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Opinión:     INSCRIPCIÓN DE OFICIO
             NUEVO RÉGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE


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                                                            donde se menciona que a partir del 1
                                                            de abril del presente año, los
                                                            contribuyentes inscritos en el Régimen
                                                            de Pequeño Contribuyente (Régimen
                                                            Simplificado     5%      o     Relación
                                                            Débitos/Créditos Declaración Anual),
                                                            serán inscritos de oficio al Nuevo
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                                                            hayan superado la suma de ciento
                                                            cincuenta mil en el año.

Los Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado autorizado por la SAT, deberán
efectuar las retenciones en las compras de bienes o adquisición de servicios a los
contribuyentes inscritos como pequeños contribuyentes, a partir del 1 de abril de 2012.

Al respecto, les presento mi opinión:

Antecedentes

1. El artículo 2 numeral 7 del Decreto 27-92 del Congreso de la República, Ley del
   Impuesto al Valor Agregado, establece que se entenderá por Periodo Impositivo: un
   mes calendario.

2. El artículo 50 del decreto citado (sin incluir la modificación contenida en el Decreto 4-
   2012 del Congreso de la República), establece que “Los pequeños contribuyentes a
   que se refiere el artículo 47 de esta ley, que se acojan al régimen especial, no tendrán
   la obligación de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 40.
   El impuesto resultante por la diferencia entre los débitos y créditos de cada periodo
   mensual, deberán pagarlo por trimestre calendario vencido y en efectivo (…).”


      _____________________________________________________________________                       1
                      5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827
                                  Email.: cmconsultoressa@hotmail.com
Como podrán darse cuenta el periodo impositivo, tanto para el Régimen General o
Normal como para el Régimen Simplificado es MENSUAL. La diferencia es la FORMA DE
PAGO (en el primero se realiza mensual y en el segundo se realiza trimestralmente).

El Decreto 4-2012 del Congreso de la República, vigente a partir del 25 de febrero del
presente año, establece:

Artículo 72. A partir de la vigencia de las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
los contribuyentes inscritos en los anteriores Regímenes de Pequeño Contribuyente, serán
inscritos de oficio por la Administración Tributaria al Régimen de Pequeño Contribuyente
establecido en la presente Ley.

Artículo 76. Las reformas contenidas en el presente decreto se aplicarán de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 7 del Código Tributario, Decreto 6-91 del Congreso de la
República.

Tomando en consideración todo lo anterior, y con base al numeral 2 del artículo 7 del
Código Tributario (“2. Cuando por reforma de una norma tributaria se estableciere diferente
cuantía o tarifa para uno o más impuestos, éstas se aplicarán a partir del primer día hábil
del siguiente periodo impositivo, con el objeto de evitar duplicidad de declaraciones del
contribuyente”) soy de la opinión que:

a) El primer periodo impositivo siguiente a la vigencia de las reformas es el mes de
   MARZO 2012. Aunque la reforma a la Ley del IVA no establezca diferente tarifa, por
   analogía lo interpreto de esta forma.

b) También menciona el citado numeral del Código Tributario que es para evitar duplicidad
   de declaraciones del contribuyente. Sin embargo, cabe señalar que el pago del
   impuesto al valor agregado, el Pequeño Contribuyente lo realiza mediante formulario
   2042 en papel o 2049 electrónico el cual no tiene carácter de “declaración” sino que es
   un formulario “simple” de Pagos para Pequeño Contribuyente.

c) El Pequeño Contribuyente debe realizar en Abril de 2012 el pago del Impuesto al Valor
   Agregado de la siguiente manera:

      i.     Por el periodo de enero a febrero 2012 mediante el formulario 2042 o 2049.
     ii.     Por el periodo impositivo de Marzo mediante la “Declaración Jurada Simplificada”
             que establece el artículo 48 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
             modificado por el artículo 16 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República.

           _____________________________________________________________________            2
                        5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827
                                    Email.: cmconsultoressa@hotmail.com
d) Por analogía, los Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado deberán
   efectuar las retenciones a los Pequeños Contribuyentes a partir del 1 de marzo de
   2012.

e) Por la premura del tiempo, la Administración Tributaria podría emitir una Resolución (de
   SAT o del Directorio) en donde establezca que a partir del 1 de marzo todos los
   Pequeños Contribuyentes inscritos con anterioridad a la vigencia del Decreto 4-2012 -
   25 de febrero- automáticamente quedan inscritos en el Nuevo Régimen de Pequeño
   Contribuyente. Posteriormente notificar en forma individual dicha inscripción de oficio.


Atentamente,

César Mejía




      _____________________________________________________________________               3
                     5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827
                                 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com
Opinión:     VIGENCIA DE FACTURAS AUTORIZADAS


                            Hemos      leído    en    la   página     web     de     Censat
                             http://www.censat.org.gt/censat/capsulas-informativas/vigencia-
                            de-facturas-autorizadas/ la nota publicada VIGENCIA DE
                            FACTURAS AUTORIZADAS

                            Régimen del Pequeño Contribuyente (Régimen Simplificado 5%
                            y Relación Débito / Crédito Declaración Jurada Anual


Menciona la referida nota (publicaciones recientes) que:

1. Todas las facturas autorizadas que tengan en existencia, podrán usarse hasta el jueves
   24 de mayo de 2012.
2. A partir del domingo 1 de abril de 2012, deberán asignarse en forma visible la leyenda:
   “Factura de Pequeño Contribuyente, no genera derecho a Crédito Fiscal”, para poder
   seguir usando las facturas que tengan en existencia.
3. El viernes 25 de mayo de 2012, dejarán de tener vigencia las facturas que tengan en
   existencia, por lo que deberán previo a esta fecha, solicitar una nueva autorización para
   la impresión de factura de Pequeño Contribuyente.

Al respecto, les presento mi opinión:


   El artículo 73. Facturas del Régimen de Pequeño Contribuyente del Impuesto al Valor
   Agregado. (del Decreto 4-2012 del Congreso de la República –vigente a partir del 25 de
   febrero de 2012) establece: “Los contribuyentes inscritos en el Régimen Único de
   Pequeño Contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, en tanto gestionen la
   autorización de facturas de pequeño contribuyente, podrán seguir emitiendo las
   facturas que les fueron autorizadas por la Administración Tributaria durante un plazo de
   tres (3) meses a partir de la vigencia del presente Decreto, siempre que consignen en
   forma visible, en las mismas, la siguiente leyenda: “Factura de pequeño
   contribuyente, no genera derecho a crédito fiscal.” (la negrilla es nuestra) Agotados
   estos tres (3) meses, estas facturas dejarán de tener validez para efectos tributarios.

Como podrán darse cuenta, el consignar la frase “Factura de pequeño contribuyente, no
genera derecho a crédito fiscal” constituye REQUISITO INDISPENSABLE para poder
      _____________________________________________________________________         1
                      5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827
                                  Email.: cmconsultoressa@hotmail.com
utilizar las facturas autorizadas con anterioridad a la vigencia de las reformas a la Ley del
IVA.

Tomando en consideración lo anterior, y con base a los artículos 73 referido y 77 del
Decreto 4-2012, que establece: “Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Oficial”, soy de la opinión siguiente:

a) Para poder utilizar las facturas autorizadas con anterioridad al 25 de febrero de 2012 se
   debe cumplir con el requisito de consignar la frase que establece el artículo 73 del
   Decreto 4-2012.

b) El periodo de tiempo durante el cual se pueden utilizar las facturas autorizadas con
   anterioridad a la vigencia de las modificaciones a la Ley del IVA, comprende del 25 de
   febrero al 24 de mayo de 2012.

c) En este caso particular, no procede la aplicación de la vigencia de las reformas con
   base al artículo 7 del Código Tributario. Mucho menos interpretar la vigencia del
   artículo 73 en dos fases: una aplicando el artículo 77 del Decreto 4-2012 y otra
   aplicando el numeral 2 del artículo 7 del Código Tributario toda vez que la norma
   jurídica contenida en artículo 73 establece una condición inherente a la facultad de
   utilizar las facturas autorizadas anteriormente a la vigencia de las reformas a la Ley del
   IVA.

d) En concreto: A partir del 25 de febrero de 2012 los Pequeños Contribuyentes podrán
   seguir utilizando las facturas autorizadas por la Administración Tributaria con la
   condición de que consignen la frase “Factura de pequeño contribuyente, no genera
   derecho a crédito fiscal”.


Atentamente,


César Mejía




      _____________________________________________________________________                 2
                      5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827
                                  Email.: cmconsultoressa@hotmail.com
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Consultas y Opiniones enviadas a SAT - Guatemala

  • 1. Opinión: INSCRIPCIÓN DE OFICIO NUEVO RÉGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE Hemos leído en la página web de Censat www.censat.org.gt la nota publicada Inscripción de oficio Nuevo Régimen del Pequeño Contribuyente, donde se menciona que a partir del 1 de abril del presente año, los contribuyentes inscritos en el Régimen de Pequeño Contribuyente (Régimen Simplificado 5% o Relación Débitos/Créditos Declaración Anual), serán inscritos de oficio al Nuevo Régimen, siempre que sus ingresos no hayan superado la suma de ciento cincuenta mil en el año. Los Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado autorizado por la SAT, deberán efectuar las retenciones en las compras de bienes o adquisición de servicios a los contribuyentes inscritos como pequeños contribuyentes, a partir del 1 de abril de 2012. Al respecto, les presento mi opinión: Antecedentes 1. El artículo 2 numeral 7 del Decreto 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que se entenderá por Periodo Impositivo: un mes calendario. 2. El artículo 50 del decreto citado (sin incluir la modificación contenida en el Decreto 4- 2012 del Congreso de la República), establece que “Los pequeños contribuyentes a que se refiere el artículo 47 de esta ley, que se acojan al régimen especial, no tendrán la obligación de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 40. El impuesto resultante por la diferencia entre los débitos y créditos de cada periodo mensual, deberán pagarlo por trimestre calendario vencido y en efectivo (…).” _____________________________________________________________________ 1 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com
  • 2. Como podrán darse cuenta el periodo impositivo, tanto para el Régimen General o Normal como para el Régimen Simplificado es MENSUAL. La diferencia es la FORMA DE PAGO (en el primero se realiza mensual y en el segundo se realiza trimestralmente). El Decreto 4-2012 del Congreso de la República, vigente a partir del 25 de febrero del presente año, establece: Artículo 72. A partir de la vigencia de las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes inscritos en los anteriores Regímenes de Pequeño Contribuyente, serán inscritos de oficio por la Administración Tributaria al Régimen de Pequeño Contribuyente establecido en la presente Ley. Artículo 76. Las reformas contenidas en el presente decreto se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Código Tributario, Decreto 6-91 del Congreso de la República. Tomando en consideración todo lo anterior, y con base al numeral 2 del artículo 7 del Código Tributario (“2. Cuando por reforma de una norma tributaria se estableciere diferente cuantía o tarifa para uno o más impuestos, éstas se aplicarán a partir del primer día hábil del siguiente periodo impositivo, con el objeto de evitar duplicidad de declaraciones del contribuyente”) soy de la opinión que: a) El primer periodo impositivo siguiente a la vigencia de las reformas es el mes de MARZO 2012. Aunque la reforma a la Ley del IVA no establezca diferente tarifa, por analogía lo interpreto de esta forma. b) También menciona el citado numeral del Código Tributario que es para evitar duplicidad de declaraciones del contribuyente. Sin embargo, cabe señalar que el pago del impuesto al valor agregado, el Pequeño Contribuyente lo realiza mediante formulario 2042 en papel o 2049 electrónico el cual no tiene carácter de “declaración” sino que es un formulario “simple” de Pagos para Pequeño Contribuyente. c) El Pequeño Contribuyente debe realizar en Abril de 2012 el pago del Impuesto al Valor Agregado de la siguiente manera: i. Por el periodo de enero a febrero 2012 mediante el formulario 2042 o 2049. ii. Por el periodo impositivo de Marzo mediante la “Declaración Jurada Simplificada” que establece el artículo 48 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, modificado por el artículo 16 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República. _____________________________________________________________________ 2 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com
  • 3. d) Por analogía, los Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado deberán efectuar las retenciones a los Pequeños Contribuyentes a partir del 1 de marzo de 2012. e) Por la premura del tiempo, la Administración Tributaria podría emitir una Resolución (de SAT o del Directorio) en donde establezca que a partir del 1 de marzo todos los Pequeños Contribuyentes inscritos con anterioridad a la vigencia del Decreto 4-2012 - 25 de febrero- automáticamente quedan inscritos en el Nuevo Régimen de Pequeño Contribuyente. Posteriormente notificar en forma individual dicha inscripción de oficio. Atentamente, César Mejía _____________________________________________________________________ 3 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com
  • 4. Opinión: VIGENCIA DE FACTURAS AUTORIZADAS Hemos leído en la página web de Censat http://www.censat.org.gt/censat/capsulas-informativas/vigencia- de-facturas-autorizadas/ la nota publicada VIGENCIA DE FACTURAS AUTORIZADAS Régimen del Pequeño Contribuyente (Régimen Simplificado 5% y Relación Débito / Crédito Declaración Jurada Anual Menciona la referida nota (publicaciones recientes) que: 1. Todas las facturas autorizadas que tengan en existencia, podrán usarse hasta el jueves 24 de mayo de 2012. 2. A partir del domingo 1 de abril de 2012, deberán asignarse en forma visible la leyenda: “Factura de Pequeño Contribuyente, no genera derecho a Crédito Fiscal”, para poder seguir usando las facturas que tengan en existencia. 3. El viernes 25 de mayo de 2012, dejarán de tener vigencia las facturas que tengan en existencia, por lo que deberán previo a esta fecha, solicitar una nueva autorización para la impresión de factura de Pequeño Contribuyente. Al respecto, les presento mi opinión: El artículo 73. Facturas del Régimen de Pequeño Contribuyente del Impuesto al Valor Agregado. (del Decreto 4-2012 del Congreso de la República –vigente a partir del 25 de febrero de 2012) establece: “Los contribuyentes inscritos en el Régimen Único de Pequeño Contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, en tanto gestionen la autorización de facturas de pequeño contribuyente, podrán seguir emitiendo las facturas que les fueron autorizadas por la Administración Tributaria durante un plazo de tres (3) meses a partir de la vigencia del presente Decreto, siempre que consignen en forma visible, en las mismas, la siguiente leyenda: “Factura de pequeño contribuyente, no genera derecho a crédito fiscal.” (la negrilla es nuestra) Agotados estos tres (3) meses, estas facturas dejarán de tener validez para efectos tributarios. Como podrán darse cuenta, el consignar la frase “Factura de pequeño contribuyente, no genera derecho a crédito fiscal” constituye REQUISITO INDISPENSABLE para poder _____________________________________________________________________ 1 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com
  • 5. utilizar las facturas autorizadas con anterioridad a la vigencia de las reformas a la Ley del IVA. Tomando en consideración lo anterior, y con base a los artículos 73 referido y 77 del Decreto 4-2012, que establece: “Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial”, soy de la opinión siguiente: a) Para poder utilizar las facturas autorizadas con anterioridad al 25 de febrero de 2012 se debe cumplir con el requisito de consignar la frase que establece el artículo 73 del Decreto 4-2012. b) El periodo de tiempo durante el cual se pueden utilizar las facturas autorizadas con anterioridad a la vigencia de las modificaciones a la Ley del IVA, comprende del 25 de febrero al 24 de mayo de 2012. c) En este caso particular, no procede la aplicación de la vigencia de las reformas con base al artículo 7 del Código Tributario. Mucho menos interpretar la vigencia del artículo 73 en dos fases: una aplicando el artículo 77 del Decreto 4-2012 y otra aplicando el numeral 2 del artículo 7 del Código Tributario toda vez que la norma jurídica contenida en artículo 73 establece una condición inherente a la facultad de utilizar las facturas autorizadas anteriormente a la vigencia de las reformas a la Ley del IVA. d) En concreto: A partir del 25 de febrero de 2012 los Pequeños Contribuyentes podrán seguir utilizando las facturas autorizadas por la Administración Tributaria con la condición de que consignen la frase “Factura de pequeño contribuyente, no genera derecho a crédito fiscal”. Atentamente, César Mejía _____________________________________________________________________ 2 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com