3. 1. El contrato
Es el acuerdo de dos o más voluntades
para crear, transferir, modificar o extinguir
obligaciones.
Los convenios que producen o transfieren
las obligaciones y derechos toman el
nombre de contratos.
Los que modifican o extinguen derechos y
obligaciones se llaman convenios en
sentido estricto.
4. 2. Declaración unilateral de
voluntad:
La manifestación de una sola voluntad es fuente de las
obligaciones exclusivamente en los casos que establece la
legislación, en el derecho positivo a saber:
Oferta hecha al público.
La obligación surge a cargo de quien promete con
independencia de que otra voluntad se adhiera a la
promesa, debiendo respetar la palabra dada y a cumplir
con la prestación prometida.. Es el caso de:
a) Oferta de venta. Sostiene nuestro código civil que El
que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se
comprometa a alguna prestación a favor de quien llene
determinada condición, o desempeñe cierto
servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.
5. Declaración unilateral de
voluntad:
b) Promesa de recompensa. La promesa
pública de recompensa trae consigo el
deber jurídico de mantenerla y constituirá
una verdadera obligación en el momento en
que alguien (el acreedor eventual) esté en
posibilidad de devolver el objeto perdido.
De acuerdo con nuestro ordenamiento
positivo, el autor de la promesa podrá
revocar su oferta siempre que lo haga con
la misma publicidad que dio al ofrecimiento
más, si hubiere señalado un plazo, no podrá
revocarla hasta que éste no hubiere vencido
6. Declaración unilateral de
voluntad:
c) Concurso con promesa de
recompensa. Cuando la promesa de
recompensa se hiciere a un grupo de
personas, por ejemplo a quienes triunfen
en un concurso, el promitente deberá
dar a conocer las bases del
certamen, mismas que deberán
respetarse, sujetando la competencia a
un plazo y designando a un jurado
calificador.
7. Declaración unilateral de
voluntad:
Estipulación en favor de tercero
Consiste en una cláusula contractual en la que se concede un derecho
para alguien que no ha intervenido ni ha sido representado en el
acto.
El beneficiario de una estipulación resulta acreedor sin proponérselo e
incluso cabe la posibilidad de que en un principio ignore el
nacimiento de su derecho a la prestación prometida. No
obstante, su voluntad no es necesaria para la configuración y
validez del acto.
Se trata de una excepción al principio de que las obligaciones se
contraen a la esfera jurídico económica del promitente o, en su
caso de las partes contratantes.
La obligación nacida de la estipulación a favor de tercero es
revocable, mientras el tercero no exprese su acuerdo en recibir el
beneficio; asimismo, el beneficiario puede rehusar la estipulación
en su favor. En ambos casos la obligación se considera no nacida.
8. Declaración unilateral de
voluntad:
Títulos civiles a la orden y al portador
Es la promesa contenida en un documento de
entregar una prestación a la persona que
aparezca en el documento como beneficiaria
del mismo ó, simplemente a aquella que
poseyéndolo lo presente para su cobro. En el
primer caso el título es un documento a la
orden y en el segundo lo es al portador.
El deudor queda obligado a cumplir con la
prestación contenida en el título salvo en el
caso de que hubiera recibido la orden judicial
de no hacerlo.
9. Declaración unilateral de
voluntad:
Títulos civiles a la orden y al portador
Las características de los títulos civiles al portador
son:
Incorporación. El derecho está contenido en el
documento.
Autonomía. Cuando el documento circula crea un
derecho nuevo a favor del tomador, con
independencia total de la causa de transmisión
y del derecho que tenía la persona que lo ha
transmitido.
Literalidad. El contenido y alcance del documento
es el contenido en el documento.
10. Fuentes de las obligaciones nacidas de
hechos jurídicos voluntarios y lícitos
11. 3. Enriquecimiento sin causa:
El que sin causa se enriquece en detrimento de
otro, está obligado a indemnizarlo de su
empobrecimiento en la medida en que él se ha
enriquecido. 1882 código civil
Sus elementos son:
Enriquecimiento de una persona
Empobrecimiento de otra persona
Nexo causal entre el enriquecimiento y el
empobrecimiento
Ausencia de una causa que lo justifique
12. 4. Gestión de negocios
Es la intromisión intencional y espontánea
de un sujeto en los negocios de otro sin
que medie mandato o representación
con el fin de procurarle un bien o
evitarle algún daño.
13. 5. Responsabilidad civil. Subjetiva
y Objetiva
La responsabilidad civil consiste en la
necesidad de reparar el daño y el perjuicio
causado bien por un hecho ilícito, bien por
el riesgo creado, en el primer caso le
llamaremos responsabilidad subjetiva, en
el segundo responsabilidad objetiva
El daño es el menoscabo patrimonial
sufrido, en cambio el perjuicio es la
ganancia lícita que dejó de recibirse a
causa de la conducta culposa o riesgosa.
15. 5. Hechos ilícitos. Responsabilidad
subjetiva. Culpa
Los hechos ilícitos son actos contrarios al
orden público o a las buenas
costumbres;
Las conductas antijurídicas, culpables –
imprudenciales- y dañosas constituyen
una fuente de obligaciones, conminando
al deudor a solventar la responsabilidad
civil, daños y perjuicios que se generen
17. Responsabilidad objetiva
El riesgo creado consiste en la utilización
de un hecho peligroso que crea un estado
de riesgo para los demás. Cuando el risgo
se materializa deben responderse por las
daños causados con independencia de que
no se haya incurrido en culpa, tan sólo
por provocar una situación peligrosa.