El documento discute la inscripción automática de pequeños contribuyentes al nuevo régimen a partir del 1 de abril de 2012 si sus ingresos no superan los $150,000 anuales. También requiere que los agentes de retención realicen retenciones a pequeños contribuyentes a partir del 1 de abril. El autor opina que el periodo impositivo siguiente a las reformas es marzo de 2012, y que los pagos de abril deben hacerse de acuerdo a las nuevas reglas.
1. Opinión: INSCRIPCIÓN DE OFICIO
NUEVO RÉGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
Hemos leído en la página web de
Censat www.censat.org.gt la nota
publicada Inscripción de oficio Nuevo
Régimen del Pequeño Contribuyente,
donde se menciona que a partir del 1
de abril del presente año, los
contribuyentes inscritos en el Régimen
de Pequeño Contribuyente (Régimen
Simplificado 5% o Relación
Débitos/Créditos Declaración Anual),
serán inscritos de oficio al Nuevo
Régimen, siempre que sus ingresos no
hayan superado la suma de ciento
cincuenta mil en el año.
Los Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado autorizado por la SAT, deberán
efectuar las retenciones en las compras de bienes o adquisición de servicios a los
contribuyentes inscritos como pequeños contribuyentes, a partir del 1 de abril de 2012.
Al respecto, les presento mi opinión:
Antecedentes
1. El artículo 2 numeral 7 del Decreto 27-92 del Congreso de la República, Ley del
Impuesto al Valor Agregado, establece que se entenderá por Periodo Impositivo: un
mes calendario.
2. El artículo 50 del decreto citado (sin incluir la modificación contenida en el Decreto 4-
2012 del Congreso de la República), establece que “Los pequeños contribuyentes a
que se refiere el artículo 47 de esta ley, que se acojan al régimen especial, no tendrán
la obligación de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 40.
El impuesto resultante por la diferencia entre los débitos y créditos de cada periodo
mensual, deberán pagarlo por trimestre calendario vencido y en efectivo (…).”
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2. Como podrán darse cuenta el periodo impositivo, tanto para el Régimen General o
Normal como para el Régimen Simplificado es MENSUAL. La diferencia es la FORMA DE
PAGO (en el primero se realiza mensual y en el segundo se realiza trimestralmente).
El Decreto 4-2012 del Congreso de la República, vigente a partir del 25 de febrero del
presente año, establece:
Artículo 72. A partir de la vigencia de las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
los contribuyentes inscritos en los anteriores Regímenes de Pequeño Contribuyente, serán
inscritos de oficio por la Administración Tributaria al Régimen de Pequeño Contribuyente
establecido en la presente Ley.
Artículo 76. Las reformas contenidas en el presente decreto se aplicarán de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 7 del Código Tributario, Decreto 6-91 del Congreso de la
República.
Tomando en consideración todo lo anterior, y con base al numeral 2 del artículo 7 del
Código Tributario (“2. Cuando por reforma de una norma tributaria se estableciere diferente
cuantía o tarifa para uno o más impuestos, éstas se aplicarán a partir del primer día hábil
del siguiente periodo impositivo, con el objeto de evitar duplicidad de declaraciones del
contribuyente”) soy de la opinión que:
a) El primer periodo impositivo siguiente a la vigencia de las reformas es el mes de
MARZO 2012. Aunque la reforma a la Ley del IVA no establezca diferente tarifa, por
analogía lo interpreto de esta forma.
b) También menciona el citado numeral del Código Tributario que es para evitar duplicidad
de declaraciones del contribuyente. Sin embargo, cabe señalar que el pago del
impuesto al valor agregado, el Pequeño Contribuyente lo realiza mediante formulario
2042 en papel o 2049 electrónico el cual no tiene carácter de “declaración” sino que es
un formulario “simple” de Pagos para Pequeño Contribuyente.
c) El Pequeño Contribuyente debe realizar en Abril de 2012 el pago del Impuesto al Valor
Agregado de la siguiente manera:
i. Por el periodo de enero a febrero 2012 mediante el formulario 2042 o 2049.
ii. Por el periodo impositivo de Marzo mediante la “Declaración Jurada Simplificada”
que establece el artículo 48 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
modificado por el artículo 16 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República.
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3. d) Por analogía, los Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado deberán
efectuar las retenciones a los Pequeños Contribuyentes a partir del 1 de marzo de
2012.
e) Por la premura del tiempo, la Administración Tributaria podría emitir una Resolución (de
SAT o del Directorio) en donde establezca que a partir del 1 de marzo todos los
Pequeños Contribuyentes inscritos con anterioridad a la vigencia del Decreto 4-2012 -
25 de febrero- automáticamente quedan inscritos en el Nuevo Régimen de Pequeño
Contribuyente. Posteriormente notificar en forma individual dicha inscripción de oficio.
Atentamente,
César Mejía
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4. Opinión: VIGENCIA DE FACTURAS AUTORIZADAS
Hemos leído en la página web de Censat
http://www.censat.org.gt/censat/capsulas-informativas/vigencia-
de-facturas-autorizadas/ la nota publicada VIGENCIA DE
FACTURAS AUTORIZADAS
Régimen del Pequeño Contribuyente (Régimen Simplificado 5%
y Relación Débito / Crédito Declaración Jurada Anual
Menciona la referida nota (publicaciones recientes) que:
1. Todas las facturas autorizadas que tengan en existencia, podrán usarse hasta el jueves
24 de mayo de 2012.
2. A partir del domingo 1 de abril de 2012, deberán asignarse en forma visible la leyenda:
“Factura de Pequeño Contribuyente, no genera derecho a Crédito Fiscal”, para poder
seguir usando las facturas que tengan en existencia.
3. El viernes 25 de mayo de 2012, dejarán de tener vigencia las facturas que tengan en
existencia, por lo que deberán previo a esta fecha, solicitar una nueva autorización para
la impresión de factura de Pequeño Contribuyente.
Al respecto, les presento mi opinión:
El artículo 73. Facturas del Régimen de Pequeño Contribuyente del Impuesto al Valor
Agregado. (del Decreto 4-2012 del Congreso de la República –vigente a partir del 25 de
febrero de 2012) establece: “Los contribuyentes inscritos en el Régimen Único de
Pequeño Contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, en tanto gestionen la
autorización de facturas de pequeño contribuyente, podrán seguir emitiendo las
facturas que les fueron autorizadas por la Administración Tributaria durante un plazo de
tres (3) meses a partir de la vigencia del presente Decreto, siempre que consignen en
forma visible, en las mismas, la siguiente leyenda: “Factura de pequeño
contribuyente, no genera derecho a crédito fiscal.” (la negrilla es nuestra) Agotados
estos tres (3) meses, estas facturas dejarán de tener validez para efectos tributarios.
Como podrán darse cuenta, el consignar la frase “Factura de pequeño contribuyente, no
genera derecho a crédito fiscal” constituye REQUISITO INDISPENSABLE para poder
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5. utilizar las facturas autorizadas con anterioridad a la vigencia de las reformas a la Ley del
IVA.
Tomando en consideración lo anterior, y con base a los artículos 73 referido y 77 del
Decreto 4-2012, que establece: “Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Oficial”, soy de la opinión siguiente:
a) Para poder utilizar las facturas autorizadas con anterioridad al 25 de febrero de 2012 se
debe cumplir con el requisito de consignar la frase que establece el artículo 73 del
Decreto 4-2012.
b) El periodo de tiempo durante el cual se pueden utilizar las facturas autorizadas con
anterioridad a la vigencia de las modificaciones a la Ley del IVA, comprende del 25 de
febrero al 24 de mayo de 2012.
c) En este caso particular, no procede la aplicación de la vigencia de las reformas con
base al artículo 7 del Código Tributario. Mucho menos interpretar la vigencia del
artículo 73 en dos fases: una aplicando el artículo 77 del Decreto 4-2012 y otra
aplicando el numeral 2 del artículo 7 del Código Tributario toda vez que la norma
jurídica contenida en artículo 73 establece una condición inherente a la facultad de
utilizar las facturas autorizadas anteriormente a la vigencia de las reformas a la Ley del
IVA.
d) En concreto: A partir del 25 de febrero de 2012 los Pequeños Contribuyentes podrán
seguir utilizando las facturas autorizadas por la Administración Tributaria con la
condición de que consignen la frase “Factura de pequeño contribuyente, no genera
derecho a crédito fiscal”.
Atentamente,
César Mejía
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