Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
1. EL DEBIDO PROCESO COMO
DERECHO FUNDAMENTAL
Se considera como un derecho y/o garantía fundamental
para una Carta Política.
Instrumento que garantiza derechos y libertas primordiales
para el ser humano.
Constituye los limites que tiene el Estado para ejercer el
ius puniendi, (Libertad y bienes patrimoniales de un
individuo).
No se requiere un proceso legislativo para su aplicación
(Acciones judiciales y administrativas).
2. GARANTÍAS JUDICIALES
A) Sistema Acusatorio: es el principal procedimiento para
presentar pruebas en una corte. Las partes opuestas
presenten la información pertinente, luego presentan e
interrogan a los testigos antes de ir al tribunal con un juez.
En los procesos penales, la Fiscalía representa al Estado y
tiene a su disposición al Departamento de Policía; la
defensa por su parte debe organizar su defensa, y así
mismo poder controvertir las acusaciones en su contra.
3.
4. B) La Justicia de Excepción: Sistema de administración de
justicia paralelo al ordinario, de carácter permanente, por
parte del presidente para prevenir y reprimir
administrativamente los delitos y responsabilidades penales
en contra del Estado que afecten al orden público, que
amenace la perturbación del orden en los ciudadanos. (Ley
61 de 1888)
5. C) La Justicia Especializada: Es una jurisdicción “especial”
que se incluye dentro del ámbito penal, el cual compete el
juzgamiento de determinados delitos, siempre y cuando se
verifique las garantías del debido proceso que se le deben
reconocer a los procesados; aunque esto conlleve al trato
“especial” de los procesados, contrariando el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones
Unidas, al no constituir un trato igual hacia todas las
personas.
6. •Articulo 5º Código de Procedimiento Penal de 2000:
<<Proteger especialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental se encuentren en
circunstancias de debilidad manifiesta.>>
•Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las
Naciones Unidas:
<<Conforme a los principios enunciados en la Carta de las
Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a
todos los miembros de la familia humana y de sus derechos
iguales e inalienables.>>
7. LOS AUTORES Y EL DEBIDO
PROCESO
•“El Debido Proceso se considera como parte del Derecho
Procesal; y desde el momento en que empieza a hacer parte
de este último se considera como garante de los derechos
constitucionales fundamentales”. (Antonio Carbonell, 2000)
8. •El artículo 29 de la Constitución Política establece como una
de las garantías del debido proceso, que éste ha de ser
público. “Este principio, conforme a la doctrina universal,
implica el conocimiento por las partes de cuál es la persona
que actúa como funcionario del Estado para instruir y para
fallar el proceso” (Vladimiro Naranjo Mesa, 1999)
•Este es de aplicación inmediata, sin que se requiera un
desarrollo legislativo y mucho menos restringe su alcance.
(Sentencia C-392/00)
9. •“Así mismo el término de “juicio” es considerado como
sinónimo de procedimiento sustancial jurisdiccional, donde en
la aplicación propia de este derecho se considera un conjunto
de garantías sobre un juicio, ya sea administrativo o judicial”.
(Alcalá, Zamora y Castillo, Niceto; 1972)
10. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
En el artículo 29 de la Constitución Política de 1991, se instituye
como un derecho fundamental de aplicación inmediata, que no
requiere para su acatamiento una reglamentación especifica para
presumir la inocencia de un individuo.
11. •La inocencia se entiende como la exoneración de toda
culpa de un delito o en una acción nociva.
•“Nulla poena sine culpa, nulla culpa sine juditio” (No hay
pena sin culpa, ni culpa sin juicio)
•La presunción de inocencia solo se destruye
judicialmente cuando la sentencia del juez es
condenatoria y ha quedado en firme luego de haber
agotado los recursos ordinarios.
12. CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
A) Carga de la prueba por el Estado: Todo acusado no esta obligado
a probar su inocencia, esto corresponde a la Fiscalía, quien será
la responsable de la carga probatoria.
B) Prohibición de la confesión: Al considerarse la confesión como el
resultado de un tormento físico y/o psíquico y no como la
declaración espontanea correspondiente a la culpa.
13. C) In dubio pro reo: Toda duda debe resolverse a favor del
reo, y obliga al juez absolver al acusado en caso de duda
luego de la descarga de pruebas.
D) Libertad del acusado como regla y no como excepción: El
acusado luego de ser puesto en libertad, bien sea por falta
de meritos o bajo caución, debe permanecer en libertad
hasta la sentencia condenatoria.
<<La detención preventiva del acusado es la excepción y no
la regla.>>