1. ¿Al cuidado de las madres… o de los padres?
Solos? tan solo momentos,
y no mucho; porque nos acostumbramos,
a ser dos intentando convivir juntos,
y a veces... a ser uno, siendo un poco dos
Javier R. Cinacchi
A través de los tiempos y de las diversas culturas el matrimonio es algo inherente y
necesario para el desarrollo de las culturas, desde otrora la familia se ha definido como la
célula primaria de la sociedad, espacio que vincula y excluye, que incorpora y repele, que
acoge y que crea. El matrimonio es la capacidad que tienen dos para hacer uno, para
mantenerse en armonía dos con los todos.
La familia desprendida del matrimonio es el espacio donde se crean los más nobles valores
de libertad y de exaltación a la dignidad humana, en donde se forma a la persona para que
tenga los elementos necesarios para comportarse, relacionarse y poder vivir en equilibrio
con el otro, con la naturaleza y consigo mismo, respetuosa de los derechos de los demás.
Esta familia se puede desprender única y exclusivamente de la unión de una mujer con un
hombre como profesa nuestra Constitución Política? 1 - 2
.
Resultaría entonces paradójico que en Colombia se reconozcan por las mismas
instituciones del Estado diversos tipos de familia, donde se supera a la familia solo como la
desprendida entre un hombre y una mujer, y que no puedan ser reconocidas otros tipos de
familia como las uniones de las parejas del mismo sexo, en la cual ya hay jurisprudencia de
la Corte Constitucional al respecto y que diferentes instituciones del Estado llamadas a
defender los derechos humanos sean las más férreas detractoras de las sentencias de la
guardiana de la Constitución Política del país.
El matrimonio es mucho más que un contrato social3
, es la simbiosis de anhelos, sueños,
esperanzas, dudas, tristezas. Es el generador de la sociedad en todas sus dimensiones,
puede movilizar o puede estatizar cualquier régimen social, jurídico y político. Tiene un valor
sociológico y antropológico en cada sociedad, que aporta para la preservación de ella
misma.
En las grandes religiones como el Cristianismo, Judaísmo e Islamismo se ve el matrimonio
como un elemento necesario para la sociedad, invitan a vincularse en este tipo de unión a
hombres y a mujeres. Lo que posteriormente se desprende es a ver una radicalidad en sus
conceptos e interpretaciones, en donde el matrimonio solo es posible o pueda darse entre
hombre y mujer, y no entre personas del mismo género.
En la teología latinoamericana se plantea o mejor se deja ver claramente el rostro materno
de Dios, se supera el concepto monolítico de Dios Padre, para incorporar la concepción de
Dios madre y padre. Es decir se da una trasmutación del género de Dios, este cambio
permite tener más cercanía de los hombres con ese Dios que se preocupa y que sufre con
nuestras acciones, con nuestras debilidades y que se alegra con nuestras victorias, con
nuestros derechos conseguidos o mejor luchados con la pasión que él mismo nos ha
inculcado.
2. La familia es considerada un microestado, donde se propende por la protección de todos,
esta protección se da en los padres, y se transmite de generación en generación a los hijos.
Se puede llegar a ver en la familia la razón misma del Estado. Entonces porque no
reconocer esta posibilidad a las parejas del mismo sexo, que aman, sueñan, tienen unos
intereses y anhelos comunes?, que la sociedad se abra a la aceptación y a la inclusión de
este tipo de relaciones con las mismas garantías constitucionales que se dan a otro tipo de
parejas.
La familia es un espacio para liberar esa capacidad de generosidad que tenemos todos los
seres humanos, es el espacio por el cual existe la solidaridad, la ayuda mutua para poder
construir ideales nobles de una sociedad más justa. Este espacio no está predestinado
única y exclusivamente para las parejas del mismo sexo, ya hemos visto como parejas del
mismo sexo nos dan ejemplo de su maravilloso vivir.
La Corte Constitucional en sus diferentes sentencias se ha pronunciado a favor de la
igualdad de derechos que se conceden a las parejas heterosexuales se concedan a las
parejas homosexuales, derechos patrimoniales, derechos a la seguridad social4, 5
.
Derechos que en su sentencia6
más reciente al respecto invita al Congreso de la Republica
para que legisle, invitación que decidieron obviar para evitar que un grupo de personas
tuviese igualdad de derechos que las parejas de diferente sexo.
En los estudios realizados en Colombia por el mismo Estado (Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar) se definen y describen diversos tipos de familia, familia aceptados por
todos y por todas, por instituciones públicas y privadas, por agonistas y antagonistas
políticos; y a la familia que se define en la sentencia C577 de 2011 de la Corte
Constitucional se le ponen trabas de tipo jurídico, religioso y moral, impedimentos
generados en cabeza de aquellas instituciones que deben propender por la preservación
de la familia, de reconocer los derechos humanos de una población minoritaria que anhela
una igualdad no solo de papel, sino real, que se disfrute, que se viva de manera cotidiana
cuando se acuda a las instituciones que deben dar el trámite legal para conceder plenitud
de derechos ya reconocidos en otras instancias, y que de manera egoísta no se reconoce
y deba continuarse con la lucha para alcanzar este tipo derechos.
Es claro que el matrimonio homosexual en las diferentes latitudes carece de igualdad de
derechos, que el matrimonio heterosexual y Colombia no es la excepción a este precepto.
A la vez este reconocimiento ha generado batallas políticas, jurídicas y morales entre los
diferentes grupos que están a favor y en contra del mismo. Será creíble que aquellos que
en la legislatura pasada les negaron a las parejas del mismo sexo la posibilidad de tener
unas garantías definidas por el Legislador positivo y que se mantengan solo por lo definido
en el legislador negativo, se nieguen a buscar sus votos en las próximas elecciones?
Será posible seguir manteniendo una doble máscara ante este tipo de derechos? las
parejas homosexuales pueden perfectamente cuidar niños y de qué manera; aportar al
desarrollo de la sociedad, generar prácticas de vida que lleven al fortalecimiento de valores
que bien los necesita nuestra sociedad en este momento tan crítico y que estamos urgidos
de inclusión en nuestro diario vivir.
Cuál y de quien es el temor para aceptar este tipo de relaciones con plenitud de derechos
como el que tienen las parejas heterosexuales? Será posible que en un futuro nuestra
sociedad tenga pleno convencimiento de que estamos a las puertas de una gran
3. oportunidad para que nuestra sociedad crezca? crecer con la capacidad de aceptar, de
motivar cambios que busquen un trato justo y digno de todos para con todos.
Los padres de la patria reunidos en el Congreso no pueden pretender mantenerse en sus
curules, con votos de personas que no tienen las mismas posibilidades, que sus derechos
se vean con desgano, los sufragios de las personas homosexuales deben representar en
ellos la posibilidad de que sean reconocidos en igualdad de condiciones que parejas
heterosexuales. No debemos tener temor, no debemos creer que los problemas serán
mayores, la situación propia a enfrentar no es nada diferente a las dificultades que tienen
los padres heterosexuales en la crianza de sus hijos. Abramos nuestra voluntad para
permitir una mayor igualdad. Que el futuro no nos alcance con la mezquindad de otorgar a
otros aquello que nos ha sido heredado por un instante de eternidad.
Bibliografía
1. Constitución Política de Colombia. Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos
naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable
de conformarla.
2. Ley 1361 de 2009, articulo 2 Familia es el núcleo fundamental de la sociedad, Se constituye por vínculos naturales o jurídicos,
por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
3. Walzer, Michael. “Parentesco y amor. Las distribuciones del afecto”. En: Walzer, Michael. Las esferas de la Justicia. Una
defensa del pluralismo y la igualdad. 1ª. ed. México DF: Fondo de cultura económica, 1997, pp. 239.
4. Sentencia Corte Constitucional de Colombia C075/2007.
5. Sentencia Corte Constitucional de Colombia C336/2008.
6. Sentencia Corte Constitucional de Colombia C577/2011.
7. Walzer, Op cit.
Gabriel Jaime Cuéllar Herrera 98565794