El documento explica el origen y propósito del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, creado para racionalizar y armonizar la clasificación de bienes en el comercio internacional. Se estableció en la década de 1980 bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera y proporciona una clasificación coherente de mercancías en secciones, capítulos y partidas, junto con notas legales e interpretativas para facilitar su aplicación.
2. Porque se creo el sistema
armonizado de designación y
codificación de mercancías
Racionalizar y armonizar los datos en los documentos
Armonizar la designación y codificación de los países, las
cantidades, los modos y las condiciones de transporte de las
mercancías
nació a finales de los sesenta, pues se había observado que un
producto podía ser designado hasta 17 veces en una sola
transacción comercial internacional.
3. Que establece
la elaboración del sistema, garantizando que facilitará a largo plazo las
operaciones de comercio internacional.
Que el sistema fue desarrollado basándose en las nomenclaturas de la
NNCA (nomenclatura del consejo de cooperación aduanera) y la CUCI
(clasificación uniforme de comercio internacional)
La consideración de que se tomaron en cuenta todas las nomenclaturas que
aportaron elementos de aplicación, en cuanto a las necesidades aduaneras,
estadísticas y de transporte.
Que el consejo de cooperación aduanera fue quien auspicio la elaboración
del sistema, constituyéndose para tal efecto un grupo que se aseguro de que
se tomaran en cuenta todas las necesidades de las partes.
13 años después de estudios el consejo presenta el “sistema armonizado de
designación y codificación de mercancías” y el establecimiento de una nueva
convención internacional a fin de implementar el sistema.
4. Historia de la nomenclatura
Origen Bruselas, 1954, por medio de el Consejo de
Cooperación Aduanero (CCA).
• NAB: Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (4 dígitos)
87.04
• En 1980, desaparece la NAB y se crea el S.A “Sistema
Arancelario de Designación y Codificación de Mercancías”,
con sede en Bruselas 6 dígitos 87.04.10
• El grupo andino, toma esta nomenclatura
(NABANDINA), y la trabaja con 8 dígitos 87.04.10.90
• Colombia adopta a 10 dígitos con el decreto 3104/90, y
actualmente con el decreto 4589/06
5. QUE BENEFICIOS TIENE?
Simplifica las negociaciones internacionales entre los
países
posibilita la comparación de los sistemas arancelarios
que aplican los países
facilita las comparaciones estadísticas referidas al
comercio internacional
elimina la subjetividad de los funcionarios aduaneros;
ya que la posición arancelaria de un producto se
determina por las propias normas del sistema de
clasificación, debido a que se dispone de “Reglas
Generales Interpretativas” y de “Notas Legales” que
están destinadas a asegurar una correcta y uniforme
interpretación de las mismas.
6. Clasificación
si en ciertos productos la materia prima constituye su
principal característica su clasificación se orienta por
dicha característica
si en ciertos productos lo fundamental es la función
para la que es creada la clasificación se orienta por esa
característica.
juega también, en la clasificación, su mayor grado de
transformación o valor agregado industrial.
7. Clasificación
Se compone de 21 Secciones e integra a los grandes
grupos con los que se puede realizar el comercio
internacional.
Las secciones se sub-dividen en 98 Capítulos y el
orden progresivo corresponde al grado de elaboración
de las mercancías, partiendo de lo más simple a lo más
complejo.
Subcapítulos: En números romanos.
8. Los capítulos se sub-dividen en 1200 partidas y también constan
de
dos dígitos que se sitúan después del número del capítulo al que
pertenecen. Su secuencia en orden progresivo va también de lo
más
simple a lo complejo y de lo menos a los mas elaborado.
• 4 dígitos
• Subpartidas (desdoblamiento de una partida) más de 5000.
• 6 a 10 dígitos.
9.
10. NOTAS LEGALES
Precisar el contenido y el alcance de las secciones, capítulos o subpartidas de
la nomenclatura.
Clases de notas legales:
Excluyentes.
•Definitoria. Clasificación a nivel de partida arancelaria.
Incluyente.
Incluyente
Ampliatoria
Restrictiva
Clasificatoria
11. REGLAS
INTERPRETATIVAS
Primera Regla:
La clasificación está determinada por: El texto mismo de las
partidas o subpartidas.
Las Notas Legales de Sección o Capítulo.
Ya que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los
Subcapítulos solo tienen un valor indicativo.
12. REGLAS
INTERPRETATIVAS
Segunda Regla:
Regla 2a): Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada
alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste
presente las características esenciales del artículo completo o terminado,
o cuando se presente desmontado. Ejemplo:
* Un automóvil simplemente desprovisto de sus ruedas.
* Una bicicleta sin sillín ni neumáticos.
Regla 2b): Cualquier referencia a una materia en una partida determinada
alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias;
las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las
constituidas total o parcialmente por dicha materia, Ejemplo:
La leche puede estar adicionada de vitaminas o de sales, sin embargo se
clasificara como leche.
La clasificación se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en
l
13. REGLAS
INTERPRETATIVAS
Tercera Regla:
Regla 3a): La partida con descripción más específica tendrá
prioridad sobre las partidas de alcance más genérico; cuando dos
o más partidas son igualmente específicas, la clasificación se
realiza conforme a la regla
3b)Tercera Regla
Regla 3b): En productos mezclados o compuestos: la materia
prima que le da al producto el carácter esencial
Regla 3c): Cuando no se pueda clasificar por las reglas anteriores,
la mercancía se clasificará en la última partida por orden de
numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.
14. REGLAS
INTERPRETATIVAS
Cuarta Regla:
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas
anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con
las que tenganmayor analogía.
Quinta Regla:
Regla 5a):Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos
musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes
similares, se clasifican con dichos artículos
Regla 5b):La regla anterior, no es obligatoria cuando los envases
sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera
repetida