BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
Ley 7 de 1991 mapa..
1. Ley 7 de 1991
CAPÍTULO III DEL
CAPÍTULO I DE CAPÍTULO II DEL CAPÍTULO IV DEL BANCO
MINISTERIO DE DE COMERCIO EXTERIOR DE CAPÍTULO V
LAS NORMAS CONSEJO SUPERIOR COMERCIO COLOMBIA Y DEL FONDO DE DISPOSICIONES
GENERALES DEL DE COMERCIO EXTERIOR DE MODERNIZACIÓN FINALES
COMERCIO EXTERIOR COLOMBIA ECONÓMICA
EXTERIOR
Créase el Ministerio
de Comercio Exterior
Créase el Banco de
El Consejo Superior de como organismo Autorízase al Gobierno
Comercio Exterior como
Comercio Exterior estará encargado de dirigir, Nacional para celebrar los
una institución
Las disposiciones integrado por los coordinar, ejecutar y contratos y efectuar las
financiera vinculada al
aplicables al comercio siguientes miembros: vigilar la política de apropiaciones y demás
Ministerio de Comercio
exterior se dictarán por el — El Presidente de la comercio exterior, en operaciones
Exterior, a la cual
Gobierno Nacional República de Colombia, concordancia con los presupuestales que se
corresponderá ejercer
conforme a las previsiones quien lo presidirá. — El planes y programas requieran para dar
las funciones de
del numeral 22 del artículo Ministro de Desarrollo de desarrollo. cumplimiento a lo
promoción de las
120 de la Constitución Económico. — El dispuesto por la presente
exportaciones. La
Nacional en armonía con Ministro de Comercio ley y en las disposiciones
promoción será
lo dispuesto en el numeral Exterior. — El Ministro que para su efectividad se
desarrollada, entre
22 de su artículo 76 y con de Relaciones dicten. Facúltase al
otros instrumentos, a
sujeción a las normas Exteriores. — El Gobierno Nacional para
través de las
generales de la presente Ministro de Hacienda y convenir con el Banco de
agregadurías
ley. Tales reglas Crédito Público. — El la República la forma de
comerciales en el
procurarán otorgar al Ministro de Agricultura. liquidación del contrato
exterior las cuales
comercio exterior — El Ministro de Minas y para la administración de
dependerán de las
colombiano la mayor Energía. — El Jefe del Proexpo, y los términos en
libertad posible en cuanto Departamento Nacional los cuales la Nación
lo permitan las de Planeación. — El pagará las obligaciones
condiciones de la Gerente General del que surjan de la
liquidación.