2. Divorcio
El divorcio es la disolución del matrimonio, que les da la posibilidad de volver a contraer
matrimonio con la persona que deseen.
El divorcio puede ser voluntario , cuando ambos cónyuges están de acuerdo, o necesario
cuando uno de los cónyuges lo solicita, rigiéndose en alguna causa establecidas en el articulo
267 del Código Civil Federal
3. Causales de Divorcio
Son varias las causales de divorcio, aquí algunos ejemplos:
1.- Adulterio comprobado
2.- Concebir un hijo antes del matrimonio que no sea del esposo, sin haberle informado antes.
3.- Que prostituya a su cónyuge sin su consentimiento y reciba dinero por esa transacción.
4.-La violencia domestica ( física, verbal, psicológica), por cualquiera delos cónyuges.
5.- Obligar a uno de los cónyuges para cometer algún delito y corromper a los hijos de la misma
manera.
Al inicio del proceso de divorcio existen medidas provisorias, preventivas (de acuerdo al caso),
hasta que finalice el trámite y el juez emita su sentencia.
4. Clases de Divorcio
En México existen los siguientes tipos de divorcio
-Divorcio Necesario: cuando uno de los cónyuges lo solicita, rigiéndose en alguna causa
establecidas en el artículo 267 del Código Civil Federal
- Divorcio Voluntario o por mutuo acuerdo de los cónyuges
- Divorcio Administrativo: puede ser tramitado en una Oficina del Registro Civil cumpliendo con
algunos requisitos como, por ejemplo, tener por lo menos un año de casados, no tener hijos y ser
ambos mayores de 18 años.
-Divorcio Incausado se caracteriza porque no necesita de una causa para la ruptura y puede ser
exigido unilateralmente.
-Divorcio Express en México, Df. y Estado de México es incausado y lo puede presentar algunos de
los cónyuges, sin el consentimiento del otro, solo se le notifica.
5. Consecuencias del divorcio
Algunos matrimonios primero optan por la separación judicial, la cual si tras las sesiones
deciden no separarse, solo tienen que avisar al juzgado que lleva su caso , queda sin efecto y
el matrimonio no se disuelve, por el contrario, queda como si no hubieran realizado ningún
tramite
Sin embargo el divorcio es irreversible, cuando el juez dictamina que los esposos están
divorciado, aunque se hayan reconciliado ya no se puede dejar sin efecto, ya no existe más la
unión del matrimonio. La única forma que existe para que se unan, seria volver a casarse.
Si tienen hijos, se puede disolver el matrimonio, pero no se rompe el vínculo con los hijos, se
respeta el lazo paterno-filiales.
6. Derechos y deberes con los hijos
El divorcio no solo afecta a los esposos, también a familiares, amigos y lo mas importante a los hijos ( si
los hubiere), para estos últimos tanto la madre como el padre tienen derechos y deberes que cumplir con
ellos
-Tienen derecho de realizar decisiones sobre la vida de sus hijos , mientras sean menores de edad.
- Derecho a estar informado y conocer cualquier aspecto importante sobre la vida de los hijos.
- Derecho a cuidarlos.
-Derecho tener un régimen de visitas cuando, para que pasen tiempo con sus hijos, siempre y cuando
no tengan una guarda y custodia compartida (en este caso pasan la mitad del tiempo con cada
progenitor).
- Deber de alimentarlos, el deudor debe pasar una pensión alimenticia, al padre que tenga la custodia
de los hijos
-Deber de cuidarlos y protegerlos
7. Situación de los cónyuges
a-Capacidad de los divorciados: Cuando el divorcio es de mutuo acuerdo, ambos pueden volver a casarse
después de un año de la fecha del su sentencia divorcio.
b-Derecho de la divorciada: la ex esposa elige si desea seguir llevando el apellido del ex esposo o no lo lleva.
c-Capacidad jurídica de los divorciados: los artículos 159 y 160 del CCSLP., previenen que los cónyuges
requieren autorización judicial para contratar entre ellos, excepto cuando el contrato sea de mandato para
pleitos y cobranzas o para actos d administración y también para que el cónyuge sea fiador de su consorte o
se obligue solidariamente con él, en asuntos que sean de interés exclusivo de este, salvo cuando se trate de
otorgar caución para que el otro obtenga su libertad.
d-Alimentos: en el divorcio por mutuo consentimiento, los cónyuges están obligados a presentar al juzgado
un convenio en el que se establezca el monto a pagar donde y como se pagara los alimentos que le
corresponde al cónyuge deudor.
e-Daños y perjuicios: la última parte del artículo 288 del CC del DF, señala que cuando por el divorcio se
originen danos y perjuicios a los interesados del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como
autor de un hecho ilícito.
f-Seguridad social. La seguridad social se da en los términos de la ley del seguro social, al beneficiario, que lo
es, el trabajador y sus familiares. Si el beneficiario de la SS, desea puede comunicar lo del divorcio, para que le
den de baja al otro cónyuge y así no tendrá ningún derecho a recibirla.
9. Concubinato
El concubinato en Roma era una cohabitación duradera legitima, donde la concubina no tenía
derecho como casada, no disfrutaba de la posición social del marido y sus hijos eran
considerados naturales, generalmente se daba con personas de bajo estatus social.
Al llegar el cristianismo, se prohibió porque iba en contra del matrimonio.
En la actualidad dependiendo de los países tienen efecto jurídico, con derechos y deberes, con un
mínimo de convivencia o demuestre que tienen hijos en la relación.
10. Código Civil y Concubinato
Todos los Códigos Civiles y Familiares de los estados de la República Mexicana contemplan la figura del
concubinato con efectos jurídicos y en el artículo 1635 señala que los concubinos hubieran vivido
juntos por un lapso de 5 años antes de la muerte de uno de ellos o tuvieran hijos juntos y también
-Derecho de alimentos entre los concubinos (artículo 302).
- Derecho a heredarse recíprocamente (artículo 1635).
-Derecho a la investigación de la paternidad (artículo 382 fracción III).
-El derecho de los concubinos a recibir alimentos en la sucesión testamentaria de la persona con quien
el testador vivió en concubinato siempre que el acreedor alimentario estuviera impedido para trabajar y
no tuviera bienes suficientes, no contrajera nupcias y observe buena conducta (artículo 1368,fracciónV).
-Derecho a la porción legítima en la sucesión ab intestato (artículo 1602 fracción I).
-Presumir hijos de la concubina y el concubino, los nacidos después de ciento ochenta días contados
desde que comenzó el concubinato y los que nazcan dentro de los 300 días siguientes a aquel en que
cesó la cohabitación entre el concubino y la concubina (artículo 383).
-Los hijos nacidos en el concubinato, tienen el derecho de llevar el apellido del padre y la madre (artículo
389), percibir alimentos (artículo 1368 fracción I) y ser llamados a la sucesión legítima del padre (artículo
1607).
11. Efectos en el concubinato
-Parentesco en el artículo 294 del Código Civil para el Distrito Federal establece: “El parentesco
por afinidad, es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre el hombre y la mujer y
sus respectivos consanguíneos”. Lo cual impide por parentesco directo y parentesco de afinidad
colateral, puedan contraer matrimonio con las personas de dichos parentescos, teniendo que
esperar un tiempo determinado después de terminar el concubinato.
-Igualdad entre los concubinos, gozan de los mismos derechos, obligaciones, según el CC
Mexicano, poseen protección legislativa, no son desprotegidos en las relaciones familiares.
-Alimentos hasta 1983 no existía obligación civil entre los concubinos de prestarse alimentos
entre sí. Se requería que alguno de ellos falleciere para que el otro pudiera gozar de tal derecho
en la sucesión testamentaria (artículo 1368 del CCDF. El anterior artículo 302 del CCDF establecía
que la obligación alimenticia era recíproca entre los concubinos, siempre y cuando quedaran
satisfechos los requisitos señalados en el artículo 1635.
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12. Efectos en el concubinato
-Relación patrimonial: se establece que el patrimonio familiar( casa, mobiliario, etc.)es una
institución de interés público, para proteger y mantener económicamente a la familia
Actualmente el CCDF confiere a los concubinos poder crear su patrimonio familiar -Domicilio:
de los concubinos contendría las mismas características al domicilio conyugal, ya que deben tener una
vida en común, bajo un mismo techo con mismos derechos y obligaciones entre todos los miembros de la
familia.
-Sucesión: los concubinos tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones
relativas a la sucesión del cónyuge. Establecido en el artículo 1635 del CCDF lo cual deben reunir los
requisitos estipulados en el Código Civil, “Del concubinato”.
-Donaciones Los concubinos pueden hacerse donaciones siempre que se reúnan las disposiciones
establecidas para celebrar cualquier otro contrato.
13. Efectos en el concubinato
-Adopción: Podrán adoptar según el CCDF artículo 391 cuando los dos estén conformes en
considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de ellos cumpla el requisito de la edad, pero
siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de
diecisiete años de edad cuando menos.
-Procreación humana asistida: La reglamentación mexicana sobre la procreación humana asistida es
insuficiente, en Puebla lo considera para reconocer parentesco consanguíneo entre los concubinos y
el hijo.
Violencia familiar: cuando se agrede alguno de los concubinos física o psicológicamente, está
regulada en legislaciones el cuidado de los miembros de la familia, para lograr un sano desarrollo
14. Derechos de los hijos en el concubinato
Los hijos nacidos en una familia de concubinato, poseen los mismos derechos de los hijos concebido
sen el matrimonio y esta fundamentado en la Constitución Mexicana en su articulo 5 que habla de la
igualdad.
También habla de los ascendientes, tutores y custodios de preservar el derecho de los menores a la
satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento.
Actualmente en las legislaciones se han borrado las diferencias de hijos nacidos Enel matrimonio o
fuera de el y procurar que sin importar el origen de donde nacieron, obtengan los mismos derechos
15. Terminación del concubinato
La terminación del concubinato tiene muchas razones, por ejemplo mutuo acuerdo,
separación por más de seis o tres meses, respectivamente, y muerte.
También puede ser que uno de los concubinos decida casarse con otra persona.
Mientras que Puebla deja abierta otra posibilidad al señalar que, además de la muerte
o voluntad de alguno de los concubinos, la terminación de su unión puede ser por
cualquier otra causa.