El documento resume los conceptos clave relacionados con el matrimonio según el Código Civil ecuatoriano. Define el matrimonio, la familia, el parentesco por consanguinidad y afinidad. Explica los requisitos para contraer matrimonio como la capacidad y el consentimiento. También cubre temas como los impedimentos dirigentes del matrimonio y las formas en que termina el matrimonio.
2. CAPITULO III
EL MATRIMONIO
FAMILIA: Según Planiol y Ripert es "El conjunto de personas que se hallan
vinculadas por el matrimonio, por la filiación o por la adopción”
El concepto jurídico de familia se establece alrededor del parentesco y así
comprende vínculos conyugales, de sangre o puramente civiles.
La familia es una institución natural, con derechos anteriores a los del estado y
superiores a toda ley positiva.
Larrea Holguín manifiesta que el hombre necesita en primer término, para
existir y perpetuarse, de una familia debidamente ordenada, porque
está comprobado que sólo la familia dotada de unidad y permanencia es
más apta para el buen desarrollo de la especie y para el progreso mental,
cultural, material y aún económico de los pueblos.
3. CONCEPTO: Según el Art. 81 del C.C.
“Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer
se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente “
Dentro del Derecho Canónico
“El contrato legítimo entre el hombre y la mujer para procrear y educar la
prole, elevado a la dignidad de sacramento, por Cristo Nuestro Señor “.
Época de Justiniano:
“Las nupcias o matrimonio son la unión de un hombre y una mujer, para
vivir en comunidad indisoluble “
4. PARENTESCO
Es la relación o vínculo de familia existente entre dos personas.
El estado que se deriva del parentesco constituye un atributo de la
personalidad conocido como estado civil.
Este vínculo puede ser: por consanguinidad o por afinidad.
Existe también el parentesco civil nacido de la adopción y que
sólo se establece entre adoptante y adoptado.
5. PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD
Está determinado por vínculos de sangre que une a dos o más personas
entre si
Puede ser en línea recta, cuando una persona es descendiente o
ascendiente de otra,
ejemplo: el parentesco entre abuelo, padre, hijo, nieto.
Puede ser en línea colateral, Cuando procediendo dos personas de un
tronco común,
una de ellas no es ascendiente o descendiente de la otra.
Ejemplo: el parentesco entre un tío y sobrino. (parentesco consanguíneo
colateral de tercer grado. Art. 22 CC.
6. PARENTESCO POR AFINIDAD
AFINIDAD: es el parentesco que existe entre una persona que está o ha
estado casada y los consanguíneos de su cónyuge, o bien, entre uno de los
padres de un hijo y los consanguíneos del otro progenitor.
La afinidad es el parentesco denominado político, abarca no solo a los
cónyuges, sino también a los convivientes padres de un mismo hijo.
Puede ser en línea recta o colateral
Ejemplo: línea recta de afinidad en primer grado, entre suegro y yerno,
Línea colateral de segundo grado, entre cuñados (Art. 23 CC).
7. IMPORTANCIA DEL MATRIMONIO.-
El matrimonio tiene una importancia excepcional, en cuanto a los efectos
jurídicos de orden civil que se derivan de él.
De estos efectos, citemos, a continuación, a manera de ejemplo, los
siguientes;
Nacen todos los derechos y obligaciones entre los cónyuges, que son muchos.
Se forma la sociedad conyugal (Arts. 137 y 338 del Código Civil).
Surge la calidad de los hijos concebidos dentro del matrimonio.
Nace la patria potestad, con sus derechos inherentes de usufructo,
administración y representación.
Se consideran las capitulaciones matrimoniales (Art. 149 del C.C).
Surge el parentesco de afinidad.
Nacen los derechos propios a la sucesión por causa de muerte.
8. REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Los requisitos para contraer matrimonio son de dos clases:
Externos o de forma e
Internos o de fondo.
Requisitos externos o de forma, son los que miran a las solemnidades de
la celebración misma (Art. 102 CC), el que determina en parte, esas
solemnidades.
Las demás, las considera la Ley de Registro Civil, cuando de la celebración
del matrimonio se trata, así como su reglamento.
Requisitos internos o de fondo, son los que miran a la capacidad y al
consentimiento de los contrayentes.
9. CAPACIDAD
Es la aptitud para realizar actos jurídicos. Calidad de quien puede por sí mismo
manejar sus propios negocios jurídicos ¨ Diccionario Larrea Holguín, pag 66.
En lo que a capacidad se refiere, son hábiles para contraer matrimonio:
Todas aquellas personas a quienes la Ley no las declara inhábiles.
Los contrayentes deben tener dieciocho años de edad No deben caer naturalmente, en
ninguno de los casos de nulidad que establecen
Los Arts. 95 y 96 C.C
La persona llamada a prestar su consentimiento para el matrimonio lo negare, no
puede procederse a la celebración del matrimonio de menores de diez y seis años.
En cambio, los mayores de esta edad y menores de dieciocho años tienen derecho para
pedir que se exprese la causa del disenso, para que el Juez la califique.
Y en el caso de que se casaren con el respectivo consentimiento, el matrimonio es válido,
con la sanción de destitución a la autoridad que lo celebró, de acuerdo con los artículos
87 y 88 C. C.
Los mayores de dieciséis años y los menores de dieciocho pueden casarse, pero necesitan
para ello el asenso o licencia de su padre o, cuando éste ha muerto o ha perdido la patria
potestad, el de la madre.
En caso de que el guardador contraviniere a esta disposición, casándose o autorizando a
sus hijos a que lo hicieran, será sancionado con la, pérdida de toda remuneración que por
ley le corresponde, sin perjuicio de otras penas que las leyes le impongan.
10. MATRIMONIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO
-El artículo 91 C.C., se refiere a los matrimonios celebrados en nación extranjera, en
conformidad con las leyes de la misma nación o de las leyes ecuatorianas, que surten los
mismos efectos civiles que los celebrados en el Ecuador.
-Esto es muy natural y lógico, no sólo por aquel principio de que la ley del lugar rige
al acto (locus regit actum), sino por aquel otro, que corresponde el Derecho
Internacional Privado.
-Asimismo, es natural que la ley sancione a los ecuatorianos que burlen la ley
nacional, si contraen matrimonio en nación extranjera; pues en este caso la
contravención a la ley surte en el Ecuador los mismos efectos que si hubiera sido
cometida en el País.
-El artículo anterior tiene íntima relación con el artículo 103, en cuanto se refiere a la
competencia de los Agentes Diplomáticos y Consulares del Ecuador, para celebrar
matrimonios en el exterior, sea entre ecuatorianos, entre ecuatoriano y extranjera,
entre ecuatoriana y extranjero, o entre extranjeros domiciliados en el Ecuador.
-En cuanto a los matrimonios, debidamente legalizados los documentos que los
acreditan, tienen que inscribirse en el Registro Civil del Ecuador, unas veces por
medio de la Cancillería, otras veces autenticados por los interesados, entonces para
que, surtan los efectos legales del caso, según lo dispone la Ley de Registro Civil,
Identificación y Cedulación.
11. MATRIMONIO PUTATIVO
-Es el matrimonio celebrado con todas las formalidades legales, es decir que
cumple con todos los requerimientos de forma, pero que es nulo, conforme a
las causas de nulidad que establece el artículo 94 del C.C.
-Los efectos civiles de estos matrimonios, son válidos, tanto para el cónyuge
que interviene de buena fe y con justa causa de error, así como respecto de los
hijos concebidos durante el matrimonio.
-La buena fe puede existir en ambos cónyuges o en uno de ellos pero cuando
falta la buena fe en ambos cónyuges, deja de ser matrimonio putativo y
deja también, por la misma razón, de surtir los efectos legales que
acabamos de indicar
12. IMPEDIMENTOS DIRIMENTES (ABSOLUTOS) DEL MATRIMONIO
1.- El autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o de, la mujer
Porqué sería altamente inmoral que entre el cónyuge que sobrevive y un tercero que haya
cometido asesinato u homicidio en la persona del otro cónyuge se contraiga matrimonio, y
por ello la ley dispone que ese matrimonio sea nulo, con nulidad absoluta.
Además para que el matrimonio sea nulo por esta causa, es necesario que exista, en el
terreno penal, una sentencia ejecutoriada que determine esas responsabilidades:
2o) El hombre o mujer con su correo en el delito de adulterio
Prohibición que tiene su fundamento en principios eminentemente morales.
Sin embargo, deja de considerarse como bien valía la pena hacerlo, la posibilidad para que
el cónyuge responsable del adulterio, pueda legalizar una situación de hecho creada con su
conviviente, como habría sido aconsejable en determinados casos,
3o) Los impúberes,
Porque no siendo el impúber apto para la procreación, no cabe que contraiga matrimonio y
lo que se está haciendo con tal prohibición es sencillamente, defender uno de los objetivos
del matrimonio.
13. 4o) Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto,
Que se refiere sencillamente a quien estuviere casado o no haya disuelto el vínculo
matrimonial anterior; pues, que de casarse sin haberlo resuelto el vínculo anterior,
no sólo que el matrimonio es nulo, sino que da lugar a que se siga la acción penal por
bigamia.
5o) Los dementes o enajenados mentales,
Porque son incapaces de prestar su consentimiento en el momento de celebrarse el
matrimonio, y es por ello que se los pone en interdicción, nombrándoles un curador
para que los represente; curador que no podría hacerlo casar a su pupilo, en ningún
caso;
6o) Los impotentes,
Por la misma razón que anotamos anteriormente respecto a los impúberes.
7°) Los parientes consanguíneos en línea recta,
Porque sería altamente escandaloso permitir matrimonios entre los ascendientes y
los descendientes, ente otras múltiples razones, porque los problemas que surgirían
llegarían a afectar la estabilidad misma de la familia,
8o) Los consanguíneos colaterales en segundo grado,
Que son sencillamente los hermanos, en cuyo caso tampoco sería posible permitir
estos matrimonios, por las mismas razones que acabamos de indicar.
9o) Los afines en primer grado.
La razón es igual a la de los casos anteriores, una vez que la prohibición se refiere al
suegro con la nuera, a la suegra con el yerno, o a los hijastros con el padrastro o la
madrastra.
14. TERMINACION DEL MATRIMONIO
El matrimonio termina:
1.- Por la muerte de uno de los cónyuges,
2.- Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio,
3.- Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes
del desaparecido; y,
4.- Por divorcio.
MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES:
Muerte natural