente

71
3. Ejecución
Suscripción
Ejecución dentro del plazo
contractual y a satisfacción

Modificación del Contrato
Cesión de Derechos y Cesión
de Posición Contractual

Subcontratación
Adicionales o Reducciones

Conformidad

Ampliaciones

Pago

Penalidades
Resolución o Nulidad
Complementario
(Siempre que estén establecidos en las Bases o en el contrato)

Clases:
• Directos (No mas de 30% - Bs y Ss)
• Directos (No mas del 20% - obras)
• Para insumos y materiales (No mas del 40% - obras)

Oportunidad de entrega:
• Según el contrato

Requisito para entrega:
• Presentar Garantía
73
Sólo sobre bienes y/o servicios con iguales o mejores
características técnicas, de calidad y de precios, que satisfagan
la necesidad de la Entidad
Previa evaluación de la Entidad
No deberán variar en forma alguna las condiciones originales
que motivaron la selección del contratista
Ante un cambio fundamental de las circunstancias, ¿es
posible modificar el contrato?
SUBCONTRATACIÓN
Excepciones, cuando el contrato lo prohíba y los casos de contratos
personalísimos.
Tope máximo:
Las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan del 40%
del monto contractual

CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
No procede, salvo en casos de transferencia de propiedad de bienes
que se encuentren arrendados a las Entidades, cuando se produzcan
fusiones o escisiones, o que exista norma legal que lo permita
expresamente
ADICIONALES Y REDUCCIONES:

 Excepcionalmente y sustentado por Área Usuaria
 Siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.

 Previa Resolución interna que autorice la misma.
 La Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de
prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta el 25% de su

monto.
 Igualmente, podrá disponerse la reducción de prestaciones hasta el 25%
ADICIONALES Y REDUCCIONES:
Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la
ejecución de proyectos de inversión pública deberán ser
comunicados por la Entidad a la autoridad competente del
Sistema Nacional de Inversión Pública.
En el caso de la consultoría de obras, debe pagarse al
contratista, además del
gasto general variable, el costo directo.
AMPLIACIONES DEL PLAZO CONTRACTUAL
Procede:
 Por aprobación de
adicional que afecte el
plazo.
 Por atrasos y/o
paralizaciones no
imputables al
contratista o por culpa
de la Entidad.
 Por caso fortuito o
fuerza mayor.

Trámite:
 Solicitud fundamentada
dentro de los 7 días
hábiles siguientes de
finalizado el hecho.
 Reconocimiento de los
costos directos y gastos
generales que
correspondan.
 Gastos generales
debidamente acreditados.
ART. 175

La Entidad deberá resolver
las solicitudes de
ampliación de plazo en diez
días hábiles computado
desde el día siguiente de su
presentación
79
Oportunidad:
˃Después de ejecutada la
prestación (parcial o
total) y luego de emitida
la conformidad del bien o
servicio.

Reajustes:
Sólo cuando condiciones que
originaron contrato, varían. Aplicable
cuando se produce incremento en
costos del contratista:
IGV, RMV, aumento en los costos de
materiales (Rubus Sic Stantibus)

Excepciones:
˃Antes de ejecutada la
prestación (según su
naturaleza).

Plazos:
 Conforme al contrato, máximo 15
días calendario
 Retraso = Interés Legal
Art. 181 DS 138-2012-EF
• El responsable de otorgar la conformidad de recepción de los
bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá
de los (10) días calendario de ser éstos recibidos, a fin que la
Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de
los (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen
las demás condiciones establecidas en el contrato.
• Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe
efectuar al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o
arbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles
siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo el pago.
81
Por mora:
 Retraso injustificado.

 Aplicar fórmula.
 Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato.
 Para el cálculo se considerará monto del contrato vigente.

Otras penalidades distintas a la mora :
 Deben estar señaladas en las bases o el contrato
EJEMPLO: En casos de vigilancia, que el personal no este
debidamente uniformado.

 Hasta por un monto máximo del 10% del monto del contrato
vigente.
Es una atribución de las partes para
dejar sin efecto las obligaciones
derivadas del contrato.
Causales:
 Caso fortuito o fuerza mayor;
 Incumplimiento injustificado de una de las
partes; y,
 Acumulación del monto máximo de la
penalidad por mora o de las otras
penalidades.
 Procedimiento de resolución de
contrato:
Carta Notarial requiriendo cumplimiento de
obligación, bajo apercibimiento.

 Plazo:
Ordinariamente : No mayor a 5 días.
Casos complejos (Por ej. Obras): 15 días.

 Carta Notarial de resolución.
 Controversias pueden ser
conciliación y/o arbitraje.

sometidas

a

 No es necesario requerimiento previo cuando
resolución del contrato es por acumulación
del monto máximo de la penalidad por
mora, otras penalidades, o situación de
incumplimiento no es revertida.
 Sólo necesita resolución
mediante Carta Notarial.

comunicada
Entidad perjudicada, ejecuta garantías y danos y
perjuicios por mayores daños ocasionados.
Contratista perjudicado, daños y perjuicios irrogados.
En caso de caso fortuito o fuerza mayor no procede
indemnización.
86
Se declara de oficio por la Entidad cuando contratista incurra
en causales contenidas en el artículo 56º de la Ley:

˃

Suscripción por contratista con impedimento.

˃

Trasgresión al principio de presunción de veracidad. (Da
lugar a inicio de procedimiento sancionador)

˃

Suscripción cuando se encontraba en trámite recurso de
apelación.
˃

Incumplimiento de las condiciones y/o requisitos
establecidos en la normativa a fin de la configuración de
alguna de las causales de exoneración.

˃

Cuando no se haya utilizado los procedimientos
previstos en la Ley estando la contratación bajo su
ámbito de aplicación. En este supuesto, asumirán
responsabilidad los funcionarios y servidores de la
Entidad contratante, conjuntamente con los contratistas
que celebraron irregularmente el contrato
 En caso de BIENES Y SERVICIOS:
conformidad de la última prestación más el pago
correspondiente (para bienes y servicios)
 En caso de OBRAS:

consentimiento de la liquidación más pago
correspondiente.
 Es conveniente que la entidad comunique al contratista que
se acerque a recoger su constancia por las prestaciones
realizadas y su garantía.
RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
 BIENES Y SERVICIOS: Un año (01) contado a
partir de la conformidad otorgada, excepción
bienes fungibles o perecibles siempre que no se
adecúen al plazo.
 OBRAS: Siete (07) años.
Es considerada un contrato nuevo.

Las condiciones para que se realice son las siguientes:
 Dentro de los 3 meses de concluida la ejecución del
contrato original.
 Mismo contratista.
 Mientras culmine proceso de selección convocado,
salvo que se agote la necesidad de la entidad lo que
debe sustentarse por área usuaria al formular
requerimiento
 Por los mismos bienes y/o servicios.
 Por única vez.
 Se requiere la aprobación previa del contratista
 Máximo hasta 30% del contrato original.
 Preservando las condiciones que dieron lugar a la
adquisición o contratación original.

 No cabe en consultoría de obra
Los requisitos:
 No estar inhabilitado.
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  • 1. ACTOS PREPARATORIOS Docente: Manuel Raúl Enríquez Anaya 1
  • 2. Plan Anual de Contrataciones Expediente de Contratación Comité Especial Bases 2
  • 3. Segundo Momento (15 días hábiles después) Aprobación de PIA Primer Momento Consolidación de cuadro de necesidades Usuarios definen requerimientos Aprobación Difundir: Dentro de los 5 días hábiles de aprobado Plan Anual SEACE LOCAL Y WEB DE LA ENTIDAD 3
  • 4. Podrá ser modificado en cualquier momento, de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales. • Incluir o excluir procesos de selección; o • Modificar la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en más de 25% del valor estimado y ello varie el tipo de proceso de selección. 4
  • 5. » Sentido amplio: Documento que contiene todas las actuaciones referidas a la contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del contrato. ¿Cuándo se inicia? Se inicia con el requerimiento del área usuaria. Concluye con la conformidad de recepción de la última prestación, o con la liquidación, en caso de obras, y con el pago. 5
  • 6. NECESIDAD Consolidar en el PAC Área Usuaria / Requerimiento OEC Estudios de las posibilidades que ofrece Definición: C.T. características técnicas V.L. Valor referencial Prohibición de Fraccionamiento: No se debe dividir una adquisición o contratación para dar lugar al cambio del tipo de proceso de selección Determinación del tipo de proceso de selección: LP, CP, ADP, ADS, AMC. 6
  • 7. » » » » » » » Requerimiento Área Usuaria Estudio de mercado / indagación Características técnicas y cantidad Valor Referencial Tipo de proceso de selección Sistema y Modalidad de Selección Disponibilidad Presupuestal El Expediente de Contratación se elabora en la Fase de Actos preparatorios y acaba en la liquidación del contrato. 7
  • 8. 8
  • 9. » Antigüedad del VR: ˃Obras: 06 meses contados desde la fecha de determinación del presupuesto base. ˃Bienes y Servicios: 03 meses contados a partir de la aprobación del Expediente de Contratación. En caso se requiera un período mayor a los consignados, el OEC indicará el período de actualización del mismo 9
  • 10. Contenido de la Certificación Presupuestal: ˃ Fuente de Financiamiento ˃ Cadena Funcional Programática y del gasto ˃ Monto al cual asciende la certificación con las anotaciones del caso 10
  • 11. » Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de selección, se da en cualquier tipo de proceso, salvo menor cuantía (opcional). » Comité Especial Permanente: Para varios procesos de selección; solo está permitido en las Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías. 11
  • 12. Elabora las Bases Convoca al proceso Absuelve Consultas y observaciones Evalúa propuestas Otorga la Buena Pro Declara desierto Consulta o propone las modificaciones de características técnicas o del valor referencial » Otros actos necesarios » » » » » » » 12
  • 13. Tres miembros: uno del área usuaria y otro del OEC. Por lo menos 01 debe conocer técnicamente el objeto de la contratación. La designación debe cuidar que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente. 13
  • 14. » Caso Fortuito o Fuerza Mayor » Cese en el servicio declarado con documento motivado El Comité Especial no tiene competencia directa para modificar: •Cantidad, plano o dimensión de bien, servicio u obra. •Características y especificaciones •Valor referencial •Financiamiento •Tipo de proceso 14
  • 15. » Titular de la Entidad » Funcionarios: Control y fiscalización » Funcionarios que aprobaron el expediente, Bases, Comité Especial » Funcionarios, servidores o expertos independientes sancionados. 15
  • 16. » Definición.- Son las reglas básicas de un proceso de selección, orientadas a establecer mecanismos de selección eficientes en virtud a los principios que inspiran las contrataciones públicas. » Deben sujetarse a la Ley y su Reglamento. » Aspectos que regula: - Requerimiento. - Reglas de procedimiento. - Derechos y obligaciones 16
  • 17. » Titular de la Entidad Nunca quien elabora las Bases » Por escrito » Delegación 17
  • 18. Condiciones Mínimas Art. 26º Ley - Especificaciones - Calendario - Metodología de evaluación - Proforma de contrato - Sistema/modalidad de contratación Valor Referencial - Valor Referencial y Límites - Antigüedad del Valor Referencial 18 Contenido de las propuestas Art. 42º Rgto. - Copia certificado RNP DDJJ Doc. Obligatoria. Documentación facultativa - Oferta Económica
  • 19. PROCESO DE SELECCIÓN Docente: Manuel Raúl Enríquez Anaya 19
  • 20. 2. Proceso de Selección Es un conjunto de actos (administrativos y de gestión) que tienen por objeto seleccionar un proveedor para que suministre un bien, brinde un servicio o ejecute una obra. 20
  • 21. Etapas del Proceso de Selección Convocatoria Registro de Participantes Consultas y Observaciones a las Bases Integración de Bases Presentación de Propuestas Evaluación de Propuestas Otorgamiento de Buena Pro 21
  • 22. Convocatoria Otorgamiento de la Buena Pro Mín. 2 días Registro de Participantes Evaluación de la Propuesta Presentación de la Propuesta 22
  • 23. Adjudicación de Menor Cuantía Consultoría y Ejecución de Obras Otorgamiento de la Buena Pro Convocatoria 6 días Registro de Participantes Consultas y observaciones Formulación: Mín. 2 días Absolución: Máx. 2 días 23 Evaluación de la Propuesta Presentación de la Propuesta
  • 24. Convocatoria (Publicación en SEACE) Presentación de Propuestas Registro de Participantes Integración (2 días) Evaluación de Propuestas Otorgamiento de la Buena Pro Consultas (Mínimo 5 días) Absolución de Consultas (Máximo 5 días) Observaciones (Máximo 5 días) 24 Pronunciamiento de OSCE (10 días) Titular de entidad (8 días) Absolución de Observaciones (Máximo 5 días) Consentimiento de la Buena Pro Contrato
  • 25. Licitación Pública XX Se podrá convocar en un sólo proceso la contratación de bienes, servicios y obras vinculadas entre sí. Ítem 1: producto A Ítem 2: producto B Ítem 3: producto C Ítem 4: producto D Cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del principal. 25
  • 26. » SEACE (todo proceso) Medio » Otros medios documentos • Bases • Resumen ejecutivo 26
  • 27. » Obligatorio procesos Aspectos puntuales en todos los » Derecho: No más del costo de reproducción de las bases. » Gratuito en AMC » Proveedor debe estar inscrito en el RNP y no impedido de contratar con el Estado. 27
  • 28. ¿Qué es una Consulta? Aclarar Hacer una Solicitud • • • • ¿Qué es una Observación? Cuestionar el incumplimiento de las condiciones mínimas o ilegalidad Se plantean por escrito. Comité Especial absuelve consultas y acoge (o no acoge) observaciones mediante escrito debidamente sustentado. El Comité Especial no puede de oficio modificar las Bases. Una vez integradas las Bases constituyen las reglas definitivas de la contratación. 28
  • 29. » » » » Para que los participantes presenten: LP y CP: Mín. 5 días ADP y ADS: Mín. 3 días. MC para obras y consultoría de obras: Mín. 2 días. MC para Bienes y Servicios: NO hay consultas ni observaciones Para el Comité Especial absuelva: » LP y CP: Máx. 5 días » ADP y ADS: Máx. 3 días » MC para obras y consultoría de obras: Máx. 2 días 29
  • 30. ANTES: 1 Participante observa y Comité Especial absuelve. 2 Si participante no está de acuerdo: Eleva a Consucode. 3 Consucode emite Pronunciamiento (Última instancia) Decreto Legislativo N 1017: 1 Participante observa y Comité Especial absuelve. 2 Si participante no está de acuerdo: a)VR ≥ 300 UIT: Eleva a OSCE para Pronunciamiento b)VR < 300 UIT: Titular de la Entidad absuelve 300 UIT = S/. 1 080,000 30
  • 31. La integración es el acto mediante el cual las consultas, aclaraciones y observaciones de los participantes se incorporan a las bases originales, para dar paso a una versión mejorada. ( segunda versión DEFINITIVA). Si las bases integradas no se publican en el SEACE, los actos posteriores son nulos. 31
  • 32. » Acto Público, por excepción privado (ADS y AMC) » Acreditación de representantes para presentar propuestas: carta poder simple y representación legal. » PRESENTACIÓN: ˃ En dos sobres cerrados : propuesta técnica y propuesta económica. ˃ En AMC para servicios: la presentación de propuestas podrá realizarse a través del SEACE. 32
  • 33. » Subsanación de propuesta técnica: defectos de forma (omisiones o errores en documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta). » Plazo máximo de dos (2) días, desde el día siguiente de la notificación o corrección del defecto en el mismo acto. » No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica, salvo foliación y rúbrica. 33
  • 34. » Calificación: - Requerimientos Técnicos Mínimos » Evaluación: - Factores - Puntaje - Documentación - Criterio 34
  • 35. » Se califica sobre 100 puntos. » Propuestas Técnicas que no alcancen puntaje mínimo serán descalificadas. » Puntaje Mínimo: ˃ En bienes y obras: 60 pts. ˃ En servicios y consultoría: 80 pts. 35
  • 36. En AMC y ADS: no se efectúa evaluación técnica. Sólo se evalúa la propuesta económica y la evaluación se realiza sobre cien (100) puntos. 36
  • 37. La Evaluación Económica se califica sobre cien (100) puntos. 1. Verificar los límites del Art. 33º de la Ley 2. Aplicación de la fórmula del art. 70º Reglamento. 3. Resultado : Puntaje de Evaluación Económica. 37
  • 38. Bienes y Servicios 100% del VR, no hay mínimo Ejecución de Obras 110% y 90% del VR Consultoría 100% y 90% VR 38
  • 39. 1. En AD y AMC: con preferencia a favor de las MYPES 2. A favor del postor que haya obtenido: ˃ bienes u obras: el mejor puntaje económico ˃ servicios: mejor puntaje técnico 3. A prorrata entre los postores ganadores 4. A través de sorteo en el mismo acto. Otorgamiento de la buena pro en acto privado: el desempate requiere de la presencia de los postores que hayan empatado. 39
  • 40. » » » » » Por acto público, excepto en ADS y AMC Publicación en el SEACE. Distribución de la Buena pro. Ofertas que excedan VR. Consentimiento. 40
  • 41. » Pluralidad de Postores * 8 días hábiles (LP Y CP) * 5 días (AD y AMC) desde su notificación si no hay Recurso de Apelación. » Un solo postor: * El día de su notificación 41
  • 42. » Cuando no se presente ningún postor o no quede ninguna propuesta válida. » Proceso de selección parcialmente desierto: tratándose de ítems » Antes de convocar nuevamente, la Entidad debe evaluar y superar las causas. » Segunda convocatoria de LP, CP o AD es siempre una AMC 42
  • 43. Se Produce cuando: » Se suscribe el contrato » Se cancela el proceso de selección » Se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro: * Por causa imputable a la Entidad * Por causa imputable al postor 43
  • 44. Solución de Controversias durante el Proceso de Selección  Titular de la Entidad - Cuando el Valor Referencial del Proceso es menor a las 600 UIT. - El Titular de la Entidad puede delegar la potestad de resolver el recurso.  Tribunal - En caso el VR sea igual o superior a 600 UIT - Actos que afecten la continuación del proceso.  La resolución que resuelve el recurso de apelación agota la vía administrativa. 44
  • 45. » Los actos administrativos emitidos dentro del proceso de selección » Excepciones: No se pueden impugnar vía apelación: 1. Las actuaciones y los actos preparatorios 2. Las Bases ni su integración 3. Actuaciones materiales 4. Los actos que aprueban la exoneración 45
  • 46. » Los actos administrativos emitidos desde la convocatoria hasta el otorgamiento de la buena pro, será dentro del plazo de 8 o 5 días de otorgada ésta. » Si son actos posteriores a la buena pro, dentro del plazo de 8 o 5 días de conocido el acto. 46
  • 47. » Garantía equivalente al 3% del Valor Referencial del Proceso o del ítem impugnado. (Antes 1%) » No puede ser menor al 50% de una UIT. (Antes 25% UIT). » En caso de desistimiento se ejecuta 100%. 47
  • 48. EJECUCIÓN CONTRACTUAL Docente: Manuel Raúl Enríquez Anaya 48
  • 50. Consentida la Buena Pro surge la obligación de la Entidad y del ganador de la Buena Pro de suscribir el contrato.
  • 51. PROFORMA DEL CONTRATO • Es el proyecto del contrato que forma parte de las Bases. • Las cláusulas obligatorias de la proforma de contrato son: • Garantías. • Solución de Controversias. • Causales de resolución de Contrato por Incumplimiento. La proforma del contrato puede ser modificada en la etapa de selección; una vez suscrito el contrato, éste también puede ser modificado en la etapa de ejecución contractual. 51
  • 52. Formalidad: • Por Escrito (mediante la suscripción del documento contractual, según la proforma contenida en las Bases Integradas, la propuesta técnica y económica ganadora). • Menor Cuantía: mediante orden de compra o de servicios. • Registro en el SEACE: 10 días 52
  • 53. EL CONTRATO COMPRENDE El documento que lo contiene La Oferta Ganadora Las Bases integradas Documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones Los montos y plazos respectivos. Incluso las mejoras técnicas propuestas por el postor ganador e información relativa a las garantías. Puede incorporar las modificaciones no sustanciales a la proforma como al contrato definitivo. 53
  • 54. - Desde el día siguiente de la suscripción del contrato o de la recepción de la orden de compra o de servicios, hasta la conformidad de recepción y el pago (Bs. y Ss.) Asesoría Legal (patrocinio judicial, arbitral u otros similares): podrá extenderse hasta la duración del encargo 54
  • 55. Cómputo en días naturales (regla general), las excepciones están reguladas de forma expresa. Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 3) Arrendamiento de inmuebles: contratos de hasta 3 años, renovables y con cláusula de resolución unilateral. Ejecución y consultoría de obras: 55 el previsto para su culminación.
  • 56. Art. 148 Dentro de los 7 días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato. Asimismo, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato. En los casos que el contrato se perfeccione mediante orden de compra o de servicios, el postor deberá presentar la documentación para la suscripción del contrato, dentro de los 3 días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citación alguna. Asimismo, la Entidad deberá notificarle la orden de compra o de servicios en un plazo no mayor de 4 días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación. 56
  • 57. Art. 148 El OEC citará al postor que ocupó el 2do lugar en el orden de prelación a fin que presente la documentación para la suscripción del contrato en el plazo previsto en el numeral 1, y posteriormente, concurra a suscribir el contrato en el plazo previsto en dicho numeral. En el caso que el contrato se perfeccione con la notificación de la orden de compra o de servicios, la Entidad citará al postor que ocupó el 2do lugar en el orden de prelación a fin que presente la documentación para la suscripción del contrato conforme a los plazos antes mencionados. Si este postor no suscribe el contrato, dicho órgano declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. Cuando la Entidad no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 1, el postor ganador de la Buena Pro podrá requerirla para su suscripción, dentro de los 2 días hábiles siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole un plazo de entre 5 a 10 días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya suscrito el contrato, dentro de los 5 días hábiles siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto el 57 otorgamiento de la Buena Pro.
  • 58. Art. 148 Cuando la Entidad no cumpla con notificar la orden de compra o de servicios al contratista en el plazo establecido en el numeral 2, dentro de los 2 días hábiles siguientes de vencido dicho plazo, el contratista podrá requerirla para que cumpla con efectuar la notificación en el plazo de 3 días hábiles; vencido este plazo, el contratista podrá solicitar a la Entidad que deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. 58
  • 59. El ganador de Buena Pro debe presentar previamente: La Constancia de no estar inhabilitado, salvo AMC. Garantías, salvo excepciones Contrato de Consorcio formalizado, de ser el caso. Vigencia de poder (caso de personas jurídicas). Otros documentos requeridos en las Bases Integradas y en la normativa especial 59
  • 60. Art. 141 (D.S. 138-2012-EF) • Código de cuenta interbancaria (CCI) • Traducción oficial efectuada por traductor publico juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada. 60
  • 61. Art. 145 (D.S. 138-2012-EF) • Al suscribirse el contrato de consorcio se mantendrá la información referida al porcentaje de obligaciones de cada uno de sus integrantes, conforme a lo indicado en la promesa formal de consorcio. • Ver Directiva de consorcios 61
  • 62. ES EMITIDA POR OSCE Y RESPONDE A UNA FINALIDAD CONCRETA TRÁMITE: Dentro de los 15 dh siguientes al consentimiento de la Buena Pro. Obligatorio en LP, CP, ADP y ADS. No se presenta en AMC o en ítem cuyo valor no supere AMC. 62
  • 63. Su finalidad Es una garantía personal Únicas garantías permitidas: • Carta fianza y • Póliza de caución • Un 3ro (una entidad financiera) respalda la obligación asumida por el deudor principal (el contratista) • Asegurar parcialmente el pago de los daños y perjuicios derivados de la inejecución injustificada de las prestaciones a cargo del contratista. ¡ADVERTENCIA! Previa a la suscripción del contrato, debe verificarse la autenticidad de las garantías mediante comunicación (telefónica) con la institución emisora 63
  • 64. Las garantías pueden ser: Pre-contractuales: • - Por recurso de apelación. Contractuales: • - Fiel cumplimiento (Prestación principal y prestaciones accesorias). • - Por adelantos. • - Por monto diferencial de propuesta. 64
  • 65. Debe ser emitida por el 10% del monto del contrato (ampliación en caso de adicionales), a fin de garantizar las obligaciones asumidas por el contratista. Debe entregarse previa a la suscripción del contrato. Vigencia: desde la suscripción del contrato, hasta: La conformidad de la recepción (bienes y servicios) o, El consentimiento de la liquidación final (obras y consultoría de obras). Si contrato es por más de 1 año, puede tener vigencia de 1 año, pero con el compromiso de renovación antes de su vencimiento. 65
  • 66. GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE LA PROPUESTA Finalidad y vigencia: iguales que la GFC. • Servicios: Cuando la propuesta del adjudicatario es inferior en más del 10% del valor referencial. • Bienes: Cuando la propuesta del adjudicatario es inferior en más del 20% del valor referencial. • NO se aplica en ejecución de obras ni consultorías de obras. • NO se presenta en contratos derivados de AMC para bienes y servicios. • Monto de la garantía: 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica 66
  • 67. En adquisición de bienes, servicios o contratación de obras que requieran mantenimiento, reparación o actividades afines. Origen: Bases, Contrato Monto: 10% del valor de las prestaciones accesorias Vigencia: hasta el cumplimiento de obligaciones del contrato Excepciones: Similares a la de fiel cumplimiento Regulación específica: Directiva 09-2009-OSCE 67
  • 68. Pueden presentar Carta Fianza o Póliza de Caución. Como Garantía de Fiel Cumplimiento para el suministro de bienes o servicios de ejecución periódica, servicios de consultoría y ejecución de obras: - Declaración Jurada autorizando retención. La Entidad retendrá un 10% del monto total del Contrato, en la primera mitad del plazo del contrato. - Para el caso de Obras: Monto sea AMC, ADS, ADP; Plazo sea igual o mayor a 60 días; Pago considere mínimo 2 Valorizaciones 68
  • 69. Contratos por el monto de menor cuantía en bienes y servicios. Contratos de servicios de ADS. Adquisición de inmuebles. Contratación ocasional de transporte. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Monto del ítem es de menor cuantía. Contratos complementarios con montos equivalentes a AMC y ADS de servicios
  • 70. CAUSALES DE EJECUCIÓN DE LA GFC Y GMD 1.- No renovación oportuna. Sólo queda en custodia el monto ejecutado. 2.- Resolución de contrato por incumplimiento, siempre que ésta quede consentida y/o firme. 3.- Laudo Arbitral que declare procedente resolución del contrato. 4.- Cuando luego de 3 días de requerido, el contratista no haya cancelado el saldo a su cargo, luego de la liquidación o la conformidad de prestación, según corresponda. 5.- Excepcionalmente: cobro de penalidades. 70
  • 71. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles Sólo para respaldar obligaciones del contrato. No lucro cesante ni daño emergente 71
  • 72. 3. Ejecución Suscripción Ejecución dentro del plazo contractual y a satisfacción Modificación del Contrato Cesión de Derechos y Cesión de Posición Contractual Subcontratación Adicionales o Reducciones Conformidad Ampliaciones Pago Penalidades Resolución o Nulidad Complementario
  • 73. (Siempre que estén establecidos en las Bases o en el contrato) Clases: • Directos (No mas de 30% - Bs y Ss) • Directos (No mas del 20% - obras) • Para insumos y materiales (No mas del 40% - obras) Oportunidad de entrega: • Según el contrato Requisito para entrega: • Presentar Garantía 73
  • 74. Sólo sobre bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas, de calidad y de precios, que satisfagan la necesidad de la Entidad Previa evaluación de la Entidad No deberán variar en forma alguna las condiciones originales que motivaron la selección del contratista Ante un cambio fundamental de las circunstancias, ¿es posible modificar el contrato?
  • 75. SUBCONTRATACIÓN Excepciones, cuando el contrato lo prohíba y los casos de contratos personalísimos. Tope máximo: Las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan del 40% del monto contractual CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL No procede, salvo en casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las Entidades, cuando se produzcan fusiones o escisiones, o que exista norma legal que lo permita expresamente
  • 76. ADICIONALES Y REDUCCIONES:  Excepcionalmente y sustentado por Área Usuaria  Siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.  Previa Resolución interna que autorice la misma.  La Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta el 25% de su monto.  Igualmente, podrá disponerse la reducción de prestaciones hasta el 25%
  • 77. ADICIONALES Y REDUCCIONES: Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública. En el caso de la consultoría de obras, debe pagarse al contratista, además del gasto general variable, el costo directo.
  • 78. AMPLIACIONES DEL PLAZO CONTRACTUAL Procede:  Por aprobación de adicional que afecte el plazo.  Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista o por culpa de la Entidad.  Por caso fortuito o fuerza mayor. Trámite:  Solicitud fundamentada dentro de los 7 días hábiles siguientes de finalizado el hecho.  Reconocimiento de los costos directos y gastos generales que correspondan.  Gastos generales debidamente acreditados.
  • 79. ART. 175 La Entidad deberá resolver las solicitudes de ampliación de plazo en diez días hábiles computado desde el día siguiente de su presentación 79
  • 80. Oportunidad: ˃Después de ejecutada la prestación (parcial o total) y luego de emitida la conformidad del bien o servicio. Reajustes: Sólo cuando condiciones que originaron contrato, varían. Aplicable cuando se produce incremento en costos del contratista: IGV, RMV, aumento en los costos de materiales (Rubus Sic Stantibus) Excepciones: ˃Antes de ejecutada la prestación (según su naturaleza). Plazos:  Conforme al contrato, máximo 15 días calendario  Retraso = Interés Legal
  • 81. Art. 181 DS 138-2012-EF • El responsable de otorgar la conformidad de recepción de los bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los (10) días calendario de ser éstos recibidos, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato. • Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo el pago. 81
  • 82. Por mora:  Retraso injustificado.  Aplicar fórmula.  Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato.  Para el cálculo se considerará monto del contrato vigente. Otras penalidades distintas a la mora :  Deben estar señaladas en las bases o el contrato EJEMPLO: En casos de vigilancia, que el personal no este debidamente uniformado.  Hasta por un monto máximo del 10% del monto del contrato vigente.
  • 83. Es una atribución de las partes para dejar sin efecto las obligaciones derivadas del contrato. Causales:  Caso fortuito o fuerza mayor;  Incumplimiento injustificado de una de las partes; y,  Acumulación del monto máximo de la penalidad por mora o de las otras penalidades.
  • 84.  Procedimiento de resolución de contrato: Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento.  Plazo: Ordinariamente : No mayor a 5 días. Casos complejos (Por ej. Obras): 15 días.  Carta Notarial de resolución.
  • 85.  Controversias pueden ser conciliación y/o arbitraje. sometidas a  No es necesario requerimiento previo cuando resolución del contrato es por acumulación del monto máximo de la penalidad por mora, otras penalidades, o situación de incumplimiento no es revertida.  Sólo necesita resolución mediante Carta Notarial. comunicada
  • 86. Entidad perjudicada, ejecuta garantías y danos y perjuicios por mayores daños ocasionados. Contratista perjudicado, daños y perjuicios irrogados. En caso de caso fortuito o fuerza mayor no procede indemnización. 86
  • 87. Se declara de oficio por la Entidad cuando contratista incurra en causales contenidas en el artículo 56º de la Ley: ˃ Suscripción por contratista con impedimento. ˃ Trasgresión al principio de presunción de veracidad. (Da lugar a inicio de procedimiento sancionador) ˃ Suscripción cuando se encontraba en trámite recurso de apelación.
  • 88. ˃ Incumplimiento de las condiciones y/o requisitos establecidos en la normativa a fin de la configuración de alguna de las causales de exoneración. ˃ Cuando no se haya utilizado los procedimientos previstos en la Ley estando la contratación bajo su ámbito de aplicación. En este supuesto, asumirán responsabilidad los funcionarios y servidores de la Entidad contratante, conjuntamente con los contratistas que celebraron irregularmente el contrato
  • 89.  En caso de BIENES Y SERVICIOS: conformidad de la última prestación más el pago correspondiente (para bienes y servicios)  En caso de OBRAS: consentimiento de la liquidación más pago correspondiente.  Es conveniente que la entidad comunique al contratista que se acerque a recoger su constancia por las prestaciones realizadas y su garantía.
  • 90. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS  BIENES Y SERVICIOS: Un año (01) contado a partir de la conformidad otorgada, excepción bienes fungibles o perecibles siempre que no se adecúen al plazo.  OBRAS: Siete (07) años.
  • 91. Es considerada un contrato nuevo. Las condiciones para que se realice son las siguientes:  Dentro de los 3 meses de concluida la ejecución del contrato original.  Mismo contratista.  Mientras culmine proceso de selección convocado, salvo que se agote la necesidad de la entidad lo que debe sustentarse por área usuaria al formular requerimiento  Por los mismos bienes y/o servicios.  Por única vez.  Se requiere la aprobación previa del contratista
  • 92.  Máximo hasta 30% del contrato original.  Preservando las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación original.  No cabe en consultoría de obra Los requisitos:  No estar inhabilitado.  Estar inscrito en el RNP  Garantías, cuando corresponda